Blog

  • ITAINNOVA pone en marcha una nueva edición de INNOIDEA dirigida a emprendedores y start-ups tecnológicas

    ITAINNOVA pone en marcha una nueva edición de INNOIDEA dirigida a emprendedores y start-ups tecnológicas

     

    El Gobierno de Aragón, a través de ITAINNOVA, pone en marcha una nueva edición de INNOIDEA, el programa de acompañamiento a start-ups y emprendedores con ideas de negocio de base tecnológica.

    Los objetivos que persigue esta convocatoria son crear y consolidar nuevas empresas mediante la aceleración tecnológica por medio de la validación del enfoque a mercado, la sostenibilidad, así como la viabilidad técnica y económica de las mismas.

     

    Candidatos

     

    Podrán ser seleccionados para el programa INNOIDEA las personas físicas (denominados en el programa como equipos emprendedores) o jurídicas (denominados en el programa como start-ups) que en el momento de presentar la solicitud se encuentren desarrollando una iniciativa empresarial innovadora (en el caso de start-ups, deberán tener condición de pyme y estar creadas como máximo hace cuatro años) y que tengan intención de establecer o ya tengan establecida la sede social, el establecimiento productivo y/o el desarrollo del proyecto en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Fases

     

    INNOIDEA es un programa compuesto de 3 fases:

    Presentación de la solicitud

    Cada start-up o equipo emprendedor interesado en participar en el programa INNOIDEA deberá presentar una solicitud con la información requerida en el ANEXO I “Proyecto Emprendedor”.

     

    Fase 1

    Las start-ups y equipos emprendedores mostrarán en detalle su proyecto y recibirán un asesoramiento orientado a incrementar la madurez del mismo a través de la experiencia, la formación y los conocimientos técnicos y de negocio de mentores de ITAINNOVA y su ecosistema.

     

    Fase 2

    En esta fase se realizarán las tareas técnicas acordadas anteriormente, que serán llevadas a cabo por personal cualificado de ITAINNOVA

     

    Cuantía

     

    El programa financiará al 100% el servicio de apoyo prestado por los técnicos de ITAINNOVA y su ecosistema durante la Fase 1 del programa INNOIDEA.

    En la Fase 2, el programa financiará al 100% los costes de personal y recursos ITAINNOVA necesarios para la ejecución de la actuación definida por los técnicos de ITAINNOVA de acuerdo a sus tarifas vigentes, y recogida en un Pliego de Proyecto con un valor máximo de 15.000 €.

     

    Plazo

     

    El plazo para la aceptación de solicitudes queda abierto desde la publicación en la web de ITAINNOVA hasta el día 12 de febrero de 2023.

    Más información

  • ICEX abre una nueva convocatoria del programa de ayuda a la internacionalización para pymes

    ICEX abre una nueva convocatoria del programa de ayuda a la internacionalización para pymes

     

    El próximo 1 de febrero ICEX abre el plazo para apuntarte al Programa de Ayuda a la Internacionalización de ICEX Next.

    El programa busca ofrecer ayudas a la internacionalización de pymes con asesoramiento especializado en Comercio Exterior, a través de consultores externos y homologados por ICEX, con amplia experiencia en consultoría empresarial e internacionalización, y una subvención económica para afrontar los gastos del crecimiento internacional de las empresas.

     

    Cuantía

     

    Ayuda máxima por empresa de 24.000 euros para gastos de asesoramiento, prospección y promoción internacional, red comercial exterior y contratación de personal internacional.

     

    Servicios

     

    • Servicio de consultoría estratégica de tu plan de negocio internacional guiado por especialistas homologados por ICEX, tanto en origen como en destino.
    • Asesoramiento especializado en áreas como Transformación Digital, Plan de Negocio Digital, Contratación Internacional, Licitaciones Internacionales o el Plan de Contingencia frente al BREXIT.

     

    Gastos subvencionables

     

    • Prospección y Estudio
    • Promoción Internacional
    • Desarrollo de la Red Comercial Exterior
    • Departamento de Internacional

     

    Plazo

     

    El plazo de inscripción al programa será del 1 al 20 de febrero de 2023.

    Más detalles

  • Jornada: Resolviendo dudas sobre el impuesto de envases de plástico de un solo uso

    Jornada: Resolviendo dudas sobre el impuesto de envases de plástico de un solo uso

    [vc_row][vc_column][vc_row_inner content_placement=”middle”][vc_column_inner width=”1/2″][vc_column_text]

    [/vc_column_text][/vc_column_inner][vc_column_inner width=”1/2″][vc_column_text]Dada la cantidad de consultas y dudas que está generando la implantación de la Ley 7/2022 relativos al impuesto de envases de plástico de un solo uso, y la urgencia de cumplir con la inscripción de los contribuyentes en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables antes del 30 de enero, la Federación de Empresarios del Metal de Zaragoza y  CEPYME Zaragoza han organizado una jornada, presencial y online, el próximo jueves 26 de enero a la 12h en la que tendremos ocasión de recordar el resto de los requisitos establecidos por dicha ley, compartir e intentar responder las dudas que al respecto del mismo puedan surgir entre los asistentes.

    Las dudas que no puedan ser respondidas en la sesión, se recopilarán y remitirán a la AEAT para su respuesta.

    Inscripción

    [/vc_column_text][vc_message message_box_color=”grey” icon_fontawesome=”fa fa-calendar” css_animation=”fadeInLeft”]26/01/2023[/vc_message][vc_message message_box_color=”grey” icon_fontawesome=”fa fa-clock-o” css_animation=”fadeInLeft”]12:00h.[/vc_message][vc_message message_box_color=”grey” icon_fontawesome=”fa fa-map-marker” css_animation=”fadeInLeft”]Plaza Roma F-1 (Oficinas), 2ª Planta (50010) Zaragoza.[/vc_message][/vc_column_inner][/vc_row_inner][/vc_column][/vc_row]
  • Recordatorio de las deducciones a la Seguridad Social de las contribuciones empresariales a planes de pensiones

    Recordatorio de las deducciones a la Seguridad Social de las contribuciones empresariales a planes de pensiones

     

    Desde el 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor la Disposición Final 4ª de la Ley 12/2022, de 20 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo (BOE 01.07.2022), que permite la deducción de la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, respecto de los importes de las contribuciones que efectúen las empresas a los planes de pensiones de empleo.

    El objeto es incentivar la generalización de los planes de los convenios colectivos sectoriales, siendo en la actualidad una materia de negociación en diversos convenios laborales.

    El importe máximo de estas contribuciones, a las que se aplicará una reducción del 100%, es el que resulte de multiplicar por 13 la cuota resultante de aplicar a la base mínima diaria de cotización del Grupo 8 del Régimen General de la Seguridad Social para contingencias comunes, el tipo general de cotización a cargo de la empresa para la cobertura de dichas contingencias.

    Las reducciones de la cuota las realiza la TGSS a instancia de la empresa antes del cálculo de la liquidación correspondiente, previa comunicación de la identidad de los trabajadores, el período de liquidación y el importe de la contribución realizada.

    En el Capítulo XI de la Ley (“Características de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos” ) se regula el tratamiento de los mismos, considerándose fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos aquellos fondos de pensiones promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento creada a tal efecto.

    La Ley 12/2022 modifica el incremento de la reducción en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones de empleo en función de la contribución empresarial y la retribución del trabajador, al tiempo que permite a los autónomos incrementar su reducción mediante la aportación a planes de pensiones simplificados. Además, equipara el tratamiento de los planes de pensiones a los productos paneuropeos de pensiones individuales en el IRPF y el Impuesto sobre el Patrimonio. Finalmente, establece una nueva exención en el Impuesto sobre Transacciones Financieras (ITF) para las adquisiciones realizadas por Fondos de Pensiones de Empleo, Mutualidades de Previsión Social y Entidades de Previsión Social Voluntaria

     

    Modificaciones el en IRPF

     

    Se introducen (Disposición Final 1ª) las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

    Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 52, que queda redactado de la siguiente forma: 

    «1. Como límite máximo conjunto para las reducciones previstas en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 de esta ley, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

    a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

    b) 1.500 euros anuales.

    Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

    1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:

    Importe anual de la contribución           Coeficiente

    Igual o inferior a 500 euros.                       2,5

    Entre 500,01 y 1.000 euros.                        2

    Entre 1.000,01 y 1.500 euros.                    1,5

    Más de 1.500 euros.                                     1

     

    No obstante, en todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

    A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

     

    2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

    En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

    Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.»

     

    Modificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio

     

    Se establece que están exentos del impuesto los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios de planes de pensiones, planes de previsión social asegurados, planes de previsión social empresarial, contratos de seguro colectivo que instrumenten compromisos por pensiones y seguros privados que cubran riesgos de dependencia.

     

    Modificaciones en el Impuesto de Sociedades

     

    La Disposición final 5ª modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades:

    Se adiciona un nuevo artículo 38 ter en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con el siguiente texto:

    «Artículo 38 ter. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.

    El sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10 por ciento de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo.

    Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción prevista en el párrafo anterior se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribución bruta anual reseñado en dicho párrafo.»

  • INAEM publica el cuadro resumen de las modalidades de contratación en 2023

    INAEM publica el cuadro resumen de las modalidades de contratación en 2023

     

    Como cada año, el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) publica el Cuadro Resumen de Modalidades de Contratación para 2023 que incluye, entre otras novedades:

    • Reducción de cuotas a la Seguridad Social en las provincias de Cuenca, Soria y Teruel
    • Jubilación parcial en la industria manufacturera antes del 01/01/2024

    Asimismo, recuerda que con fecha 11/01/2023 se publicó en BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas. Entrada en vigor: 01/09/2023, con las excepciones establecidas en la Disposición final decimotercera.

    Descargar cuadro resumen

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies