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  • Ya está en vigor el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

    Ya está en vigor el nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

     

    El BOE de 30/12/2022 publica la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo  592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.  Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de  plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y  procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de  existencias.

    Orden completa

    Recordamos que el 1 de enero entra en vigor este nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

    Se trata de un impuesto de muy amplia base, ya que afecta no sólo a los fabricantes de envases de plástico, sino también a los importadores y empresarios que realicen adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico (vacíos o conteniendo productos) de cualquier sector económico.

    Más detalles

    Para consultas: Asesoría medioambiente o Asesoría Fiscal 976 766060 o mediante email a: medioambiente@cepymearagon.es

  • Convocadas las ayudas a proyectos de inversión empresarial que favorezcan un modelo económico sostenible  medioambientalmente en la provincia de Teruel

    Convocadas las ayudas a proyectos de inversión empresarial que favorezcan un modelo económico sostenible medioambientalmente en la provincia de Teruel

     

    Beneficiarios

     

    Podrán obtener la condición de beneficiarios las empresas y empresarios cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicada en la provincia de Teruel, que realicen proyectos de inversión que favorezcan un modelo económico sostenible medioambientalmente.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Inversiones de protección medioambiental

    Inversiones que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión Europea en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea, reguladas en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

    Estas inversiones deberán cumplir una de las condiciones siguientes:

    • Permitir a la empresa beneficiaria incrementar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europa aplicables, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión.
    • Permitir a la empresa beneficiaria aumentar el nivel de protección medioambiental derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea.

    No se concederán ayudas en caso de que las inversiones se realicen para adecuarse a normas de la Unión ya adoptadas que no estén aún en vigor.

     

    Inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética

    No serán subvencionables las mejoras que se realicen para que la empresa se adecue a normas de la Unión Europea ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor, reguladas en el artículo 38 del
    Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.

     

    La dimensión de los proyectos se concretará en actuaciones con un importe mínimo de 2.000.000 euros. Las actuaciones subvencionables deberán concluir en todo caso con anterioridad al 30
    de septiembre de 2023.

     

    Cuantía

     

    La intensidad bruta de las ayudas (expuesta en porcentaje de los costes subvencionables) será, como máximo, la indicada a continuación:

    • Inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión Europea en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea: 40%
    • Inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética: 30%

     

    La intensidad de ayuda para ambas categorías de ayuda podrá incrementarse en 20 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a pequeñas empresas y en 10 puntos porcentuales para las ayudas concedidas a medianas empresas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de enero de 2023.

    Bases reguladoras

    Orden completa

  • Actualización de las pensiones para 2023

    Actualización de las pensiones para 2023

     

    Se publica (BOE 28/12/2022) el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre actualización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023, con entrada en vigor el día 1 de enero de 2023.

    Desarrollando lo previsto en la recientemente publicada Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023, este real decreto establece una revalorización general de las pensiones y otras prestaciones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, del 8,5 %.

    De acuerdo con el RD las cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para 2023 serán:

    Clase de pensión Titulares
    Con cónyuge a cargo (Euros/año) Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal
    (Euros/año)
    Con cónyuge no a cargo
    (Euros/año)
    Jubilación      
    Titular con sesenta y cinco años 13.526,80 10.963,40 10.406,20
    Titular menor de sesenta y cinco años 12.682,60 10.256,40 9.695,00
    Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez 20.290,20 16.445,80 15.610,00
    Incapacidad permanente      
    Gran invalidez 20.290,20 16.445,80 15.610,00
    Absoluta 13.526,80 10.963,40 10.406,20
    Total: Titular con sesenta y cinco años 13.526,80 10.963,40 10.406,20
    Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años 12.682,60 10.256,40 9.695,00
    Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años 8.082,20 8.082,20 8.012,20
    Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años 13.526,80 10.963,40 10.406,20
    Viudedad      
    Titular con cargas familiares 12.682,60
    Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 10.963,40
    Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años   10.256,40  
    Titular con menos de sesenta años 8.306,20

     

    Clase de pensión Euros/año
    Orfandad  
    Por beneficiario 3.353,00
    Por beneficiario menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100 6.592,60
    En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.306,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios  
    Prestación de orfandad  
    Un beneficiario 9.800,00
    Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios 16.520,00
    En favor de familiares  
    Por beneficiario 3.353,00
    Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:  
    Un solo beneficiario con sesenta y cinco años 8.099,00
    Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años 7.632,80
    Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.953,20 euros/año entre el número de beneficiarios  

    Real Decreto completo

  • Publicada la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón

    Publicada la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón

     

    El BOE publica la Ley Orgánica de reforma de nuestro estatuto.

    La reforma se centra en los dos siguientes temas:

    • Mantenimiento de la representatividad de las provincias aragonesas, evitando la pérdida de escaños en caso de descenso del número de habitantes, y garantizando el mantenimiento de 14 escaños mínimos por provincia para la elección a las Cortes de Aragón.
    • Modificación, por eliminación, del aforamiento de los diputados de las diputadas de las Cortes de Aragón y de las personas miembros del Gobierno de Aragón

    La norma entra en vigor el mismo día de su publicación (28/12/2022)

    Ley completa

  • Calendario contribuyente. Enero 2023

    Calendario contribuyente. Enero 2023

     

    • 02-01-2023  Hasta el 2 de enero
      • IVA
      • Renta
    • 12-01-2023  Hasta el 12 de enero
      • Intrastat
    • 20-01-2023  Hasta el 20 de enero
      • Impuesto sobre las transacciones financieras
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuesto Especial y medioambientales
      • IVA
      • Renta y sociedades
    • 30-01-2023  Hasta el 30 de enero
      • IVA
      • Renta
    • 31-01-2023  Hasta el 31 de enero
      • Declaraciones informativas
      • IVA
      • Renta y sociedades

    Fuente: AEAT

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