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  • ¿Hasta qué día pueden los autónomos comunicar sus datos a la Seguridad Social?

    ¿Hasta qué día pueden los autónomos comunicar sus datos a la Seguridad Social?

     

    Por parte de la Tesorería de la Seguridad Social, en un reciente comunicado se recuerda que El Real Decreto 322/2024, en su Disposición Transitoria 2ª, establece un nuevo plazo, hasta el 30 de junio de 2024, para que los trabajadores autónomos comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos contemplados en el Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, e incluidos en el mismo por el Real Decreto 504/2022, datos de sociedades, porcentajes de participación y condición de socio o administrador.

    En este mes de mayo, por parte de la TGSS se va a enviar una comunicación a todos los trabajadores autónomos que todavía no hayan facilitado los datos requeridos. Para dar cumplimiento a esta obligación, los trabajadores autónomos pueden optar por utilizar los servicios de su Autorizado RED, que deberá realizar tales comunicaciones por los canales disponibles, que se encuentran informados en el BNR 05/2024. En los próximos días, también los Autorizados RED van a recibir información sobre los trabajadores autónomos que gestionan y de los que no se han comunicado los datos.

  • The Wave: descubre tecnologías que transforman negocios

    The Wave: descubre tecnologías que transforman negocios

     

    Se avecina una nueva ola tecnológica que todos los sectores van a poder aprovechar. 

    Si quieres: 

    • Conocer las tecnologías que ya están transformando otros negocios como el tuyo. 
    • Descubrir sus aplicaciones prácticas y cómo usarlas para mejorar tus resultados. 

    Tienes una cita con The Wave: el evento donde la tecnología encuentra su propósito empresarial. 

    Sumérgete en el mundo de la tecnología aplicada a los negocios y explora todas sus posibilidades.  Conoce sus aplicaciones prácticas y las tendencias tecnológicas más prometedoras para ti. Descubre cómo aprovecharlas para transformar tu forma de trabajar y enriquecer tu propuesta de valor. 

    Una selección de las tecnologías con mayor potencial para empresarios, directivos y profesionales de cualquier sector. Ejemplos reales de aplicaciones prácticas de estas tecnologías, para que tengas claro cómo integrarlas en tu negocio. Proyectos y empresas de distintos sectores que ya están aprovechando estas tecnologías para generar mayores beneficios. 

    Un escenario clave para forjar alianzas estratégicas y definir, junto a otros líderes y visionarios, el futuro de los negocios. Insights de valor sobre el impacto y los cambios que las tecnologías emergentes están motivando en las distintas industrias. Un foro ideal para Empresarios, directivos, y profesionales de todos los sectores, interesados en descubrir nuevas oportunidades. 

     

    Aragón, hub tecnológico europeo 

     

    The Wave se celebra en Zaragoza, uno de los principales destinos europeos de inversiones en el sector tecnológico 

     

    The Wave 15 y 16 de mayo 

     

    Dos días para conocer cómo las tecnologías están transformando la economía y cuáles son las más prometedoras en cada sector o tipo de negocio. 

    Más información

  • Publicadas las bases reguladoras de las ayudas a emprendedores autónomos

    Publicadas las bases reguladoras de las ayudas a emprendedores autónomos

     

    Al margen del existente programa nacional en la misma materia, el pasado 16 de abril se publicaron en el BOA las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo

    Entre las medidas previstas, se incluye la Subvención Cuota Cero para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social abonadas durante el primer año de actividad. Es una medida que ya se aplica en otras comunidades autónomas y ahora se hace extensiva a nuestra Comunidad Autónoma.

     

    ¿Quién puede beneficiarse?

     

    Puede ser beneficiarios de esta subvención los autónomos/as que se han dado de alta a partir de enero de 2024, siempre que se haya disfrutado de la cuota reducida durante los 12 meses naturales completos siguientes al alta. Así pues, podrá solicitarse la subvención cuando se cumpla el primer año de actividad.

    Si te diste de alta antes del 1 de enero de 2024, no podrás optar a esta ayuda.  Tampoco pueden solicitarla las personas socias de sociedades mercantiles, de cooperativas y sociedades laborales, y las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores.

     

    ¿Cuál es la cuantía?

     

    La cuantía del importe consistirá en un abono en concepto de subvención de 12 mensualidades de cuotas del RETA, el equivalente a unos 1.030€ aproximadamente.

    Requisitos:

    • Haber iniciado la actividad y estar dados de alta como autónomo/a a partir del 1 de enero de 2024.
    • Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el momento de presentar la solicitud.
    • Desarrollar la actividad económica o profesional en Aragón.
    • Permanecer un plazo de alta en el régimen de autónomos un total de 24 meses, puesto que la norma obliga a permanecer en alta un año más a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.

    La Cuota Cero tiene la consideración de subvención y hay que solicitarla ante el Gobierno de Aragón, debiendo incluirla en tu declaración de IRPF en caso de percibirla.

     

    ¿Cómo se presentarán las solicitudes?

     

    Las solicitudes se firmarán y presentarán obligatoriamente de forma electrónica. Para ello, las personas firmantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas del Gobierno de Aragón. 

     

    No nos consta todavía la existencia de una plataforma específica para su tramitación, pero les mantendremos informado de cualquier novedad.

    Bases reguladoras

  • ¿Quién está obligado al pago del Impuesto de Actividades Económicas?

    ¿Quién está obligado al pago del Impuesto de Actividades Económicas?

     

    En fechas recientes se están recibiendo en muchas empresas notificaciones de la Administración (local o provincial, fundamentalmente) referidas a la obligación de pago del Impuesto de Actividades Económicas el que figura dada de alta en el Censo fiscal.

    Igualmente, numerosas son las que inician un proceso de alta de oficio y simultánea reclamación de la cuota del citado impuesto de los ejercicios no prescritos, y ello por no constarles el alta en el censo fiscal en uno o varios epígrafes del impuesto. En esos casos la cuantía reclamada puede ser especialmente elevada.

    Se recuerda que la están obligados al pago del IAE:

    • Las entidades que realicen una o varias actividades económicas en territorio español y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.
    • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que operen en España mediante establecimiento permanente y, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea igual o superior a 1.000.000 €. El modelo que se tiene que presentar es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.

    Para el cálculo del INCN (importe neto de la cifra de negocios) del sujeto pasivo se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas.

    Se hace necesario este recordatorio sobre el IAE porque es uno de los efectos fiscales – en forma de pago de cuota – de superar el millón de euros como cifra de negocio, algo que puede olvidarse dada la práctica irrelevancia fiscal del alta hasta el cumplimiento de tal requisito. Las cuotas – normalmente relacionadas con el dato de la superficie, así como otros datos objetivos que figuran en la tarifa del impuesto – pueden llegar a ser elevadas, agravándose el problema cuando se reclaman la totalidad de los ejercicios no prescritos de forma acumulada.

    Más información

  • ¿Cómo solicitar la devolución de las aportaciones a mutualidades?

    ¿Cómo solicitar la devolución de las aportaciones a mutualidades?

     

    Con motivo de la campaña de la declaración del IRPF del 2023, la AEAT facilita la tramitación de la devolución de las aportaciones a mutualidades.

    En relación con la presentación de las solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por parte de pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades y tengan derecho a devolución existen diversas vías de presentación del formulario establecido:

    Tramitación a través de la web: 

    https://sede.agenciatributaria.gob.es/

     

    Tramitación telefónica completa

    Llamar al teléfono 91 889 81 46 o 901 200 346.
    Horario: de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

    Tramitación presencial

    Se recomienda reservar cita previa a través de la Sede electrónica o llamando al teléfono 91 290 13 40 o 901 200 351, de lunes a viernes, de 9 a 19 horas.

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