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  • ¿Quién está obligado a presentar el modelo 347? ¿Cómo se presenta?

    ¿Quién está obligado a presentar el modelo 347? ¿Cómo se presenta?

    La sede electrónica de la AEAT publica información e instrucciones en relación al MODELO 347 sobre la Declaración Informativa y Declaración anual de operaciones con terceras personas.

     

    ¿Quién está obligado a presentar el modelo 347?

     

    • Quienes realicen actividades empresariales o profesionales deberán declarar todas las personas o entidades con quienes efectúen operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
    • Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio, sobre la propiedad horizontal, incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:
      • Suministros de energía eléctrica y combustibles
      • Suministro de agua.
      • Seguros.
    • Las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la LIVA , incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:
      • Suministros de energía eléctrica y combustibles
      • Suministro de agua.
      • Seguros.
    • Las personas y entidades a que se refiere el artículo 94.1 y 2 de la LGT, declararán todas las personas o entidades a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquéllas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
      • Las importaciones de mercancías.
      • Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
      • Las establecidas en el párrafo e) y en el párrafo i) del apartado 2 de este artículo.

      Las Administraciones públicas declararán además todas las personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.

    • Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro, por cuenta de sus socios, asociados colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, declararán las personas a las que satisfagan siempre que el total satisfecho a cada persona haya superado la cifra de 300,51 euros.

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  • CEPYME Aragón analiza en Madrid la conciliación corresponsable en las relaciones laborales

    CEPYME Aragón analiza en Madrid la conciliación corresponsable en las relaciones laborales

     

    El pasado jueves tuvo lugar una exitosa jornada de trabajo bajo el título Conciliación corresponsable en las relaciones laborales: derechos, buenas prácticas y propuesta, una actividad, que se enmarca dentro del proyecto “Medidas de sensibilización y asesoramiento para la promoción de la conciliación y corresponsabilidad en las empresas”, subvencionado a cargo de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 del Ministerio de Igualdad.

    La jornada, además de interesantes reflexiones por parte de quienes intervinieron y que ahondaron en los retos para la consecución de la corresponsabilidad real, consiguió reunir a un público heterogéneo: representantes de pymes y micropymes, de asociaciones, consultoras, colegios profesionales, administraciones, organismos públicos, universidades, entidades, laboralistas, agentes de igualdad, personal técnico…

    Mª José Romero Ródenas, catedrática de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, presentó la mesa “Los derechos y medidas de conciliación en pymes y micropymes” y alabó la idea de juntar en un panel a las organizaciones empresariales. Entre los ponentes estaba María Jesús Lorente, presidenta de CEPYME Aragón, quien afirmó que “Formativamente tenemos una brecha de género. Las empresas buscan mujeres que en determinados sectores no están por defecto en ese mundo laboral” y subrayó que “solamente desde la diversidad podemos ser mejores y más competitivas. Necesitamos las dos perspectivas: la masculina y la femenina.”

    En la mesa, asimismo, participó Miguel Ángel Cuerno, vicepresidente de CEPYME Cantabria, que explicó que las sociedad española ha cambiado mucho en los últimos 50 años y la igualdad, a día de hoy, está siempre sobre la mesa en la negociación de los convenios colectivos; Mª José Landaburu, secretaria general de la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores (UATAE), incidió en que ninguna tarea tiene género, ni las productivas ni las reproductivas, fue el patriarcado quien se encargó de hacer la distinción. E insistió en que la “corresponsabilidad fuerte” es una gran batalla cultural, que habrá que dar en los próximos años.

  • La cuota cero para los nuevos autónomos estará en vigor al principio del segundo trimestre

    La cuota cero para los nuevos autónomos estará en vigor al principio del segundo trimestre

     

    La puesta en marcha de la cuota cero para los nuevos autónomos sigue avanzando y estará en vigor al principio del segundo trimestre de 2024. Así lo ha anunciado la directora gerente del Instituto Aragonés de Empleo, Ana López, en su comparecencia en la Comisión de Economía, Empleo e Industria de las Cortes de Aragón en la que ha presentado sus líneas de actuación de la próxima legislatura. Este programa sufragará la cuota de estos profesionales en su primer año de actividad, siempre que sigan dados de alta doce meses consecutivos.

    El desarrollo de este programa estará incluido en “las nuevas Bases Reguladoras de apoyo al Trabajador Autónomo, que mejoran las condiciones de las anteriores y que se están desarrollando en la actualidad”.

  • Se modifica el mínimo para presentar la Renta para adaptarlo al incremento del SMI

    Se modifica el mínimo para presentar la Renta para adaptarlo al incremento del SMI

     

    El Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, elevó las cuantías de los rendimientos íntegros del trabajo a partir de las cuales existe la obligación de retener. De esta forma, se evitaba someter a retención o ingreso a cuenta a aquellos salarios que no superasen la cuantía de 15.000 euros anuales.

    La reciente (publicada en el BOE del 07/02/2024) elevación de la cuantía del salario mínimo interprofesional a 15.876 euros anuales llevada a cabo por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024, conlleva la consecuencia de revisar la regulación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para evitar que los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo por cuantía igual o inferior al salario mínimo interprofesional soporten retención o ingreso a cuenta.

    Igualmente como consecuencia de lo antes expuesto, se anuncia en la exposición de motivos de la norma hoy publicada que se realizará en breve la correspondiente modificación normativa para elevar  la cuantía de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo regulada en el artículo 20 y de la obligación de declarar regulada en el artículo 96, ambos de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, con la finalidad de permitir que la rebaja en la cuantía de la retención derivada del nuevo marco reglamentario se consolide en la declaración anual en caso de estar obligado a su presentación.

    Así, se  modifica el apartado 1 del artículo 81 del Reglamento del IRPF indicando las  nuevas cuantías de los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se practica  retención e ingreso a cuenta, en función del número de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente.

    Real Decreto completo

  • CEPYME Aragón, CEOE Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras apoyan al sector agrario en la defensa de la viabilidad empresarial, alimentaria y del medio rural

    CEPYME Aragón, CEOE Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras apoyan al sector agrario en la defensa de la viabilidad empresarial, alimentaria y del medio rural

     

    Los empresarios aragoneses, representados por CEOE, CEPYME y Cámaras de Comercio respaldan al sector agrícola y ganadero en la defensa de su viabilidad. El sector primario, pilar imprescindible social y económico, lleva tiempo perdiendo rentabilidad, explotaciones y empleo a causa del incremento de precios de materias primas, la excesiva regulación y burocracia, y las limitaciones impuestas en Europa por la Política Agraria Común y frente a productos que se importan de otros países.

    Por ello, las tres entidades muestran su rotundo apoyo a las demandas que agricultores y ganaderos llevan tiempo realizando, orientadas a asegurar la supervivencia de un sector en el que el desánimo ha crecido notablemente en los últimos años. Respaldamos que deben eliminarse y simplificarse normas y burocracias en ocasiones incoherentes y que frenan el desarrollo del sector, así como revisar prohibiciones de uso de inputs (componentes, semillas) que sí se utilizan en la producción en otros países de los cuales Europa importa alimentos, incluidas las dos grandes potencias del sector: Estados Unidos y
    China. Esto supone permitir una competencia desleal a la que deben ponerse límites desde la UE, la PAC y la aplicación de la Agenda 2030.

    Por otro lado, es imprescindible que prevalezcan criterios científicos sobre orientaciones interpretativas sesgadas en relación con el sector y los requerimientos de obras hidráulicas, así como una correcta interpretación de la cadena alimentaria, los costes y precios de la producción de alimentos, para cuya mejora en futuras generaciones se considera adecuada la implantación en el sistema educativo de asignaturas y contenidos que den una visión clara de la importancia y actividad del sector.

    En Aragón, el sector primario es estratégico, representando el 5% del Producto Interior Bruto (PIB) autonómico, que se eleva al 8% sumado a la industria alimentaria para la que es base imprescindible. Además, es un sector vertebrador del territorio y clave para el mantenimiento de la población en nuestro medio rural. El sector primario aragonés ha perdido en los últimos 5 años más de 2.000 empleos, según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA).

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