Blog

  • ¿Quién tiene que presentar la Memoria Anual de Inversiones Exteriores?

    ¿Quién tiene que presentar la Memoria Anual de Inversiones Exteriores?

     

    El próximo 31 de julio finaliza el plazo de presentación de las Memorias Anuales de Inversiones Exteriores para residentes españoles que tengan participaciones en empresas o sucursales en el exterior y para empresas españolas con participación extranjera en capital y sucursales en España de no residentes, en el caso de que el cierre de su ejercicio haya sido el 31 de diciembre de 2024.

     

    Residentes españoles que tengan participaciones en empresas extranjeras o sucursales en el exterior (Modelo D8)

     

    Según el art. 8.4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, los residentes en España, ya sean personas físicas o jurídicas, con participación en entidades extranjeras y las empresas residentes con sucursales en el exterior deben presentar la correspondiente memoria anual ante la DGCII cuando el objeto de su inversión sea:

    • Sucursales con una dotación o con un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros.
    • Sociedades extranjeras en las que la participación del inversor español en el capital o en el total de los derechos de voto sea igual o superior al 10%. siempre que se den alguna de estas dos circunstancias:
      • La sociedad extranjera tenga un capital social o un patrimonio neto superior a 1.500.000 euros.
      • La actividad de la sociedad extranjera sea la tenencia, directa o indirecta, de participaciones en el capital de otras sociedades.

    A tal efecto, deberá presentarse el impreso Modelo D8, al que se adjuntarán copia de las cuentas anuales individuales del ejercicio y documento acreditativo del código de identificación de la sociedad extranjera participada (y de las participadas por dicha sociedad extranjera, en su caso).

    El modelo D8 deberá presentarse ante la DGCII en el plazo de siete meses a contar desde   del ejercicio contable de la sociedad extranjera o de la sucursal.

    En aquellos casos en los que el cierre de ejercicio sea el 31 de diciembre, el plazo para presentar el modelo D8 finalizaría el 31 de julio de 2025.

    Empresas españolas con participación extranjera en su capital y sucursales en España de no residentes (Modelo D4)

     

    El art. 5.4 del Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores establece que las sociedades residentes en España y las sucursales en España de no residentes con participación extranjera deben presentar una memoria anual en estos casos:

    • Sucursales en España de empresas no residentes que tengan una dotación o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
    • Sociedades españolas en las que la participación del inversor no residente sea igual o superior al 10 % del capital o derechos de voto siempre que se den alguna de estas dos circunstancias:
      • La sociedad española tenga un capital social o un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros.
      • La sociedad española sea dominante de un grupo de empresas según el art. 42 CCo.

    Recordemos que, conforme al art. 42 CCo, “grupo” es un conjunto formado por una sociedad dominante española y otra u otras dependientes (españolas o extranjeras).

    Y dentro del grupo la sociedad dominante española es la sociedad que tiene o puede tener, directa o indirectamente, el control (o poder de dirigir las políticas financieras y de explotación, con la finalidad de obtener beneficios económicos de sus actividades). Se presume que existe control cuando la sociedad dominante dispone (vía propiedad, vía acuerdos con terceros) de la mayoría del capital, de votos o de miembros del órgano de administración de las dependientes o haya designado con sus votos a la mayoría de tales miembros que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.

    El modelo D4 deberá presentarse ante la DGCII en el plazo de siete meses a contar desde el cierre del ejercicio contable de la sociedad española o de la sucursal.

    En aquellos casos en los que el cierre de ejercicio sea el 31 de diciembre, el plazo para presentar el modelo D4 finalizaría el 31 de julio de 2025.

  • Aragón Exterior ofrece hasta 9.000 euros para consultoría estratégica a empresas con perspectiva internacional

    Aragón Exterior ofrece hasta 9.000 euros para consultoría estratégica a empresas con perspectiva internacional

     

    Aragón Exterior pone en marcha un Programa de Alto Impacto para ofrecer apoyo a la consultoría estratégica en cualquier área de la empresa con impacto en su actividad internacional.

    El programa puede financiar diversas áreas de la actividad internacional de la empresa como estratega, marketing, comercial e innovación.

     

    Beneficiarios

     

    El programa está dirigido a empresas que deseen diseñar una estrategia clara de crecimiento en el ámbito internacional o que quieran implementar algún punto de su estrategia con una facturación superior a 2 millones de euros. Se valorarán solicitudes que no cumplan estos requisitos siempre que se demuestre la solidez del proyecto.

     

    Cuantía

     

    Los proyectos aprobados recibirán un apoyo máximo de 9.000 euros. La empresa seleccionada deberá contribuir con 3.000 euros.

    La empresa dispondrá de un año para ejecutar las acciones que se aprueben dentro de este programa. Si transcurrido este plazo no se hubiera alcanzado el importe máximo de inversión, se devolverá a la empresa la parte proporcional del pago realizado.

     

    Plazo

     

    Los interesados deberán enviar hasta el 9 de julio el formulario de solicitud para que su proyecto pueda ser evaluado. 

    Más información

  • Ya puedes descargarte el nuevo cartel de nuestra campaña #PrevieneProtegeCrece sobre riesgos psicosociales

    Ya puedes descargarte el nuevo cartel de nuestra campaña #PrevieneProtegeCrece sobre riesgos psicosociales

     

    CEPYME Aragón, en colaboración con el Gobierno de Aragón, impulsa la cultura preventiva en las pymes con la campaña #PrevieneProtegeCrece.

    En su apuesta firme por la mejora continua de las condiciones laborales y la promoción de entornos de trabajo seguros, saludables y sostenibles, CEPYME Aragón ha puesto en marcha una nueva campaña de sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales bajo el lema #PrevieneProtegeCrece.

    La iniciativa, que cuenta con la financiación del Gobierno de Aragón, está especialmente dirigida al tejido empresarial aragonés, con un enfoque centrado en las pequeñas y medianas empresas, auténtico motor económico y social de la Comunidad Autónoma.

    La campaña tiene como objetivo principal fomentar una cultura preventiva sólida, que reconozca la seguridad y salud laboral no solo como una obligación normativa, sino como un valor estratégico para la gestión empresarial. En este sentido, se articula en torno a diez carteles divulgativos, diseñados con mensajes breves, claros y visualmente impactantes, que abordan de forma directa temáticas clave en prevención.

    El lema #PrevieneProtegeCrece refleja la filosofía que impulsa esta campaña: la prevención como base del crecimiento empresarial.

    Proteger la salud y seguridad de las personas trabajadoras no solo es una obligación ética y legal, sino también una inversión que contribuye a mejorar la productividad, la reputación corporativa y la sostenibilidad de las organizaciones. Este enfoque sitúa a las personas en el centro de la acción preventiva, reconociéndolas como el principal activo de las empresas.

     

    Cuarto cartel de la campaña: Prevención de riesgos psicosociales

     

    La temática de este cuarto cartel responde a una preocupación de primer orden para los responsables de seguridad y salud en las empresas, se trata de la prevención de riesgos psicosociales.

    Con este cartel se pretende hacer un recordatorio sobre las obligaciones en materia de prevención de riesgos psicosociales en las empresas, la necesidad de realizar la evaluación de riesgos psicosociales y de planificar medidas preventivas al respecto.

    Más allá del cumplimiento de las exigencias legales, una correcta gestión de los riesgos psicosociales es crucial para identificar y abordar los factores que pueden afectar a la salud mental y el bienestar de las personas trabajadoras. 

    Con esta acción, CEPYME Aragón reafirma su voluntad de ser un agente activo en la promoción de la cultura preventiva y en el acompañamiento a las pymes aragonesas en su camino hacia una gestión más humana, responsable y competitiva.

    Descargar

  • Ya está disponible el Boletín Informativo PRL del mes de junio

    Ya está disponible el Boletín Informativo PRL del mes de junio

     

    CEPYME Aragón, con la financiación del Gobierno de Aragón, ha publicado el Boletín Informativo PRL correspondiente al mes de juniode 2025, encuadrado en el marco de las acciones desarrolladas por la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa correspondientes a la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales correspondientes a 2024.

    Este Boletín informativo, que se edita de forma mensual, contiene información sobre guías, publicaciones, e información de interés y trata de ser una herramienta de apoyo a la actividad preventiva, que contribuya al fomento de la cultura preventiva y permita implantar la prevención de riesgos laborales de forma eficaz y eficiente.

    El boletín contiene información actualizada sobre temas relacionados con la prevención de riesgos laborales, con información técnica y jurídica en materia preventiva, seguridad y salud laboral, higiene industrial, ergonomía, etc.

    A través de estos boletines pretendemos proporcionar a las empresas, especialmente pymes y a las personas trabajadoras, información actualizada sobre prevención de riesgos laborales y apoyar en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en las pymes facilitando su gestión diaria.

    Descargar

  • Se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica a las víctimas del amianto

    Se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica a las víctimas del amianto

     

    La Ley 21/2022, de 19 de octubre, de creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto, constituyó un fondo como mecanismo de compensación para las víctimas del amianto, previendo a tal fin el establecimiento por vía reglamentaria de compensaciones económicas para las personas beneficiarias para la reparación íntegra de los daños y perjuicios sobre la salud resultantes de una exposición al amianto padecidos por toda persona en su ámbito laboral, doméstico o ambiental en España.

    Hoy el Gobierno ha publicado un Real Decreto por el que se establecen los requisitos y se regula el procedimiento para reconocer el derecho a la compensación económica. Así, en la norma de desarrollo reglamentario se regula:

    • La determinación de las personas beneficiarias
    • Los requisitos, el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la compensación económica
    • El importe

     

    Estructura del reglamento

    El real decreto se estructura en dos capítulos:

    • El primero, sobre disposiciones generales, comprende los artículos 1 a 6,
    • El segundo, que regula el procedimiento y los requisitos para reconocer la referida compensación económica, comprende los artículos 7 a 13.

     

    Beneficiarios

     

    Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social gestionar dichas compensaciones a las personas beneficiarias:

    • Quienes hayan obtenido el reconocimiento de una enfermedad profesional ocasionada por el amianto
    • Quienes padezcan una enfermedad que no pueda ser reconocida como profesional, pero de la cual se hubiera determinado o pudiera determinarse que su causa principal o coadyuvante ha sido su exposición al amianto;
    • Y a las personas causahabientes de las personas beneficiarias antes mencionadas, en los términos que determine la norma reglamentaria.

     

    Solicitud del certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto

     

    Las personas interesadas presentarán en la consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma y en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla solicitud de un certificado del diagnóstico de patologías derivadas de la exposición al amianto previstas en el anexo II

    La consejería de sanidad u órgano análogo de la respectiva comunidad autónoma o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en las ciudades de Ceuta y Melilla emitirá el certificado al que se refiere el anexo II sobre la base del dictamen elaborado por el equipo de valoración de víctimas del amianto.

     

    Diagnostico, valoración, calificación y revisión

     

    El diagnóstico y la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión, así como la determinación de su causa o del fallecimiento, lo encomienda la ley y este reglamento a los equipos de valoración de víctimas del amianto (EVVA) (art. 6)

     

    Procedimiento para el reconocimiento de la compensación

     

    Respecto al procedimiento para hacer efectivas las compensaciones económicas, la Ley 21/2022, de 19 de octubre, atribuye al Instituto Nacional de la Seguridad Social la competencia de efectuar la tramitación y resolución del procedimiento para reconocer el derecho a las compensaciones a favor de las personas beneficiarias a las que se refiere la ley, así como de hacer las correspondientes propuestas de pago con cargo a la cuenta abierta a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social donde se sitúen los fondos.

    Una vez recibida la solicitud de la compensación económica y la documentación preceptiva, y verificada la subsanación, en su caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social aplicará el baremo establecido en el anexo I en función de las patologías derivadas de la exposición al amianto certificadas en el anexo II.

     

    Importe

     

    Para fijar el importe de la indemnización se ha tomado en consideración la cuantía media elevada al año de la pensión de incapacidad permanente absoluta de enfermedades profesionales a 31 de diciembre del año 2024 revalorizada.

    La indemnización en caso de mesotelioma resulta de multiplicar por 3 esta cuantía, en caso de cáncer de pulmón es el resultado de multiplicarla por 2, en caso de cáncer de laringe es el resultado de multiplicarla por 1,5 y en caso de asbestosis el importe es equivalente a dicha cuantía.

     

    Prescripción

     

     El derecho a solicitar la compensación económica prescribirá por el transcurso del plazo de cinco años. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única, este plazo comenzará a computarse desde la firmeza de la resolución administrativa o judicial reconociendo la pensión derivada de contingencia profesional ocasionada por la exposición al amianto; desde la firmeza del auto judicial de insolvencia, total o parcial, dictado en ejecución de la sentencia firme que haya reconocido la indemnización por daños en la salud ocasionados por la exposición al amianto; o, en otro caso, desde el diagnóstico de la patología relacionada en el anexo II.

    La solicitud del certificado al que se refiere el artículo 7 determinará la interrupción del plazo de prescripción previsto en este artículo

     

    Entrada en vigor

     

    El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (18/6/2025)

    Únicamente desplegará efectos a partir de esa fecha para las personas que ya hayan obtenido el reconocimiento administrativo o judicial firme de una pensión de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados derivada de una contingencia profesional causada por alguna de las patologías previstas en el anexo II ocasionada por la exposición al amianto.

    Para el resto de los supuestos y beneficiarios regulados en el artículo 3, los efectos se producirán en función de las previsiones que establezcan las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.

    Real Decreto completo

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies