Blog

  • Publicada la convocatoria de ayudas para asociaciones empresariales de comercio minorista

    Publicada la convocatoria de ayudas para asociaciones empresariales de comercio minorista

     

    Se convocan para el ejercicio del año 2023, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción, dinamización y digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Actividades de Promoción, Dinamización y apoyo a la distribución Comercial y contratación del personal necesario para estas actividades

    • La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.
    • El apoyo a medios logísticos de distribución comercial concertados por la asociación, para el servicio a sus asociados.
    • La contratación del personal necesario para llevar a cabo, en la mayor parte de su jornada laboral, estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto los perfiles de Dinamizador o Gerentes Comerciales, que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción y publicidad para el comercio minorista asociado, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga.

     

    Digitalización del pequeño comercio minorista

    • Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, tales como: actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, ventas con comercio electrónico y en “market places”, o transformación digital, entre otras.
    • La contratación de un empleado, con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto, que preste servicio, en la mayor parte de su jornada laboral, a las asociaciones en materia de digitalización, nuevas tecnologías, redes sociales y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor, con generación de beneficios por compra realizada y análisis de resultado

     

    Gastos subvencionables

     

    Actividades de Promoción, Dinamización y apoyo a la distribución Comercial y contratación del personal necesario para estas actividades

     

    Respecto a la promoción y publicidad de las actividades de dinamización del sector comercial:

    • Publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, SMS y aplicaciones para teléfonos móviles y smartphones, Internet, blogs y redes sociales u otros soportes.
    • Diseño, impresión, ejecución y distribución de carteles, folletos, revistas, boletines y videos relacionados con las campañas de promoción.
    • Realización de mercadillos u otras acciones de dinamización comercial en la vía urbana o en recintos específicos impulsados por la entidad en las que se establezca una participación dirigida a ciudadanos y consumidores. Entre otros gastos los elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcionamiento de la acción dinamizadora, tales como el alquiler de la infraestructura (carpas, stand, equipos de sonido, etc.), material que garantice la seguridad sanitaria del evento y los seguros de responsabilidad civil derivados de la actividad de dinamización.
    • Tiques en aparcamientos públicos dentro del casco urbano, ofrecidos por las asociaciones a los clientes.
    • Contratación de acciones de consultoría, no pudiendo superar los 1.500 euros, IVA incluido, por conferencia, charla o ponencia realizada, sin valor formativo reglado. Deberán ir dirigidas al sector del comercio minorista, en materias tales como herramientas y métodos de fidelización de clientes, merchandising, escaparatismo, o marketing relacional.
    • Formación, presencial o a distancia, relacionada con las buenas prácticas por parte de los empresarios de comercio y sus trabajadores en materia de manejo de EPIs y tareas de prevención de riesgos, higiene y limpieza en el establecimiento comercial.
    • Estudios de hábitos de consumo.
    • Gastos de matrícula y alojamiento para un único dinamizador, gerente o representante de la Asociación que asista, en la residencia universitaria o alternativa facilitada desde la Dirección General, en el Curso Universitario de verano organizado por la Dirección General de Comercio, Ferias y Artesanía.

     

    Respecto al apoyo a la distribución comercial:

    Apoyo al uso de medios logísticos para la distribución comercial de productos de los asociados, concertados por la asociación. Se excluye el realizado con medios propios, salvo que acrediten un contrato laboral con funciones de conductor.

    El gasto máximo subvencionable por asociación será de 7.000 euros. El presupuesto máximo solicitado para actividades de promoción, dinamización y apoyo a la distribución comercial no podrá superar la cantidad de 50.000 euros.

    En el caso de las entidades no gremiales que sean representativas, como mínimo, en un ámbito provincial, el presupuesto máximo solicitado para promoción y publicidad y apoyo a la distribución comercial, no podrá superar la cantidad de 100.000 euros.

     

    Respecto a la contratación de dinamizadores o gerentes comerciales:

    Gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario neto, pagas extraordinarias, pagos del IRPF y cuotas de la Seguridad Social, siempre y cuando dicha contratación sea superior a seis meses en contratos temporales, o 5 meses en contratos indefinidos, salvo que el cese de la relación laboral sea por causas exclusivamente imputables al trabajador y con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto.

     

    Proyectos para la digitalización del pequeño comercio

     

    Respecto a las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista:

    • Costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas El gasto máximo subvencionable por asociación será de 10.000 euros.
    • Contratación de acciones de consultoría, no pudiendo superar los 1.500 euros, IVA incluido, por conferencia, charla o ponencia realizada, sin valor formativo reglado. Deberán ir dirigidas a la digitalización del comercio minorista, tales como herramientas y métodos digitales para fidelización de clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y “big data”, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.
    • Gasto corriente derivado del alojamiento de páginas web, y de gestión de servicios en webs, apps y en general de los medios de comercio electrónico, así como de herramientas tecnológicas que fomenten o potencien la conectividad e información con clientes.
    • El presupuesto máximo solicitado para las acciones de digitalización y para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial, no
      podrá superar la cantidad de 40.000 euros.

     

    Respecto a la contratación de personal que presten sus servicios a las asociaciones en materia de digitalización:

    La subvención se limitará a la contratación de un empleado, con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto. Incluirá, los gastos que se deriven de los siguientes conceptos: salario neto, pagas extraordinarias, pago del IRPF y cuotas de la Seguridad Social, siempre y cuando dicha contratación sea superior a seis meses en contratos temporales, o 5 meses en contratos indefinidos, salvo que el cese de la relación laboral sea por causas exclusivamente imputables al trabajador y con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto.

     

    Cuantía

     

    Las ayudas podrán alcanzar respecto a la promoción, publicidad, distribución comercial y digitalización hasta un máximo del 80%; y respecto a la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales, excepto en los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación del segundo y siguientes gerentes y dinamizadores comerciales será de un máximo del 60%.

     La ayuda relativa a la persona contratada que preste sus servicios en materia de digitalización será de un máximo del 80%, pudiéndose contratar una o varias personas, pero siendo subvencionable únicamente la contratación de un puesto de trabajo. La subvención se limitará a la contratación de un empleado, con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto, con una duración mínima de seis meses en contratos temporales, o 5 meses en contratos indefinidos, salvo que el cese de la relación laboral sea por causas exclusivamente imputables al trabajador.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

  • Convocadas ayudas a pymes aragonesas para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior

    Convocadas ayudas a pymes aragonesas para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior

     

    Se convocan para el ejercicio 2023 ayudas para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior en la Comunidad Autónoma de Aragón, realizadas por PYMES aragonesas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas o medianas empresas que tengan su domicilio fiscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:

    • Participación en misiones comerciales o ferias: la participación en acciones presenciales o virtuales de prospección comercial, directas o inversas, y presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional.
    • Aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.
    • Mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora

     

    Gastos subvencionables

     

    Respecto de la participación por parte de los beneficiarios en misiones comerciales directas o inversas y la presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional:

    • Los gastos de la agenda de trabajo y canon de ocupación e inscripción.

     

    Respecto del aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación:

    Los gastos derivados de la contratación de servicios de mantenimiento y actualización de los cuadros de mando de servicios de información personalizados durante el periodo subvencionable, que tracen la información de los movimientos de exportación e importación de productos y empresas, procedente de diversas fuentes contrastadas para identificar los movimientos estratégicos del sector sobre las siguientes cuestiones:

    • Tendencias de los mercados internacionales. Identificación de los países con una evolución más favorable, zonas geográficas de mayor interés y seguimiento de países seleccionados.
    • Identificación de clientes y competidores de un producto/sector en los mercados de interés.
    • Seguimiento de clientes y competidores seleccionados para identificar su estrategia y movimientos en los mercados internacionales.

     

    Respecto de la mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora:

    • Los gastos de contratación de servicios de consultoría profesional especializada para la planificación de las acciones de internacionalización y análisis de mercados específicos para la empresa

     

    El periodo de gasto y de pago de las actuaciones subvencionables comprenderá desde el 15 de septiembre de 2022 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

    No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

    • Gastos de viaje, alojamiento y dietas.
    • Pago de impuestos.
    • Gastos corrientes de estructura de las empresas.
    • Nóminas o seguros sociales.
    • Alquileres.
    • Gastos del transporte y aduaneros de las mercancías en las acciones de prospección comercial y ferias fuera de territorio español.
    • Gastos que generen autofacturación

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la actividad subvencionable por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

    El gasto máximo subvencionable no podrá ser superior a 25.000 euros por beneficiario.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de septiembre de 2023.

    Orden completa

  • La AEAT flexibiliza los aplazamientos

     

    Hace unos días comentamos las directrices fundamentales del RD 249/2023, de 4 de abril y las modificaciones que, en ámbito reglamentario, se introducían en los Reglamentos de mayor aplicación en ámbito tributario  (Reglamento General en materia de revisión en vía administrativa,  Reglamento General de Recaudación, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades).

    Anunciábamos igualmente la importante reforma sobre el límite exento de aportación de garantía en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento (a 50.000 €) de la Orden 311/ 2023, de 28 de marzo.

    Con posterioridad se han publicado instrucciones tributarias  (1/2023 Y 2/2023) de especial transcendencia práctica y relacionadas con la normativa indicada:

    • Instrucción 1/2023, de 31 de marzo,  sobre las garantías necesarias para la concesión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, y para obtener la suspensión de los actos administrativos objeto de recurso y reclamación.

     

    Ambas instrucciones, con entrada en vigor el día 15 de abril de 2023, van a permitir dar una mayor flexibilización en el pago de deudas a través de la figura de los aplazamientos y fraccionamientos de pago a aquellos ciudadanos que así lo necesiten, así como en la constitución de garantías.

    Entre otras medidas, además del aumento de los plazos de concesión, cabe destacar las siguientes:

    • Tramitación de forma automatizada en los aplazamientos hasta 50.000 euros, cuya tramitación y concesión podrán ser realizadas en cuestión de segundos
    • Amplio abanico de posibilidades para constituir garantías en los aplazamientos o fraccionamientos superiores a 50.000 euros que precisen la constitución de garantías
    • Las concesiones de aplazamientos automatizadas se resolverán en el momento de la solicitud con plazos máximos de 24 meses para personas físicas y 12 para jurídicas, el doble que hasta ahora
    • Los plazos máximos en solicitudes con aval bancario pasan de 36 a 60 meses, y con inmuebles urbanos sin cargas pasan de 24 a 36 meses
    • Todas las modificaciones entrarán en funcionamiento para las solicitudes que se presenten a partir del 15 de abril

    Así, se indica por la AEAT que la nueva instrucción de aplazamientos amplía sensiblemente los plazos máximos de pago para las solicitudes de tramitación automatizada, las que están exentas de aportar garantías. Para personas físicas los plazos máximos se elevan de 12 a 24 meses, y para personas jurídicas pasan de 6 a 12 meses.

    A su vez, al ampliarse el perímetro de aplicación del sistema automatizado con exención de garantías de 30.000 a 50.000 euros, serán muchos más los casos en que el contribuyente se podrá beneficiar de una concesión casi instantánea de su aplazamiento, minimizándose así los costes indirectos de tramitación para el ciudadano.

    Tras la solicitud a través de la ‘app’ o la sede electrónica de la Agencia Tributaria, se resuelve el expediente en cuestión de segundos. Si el solicitante se ha suscrito al sistema de avisos de la Agencia, se le remite un aviso inmediato con la resolución de la solicitud vía notificación ‘push’ en la propia ‘app’, por correo electrónico a la dirección que facilite o por SMS al número de teléfono móvil que proporcione.

    La flexibilización de los plazos alcanza, igualmente, a supuestos de solicitud de aplazamiento por encima de 50.000 euros y que, por tanto, requieren aportación de garantías. Así, para los casos en que se aporte un aval bancario o seguro de caución, los plazos máximos pasan de 36 a 60 meses, mientras que si la garantía aportada es un inmueble urbano sin cargas los plazos máximos se elevan de 24 a 36 meses.

    Con el mismo objetivo de ganar en flexibilidad, se amplía de 48 a 60 meses el tope para supuestos excepcionales en que se pueden superar los plazos máximos generales establecidos, previa autorización.

    A su vez, se permitirá aceptar como garantía bienes inmuebles urbanos que sí tengan cargas previas cuando, descontando esas cargas, el importe supere el 115% de la deuda. En la instrucción previa, con carácter general, esos bienes no se aceptaban como garantía.

    La instrucción sobre garantías de aplazamientos también incorpora la novedad de que la garantía aportada por un deudor principal, si es suficiente, beneficie igualmente a los declarados responsables por derivaciones de responsabilidad y a los coobligados al pago de la deuda.

  • Ayudas para el sector artesano aragonés

    Ayudas para el sector artesano aragonés

     

    Se convocan para el año 2023 ayudas para el sector artesano aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

    • Programa de instalación, mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente al taller artesano.
      a) Obras para la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, del almacén o local comercial.
      b) Adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para taller de producción, del almacén o local comercial.
    • Participación, como expositor en ferias profesionales, comerciales o exposiciones individuales o colectivas.
    • La incorporación de nuevos profesionales a la actividad artesana.

     

    Gastos subvencionables

     

    Realización de inversiones en el taller de producción, almacén o local comercial

    Respecto a la instalación, reforma, ampliación o mejora del taller de producción, almacén o local comercial, las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros de inversión subvencionable:

    • Obras de acondicionamiento del taller de producción, almacén o local comercial.
    • Maquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva artesanal.
    • Equipamiento de las instalaciones productivas, de almacenamiento y del local comercial vinculado directamente a la actividad artesanal.
    • Aplicaciones y programas informáticos destinados a contabilidad, facturación, marketing digital, comercio electrónico, páginas web, investigación y diseño, debiéndose especificar en la memoria descriptiva la descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
    • Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.
    • Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.

     

    Participación, como expositor, en ferias profesionales, comerciales o exposiciones individuales o colectivas

    • Canon de ocupación o inscripción.
    • Gastos de instalación de stands en los espacios contratados a tal efecto.
    • Gastos de transporte de la mercancía a exponer salvo cuando se realice por medios propios.
    • Gastos de publicidad realizados para el evento en cuestión.

     

    Incorporación de nuevos profesionales

    Se considerarán nuevos profesionales artesanos los profesionales que se hayan dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas por la actividad de fabricación o producción artesanal, a
    partir de 1 de septiembre de 2022 hasta la fecha de solicitud y ser ésta, su actividad principal, permaneciendo en dicha situación de alta en el IAE, en la fecha de la solicitud.

    Serán subvencionables:

    • Las cotizaciones a la Seguridad Social como trabajador autónomo o la parte empresarial de las cotizaciones en el caso de trabajadores por cuenta ajena. El porcentaje subvencionable no excederá del 80%, con un tope máximo de subvención de 210 euros por cada mes de actividad.
    • Gastos de formación especializada relacionados con su correspondiente actividad empresarial y/o artesanal.

     

    Cuantía

     

    La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 31 de agosto de 2023.

    Orden completa

  • Ayudas al pequeño comercio de Aragón para inversiones en mejoras

    Ayudas al pequeño comercio de Aragón para inversiones en mejoras

     

    Se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio, correspondientes a los Programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

    Obligatoriamente deberán poseer y realizar su actividad comercial en un establecimiento físico permanente, inscrito en el registro de actividades comerciales.

    La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

    • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
    • Mejoras y equipamiento de escaparates.
    • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
    • Mobiliario de exposición y almacenaje del género ubicado en la sala de ventas del establecimiento.
    • Adecuación de puertas de acceso, para que permanezcan cerradas bien por medios mecánicos o electrónicos.

     

    En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.
    • El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
    • Alquileres.
    • Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográfcas y teléfonos móviles.
    • Impuestos y tasas.
    • Los bienes usados.
    • Los gastos de reparación y mantenimiento.
    • Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén, distinto del mobiliario de exposición, expresamente previsto como subvencionable.
    • Murales o cámaras frigorífcas.
    • Balanzas.
    • No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.

    Las actuaciones deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables deberán estar comprendidos en el periodo entre el 4 de mayo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud, sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

    Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago. Los establecimientos deberán estar abiertos en el momento de la solicitud.

     

    Cuantía

     

    Dentro del crédito disponible la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 6.000 euros, por establecimiento comercial.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación finalizará el 10 de mayo de 2023.

    Orden completa

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies