Blog

  • ¿Cómo cotizan las prácticas formativas desde el 1 de enero de 2024?

    ¿Cómo cotizan las prácticas formativas desde el 1 de enero de 2024?

     

    Entre las novedades introducidas por el RDLey 8/2023, de medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, publicado el pasado 28 de diciembre, se encuentra el establecimiento un sistema de determinación de la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas.

    No implica un gasto excesivo, pero sí una carga formal más para las empresas que hagan uso de tales modalidades contractuales laborales.

    Así, hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024, la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación se ajustará, en dicho ejercicio, a las siguientes reglas:

     

    Prácticas formativas remuneradas

     

    En el caso de prácticas formativas remuneradas, se aplicarán las cuotas únicas mensuales por contingencias comunes y profesionales correspondientes a los contratos de formación en alternancia, de conformidad con el apartado 6.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Dichas cuotas se aplicarán también respecto a las prácticas realizadas al amparo del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

     

    Prácticas formativas no remuneradas

     

    En el caso de prácticas formativas no remuneradas, de conformidad con el apartado 7.a) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,54 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,31 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 57,87 euros y por contingencias profesionales de 7,03 euros.

    De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,31 euros, 0,16 euros corresponderán a la contingencia de incapacidad temporal y 0,15 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

     

    En ambos casos, a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95% establecida en el apartado 5.b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social resultando una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 0,13 euros por contingencias comunes excluida la prestación por incapacidad temporal, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual de 2,89 por contingencias comunes.

    A las prácticas formativas iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.

    Se establece un plazo excepcional, que finalizará el día 31 de marzo de 2024, para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida disposición adicional quincuagésima segunda que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024.

    Real Decreto completo

  • Abierto el plazo para presentar candidaturas al Premio Empresa Familiar de Aragón

    Abierto el plazo para presentar candidaturas al Premio Empresa Familiar de Aragón

     

    La tercera edición del Premio Empresa Familiar de Aragón ha abierto el plazo de presentación de candidatura que se mantendrá hasta el próximo 26 de enero. Este reconocimiento, impulsado por AEFA, el Instituto de la Empresa Familiar y por el Departamento de Economía, Empleo e Industria del Gobierno de Aragón a través del IAF, reconoce a las mejores empresas familiares en dos categorías: pequeña empresa (para organizaciones de hasta 50 empleados) y empresa (50 o más empleados).

    La concesión del premio se basa en tres criterios de especial relevancia: trayectoria empresarial, sostenibilidad y continuidad familiar. Cualquier empresa familiar establecida en Aragón puede participar, sea cual sea su campo de actividad. La ceremonia de entrega del Premio está prevista para el próximo 29 de febrero.

    Con el Premio Empresa Familiar de Aragón 2024, se reconocerá públicamente la labor de este tipo de organizaciones como elementos generadores de arraigo hacia el territorio, al constituir un modelo con especial interés en la reinversión en la mejora del negocio y en la creación de empleo en su entorno más directo. Además, este galardón reconoce el papel de este tipo de organizaciones en la transmisión de valores, de la cultura del esfuerzo, de conocimientos y en la aportación a la marca Aragón.

    Más información

  • Acciones en materia de Negociación Colectiva CEPYME Aragón-Gobierno de Aragón. Año 2023

    Acciones en materia de Negociación Colectiva CEPYME Aragón-Gobierno de Aragón. Año 2023

     

    CEPYME Aragón ha venido desarrollando durante 2023 la acción “Valor del diálogo social en el sistema de relaciones laborales y su impacto en la Comunidad Autónoma de Aragón” en materia de negociación colectiva en virtud de la subvención directa a la CONFEDERACIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ARAGONESA (CEPYME Aragón), para la financiación de gastos derivados en el ámbito de relaciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, igualdad y negociación colectiva durante el año 2023.

    Dentro de las actuaciones, CEPYME Aragón junto con el resto de los agentes sociales más representativos en Aragón (CEOE Aragón, CCOO Aragón y UGT Aragón), ha llevado a cabo un estudio piloto sobre resultados del impacto y puesta en valor del diálogo social en el sistema de relaciones laborales y el ámbito de la negociación colectiva en Aragón.

    El Diálogo Social contribuye a la cohesión social, el progreso y la mejora de la competitividad de nuestra Comunidad Autónoma. El paso del tiempo ha demostrado que se trata de una figura clave para la concertación y el logro de acuerdos de largo alcance en el ámbito socioeconómico en su conjunto.

    Por ello se ha desarrollado un estudio específico sobre la concreta repercusión, tanto cualitativa como cuantitativa que el diálogo social ha tenido y tiene en nuestro territorio, a través de ejemplos concretos, cómo se han materializado y sus consecuencias en términos de rentabilidad, beneficio o aportación específica, qué ha supuesto para nuestra Comunidad Autónoma y ante qué posible escenario nos encontraríamos sin su existencia. Asimismo se ha analizado el impacto social y económico de un instrumento como el ASECLA y su materialización en el SAMA, identificando los beneficios directos e indirectos en términos de descenso de la conflictividad y paz social alcanzada.

  • Estrenamos nueva web de Canal PRL

    Estrenamos nueva web de Canal PRL

     

    CEPYME Aragón cuenta con un espacio informativo específico en materia de prevención de riesgos laborales, se trata del blog “canal PRL de la pyme”, configurado como un espacio web en materia de prevención creado con la financiación del Gobierno de Aragón.

    Este año, en virtud de la subvención otorgada por el Gobierno de Aragón a CEPYME Aragón para la financiación de gastos derivados en el ámbito de relaciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, igualdad y negociación colectiva durante el año 2023, se ha llevado a cabo la actualización del blog (https://www.canalprl.com/ ) para hacerlo más accesible y con un formato más amigable para las personas usuarias del mismo.

    Se ha modificado el diseño de este haciéndolo más atractivo y visual para las personas que lo visiten, para ello se han utilizado temas, constructores y plugins más actuales que permite la tecnología del momento, utilizando en todo caso un lenguaje inclusivo.

  • Novedades laborales para 2024: Permiso de lactancia, convenios autonómicos y subsidio por desempleo

    Novedades laborales para 2024: Permiso de lactancia, convenios autonómicos y subsidio por desempleo

     

    El Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida de los progenitores y cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo y para la simplificación y mejora del nivel asistencia de la protección por desempleo, introduce las siguientes novedades:

     

    Permiso de lactancia

     

    Modifica el artículo 37.4 ET con efectos 21.112.2023, para que la acumulación del permiso de lactancia en jornadas completas ya no quede condicionada a que se prevea en la negociación colectiva o en un acuerdo de empresa, sino a la voluntad de la persona trabajadora.

     

    Prioridad de los convenios autonómicos

     

    Modifica el artículo 84.3 y 4 ET con efectos 21.12.2023, para establecer la prioridad aplicativa de los acuerdos o convenios colectivos autonómicos, sobre los de ámbito estatal, siempre que estos tengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para los trabajadores, que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

    Se consideran materias no negociables en el ámbito de una Comunidad Autónoma el período de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

     

    Desempleo

     

    En materia de desempleo asistencial se modifica la Ley General de Seguridad Social para reducir los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes, en este caso se amplía el acceso al subsidio al permitir que los mayores de 45 años sin responsabilidades familiares puedan acogerse y se unifica la duración en los casos de tener responsabilidades familiares con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.

    También pueden acogerse al subsidio de cotizaciones insuficientes quienes acrediten períodos cotizados inferiores a 6 meses y carezcan de responsabilidades familiares. S

    e suprime el mes de espera tras el agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio y se amplía a 6 meses su plazo.

    Se regula la compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, por un período de 180 días por cada nuevo empleo a tiempo completo o parcial sin reducción de la cuantía.

    La percepción del nivel asistencial se prolonga hasta 30 meses, dependiendo de la edad, las circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada.

    La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros al mes) los 6 primeros meses; el 90% los 6 siguientes; y el 80% el resto del período.

    Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en el 80% del IPREM.

    Real Decreto completo

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies