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  • Se convocan ayudas para diseño industrial y su gestión en el marco del programa PAIP

    Se convocan ayudas para diseño industrial y su gestión en el marco del programa PAIP

     

    Se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas para favorecer la innovación mediante el desarrollo del diseño industrial y su gestión, en el marco del programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) o autónomos que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    En función de las líneas de ayudas y ámbitos de actuación, y siempre que manifiesten la voluntad de avanzar hacia una gestión estable del diseño como una parte importante de su estrategia de empresa, podrán ser beneficiaras de las ayudas:

    a) Las empresas consolidadas: aquellas que en la fecha de presentación de su solicitud tengan más de cinco años de antigüedad desde su constitución (o alta en el caso de trabajadores autónomos).

    b) Las empresas en consolidación: aquellas que en la fecha de presentación de su solicitud cuenten con una antigüedad menor o igual a cinco años desde su constitución (o alta en el caso de trabajadores autónomos). A los efectos de la consideración de empresa en consolidación o empresa consolidada, se estará a la fecha de la declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas. No siendo admisible a estos efectos la segunda o posteriores declaraciones de alta para nuevas actividades económicas de una empresa ya constituida.

    c) Las empresas de los sectores maduros: aquellas pertenecientes a los sectores, textil, confección, calzado, mobiliario, iluminación, menaje y juguete. En estas empresas se fomentará especialmente el diseño de producto.

    Dentro del ámbito Producto, podrán solicitar ayudas las empresas con cartera de productos propios y las fabricantes mono-producto si obtienen la valoración necesaria con arreglo a los baremos establecidos.

    En el caso del ámbito Servicios podrán solicitar ayudas además de las empresas de servicios, las industriales fabricantes de producto, en tanto que este forme parte significativa de un servicio prestado por la empresa distinto del servicio post venta.

     

    Líneas de ayudas

     

    Línea para empresas consolidadas

    Las ayudas se constituyen como un estímulo a la implantación de metodologías para la gestión del diseño de una manera más estable, en empresas ya consolidadas.

     

    Línea para empresas en consolidación

    El objeto de esta línea de ayudas es la aplicación de metodologías de diseño ya desde una fase más temprana o inicial de la actividad empresarial para aquellas empresas de reciente creación. Las empresas en consolidación podrán acceder a porcentajes superiores de subvención.

     

    Línea para empresas de sectores maduros

    El objeto de esta línea es acercar a las metodologías para la gestión del diseño en el ámbito del Producto a empresas de los sectores especificados en el artículo sexto. Así como el apoyo, solo en ese ámbito del producto, a la realización de herramientas de comunicación impresas o digitales basadas en el diseño externo como requisito imprescindible.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Se considerará actuación subvencionable la realización a las empresas beneficiarias de trabajos específicos en materia de gestión de diseño, como método dirigido al desarrollo del diseño industrial para la innovación, por parte de colaboradores externos homologados.

    El catálogo de los colaboradores externos homologados estará a disposición de las empresas en el Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI), y en la página web del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

    Los trabajos a desarrollar dentro del sistema de ayudas podrán situarse en los siguientes ámbitos o modalidades:

    a) “Producto”, cuyo objetivo es incorporar la metodología que facilite la gestión del diseño de productos en las empresas.

    b) “Identidad”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la mejora de la gestión de la identidad corporativa y de marca de las empresas y del diseño como parte significativa de ellas.

    c) “Servicios”, cuyo objetivo es incorporar una metodología que facilite la gestión del diseño del servicio de las empresas

     

    Cuantía

     

    La ayuda se concreta en forma de subvención sobre los honorarios de colaboradores externos homologados de servicios de consultoría y de servicios de diseño, ayuda que es destinada por tanto a facilitar el acceso a la contratación de estos servicios.

    En el caso de la línea de empresas de sectores maduros, la subvención podrá destinarse también a sufragar además de los gastos externos del diseño de las herramientas impresas o digitales de comunicación, los derivados de la fotografía y la maquetación, y programación -en el caso de las digitales- necesarios para obtenerlas. Y solo se podrá alcanzar el importe máximo establecido, si además de los procesos de diseño se realizan estas herramientas de comunicación. En caso contrario se descontará de la cuantía de la subvención el importe establecido para la realización de estas herramientas.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 20 de mayo de 2022.

    Orden completa

  • Nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular

    Nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular

     

    Publicada la nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta nueva ley es la pieza principal del paquete normativo en materia de economía circular y residuos, donde además de actualizar la normativa de residuos, se aborda uno de los principales retos ambientales de la actualidad: los plásticos de un solo uso.

     

    Resumen de las principales novedades

     

    • Obligatoriedad de establecimiento de una tasa específica, diferenciada y no deficitaria, que refleje el coste de la gestión de los residuos por parte de las entidades locales en un plazo de 3 años.
    • En el marco de la contratación de las compras públicas, se deberá incluir el uso de productos de alta durabilidad, reutilizables, reparables o materiales fácilmente reciclables, etc.

    En relación a las obligaciones de productores y gestores de residuos:

    • Responsabilidad compartida: la responsabilidad de los productores de residuos concluye cuando quede documentado el tratamiento completo.
    • Se aclaran, de forma diferenciada, las obligaciones de los transportistas y de los recogedores.
    • Los negociantes solo podrán desarrollar su actividad con residuos que tengan valor positivo (tendrán que acreditarlo).

    En el ámbito de la gestión:

    • Nuevas recogidas separadas: biorresiduos (30/06/2022 para EELL > 5.000 habitantes; 2024 para el resto); textil, aceites de cocina usados, domésticos peligrosos y voluminosos (en 2025).
    • Porcentaje máximo de impropios permitido para biorresiduos (20% desde 2022 y 15% desde 2027), con posibilidad de introducción para otros flujos mediante desarrollo reglamentario.
    • Objetivo del 50% de residuos municipales recogidos separadamente en 2035.
    • Objetivos de preparación para la reutilización y reciclado: 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035.
    • RCDs: clasificación por fracciones a partir del 01/07/22 y demolición selectiva obligatoria en 2024.

    En relación al régimen de autorización y comunicación:

    • Revisión de las autorizaciones y comunicaciones en el plazo de 3 años desde la entrada en vigor de la Ley.
    • Se aclara el régimen de las instalaciones móviles y de las operaciones de tratamiento sin instalación y se desglosa el contenido de la comunicación de cada figura.

     

    Recogidas separadas

     

    Se deberán establecer nuevas recogidas separadas obligatorias para nuevos flujos de residuos: biorresiduos, textiles, domésticos peligrosos, aceites de cocina usados y voluminosos para su posterior tratamiento diferenciado, bien mediante preparación para la reutilización o mediante el reciclado de calidad, prologando así la vida útil de productos o recuperando materiales para la economía, respectivamente.

    Además de las recogidas separadas ya existentes para el papel, los metales, el plástico y el vidrio, la nueva ley introduce un calendario de implantación de esas recogidas separadas de residuos para su preparación para la reutilización y reciclado y valorización. Así, los biorresiduos de origen doméstico deberán recogerse separadamente a partir de julio de 2022 en las entidades locales con población superior a cinco mil habitantes; y a partir de enero de 2024 para el resto de las entidades locales. En el caso de residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos, su recogida separada deberá estar implantada a partir de 2025.

    En la medida de lo posible los modelos de recogida de estas fracciones deberán ser más eficientes, priorizando modelos como el puerta a puerta o el uso de contenedores cerrados o inteligentes.

    Para las recogidas de residuos textiles y voluminosos además la ley prevé una reserva de contratos de las administraciones públicas del 50% para las entidades de economía social autorizadas para la gestión de los residuos.

     

    Limitaciones a plásticos de un solo uso

     

    La Ley hace una apuesta decidida por una serie de medidas diferentes en función de las posibilidades de sustitución y las alternativas existentes. Estas medidas van desde la reducción, la sensibilización, el marcado y el ecodiseño hasta el uso de instrumentos económicos como la responsabilidad ampliada del productor, llegando incluso a la restricción para determinados productos de plástico como cubiertos, platos o pajitas, entre otros.

    Así, y en relación con los objetivos comunitarios de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso, la ley prevé evaluar su grado de cumplimiento en 2023 y 2027, de forma que, si no se cumplen los objetivos fijados para esos años, 70% y 85% respectivamente, se deberá implantar un sistema de depósito, devolución y retorno en el plazo de dos años, pudiendo quedar afectados otros envases además de las botellas de plástico.

    Además, se introduce también un impuesto estatal a los envases de plástico no reutilizables para avanzar en prevención y en la reducción de su uso en el territorio español, impulsando así las primeras opciones de la jerarquía de residuos.

     

    Responsabilidad ampliada de productor

     

    La nueva Ley de Residuos introduce las previsiones de desarrollo de la responsabilidad ampliada del productor para los textiles, los muebles y enseres y los plásticos de uso agrario en el plazo de 3 años desde su entrada en vigor, así como para otros productos de plástico como los del tabaco.

     

    Trazabilidad

     

    Se refuerzan las medidas relacionadas con la obtención de la información sobre la generación y gestión de los residuos, de manera que se garantice la trazabilidad desde que el residuo se genera hasta su completo tratamiento, y que se mejore la información disponible sobre la situación de la gestión de los residuos.

    Estas medidas de mejora de la información abarcan también a los regímenes de responsabilidad ampliada del productor, de manera que se garantice la disposición por parte de las administraciones de toda la información necesaria para verificar el correcto funcionamiento de estos regímenes, asegurando así una mayor transparencia de este instrumento.

     

    Fiscalidad verde

     

    Se introduce en la ley otro instrumento económico, además del impuesto a los envases de plástico no reutilizables, en la forma de medida fiscal que mejorarán la aplicación de la jerarquía de residuos. Ambos instrumentos entrarán en vigor en 2023.

    En concreto, se establece un impuesto al depósito de residuos en vertedero, la incineración y la coincineración, con el fin de cambiar la gestión de los residuos, en especial, los residuos municipales en España, de forma que se disminuya el uso de estas operaciones de tratamiento menos favorables según el principio de jerarquía de residuos, y de lograr mayores avances en los objetivos de reciclado establecidos. Este impuesto se configura como cedido a las comunidades autónomas, que tendrán competencias para su gestión, las cuales podrán dedicar los ingresos a la política de residuos.

     

    Regulación de los suelos contaminados

     

    La ley contiene también la regulación de los suelos contaminados, manteniéndose el anterior régimen jurídico en cuanto a las actividades potencialmente contaminantes, al procedimiento de declaración, a los inventarios de suelos contaminados y a la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos.

    Como novedad, se ha incluido la creación del Inventario Nacional de descontaminaciones voluntarias de suelos contaminados, que será alimentado por los registros autonómicos, y se precisan ciertos aspectos del procedimiento de declaración de suelos contaminados y su descontaminación.

     

    Otras novedades

     

    Entre las novedades de la nueva normativa también la revisión del régimen sancionador, que incluye nuevas infracciones, como el abandono de basura dispersa (littering) o la quema no autorizada de residuos agrarios y silvícolas, y el no establecimiento de recogidas separadas.

    Por otro lado, también incluye una disposición específica sobre el amianto, que obliga a los ayuntamientos a elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto con un calendario para su retirada. Además, la ley revisa los procedimientos de declaración de subproducto y de fin de condición de residuo, habilitando la posibilidad de desarrollo a nivel autonómico para agilizar la transición hacia la economía circular.

    Del mismo modo, se establece que las entidades locales deberán aprobar ordenanzas municipales que permitan lograr los objetivos fijados en la ley y tendrán que establecer tasas diferenciadas que tengan en cuenta el coste real de las operaciones de gestión de residuos realizadas y que permitan implantar sistemas de pago por generación.

    Ley completa

  • Congreso “Business+ Pymes”: Cómo impulsar tu pyme optimizando su gestión.

    Congreso “Business+ Pymes”: Cómo impulsar tu pyme optimizando su gestión.

     

    Business+ presenta “Business+ Pymes”, un nuevo tour de eventos para 2022 para seguir apoyando a las pequeñas y medianas empresas y profesionales, en estos tiempos tan complejos. El objetivo es ofrecerles el conocimiento y la experiencia de los profesionales y empresas que participan, en un renovado formato pensado para la interacción directa con los asistentes.

    El evento tendrá lugar el próximo 21 de abril del 2022 en Zaragoza de manera presencial.

    Algunos de los temas vertebradores de la jornada se centrarán en analizar los nuevos modelos de venta, adaptar los planes de marketing a la pequeña y mediana empresa, gestionar la liquidez y financiar el circulante, descubrir programas de ayudas como el Kit Digital, y financiación para la pyme, o conocer los cambios legislativos y estratégicos que afectan en la dirección de un negocio.

    Business+ ha realizado un gran esfuerzo de adaptación para seguir ofreciendo soluciones y conocimientos a todos sus clientes, asistentes y profesionales, también de forma virtual. La plataforma de eventos apuesta por la calidad, incluyendo mejoras técnicas en la retrasmisión de los eventos y nuevas posibilidades de interacción y networking a los asistentes y brindando a los sponsors un contacto directo con sus potenciales clientes.

    SOBRE B+. Business+ es la primera plataforma para directivos y profesionales, donde se puede disfrutar gratis de contenido online, eventos digitales y webinars formativos. Es un proyecto de Business+ Network, una agencia de contenidos y eventos con más de 20 años de trayectoria, especialista en mercados B2B y creadora de proyectos reconocidos en el ámbito profesional, como La Neurona, Manager Business Forum, Pasaporte Pyme o Hablemos de.

    Inscripción

  • Ayudas al emprendimiento en Aragón

    Ayudas al emprendimiento en Aragón

     

    Se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones del Programa para el fomento y consolidación del empleo autónomo.

    La finalidad de estas subvenciones es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas que, cumpliendo los requisitos previstos específicamente en la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, para cada modalidad de subvención y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
    • Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
    • Que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
    • Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
    • Que contrate al primer trabajador por cuenta ajena.
    • Que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.

    Se entenderá que las personas beneficiarias ejercen la actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas se encuentre en el ámbito territorial de Aragón.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Podrán ser objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en la presente convocatoria, todos aquellos supuestos previstos en los Capítulos del II al VII, ambos inclusive, de la Orden EPE/35/2021, de 28 de enero, que se produzcan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón entre los días 1 de octubre de 2021 y 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive y para los que se establecen las siguientes subvenciones:

    • Subvención al establecimiento como trabajador autónomo, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
    • Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.
    • Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia.
    • Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.
    • Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo.
    • Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad

     

    Plazo

     

    Los plazos para la presentación de solicitudes de las distintas modalidades de subvenciones son los siguientes:

    a) Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.

    b) Para el incentivo a la consolidación de proyectos: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.

    c) Para la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.

    d) Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la formalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio. En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.

    Orden completa

  • Ayudas a pymes para actuaciones de comercio exterior

    Ayudas a pymes para actuaciones de comercio exterior

     

    Se convocan para el ejercicio 2022 ayudas para la realización de actuaciones en materia de comercio exterior en la Comunidad Autónoma de Aragón, realizadas por PYMES aragonesas.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones de esta línea de ayudas las pequeñas o medianas empresas que tengan su domicilio fscal en Aragón o desarrollen una actividad industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:

    • Organización y participación en misiones comerciales o ferias. La organización y participación por parte de los beneficiarios de acciones presenciales o virtuales de prospección comercial y presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional, misiones inversas y otras acciones similares dirigidas a la promoción de las pequeñas y medianas empresas aragonesas, de sus productos y servicios en el ámbito internacional.
    • Aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación.
    • Mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora

     

    Serán gastos subvencionables aquellos que deriven de los siguientes conceptos:

    Respecto de la organización y participación por parte de los beneficiarios de acciones de prospección comercial y la presencia en ferias fuera del territorio español o dentro si tienen reconocido oficialmente su carácter internacional, misiones inversas y otras acciones similares, los gastos de organización:

    • Agenda de trabajo
    • Canon de ocupación e inscripción
    • Diseño, montaje e instalación de stands en los espacios contratados para la organización de misiones comerciales directas e inversas, encuentros empresariales, exposiciones y participación en ferias internacionales.

    Respecto del aprovechamiento en el área de internacionalización y comercio exterior de las tecnologías de la información y comunicación: los gastos derivados de la contratación de servicios de mantenimiento y actualización de los cuadros de mando de servicios de información personalizados durante el periodo subvencionable, que tracen la información de los movimientos de exportación e importación de productos y empresas, procedente de diversas fuentes contrastadas para identificar los movimientos estratégicos del sector sobre las siguientes cuestiones:

    • Tendencias de los mercados internacionales. Identificación de los países con una evolución más favorable, zonas geográficas de mayor interés y seguimiento de países seleccionados.
    • Identificación de clientes y competidores de un producto/sector en los mercados de interés.
    • Seguimiento de clientes y competidores seleccionados para identificar su estrategia y movimientos en los mercados internacionales.

    Respecto de la mejora en la gestión y en la eficacia de la actividad exportadora: los gastos de contratación de servicios de consultoría especializada, planificación de las acciones de internacionalización y análisis de mercados.

    La actuación anterior deberá haberse ejecutado desde el 15 de septiembre de 2021 y con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, circunstancia que se constatará con la fecha de la emisión de la factura.

    Para la concesión de la ayuda deberá justificarse en el momento de la solicitud tanto la ejecución de la actividad como la realización del pago.

    Se considerará gasto realizado y pagado el que haya sido facturado y abonado entre el 15 de septiembre de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud. El gasto máximo subvencionable no podrá ser superior a 25.000 euros.

    No se consideran subvencionables los siguientes gastos:

    • Gastos de viaje, alojamiento y dietas.
    • Pago de impuestos.
    • Gastos corrientes de estructura de las empresas.
    • Nóminas o seguros sociales.
    • Alquileres excepto los derivados del montaje e instalación de los stands.
    • Gastos del transporte y aduaneros de las mercancías en las acciones de prospección comercial y ferias fuera de territorio español.
    • Gastos que generen autofacturación.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de septiembre de 2022.

    Orden completa

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