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  • Análisis de la Ley aragonesa de uso estratégico de la contratación pública

    Análisis de la Ley aragonesa de uso estratégico de la contratación pública

     

    De acuerdo con su exposición de motivos, la necesidad de adaptación de la normativa sobre contratos del sector público de 2011 se justifica en la exposición de motivos en la existencia de normativas posteriores y fallos judiciales que han supuesto la nulidad de alguna de tales normas, siendo una de las razones que justifican la necesidad de la ley la falta de seguridad jurídica del marco precedente tras los sucesivos cambios producidos durante el período de vigencia de la Ley 3/2011, de 24 de febrero.

    Así, por un lado, se ha realizado una labor de refundición en relación con diversas normas autonómicas que contenían previsiones de contratos, concentrando en un único texto si no yodas las disposiciones que afectan a los entes de contratación del sector público aragonés, sí al menos las más relevantes para su actividad.

    De igual modo, se ha armonizado la legislación aragonesa con la legislación básica estatal y la cuarta generación de directivas. Se ha velado especialmente para que la ley, tanto interna como externamente, sea congruente y no incurra en contradicciones y duplicidades. Cuando se han usado conceptos jurídicos indeterminados, se han intentado acotar con marcadores de carácter objetivo o definiciones, y, cuando no ha sido posible, se ha recurrido a conceptos ya asentados y con un amplio acervo jurisprudencial y práctico que faciliten su comprensión y aplicación a los licitadores y a los órganos de contratación.

    Se ha dosificado la información de los artículos de manera que resulte didáctica y comprensible y se han redactado los preceptos con vocación de futuro, con enunciados menos propensos a la obsolescencia sobrevenida. En definitiva, se ha procurado que la ley sea eficiente, transparente, estable y clara, como expresión de la seguridad jurídica, garantizada por el artículo 9 de la Constitución española

    En aras del principio de proporcionalidad, que exige que las iniciativas legislativas contengan la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan  menos obligaciones a los destinatarios, se ha evitado la reiteración de preceptos básicos  derivados de la legislación básica estatal, limitando la regulación a aquellos aspectos que introduce de forma genuina el legislador aragonés, en desarrollo del marco básico o de sus competencias propias.

    En cuanto a las obligaciones que se fijan a través de la ley, su alcance no difiere de lo habitual para esta rama del derecho se imponen únicamente en aquellos casos en que el interés público lo justifica. Hay que tener en cuenta, además, que la ley asimila las modificaciones que introdujo en el régimen de la contratación la Ley 1/2021, de 11 de febrero, por lo que los licitadores ven aligeradas de forma notable sus cargas, a través de mecanismos como la declaración responsable única (DRU).

    La facilitación de la constitución de la garantía por medio del sistema de retención en el precio es otro exponente de este espíritu de ayuda.

     

    Objeto y fines

     

    Esta ley (Art. 1) tiene por objeto regular el uso estratégico de la contratación del sector público en Aragón, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Aragón con los fines siguientes:

    • Fomentar una contratación pública planificada, profesionalizada, tecnológica y transparente.
    • Promover una contratación pública ecológica, socialmente responsable e innovadora.
    • Alcanzar un desarrollo sostenible, que redunde en la creación de un tejido empresarial sólido y responsable, con especial atención a la pequeña y mediana empresa, a las empresas y entidades de la economía social y a las personas profesionales autónomas.
    • Garantizar una prestación de servicios públicos de calidad.

    Es igualmente objeto de esta ley la definición de un sistema de gobernanza en materia de contratación pública en el sector público autonómico, que coadyuve a alcanzar los fines anteriores y garantice la asistencia a la contratación pública, la participación, el control y la supervisión de la actividad contractual, todo ello en cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible promovidos por los organismos internacionales.

     

    Principios rectores de la contratación pública

     

    Constituyen principios rectores de esta ley (Art. 3):

    • Preservar el derecho a una buena administración contractual con respeto al principio de integridad. Se entenderá por integridad el uso de los fondos, los recursos, los activos y las autorizaciones conforme a los objetivos establecidos.
    • Garantizar la libertad de acceso a las licitaciones mediante una publicidad y transparencia eficaz de los procedimientos.
    • Garantizar la no discriminación e igualdad de trato entre profesionales y empresas licitadoras.
    • Proporcionar entornos de contratación accesibles y abiertos para todos los operadores económicos, en especial las pequeñas y medianas empresas, las entidades y empresas de la economía social y los profesionales que integran el tejido económico de la Comunidad Autónoma.
    • Utilizar eficientemente los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta que presente una mejor relación calidad-precio.
    • Cumplir el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.
    • Racionalizar la contratación pública, a través de las técnicas previstas en esta ley o promoviendo la compra conjunta, especialmente en el ámbito de la innovación.
    • Garantizar el funcionamiento competitivo de los mercados.
    • Respetar los principios de acceso y diseño universal.

    En la contratación pública se incorporarán, de manera transversal y preceptiva, criterios sociales y medioambientales con el ifn de proporcionar una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual y conseguir una mayor eficiencia en la inversión de los fondos públicos, atendiendo al conjunto de las políticas públicas y a los objetivos de desarrollo sostenible.

    Igualmente, se facilitará el acceso a la contratación pública de la pequeña y mediana empresa, de las personas profesionales autónomas, de las empresas de economía social y, en particular, de los centros especiales de empleo y empresas de inserción, impulsando el desarrollo de una sociedad inclusiva y accesible que permita a las personas con discapacidad o en situación de especial vulnerabilidad el pleno desarrollo de sus capacidades en igualdad de oportunidades con el resto de la ciudadanía.

    Con el fin de garantizar la competencia efectiva en los mercados, la actuación de los poderes públicos no obstaculizará, restringirá o falseará la competencia, velando especialmente por el respeto de la legislación en materia de competencia cuando pueda verse comprometido el interés público

     

    Uso estratégico de la contratación pública

     

    Entiende la Ley (Art. 5) por uso estratégico de la contratación pública la implantación de medidas que garanticen el cumplimiento de los principios rectores de la contratación pública, recogidos en el apartado precedente (Art. 3), desde una perspectiva medioambiental, socialmente responsable y de innovación, que favorezcan la gestión eficiente de la inversión pública, así como la promoción y consolidación de un desarrollo sostenible del territorio y su población.

    El uso estratégico de la contratación pública comprende el impulso de acciones públicas que garanticen la planificación y profesionalización, así como un sistema de gobernanza que estimule la participación pública, la transparencia, el control, la supervisión y la rendición de cuentas dentro de la contratación pública.

    Con una intención claramente “refundidora” de la variada normativa contractual pública, la norma trata en sus distintos Títulos y Capítulos de materias tales como:

    • Planificación de la contratación pública
    • Planificación de los recursos humanos y profesionalización de la contratación pública
    • Racionalización de la contratación pública
    • Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición
    • Sistemas de contratación centralizada
    • Contratación conjunta
    • Contratación pública como instrumento favorecedor de políticas medioambientales, sociales y de innovación
    • Contratación pública ecológica
    • Contratación pública socialmente responsable
    • Calidad en la ejecución y resolución del contrato
    • Medidas de control de la calidad en la ejecución
    •  medidas relativas a la extinción del contrato
    • Contratación pública electrónica capítulo
    • Tramitación electrónica e instrumentos electrónicos de apoyo a la contratación publica
    • Subasta electrónica
    • Gobernanza en materia de contratación pública
    • Órganos de contratación
    • Órganos de asistencia
    • Órgano consultivo
    • Órganos de coordinación y de participación
    • Integridad y transparencia de la contratación pública sección
    • Transparencia
    • Supervisión de la contratación pública
    • Resolución de conflictos en materia de contratación pública (el tribunal administrativo de contratos públicos de Aragón)
    • Órganos de recurso especial en el ámbito local

     

    Finaliza la norma con doce Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias y cinco Disposiciones finales de obligada lectura, dado el carácter esencialmente transversal de la norma y elevado número de normas y tramites afectados por la disposición.

    La ley entrará en vigor (DA 5ª) al mes de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” (es decir, el 17 de mayo), salvo las disposiciones referentes a la Plataforma de Contratación del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que entrarán en vigor en el momento en que lo haga la disposición reglamentaria que desarrolle su funcionamiento.

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  • Se modifica el Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte

    Se modifica el Libro Tercero del Código del Derecho Foral de Aragón, relativo a las sucesiones por causa de muerte

     

    La presente reforma obedece a la necesidad de introducir tres modificaciones en el Libro Tercero del Código del Derecho Foral (Sucesiones por causa de muerte) para adecuarlo, entre otros temas, a los nuevos valores sociales en materia de apoyo a personas discapacitadas para el ejercicio de su capacidad jurídica:

    a) Por una parte, se modifica el artículo 328, relativo a las causas de indignidad, introduciendo dos nuevas causas de indignidad que penalizan con la exclusión de la sucesión por causa de muerte a quienes se inhiben o realizan dejación de funciones en su responsabilidad de atención a las personas que precisan apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica.

    b) Por otra, se modifica el artículo 473 en relación a las disposiciones sucesorias genéricas para sufragios u obras asistenciales, precisando cuál debe ser el destino de estos recursos cuando el causante se trate de una persona que esté recibiendo apoyos por parte de la entidad pública correspondiente para el ejercicio de su capacidad jurídica o bien de una persona  que tenga su última residencia habitual en centros residenciales de titularidad del organismo  autonómico competente en materia de servicios sociales.

    c) Finalmente, se dota de nueva redacción al artículo 536 en relación al denominado privilegio que se reconoce en nuestra tradición foral al Hospital de Nuestra señora de Gracia, extendiéndolo, por entender que responde al mismo fundamento e identidad de razón, a la entidad pública que ejerza las medidas de apoyo de las personas discapacitadas, así como a los centros residenciales de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, otorgándoles a todos ellos preferencia en la sucesión legal intestada de aquellas personas a las que proporcionan atención.

    Por otra parte, la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Aragón aprobó el 31 de mayo de 2021 la Proposición no de Ley número 229/21, sobre la modificación  del Código del Derecho Foral en materia de aceptación y repudiación de la herencia, y acordó  lo siguiente:

    “Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a que lleve a cabo las acciones oportunas para la modificación del Código del Derecho Foral de Aragón, encargando  la redacción del anteproyecto a la Comisión Aragonesa de Derecho Civil, máximo órgano  consultivo en la materia, a fin de que baste un requerimiento notarial dirigido a los herederos llamados a aceptar o repudiar la herencia, evitando la necesidad de acudir en tales casos a la  jurisdicción voluntaria”.

    La Comisión Aragonesa de Derecho civil aprobó el anteproyecto encomendado y, en esta reforma, se introduce una mejora técnica de carácter eminentemente práctico en el artículo 348, incluyendo la posibilidad de interpelación al llamado a la herencia mediante intervención notarial, manteniendo en todo caso la vía de la jurisdicción voluntaria y precisando la determinación del plazo para el caso en que sea el Notario el que practique la interpelación.

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  • Jornada informativa sobre las ayudas al diseño industrial

    Jornada informativa sobre las ayudas al diseño industrial

    El Centro Aragonés de Diseño Industrial en colaboración el Consejo Aragonés de Cámaras, CEPYME Aragón y CEOE Aragón organizan el próximo 19 de abril a las 18 horas una jornada informativa sobre la convocatoria de ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP), publicadas el pasado 10 de marzo en el BOA y cuyo plazo de presentación de solicitudes finaliza el 2 de mayo de 2023.

    Estas ayudas son una oportunidad para incorporar las metodologías de gestión del diseño dentro de la cultura empresarial y para diseñar, rediseñar o innovar en un producto, servicio o marca con foco en las necesidades de los clientes o personas usuarias.

    A través de estas ayudas se facilita a la empresa solicitante el acompañamiento de equipos de profesionales homologados en consultoría y diseño durante un proceso completo de gestión del diseño, desde los análisis previos y la detección del proyecto a realizar, la investigación sobre el mercado y las personas usuarias y el desarrollo de un proceso de diseño que converja en un concepto de solución.

     

    Programa

     

    Presentación de la Jornada.

    Representante de las organizaciones empresariales convocantes.

    Introducción de las ayudas.

    Javier Burillo. Jefe de Servicio de Apoyo a la PYME.

    Experiencias con las ayudas.

    • Ana Félez. Directora Comercial de Alcomobi
    • Javier Luis Bail. Director de Bugcle Bioindustrias
    • Ignacio Rey. Director de Desarrollo y Expansión del Mueble

    Exposición de la Convocatoria de 2023.

    Juan Manuel Ubiergo. Director del CADI, Centro Aragonés de Diseño Industrial.

    Inscripción

  • Abierta la convocatoria de subvenciones del “Programa JOVEM” para la contratación de entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro,

    Abierta la convocatoria de subvenciones del “Programa JOVEM” para la contratación de entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro,

     

    Se convocan subvenciones del “Programa JOVEM” para fomentar la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en colaboración con entidades locales, entidades públicas, universidades y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Programa FSE+ Aragón 2021-2027.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades:

    • Las entidades locales aragonesas y sus organismos públicos vinculados y dependientes, así como las demás entidades que integran su sector público institucional.
    • Las entidades de derecho público, las sociedades y las empresas públicas dependientes o vinculadas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Las Universidades aragonesas.
    • Las asociaciones, fundaciones y otras entidades e instituciones sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que estén legalmente constituidas conforme a su específica normativa reguladora, dispongan de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y figuren inscritas en el correspondiente registro público con una antigüedad de, al menos, un año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de las subvenciones.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Los proyectos de obras, servicios o actividades a realizar se desarrollarán en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán una duración mínima de seis meses y se ejecutarán por las entidades solicitantes en alguno de los ámbitos previstos.

    Los proyectos de obras o servicios a realizar deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Que se trate de obras y servicios de interés general y social.
    • Que se ejecuten por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.
    • Que en su ejecución o prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de las personas desempleadas participantes.
    • Que el porcentaje de personas trabajadoras desempleadas a ocupar en la realización de la obra, servicio sea, al menos, del 50 por ciento.
    • Que las obras y servicios a ejecutar se inicien en el ejercicio presupuestario de concesión.
    • Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias que, en su caso, no estén subvencionadas por el Instituto Aragonés de Empleo para la realización de la obra o servicio de que se trate, lo que se acreditará mediante la correspondiente certificación de la entidad.
    • Que, en caso de que las obras o servicios sean ejecutadas en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, se realicen preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

     

    Requisitos de las personas contratadas

     

    Las personas destinatarias finales de las subvenciones previstas en esta convocatoria son las personas jóvenes mayores de 16 años que figuren inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y tengan la condición de beneficiarias de dicho sistema. Para generar el derecho a la correspondiente subvención, la persona contratada en el marco del Programa JOVEM deberá cumplir los siguientes requisitos:

    • Ser menor de 30 años en la fecha de inicio del contrato subvencionado.
    • Estar identificada como beneficiaria en la base de datos del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y haber acreditado previamente el cumplimiento de los requisitos de acceso al Sistema. Este requisito se deberá cumplir desde, al menos, el día inmediatamente anterior a la fecha de inicio del contrato.
    • Estar desempleada e inscrita como demandantes de empleo en alguna de las oficinas del Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón desde, al menos, el día inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.
    • No haber trabajado en el día natural anterior a la fecha de inicio del contrato subvencionado.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes finalizará el 31 de mayo de 2023, inclusive.

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  • Ayudas para el autoempleo y el emprendimiento en Aragón

    Ayudas para el autoempleo y el emprendimiento en Aragón

     

    Se convocan para el ejercicio 2023 las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo que buscan apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
    • Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
    • Que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
    • Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
    • Que contrate al primer trabajador por cuenta ajena.
    • Que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.

    Se entenderá que las personas beneficiarias ejercen la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas se encuentre en el ámbito territorial de Aragón.

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:

    • Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
    • Para el incentivo a la consolidación de proyectos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.
    • Para la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada
    • Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

    Para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal, se hubieran producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes a los que se refieren los tres primeros puntos anteriores se contará a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Para la subvención financiera, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de seis meses quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y la entrada en vigor de la convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

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