Se han publicado las modificaciones que afectan al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.
La nueva normativa aprueba los modelos 200, 220 y 206, así como los formularios relacionados, para declarar los periodos impositivos iniciados en 2025. La presentación deberá realizarse de forma electrónica.
Con carácter general, la declaración se presenta en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del periodo impositivo. En el caso habitual de empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural, el plazo se sitúa en el mes de julio.
Entre las principales novedades del Impuesto sobre Sociedades para 2025 destacan los cambios en los tipos impositivos para empresas de menor tamaño, la adaptación a la nueva CNAE-2025 y las modificaciones en la reserva de capitalización.
Nuevos tipos para pymes y microempresas
Las entidades de reducida dimensión, aquellas con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, verán reducido su tipo impositivo de forma progresiva en los próximos ejercicios.
Para 2025, el tipo aplicable será del 24%. En 2026 pasará al 23%, en 2027 al 22%, en 2028 al 21% y, a partir de 2029, quedará fijado en el 20%.
En el caso de las microempresas, con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, se aplicará una escala por tramos. En 2025, los primeros 50.000 euros de base imponible tributarán al 21% y el resto al 22%. En 2026, los primeros 50.000 euros tributarán al 19% y el resto al 21%. A partir de 2027, el tipo será del 17% para los primeros 50.000 euros y del 20% para el resto.
Adaptación a la nueva CNAE-2025
Otra de las novedades es la actualización de la clasificación de la actividad económica principal de las empresas. A partir de esta campaña se incorpora la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, conocida como CNAE-2025.
Este cambio también afecta a otros documentos empresariales, como las cuentas anuales.
Cambios en la reserva de capitalización
La reserva de capitalización también incorpora modificaciones. Con carácter general, la reducción sobre la base imponible pasa del 15% al 20% del incremento de los fondos propios, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Además, este porcentaje puede aumentar si la empresa incrementa su plantilla media y mantiene dicho incremento durante tres años.
La reducción será del 23% cuando el aumento de plantilla sea, al menos, del 2% y no supere el 5%. Subirá al 26,5% cuando el incremento se sitúe entre el 5% y el 10%, y alcanzará el 30% cuando el aumento de plantilla sea superior al 10%.
También se modifican los límites de aplicación. Con carácter general, la reducción no podrá superar el 20% de la base imponible positiva previa. En el caso de contribuyentes con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, este límite se amplía al 25%.
Las cantidades que no puedan aplicarse por insuficiencia de base imponible podrán aplicarse en los dos periodos impositivos siguientes, de acuerdo con los límites previstos en la normativa.
Estas novedades hacen recomendable que las empresas revisen con antelación su situación fiscal, especialmente en el caso de pymes, microempresas y entidades que puedan aplicar incentivos como la reserva de capitalización.




