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  • Novedades fiscales y tributarias

    Novedades fiscales y tributarias

     

    Nuevos modelos de autoliquidación

     

    Se crean o modifican los siguientes modelos y por los siguientes hechos imponibles

    • Modelo 490 de “Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” Descargar Orden
    • Modelo 604, “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación” Descargar Orden
    • Modelo 792, “Autoliquidación de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma”, y el modelo 793, “Pagos a cuenta de la aportación a realizar por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo y por los prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma” Descargar Orden

     

    Modelos y plazos para la campaña de IRPF y patrimonio – 2022

     

    Se publican los modelos oficiales de declaración de IRPF y Patrimonio del ejercicio 2022, precisándose fechas, obligación de declarar, etc:

     

    Plazos

     

    IRPF: El plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos incluidos.

    Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago de las deudas tributarias resultantes de las mismas, hasta el 27 de junio de 2023, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023

    Patrimonio: El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido para la domiciliación bancaria del pago hasta el 27 de junio de 2023, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación y presentación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023.

     

    Obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

     

    No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

    • Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicará cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de más de un pagador y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:
      – Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
      – Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial regulado en el artículo 89.A) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los perceptores de este tipo de prestaciones.
    • Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando:
      – Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
      – Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres, en virtud de decisión judicial previstas en el artículo 7, letra k), de la Ley del Impuesto.
      – El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
      – Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
    • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
    • Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la Ley del Impuesto, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

    Tampoco tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.

    A efectos de la determinación de la obligación de declarar en los términos anteriormente relacionados, no se tendrán en cuenta las rentas exentas ni las rentas sujetas al Gravamen especial sobre determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del Impuesto.

    Estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho.

    Igualmente, las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia.

    La presentación de la declaración será necesaria, en todo caso, para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

     

    Obligación de declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio

     

    Estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto  y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a  ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos,  determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior  a 2.000.000 de euros.

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    Modelos del impuesto de sociedades y renta de no residentes

     

    Se modifican los modelos 202 y 222 del Impuesto de Sociedades, con determinación del procedimiento de domiciliación y pago de los mismos.

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    Nuevo límite de exención de garantía en aplazamientos o fraccionamientos

     

    Superando el límite hasta ahora existente (de 30.000 €) se eleva a 50.000 € el límite exento de aportación de garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de obligaciones fiscales

    Es una novedad de especial trascendencia práctica, casi duplicando en límite exento vigente hasta la fecha, entrando en vigor el próximo 15 de abril.

    Así, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de  la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos Autónomos (con las pocas excepciones que se recogen en el art. 1 de la norma), cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

    A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán,   en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

    Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

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  • ¿Cómo quedan las Bases de Cotización de Seguridad Social para el ejercicio 2023?

    ¿Cómo quedan las Bases de Cotización de Seguridad Social para el ejercicio 2023?

     

    Mediante el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2023, se ha establecido el salario mínimo interprofesional para el año 2023.

    Esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al salario mínimo interprofesional aprobado para este año 2023. De esta manera, la orden modifica parcialmente la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al salario mínimo interprofesional, así como los importes de la base mínima superiores de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.


    Fuente: INAEM

    Por otro lado, se incorpora, con efectos desde el 1 de julio de 2023, una sección 7.ª bis al capítulo I, con un artículo 23 bis, que tiene como finalidad establecer el coeficiente que se aplicará para determinar la cotización que corresponde efectuar a los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la nueva disposición adicional quincuagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la disposición final cuarta, apartado catorce, del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

    Por último, se modifica el artículo 44.1.a).2.º de la orden para concretar la referencia a la base de cotización de desempleo.

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  • CEPYME Aragón, CEOE Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras presentan un documento de propuestas empresariales a los partidos políticos

    CEPYME Aragón, CEOE Aragón y el Consejo Aragonés de Cámaras presentan un documento de propuestas empresariales a los partidos políticos

     

    Los presidentes de CEPYME Aragón, María Jesús Lorente; CEOE Aragón, Miguel, Marzo; y el Consejo Aragonés de Cámaras, Manuel Rodríguez Chesa, han presentado un documento conjunto de Propuestas Empresariales para la Comunidad Autónoma elaborado con motivo de las elecciones municipales y autonómicas, y la próxima legislatura.

    Las propuestas, orientadas a los partidos y sus programas electorales, incluyen medidas referidas, entre otras materias, a fiscalidad, mercado laboral, digitalización, barreras administrativas, impulso al tejido empresarial, internacionalización, infraestructuras, diálogo social y marca Aragón.

    En conjunto, se proponen un total de 240 medidas referidas a 16 materias, que los empresarios consideran fundamentales para a lograr un ecosistema político y administrativo que favorezca el desarrollo y la competitividad del tejido productivo de Aragón.

    María Jesús Lorente, presidenta de CEPYME Aragón: “Las empresas necesitamos seguridad jurídica. Saber que si contratamos a una persona, al acabar el día no va a aparecer una carga impositiva con la que no contábamos al hacer nuestros presupuestos. Pedimos a los partidos que tengan en cuenta la realidad del tejido empresarial aragonés formado en un 95% por micropymes, es decir, empresas con menos de 10 trabajadores. Es muy positivo ser polo de atracción de nuevas empresas pero no deben olvidarse de ayudar a consolidarse a las que ya están en el territorio creando empleo y fijando población

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  • Ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para concurrir a programas europeos de I+D+i

    Ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para concurrir a programas europeos de I+D+i

     

    Se convocan ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la preparación, elaboración y presentación de propuestas para concurrir a programas europeos de I+D+i.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) que reúnan los siguientes requisitos:

    • Tener su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollar en ella los proyectos y actuaciones objeto de esta subvención.
    • Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (anteriormente Economía, Industria y Competitividad).
    • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    • No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.
    • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Son subvencionables las actuaciones de preparación, elaboración y presentación de proyectos de I+D+i a las convocatorias de ayudas de los siguientes programas:

    • Programa Horizonte Europa (anteriormente denominado Horizonte 2020 ó H2020) y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario como Programas de Cooperación Interregional (en adelante Interreg), Programa para la Competitividad de las Empresas y las PYME (COSME), Programa Europeo de Educación, Formación, Juventud y Deporte (Erasmus +), Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE) o Programa PRIMA (Partnership for Research and Innovation in the Mediterranean Area).
    • Programas de cooperación tecnológica internacional:
      – Proyectos de cooperación tecnológica internacional gestionados a través del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (en adelante CDTI): multilaterales (Eureka, Iberoeka, Eurostars, etc.) o bilaterales (Brasil, Canadá, Japón, China, Corea, India, Sudáfrica, etc.).
      – Proyectos de cooperación tecnológica internacional amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus o ERA-NET COFUND.
    • Programas para promover el crecimiento, el empleo y la competitividad como Connecting Europe Facility (CEF)

     

    Cuantía

     

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 1.500 euros ni superar los 15.000 euros, con los siguientes límites y condiciones en función del presupuesto del proyecto que se presente a las distintas convocatorias de I+D+i:

    • Cuando el presupuesto sea inferior a los 70.000 euros, el importe máximo de la ayuda será de 3.000 euros.
    • Cuando el presupuesto se encuentre entre los 70.000 y los 200.000 euros, el importe máximo de la ayuda será de 8.000 euros.
    • Para proyectos con presupuestos superiores a 200.000 euros la cuantía de la ayuda el importe máximo de la ayuda será de 15.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 75% del gasto subvencionable.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (publicado el 31/03/2023)

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  • Ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para el fomento de la cooperación empresarial

    Ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para el fomento de la cooperación empresarial

     

    Se convocan ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras para la realización de proyectos colaborativos con el objetivo de fortalecer el potencial innovador, la competitividad y el crecimiento del tejido empresarial aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs) que reúnan los siguientes requisitos:

    • Tener su sede en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollar en ella los proyectos y actuaciones objeto de esta subvención.
    • Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (anteriormente Economía, Industria y Competitividad).
    • Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.
    • No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente.
    • No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Proyectos de colaboración entre AEIs y/o de las AEIs con sus asociados, orientados a la mejora competitiva en el ámbito de:
      – Internacionalización: Prospección y acceso a nuevos mercados y nichos globales de negocio y su integración en las cadenas globales de valor.
      – Innovación tecnológica: Incremento del contenido tecnológico e innovador de los productos o servicios de las empresas de la Agrupación Empresarial Innovadora, aplicación de tecnologías convergentes, incorporación al proceso productivo y productos finales de nuevas tecnologías facilitadoras, apoyo a la colaboración de los centros tecnológicos aragoneses con las empresas de la AEI en proyectos conjuntos de desarrollo y transferencia tecnológica.
      – Innovación empresarial: Desarrollo de nuevos modelos de negocio combinando capacidades existentes y tecnologías convergentes, estímulo y apoyo de iniciativas de intraemprendimiento, dimensionamiento y convergencia de empresas, y apoyo a la creación de cadenas completas de actividad desde la I+D hasta mercado.
    • Realización de jornadas de innovación y jornadas entre AEIs regionales.
    • Materiales de comunicación de la AEI.

     

    Cuantía

     

    El importe de cada subvención no podrá ser inferior a 3.000 euros ni superar los 22.000 euros.

    Las ayudas, que estarán sujetas al régimen de minimis, tendrán un importe máximo que será del 75% del gasto subvencionable.

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón” (publicado el 31/03/2023).

    Orden completa

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