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  • Acciones en materia de igualdad CEPYME Aragón-Gobierno de Aragón durante 2022

    Acciones en materia de igualdad CEPYME Aragón-Gobierno de Aragón durante 2022

     

    CEPYME Aragón ha venido desarrollando durante 2022 diversas actuaciones en materia de igualdad en el ámbito laboral en virtud de la Orden de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, por la que se concede una subvención directa a Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME Aragón), para la financiación de gastos derivados en el ámbito de relaciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales, igualdad y negociación colectiva durante el año 2022.

    El objetivo general de estas acciones ha sido promocionar la igualdad entre hombres y mujeres en los centros de trabajo en todos los ámbitos.

    En cuanto a los objetivos específicos: sensibilizar a los hombres y a las mujeres en el valor de la igualdad, propiciar que los centros de trabajo sean el ámbito donde se aborden medidas de igualdad entre mujeres y hombres, dotar a los y las representantes de las personas trabajadoras de herramientas para fomentar los planes de igualdad y otras medidas de igualdad en las empresas y apoyar las actuaciones que se lleven a cabo en materia de igualdad en los centros de trabajo. Para lograr los objetivos planteados se realizarán las siguientes actuaciones:

     

    Acción número 1: Igualdad en las empresas y diálogo social (Las relaciones laborales y la igualdad)

     

    Esta acción se ha desarrollado en común por los agentes sociales participantes en el grupo de trabajo sobre planes de igualdad en las empresas, creado en el seno del Consejo de Relaciones Laborales, y que ha venido realizando desde su creación diferentes análisis en materia de igualdad, tanto en los convenios colectivos sectoriales de aplicación en Aragón, como en los planes de igualdad de empresas concretas, permitiendo conocer y recopilar medidas específicas que se han ido difundiendo entre las empresas, entidades y organizaciones y posibilitando el diseño de acciones en su propio plan de igualdad.

    La nueva reglamentación de los Planes de Igualdad y su registro, así como de Igualdad Retributiva, han puesto sobre la mesa diferentes necesidades en materia de recursos y herramientas a la hora de negociar planes de igualdad, conformar mesas negociadoras, realizar diagnósticos de situación, analizar los registros retributivos, entre otros asuntos de obligado cumplimiento en el diseño e implementación de dichos planes.

    Con la finalidad de orientar tanto a las empresas como a la representación legal de las personas trabajadoras, en 2021 se diseñó un blog a modo de “repositorio digital” de documentos clave relacionados con la materia.

    El sitio web se encuentra en permanente actualización y está disponible en www.igualdadenlaempresaaragon.es.

    A lo largo de 2022, y dando continuidad a los trabajos iniciados el año anterior, se han llevado a cabo nuevas acciones de desarrollo conjunto entre los agentes sociales y el Gobierno de Aragón:

    • Mantenimiento y actualización continua de contenidos y/o diseño del sitio web.
    • Difusión continua del sitio a través de las diferentes herramientas y canales de comunicación corporativos de los diferentes Agentes Sociales y Gobierno de Aragón.
    • Diseño de un nuevo logo de marca para la identificación del grupo de trabajo y su utilización en los diferentes materiales y soportes de comunicación, incluida la página web.
    • Actualización del diseño del sitio web, pasando a una imagen más actual y más acorde a las tendencias actuales de comunicación digital.
    • Organización y desarrollo de una jornada de difusión con la participación del Gobierno de Aragón en la que se presentaron los trabajos realizados, el sitio web, evolución de los planes de igualdad en Aragón, y presentación de buenas prácticas. La jornada tuvo lugar el pasado 23 de septiembre en el salón de actos del Instituto Aragonés de la Juventud, contando para su inauguración con Dª Marta Gastón, Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón.

     

    Acción número 2: Campaña de divulgación de actividades, eventos, noticias, publicaciones, relacionados con la igualdad en el ámbito laboral

     

    El objetivo general de esta acción ha consistido en difundir a pymes y a las asociaciones empresariales que las agrupan, información actualizada y ajustada a sus necesidades, sobre igualdad en el ámbito laboral, que les permita conocer actividades y buenas prácticas, y sensibilizar y concienciar a las empresas en la puesta en práctica de medidas en materia de igualdad.

    Se han implementado contenidos actualizados en el blog canal de comunicación específico de igualdad dentro de la web corporativa de CEPYME- Aragón: http://igualdad.cepymearagon.es/ y se han difundido múltiples contenidos así como noticias e información sobre eventos en materia de igualdad en tiempo real a través de las redes sociales más extendidas: Twitter (@CEPYME_Igualdad) y página Facebook (@igualdadcepyme).

     

    Acción número 3: Servicio de asesoramiento a pymes e materia de igualdad y diseño de actividad formativa

     

    Los objetivos específicos a alcanzar mediante esta acción han sido asesorar sobre medidas específicas a desarrollar, apoyar a la implantación voluntaria de planes de igualdad en pymes, colaborar en el diseño, implantación y seguimiento de los planes de igualdad y diseñar una herramienta formativa en materia de igualdad laboral.

     

    Actuación 1: Asesoramiento en materia de igualdad

    La misión principal de este servicio de asesoramiento es la de atender a las necesidades concretas de las pymes aragonesas a lo largo del itinerario del diseño y ejecución de los planes de igualdad o de cualquiera de las fases del proceso de implantación. Se han desarrollado diversas actuaciones de asesoría jurídica a través de los canales de información de CEPYME e individualizado a aquellas empresas que así lo han solicitado.

    Las consultas pueden realizarse:

    • A través del Listado de las “preguntas frecuentes” (FAQ,s) que se hacen las Pymes acerca de la igualdad incluido dentro de la pestaña asesoría jurídica del blog
    • De manera telefónica 976766060
    • Por e-mail igualdad@cepymearagon.es
    • A través del siguiente Formulario de contacto

     

    Actuación 2: Elaboración de acción formativa

    Se ha elaborado una propuesta formativa con el título: IGUALDAD LABORAL. FORMACIÓN INICIAL PARA PERSONAS TRABAJADORAS. Se trata de una pequeña píldora formativa de 8 horas que pretende servir de instrumento facilitador para que todas las personas trabajadoras dispongan de unos conocimientos mínimos en materia de igualdad laboral, adquiriendo además habilidades y actitudes relacionadas con las buenas prácticas en igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.

    Realizar el curso

  • ¿Qué lugares tendrán que instalar puntos de recarga obligatoriamente antes del 1 de enero?

    ¿Qué lugares tendrán que instalar puntos de recarga obligatoriamente antes del 1 de enero?

     

    Esta obligación legal queda establecida por la Ley 7/2021 de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que establece en el art. 15.10 10. que:

    “El Código Técnico de la Edificación establecerá obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico antes del 1 de enero de 2023, entre otros, a todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito. Además, deberán cumplir la exigencia relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos que establezca el Código Técnico de la Edificación. Reglamentariamente se regularán las obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en aparcamientos no integrados en edificaciones.”

     

    A este respecto, el RDLey_29/2021 de 21 de diciembre publicado posteriormente señala en su art. 4. sobre las dotaciones mínimas de recarga de vehículos eléctricos en aparcamientos adscritos a edificios de uso distintos al residencial o estacionamientos existentes no adscritos a edificios:

    Antes del 1 de enero de 2023, todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, así como en los estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de veinte plazas, deberán disponer de las siguientes dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: Con carácter general, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción”.

     

    Además el Código técnico de la Edificación establece la cuantificación de la exigencia señalando en su HE6-3:

    “En los edificios de uso distinto al residencial privado se instalarán sistemas de conducción de cables que permitan el futuro suministro a estaciones de recarga para al menos el 20% de las plazas de aparcamiento.

    Además, se instalará una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento, o fracción.

    En caso de que los aparcamientos dispongan de plazas de aparcamiento accesibles, según se establece en el DB SUA, se instalará una estación de recarga por cada 5 plazas de aparcamiento accesibles.

    En los edificios que tengan unidades de uso residencial privado junto a otras de distinto uso, en los que las zonas de aparcamiento vinculadas a cada uso no estén claramente diferenciadas, se aplicará el criterio correspondiente al uso característico del edificio”.

    Código técnico completo

    Real Decreto completo

  • Análisis de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

    Análisis de la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes

     

    Esta ley tiene como objeto establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y el crecimiento de empresas emergentes en España, teniendo en cuenta la distribución competencial sobre la materia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, estableciendo igualmente un sistema de seguimiento y evaluación de sus resultados sobre el ecosistema español de este tipo de empresas.

     

    ¿Qué es una empresa emergente?

     

    A los efectos de la ley hoy publicada, es empresa emergente toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

    • Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o  Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con  carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía,  industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia,  diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que  hace referencia el artículo 4.1.
    • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
    • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
    • No cotizar en un mercado regulado.
    • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
    • Tener al 60?% de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.
    • Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4.

     

    Se precisa en la norma, igualmente, lo que se entiende por empresa de base tecnológica aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o  servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación  y la transferencia de sus resultados.

    Asimismo, se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de  productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación  con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico,  industrial o en el propio modelo de negocio.

     

    Objetivos de la Ley

     

    Así definida la empresa emergente, la norma indica que los objetivos generales de esta ley son los siguientes:

    • Fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, en especial de las microempresas, de las pequeñas y las medianas empresas emprendedoras, fijando además las condiciones que favorezcan su capacidad de internacionalización.
    • Atraer talento y capital internacional para el desarrollo del ecosistema español de empresas emergentes.
    • Estimular la inversión pública y privada en empresas emergentes.
    • Favorecer la interrelación entre empresas, agentes financiadores y territorios para aumentar las posibilidades de éxito de las empresas emergentes, con especial atención al fomento de polos de atracción de empresas emergentes en entornos rurales, y especialmente, en aquellas zonas que están perdiendo población, en aras de una mayor cohesión social y territorial.
    • Impulsar el acercamiento entre la formación profesional y la universidad y las empresas emergentes.
    • Contribuir a incrementar la transferencia de conocimientos de la Universidad y de los organismos públicos de investigación y restantes agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación al mundo empresarial.
    • Eliminar las brechas de género existentes en el ecosistema español de empresas emergentes.
    • Apoyar el desarrollo de polos de atracción de empresas e inversores.
    • Impulsar la compra pública innovadora con empresas emergentes.
    • Garantizar la eficacia y coherencia del sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
    • Promover el seguimiento participativo de la evolución del ecosistema español de empresas emergentes y de los resultados de esta ley

     

    Como herramientas para lograr tales objetivos, la norma propone:

    • Incentivos fiscales
    • Atracción de inversión extranjera y fidelización del talento

     

    Incentivos fiscales

     

    • Tributación al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
    • Las empresas emergentes podrán solicitar, a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva. (La Administración tributaria del Estado concederá el aplazamiento, con dispensa de garantías, por un período de doce y seis meses)

     

    Atracción de inversión extranjera y fidelización del talento

     

    • Rebaja de las formalidades de acreditación / identificación del inversor extranjero que pretenda invertir en empresas emergentes.
    • Reforma de los requisitos de la tenencia de autocartera, por lo que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 140 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 12 de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, la junta general de la sociedad podrá autorizar la adquisición de participaciones propias, hasta el 20?% del capital como máximo, para su entrega a los administradores, empleados u otros colaboradores de la empresa, con la exclusiva finalidad de ejecutar un plan de retribución.

    Por otro lado, la norma establece:

    • Medidas relacionadas en las formalidades – en el ámbito registral y notarial – aplicables a las empresas emergentes constituidas como sociedades limitadas
    • Fomento de la modalidad contractual pública de la compra pública innovadora para empresas emergentes.
    • Las empresas calificadas como emergentes que operen en sectores regulados podrán solicitar a la autoridad administrativa reguladora de su ámbito de actividad una licencia de prueba temporal para el desarrollo de sus actividades y, asimismo, los poderes públicos promoverán, reglamentariamente, la creación de entornos controlados, por períodos limitados de tiempo, para evaluar la utilidad, la viabilidad y el impacto de innovaciones tecnológicas aplicadas a actividades reguladas.
    • Sistemas de colaboración público-privada entre universidades y empresas emergentes y, en general, el fomento de las empresas emergentes:
    • Sistema estatal de ayudas al emprendimiento basado en innovación.
    • Establecimiento de fondos de co-inversión para atraer capital privado a l financiación de empresas emergentes
    • Se alentará la creación de redes de contacto y colaboración, plataformas y puntos de encuentro entre empresas emergentes y entre estas y empresas maduras, así como con los demás agentes del ecosistema español de empresas emergentes.
    • Asimismo, podrá financiar proyectos colaborativos entre pequeñas y medianas empresas y empresas emergentes.
    • Velará por reducir la brecha de género en las actuaciones que realice para atraer capital privado a la financiación de empresas emergentes.
    • Promoverá la participación de mujeres en plataformas y puntos de encuentro entre
    • empresas emergentes y entre estas y empresas maduras,
    • Planificación, ejecución y evaluación de los mecanismos de apoyo al emprendimiento basado en innovación.
    • El Gobierno aprobará un programa plurianual de ayudas al emprendimiento
    • Reducción de garantías cuando la concesión de subvenciones o los pagos a cuenta estén condicionados a la prestación de garantías
    • Información sobre convocatorias de subvenciones.
    • Conocimiento y difusión del ecosistema español de empresas emergentes.

     

    Se hace necesaria una atenta lectura de las Disposiciones Adicionales y Finales de la norma, dadas las reformas en el contenido y redacción de normativa de tanta importancia como las Leyes del IRPF, Impuesto de Sociedades, Estatuto del Trabajo autónomo, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, etc.

    Ley completa

  • Sesión informativa de la AEAT sobre declaraciones informativas

     

    Desde el Colegio de Gestores Administrativos de Aragón y Rioja se nos recuerda que el día 11 de enero de 2023, de 11:30 a 13:30 horas, se va a realizar una sesión divulgativa a través de VIDEOCONFERENCIA-ZOOM organizada por la Delegación Especial de la AEAT en Aragón y dirigida a Asociaciones y Colegios Profesionales de Zaragoza.

    En esta sesión se tratarán determinadas novedades normativas en relación con las declaraciones informativas y con su presentación, así como otros aspectos que pueden resultar de interés. En particular:

    • Principales novedades para las Declaraciones Informativas-2022 y su incidencia en datos fiscales IRPF-2022 Novedades del Modelo 181, 184, 187, 189, 190, 196, 198, 345, 280, 289 Y 480
    • Declaraciones informativas sobre monedas virtuales. Modelos 172, 173 y 721.
    • Aspectos técnico-informáticos en la presentación de declaraciones informativas. Información sobre las alternativas que ofrece la presentación de la declaraciones mediante el TGVI on-line y el formulario. Tratamiento errores. Declaraciones complementarias y sustitutivas
    • Recordatorio sobre la Colaboración social delegada y sobre las formas de identificación en Cl@ve PIN, en Apoderamientos electrónicos y en Certificados FNMT
    • Novedades normativas de finales de año
    • Otros aspectos de interés (modelo 145, aspectos informativos de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, otras novedades en la normativa tributaria, etc)

    Ver

    ID de reunión: 945 2021 3893
    Código de acceso: 11011130

  • Análisis de la Ley de Economía Social

    Análisis de la Ley de Economía Social

     

    “ Se denomina economía social al conjunto de las actividades económicas y empresariales  que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos (en esta norma) persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos.”

    En España, la Ley estatal 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, estableció el marco jurídico de la economía social en nuestro país, definiendo el concepto de economía social y sus principios orientadores, sin sustituir la normativa aplicable a cada una de las entidades que conforman su ámbito, con el objeto de dotar de un mayor reconocimiento y visibilidad a la economía social y otorgándole mayor grado de seguridad jurídica. En la Ley se reconoce, asimismo, como tarea de interés general a desarrollar por todos los poderes públicos la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Con base en lo dispuesto en la Ley estatal, se ha publicado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, por el que se aprueba la Estrategia Española de Economía Social 2017-2020 con el objetivo de poner en marcha los instrumentos necesarios para impulsar a las entidades de la economía social, con especial atención a las que apoyen el empleo en los sectores más desfavorecidos y con arraigo en su territorio.

    La Ley  publicada ahora en Aragón tiene por objeto establecer un marco normativo común aplicable al modelo de economía social y al conjunto de entidades y colectivos sociales que la integran en  Aragón, así como determinar las acciones de fomento e impulso a favor de estas entidades,  potenciando su presencia, crecimiento e influencia en todos los campos de la acción social, económica y empresarial, con pleno respeto a la normativa específica que se aplica a cada  clase de entidades y a la normativa básica estatal.

     

    Ámbito

     

    La presente Ley resulta de aplicación al conjunto de entidades de economía social cuyo  domicilio social se ubique en Aragón y desarrollen su actividad empresarial y económica principalmente en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder al Estado. (Se entenderá que una entidad desarrolla su actividad empresarial y económica principalmente en Aragón cuando esté inscrita en el registro aragonés que le corresponda)

     

    Principios orientadores de las entidades de economía social

     

    Las entidades de economía social actuarán inspiradas por los valores de ayuda mutua, cooperación, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, autonomía, autogestión, sostenibilidad ambiental, responsabilidad social, compromiso con la comunidad, inclusión y preocupación por las demás personas.

    Los principios orientadores que informan la actuación de las entidades de economía social de Aragón son los siguientes:

    • La primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en una gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que lleva a priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad, o en función del fin social, que en relación con sus aportaciones al capital social.
    • La aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica, principalmente en función del trabajo aportado y del servicio o actividad realizados por sus integrantes, al fin social objeto de la entidad, al servicio de la consecución de objetivos como el desarrollo sostenible, el interés de los servicios a sus participantes y el interés general.
    • La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la cooperación, la inserción de personas con discapacidad, dependencia, y de personas en riesgo o en situación de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la corresponsabilidad y la sostenibilidad.
    • La autonomía de gestión y la independencia con respecto a los poderes públicos.
    • El compromiso con el territorio y el desarrollo local, frente a la despoblación y el envejecimiento en el medio rural aragonés.
    • El desarrollo sostenible, favoreciendo formas de producción y consumo sostenibles y respetuosas con el medio ambiente.
    • La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres

     

    Contenido de la norma

     

    Partiendo de tales principios generales, la norma se concreta en lo siguiente:

    El capítulo III se centra en las políticas públicas y objetivos, y en la promoción, fomento y difusión de la economía social, de sus principios y valores, estableciendo las bases para el fomento de la economía social en ámbitos específicos tan relevantes en Aragón como el sistema educativo y universitario, el medio rural y el empleo. Se completa el capítulo con medidas dirigidas a fomentar el impulso y desarrollo de proyectos innovadores o con proyección internacional, a garantizar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación, a apoyar la  formación en el sector de la economía social y a promover fórmulas de colaboración público-privadas y el asociacionismo para cumplir con el objetivo de fomentar la economía social y  tutelar las iniciativas en el sector, así como el reconocimiento social de las entidades de economía social.

    El capítulo IV tiene por objeto establecer las bases para la racionalización normativa y la simplificación de trámites administrativos en la creación de empresas de economía social para que redunde en un ahorro tanto en los tiempos de constitución de una empresa como en los costes. En el ámbito de estas medidas, la Ley contempla la posibilidad de declarar como  inversiones de interés autonómico los proyectos que desarrollen las empresas y entidades de  economía social de Aragón y cumplan determinados requisitos, de acuerdo con lo dispuesto  en el Decreto-ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón.

    Se impulsa también la creación de una Plataforma de Economía Social o su integración en las plataformas existentes en  materia de emprendimiento, para agrupar en red toda la información que pueda ser de utilidad  a las entidades de economía social de Aragón.

    El capítulo V recoge un conjunto de medidas públicas y económicas de apoyo a empresas y entidades de economía social, con objeto de favorecer la implantación de instrumentos financieros específicos que contribuyan a promover el desarrollo de nuevas iniciativas de economía social y el acceso de las entidades a instrumentos financieros que puedan adaptarse  a las necesidades de las nuevas iniciativas de la economía social, además de ayudas y subvenciones de carácter público o la introducción en la contratación pública de cláusulas sociales y cláusulas que fomenten el surgimiento o fortalecimiento de iniciativas de economía  

    El capítulo VI regula el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social como el instrumento de compilación de las medidas y políticas públicas que se desarrollen en materia de economía social en Aragón, con el objeto de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la  consecución de los objetivos marcados por esta Ley.

    En el capítulo VII se crea el Consejo Aragonés de la Economía Social, que se define como el máximo órgano de coordinación, interlocución y participación en materia de economía social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, además de reflejarse su condición de órgano de carácter consultivo y asesor para las actividades relacionadas con la economía  social, y también en materia de promoción y difusión de la economía social. Su creación tiene como objeto establecer un foro de comunicación y diálogo que favorezca  la participación del conjunto del sector de la economía social y que permita una coordinación  de las actuaciones para su fomento y promoción. Se establece la composición, estructura y funciones de este Consejo, procurando la representación de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón  que se relacionan más directamente con la promoción y fomento de la economía social desde  una perspectiva sectorial. Se contempla la participación de la Administración local, de la Universidad de Zaragoza por su papel central en la investigación y divulgación, así como la de  las organizaciones sindicales y empresariales, de conformidad con la normativa de aplicación  en materia de participación institucional.

    Por último, el capítulo VIII incorpora una disposición normativa relativa a fomentar la transparencia e información en materia de economía social, contemplando un Plan de comunicación integrado de Economía Social para favorecer el conocimiento del sector, así como la ejecución y seguimiento del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social regulado en  esta Ley.

     

    Cooperativas

     

    Como detalle a destacar, Disposición final tercera de la Ley modifica el apartado 2 del artículo 93 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón,  que queda redactado del siguiente modo:

    “2. Diez o más cooperativas, activas, de la misma clase, individualmente o agrupadas en  uniones, podrán constituir una federación de cooperativas siempre que integren, al menos, al treinta por ciento de esta clase de cooperativas. Su ámbito territorial deberá extenderse a toda la Comunidad Autónoma. Si no existiera otra federación de ese tipo de cooperativas, dispondrán de un plazo de cinco años para integrar al mínimo del treinta por ciento anteriormente indicado.”

    (Previamente, la Disposición Adicional 2ª de la norma indica que El Consejo Aragonés del Cooperativismo coordinará sus actuaciones con las del Consejo  Aragonés de la Economía Social en la forma que se determine reglamentariamente).

     

    Consejo Económico y Social de Aragón

     

    Igualmente, la Disposición final cuarta añade una nueva letra d) en el artículo 5 de la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón, con la siguiente redacción:

    “d) Uno en nombre de las entidades de economía social designado por el Consejo Aragonés de la Economía Social, de entre ellas.”

    Ley completa

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