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  • Webinar: Cumplimiento Normativo en materia de protección de datos como cultura empresarial. Principales Obligaciones y sanciones

    Webinar: Cumplimiento Normativo en materia de protección de datos como cultura empresarial. Principales Obligaciones y sanciones

    ¿Sabes que España es el país con más número de sanciones desde la plena aplicación del RGPD? ¿Sabes si tus proveedores con acceso a datos (p. ejemplo tu asesor laboral o tu informático) cumplen con la Ley de Protección de Datos? ¿Es seguro WhatsApp como medio de comunicación con tus clientes? ¿Puedes enviar publicidad a tus clientes sin contar con el consentimiento? ¿Debo borrar la información de mi base de datos si un cliente me lo pide?

    Más de 4 años después de la plena aplicación del Reglamento General de Protección de Datos estas cuestiones siguen siendo una incógnita para muchas pymes españolas. Ya no hay excusa para no cumplir con la normativa de Protección de Datos.

    El nivel de exigencia de los ciudadanos hacia las empresas en relación a la protección de sus datos personales ha aumentado considerablemente. Es una realidad con la que las empresas deben lidiar y hay que  ser capaces de dar respuesta a los requisitos que nos impone el Reglamento General de Protección de Datos

    Por eso el próximo día 3 de febrero a las 12:30 CEPYME Zaragoza en colaboración con CONVERSIA organiza la jornada: El Cumplimiento Normativo en materia de protección de datos como cultura empresarial. Principales Obligaciones y sanciones en la que se abordarán las siguientes temáticas:

    • RGPD, un cambio en la filosofía de las empresas y las organizaciones.
    • Obligaciones de los profesionales derivadas de su actividad específica .
    • Visión práctica del cumplimiento de la normativa de protección de datos .
    • Implicaciones de otras normativas en el cumplimiento de protección de datos: LSSI y canal de denuncias PRP …)
    • Infracciones y sanciones. Evolución del sector y principales motivos de sanción.

    Inscripción

  • INNORUTA llega a La Almunia de Doña Godina

    INNORUTA llega a La Almunia de Doña Godina

     

    El próximo 25 de enero a las 11 horas INNORUTA llega a La Almunia de Doña Godina para llevar la innovación tecnológica por todo el territorio, una jornada que desarrolla ITAINNOVA y CEPYME Aragón.

    INNORUTA es un programa cuyo objetivo es ofrecer a las pymes un conjunto de herramientas y el acompañamiento para la definición de una hoja de ruta hacia el modelo de empresa digitalizada, eficiente y sostenible.

    El objetivo de estas jornadas es sensibilizar y concienciar a las pymes aragonesas sobre la importancia de contar con una estrategia de innovación tecnológica y una hoja de ruta que les permita afrontar los dos retos que la Unión Europea ha identificado para las empresas para los próximos años: la digitalización y la sostenibilidad.

    Durante la jornada se mostrarán las diferentes iniciativas vías de financiación de las que disponen las pymes para llevar a cabo estos proyectos de innovación tecnológica, así como casos de éxito de pymes aragonesas innovadoras. La jornada finaliza con un turno de preguntas y una posterior sesión de networking y sesiones one to one.

    La jornada está dirigida, principalmente, a pymes aragonesas del sector industrial que quieran profundizar en los conceptos de transformación digital circularidad de la industria. Pero se trata de una iniciativa abierta a cualquier empresa que quiera conocer de primera mano cómo puede beneficiarse de la innovación tecnológica.

     

    Programa

     

    11:00h | Bienvenida institucional

    11:05h | Ponencia “¿Por qué elegir el camino de la innovación?”.
    Esther Borao, Directora de ITAINNOVA.

    11:20h | Presentación de ITAINNOVA e INNORUTA, y casos de éxito de pymes aragonesas innovadoras.
    Alfredo Gómez, Innovación Tecnológica y Desarrollo de Negocio.

    11:45h | Programas de Financiación y Aceleración de la Innovación de ITAINNOVA. Aragón DIH Digital Innovation Hub (DIH)
    Pablo Pérez, Responsable de Innovación Estratégica y Explotación de Resultados de ITAINNOVA.

    12:00h | Kit Digital, Programa Acelera PYME y Programa ARIES
    Cámara Zaragoza

    12:15h | Aperitivo-networking y sesiones one to one

    Inscripción

  • Todavía puedes presentarte al Plan de Excelencia Empresarial 2023

    Todavía puedes presentarte al Plan de Excelencia Empresarial 2023

     

    Recuerda que está abierto el plazo de inscripción al Plan de Excelencia Empresarial en Aragón 2023, en su XXVII Edición hasta el 31 de enero de 2023. Se trata de un proceso totalmente personalizado y gratuito para guiar a las organizaciones en la implantación de la Excelencia en las 3 categorías: Pyme, Gran Empresa y Entidad no lucrativa.

    El hecho de participar en este Plan supone un serio ejercicio de reflexión que permite planificar y revisar la estrategia, así como un reto de motivación para el equipo humano y una mejora de la imagen de la organización a través del reconocimiento social e institucional. Además, las organizaciones candidatas reciben formación especializada, asesoramiento y un informe de evaluación que permite ver medido su grado de avance hacia la Excelencia y dirigir todos los esfuerzos en la dirección adecuada.

    Las organizaciones participantes comenzarán con una formación especializada en el Modelo de Excelencia Europeo EFQM; a continuación realizarán un diagnóstico online asistido para conocer su nivel de Excelencia y, en función del resultado obtenido, se indicará a cada empresa si debe continuar con el Proceso del Premio a la Excelencia Empresarial o participar en el Plan Formativo Compromiso por la Excelencia. 

    Más información

  • ¿Qué es el Modelo 145 que deben rellenar los trabajadores para informar sobre los datos de rendimientos del trabajo?

    ¿Qué es el Modelo 145 que deben rellenar los trabajadores para informar sobre los datos de rendimientos del trabajo?

     

    Con el comienzo del año es importante recordar la obligatoriedad que tienen los trabajadores de informar a su empresa sobre los datos de rendimientos del trabajo o de la variación de los datos previamente comunicados como la situación familiar (si hay personas a cargo, si es familia numerosa…), o personal (por ejemplo, si tiene discapacidad) que determinarán el porcentaje de retención del IRPF que se aplique en su nómina.

    Para comunicar cualquier variación deben realizarlo mediante la cumplimentación y firma del modelo 145 que pone a su disposición la Agencia Tributaria.

    Descargar modelo 145

     

    Asimismo, los trabajadores que durante el ejercicio 2022 hayan solicitado un tipo de IRPF superior al mínimo reglamentario, si quieren mantener un tipo de IRPF voluntario, deberán volver a solicitarlo por escrito.

     

    Tipo de retención aplicable

     

    Estos son los supuestos habituales de variación en las circunstancias personales y familiares que pueden producir reducciones o aumentos del tipo de retención:

     

    Modificación de los tipos de retención (reducción)

    Durante el año, los trabajadores pueden comunicar a la empresa las modificaciones en sus circunstancias personales o familiares que supongan un menor tipo de retención. Las causas más habituales que producen una reducción del tipo de retención son las siguientes:

    • Aumento del número de descendientes o variación de sus circunstancias (por ejemplo, que sobrevenga una situación de discapacidad).
    • Cuando por resolución judicial, el trabajador quede obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos a sus hijos.
    • Variación en el número de ascendientes que convivan con el trabajador.
    • Si en el curso del año natural el trabajador destina cantidades a adquirir o rehabilitar su vivienda habitual utilizando financiación ajena y con derecho a deducción en su IRPF.

     

    Modificación de los tipos de retención (aumento)

    Durante el año, los trabajadores deben comunicar a la empresa las modificaciones en sus circunstancias personales o familiares que supongan un mayor tipo de retención. Las causas más habituales que producen un aumento del tipo de retención son las siguientes:

    • Si en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente pasa a obtener rentas superiores a 1.500 euros anuales (salvo que sean rentas exentas del IRPF).
    • Variación en el número de ascendientes que convivan con el trabajador.

    Si durante el año natural se deja de pagar la financiación ajena destinada a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.

  • El trabajador no estará obligado a entregar el parte de baja a partir del 1 de abril

    El trabajador no estará obligado a entregar el parte de baja a partir del 1 de abril

     

    La Orden publicada en el BOE introduce en dicha norma una serie de  cambios que, además de incrementar en el uso de medios electrónicos en la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, se centran, principalmente, en la supresión de la entrega a la persona trabajadora, por el facultativo que emite los partes médicos de baja, confirmación y alta médica, de una copia en papel de los mismos destinada a la empresa y de la correlativa obligación de su presentación a esta por dicha persona en un plazo determinado.

    Tales partes se sustituyen por la puntual comunicación de la expedición de la baja, confirmación y alta directamente por la administración a la empresa, así como por la transmisión de esta a la Administración de la Seguridad Social de los datos adicionales que precise para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado.

    Asimismo, la Orden hace referencia tanto a las empresas que, conforme a lo previsto en el artículo 102.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y sus antecedentes, colaboran en la gestión de la Seguridad Social asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional que correspondan en dicha situación, como a los facultativos de esas empresas colaboradoras, señalando su competencia para la emisión de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja y de alta médica por curación.

    Se modifica, pues, la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, en esas materias, incorporándose (Anexos I, II y III) los nuevos modelos de partes de alta/baja, confirmación y de datos económicos a cumplimentar por la empresa.

    Carta informativa

    Orden completa

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