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  • Presentación del informe Global Entrepreneurship Monitor (GEM) 2020-2021

    Presentación del informe Global Entrepreneurship Monitor (GEM) 2020-2021

     

    El próximo 23 de noviembre a las 11 horas CEPYME Zaragoza acoge la presentación del informe Global Entrepreneurship Monitor (GEM) 2020-2021, elaborado por la Cátedra Emprender de la Universidad de Zaragoza con la colaboración de la Fundación Aragón Emprende y el Gobierno de Aragón.

    Este informe permite no sólo conocer la situación de la actividad emprendedora de nuestra Comunidad así como analizar su evolución.

     

    Programa

     

    11,00 horas Bienvenida y presentación

    • Mª Jesús Lorente, presidenta de CEPYME Zaragoza

    11,10 horas Presentación Informe GEM 2020-2021

    • J Alberto Molina, Director de la Cátedra Emprender
    • Lucio Fuentelsaz, Director del Informe GEM Aragón presenta y analiza el Informe GEM 2020-2021.

    11,35 horas Panel de experiencias

    Experiencias emprendedoras de PYMES.

    • Luis Antonio Martín Nuez, CEO y fundador de Academia de Inventores
    • Sara Acero Nuñez, gerente de La Zarola
    • Eva Muniesa Diaus, gerente de Arte a bocados
    • Jorge Terreu Serrano, Director fundador de Maximiliana y Pedro Malo Perisé, CTO de Maximiliana

    12,20 horas Clausura

    • Arturo Aliaga, vicepresidente del Gobierno de Aragón, Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y Presidente de la Fundación Aragón

    Inscripción             

  • Convocatorias del PEAC publicadas el 15 de noviembre

    Convocatorias del PEAC publicadas el 15 de noviembre

     

    La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón abre NUEVAS CONVOCATORIAS con carácter permanente, referidas a unidades de competencia incluidas en diversos títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad ofertados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El Procedimiento de Evaluación y Acreditación de CompetenciasPEAC, es un procedimiento que permite ACREDITAR competencias profesionales que han adquirido las personas, a través de su experiencia laboral, facilitando la obtención del título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad vinculado a esa cualificación.

     

    Nuevas convocatorias permanentes abiertas publicadas el 15 de noviembre de 2021

     

    CÓDIGO PEAC DENOMINACION_PEAC CENTRO GESTOR
    ADGT101 Técnico Básico de Servicios Administrativos CPIFP CORONA DE ARAGÓN
    ADGT201 Técnico en Gestión Administrativa CPIFP CORONA DE ARAGÓN
    ADGT302 Técnico Superior en Asistencia a la Dirección CPIFP CORONA DE ARAGÓN
    AGAT116 Técnico Básico de Aprovechamientos Forestales CPIFP DE SAN BLAS
    COMT109 Técnico Básico de Servicios Comerciales CPIFP LOS ENLACES
    FMET125 Técnico Básico de Fabricación de elementos metálicos CPIFP MONTEARAGÓN
    IFCT303 Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web CPIFP BAJO ARAGÓN
    IMAT301 Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos CPIFP PIRÁMIDE
    IMPT108 Técnico Básico de Peluquería y Estética CPIFP DE SAN BLAS
    INAT119 Técnico Básico de Industrias Alimentarias CPIFP ESCUELA DE HOSTELERÍA Y TURISMO DE TERUEL
    INAT122 Técnico Básico de Actividades de Panadería y Pastelería CPIFP SAN LORENZO
    MAMT110 Técnico Básico de Carpintería y Mueble CPIFP PIRÁMIDE
    TMVT106 Técnico Básico de Mantenimiento de Vehículos CPIFP BAJO ARAGÓN
    TMVT301 Técnico Superior en Automoción CPIFP BAJO ARAGÓN

     

    Periodo de inscripción

     

    El periodo de inscripción a las convocatorias estará abierto de manera permanente; si bien, estas se irán publicando progresivamente en la página web de la Agencia de Cualificaciones de Aragón, para adaptar así los recursos y la realización del propio proceso.

     

    ¿Cómo realizar la inscripción?

     

    A través de la página web de la Agencia de las Cualificaciones Profesionales encontrarás el apartado convocatorias, convocatorias permanentes, busca en el desplegable la convocatoria que te interesa y completa todos los campos en la aplicación informática.

     

    ¿Tienes alguna duda?

     

    CEPYME Aragón colabora con la Agencia de las Cualificaciones en la labor de difusión e información de estos procedimientos.

    Si tienes alguna duda puedes ponerte en contacto con nosotros a través del correo electrónico peac@cepymearagon.es o llamando al 976 76 60 60.

    Más información

  • 32 empresas aragonesas entre las 500 compañías españolas líderes en crecimiento

    32 empresas aragonesas entre las 500 compañías españolas líderes en crecimiento

     

    32 empresas de Aragón han sido seleccionadas en la edición CEPYME500 2021, iniciativa de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) que identifica un conjunto de 500 empresas que lideran el crecimiento empresarial, tanto por sus resultados como por su capacidad para generar valor añadido, empleo, innovación y proyección internacional.

    CEPYME ha presentado, en un acto celebrado en el Palacio de la Bolsa de Madrid, la quinta edición de CEPYME500, que recoge a las 500 medianas empresas españolas que han destacado por su crecimiento sostenido y capacidad de innovación e internacionalización.

    El presidente de CEPYME, Gerardo Cuerva, ha destacado que, aunque la situación está mejorando, no se alcanzarán los niveles previos a la crisis hasta 2023. Y ha señalado que, para superar estos retos, la solución es apostar por la empresa.

    “Nuestro país será más competitivo si sus empresas son más productivas y pueden competir en mejores condiciones -ha señalado Gerardo Cuerva-. Por eso lo que pedimos es no poner más obstáculos a nuestras empresas”. Entre estos obstáculos, el presidente de CEPYME se ha referido a la presión fiscal empresarial en España, que es 1,5 puntos superior a la de la UE (11,1% del PIB frente al 9,6%), de manera que el Estado recauda de las empresas españolas el 31,9% del total de ingresos, frente al 24,6% del promedio europeo. Igualmente, el presidente de CEPYME ha indicado que “no se debe poner en cuestión la capacidad de adaptación ni la flexibilidad de las empresas, ni buscar soluciones solo aumentando los costes para las empresas, como en la reforma de pensiones”.

    Alentar el crecimiento empresarial y promover un mayor número de medianas y grandes empresas al igual que en la media de la Unión Europea, es decir, más empresas como las que estáis aquí, generaría cerca 1,2 millones de empleos, aumentaría el PIB un 5,2% y elevaría las exportaciones totales un 5,2%, ha señalado. A este objetivo quiere contribuir CEPYME500, porque, como ha señalado Gerardo Cuerva, “España necesita empresas fuertes y competitivas. Necesita más empresas CEPYME500”.

    El presidente se ha referido también a la nueva Ley de Crecimiento empresarial indicando que, aunque contiene algunas iniciativas positivas, las cargas regulatorias y los mayores costes que soportan las empresas en España lastran el crecimiento y el tamaño empresarial.

    En el encuentro han intervenido también los representantes de Bolsas y Mercados de España (BME); Instituto de Crédito Oficial (ICO), Bankinter e Informa, instituciones que colaboran con la Confederación en CEPYME500, una iniciativa que nació en 2017 y en la que anualmente se selecciona a las 500 pymes que lideran el crecimiento empresarial, tanto por sus resultados como por su capacidad para generar valor añadido, empleo, innovación y proyección internacional.

     

    Listado de empresas aragonesas entre CEPYME500

     

    1. ENERLAND 2007 FOTOVOLTAICA SL

    2. BORMAN INDUSTRIA TEXTIL SL

    3. AGORASPORT SA

    4. OLEOHIDRAULICA FERRUZ SA

    5. CERTEST BIOTEC SL

    6. SEIPASA SA

    7. HIDALGO NAVARRO HINACO SL

    8. MONTAJES INDUSTRIALES ALVAREZ SA

    9. ENARCO SA

    10. FUENCAMPO XXI SL

    11. SEVENTY EIGHT SL

    12. INDUSTRIAS LEBLAN SL

    13. JETNASA SA

    14. AGROPAL SL

    15. TELERGON SA

    16. SOLITIUM SL.

    17. COMERCIAL LOGISTICA DE CALAMOCHA SLU

    18. AYERBE PLANTAS INDUSTRIALES DE SECADO SL

    19. DELSO FERTILIZANTES GRUPO SL

    20. ELECTRONICA ARA SL

    21. PORTEROMANIA SL

    22. DIAGNOSTICA LONGWOOD SL

    23. EQUIMODAL SL

    24. FERBER CONS XXI SL

    25. GALVANIZACIONES ARAGONESAS SA

    26. LANGUENS Y PEREZ SL

    27. MULTIENERGIA VERDE SL

    28. PLAZA FARMALOGIC SL

    29. CHEMIK TARAZONA SL

    30. URBANO BERNABE MANUFACTURING SL

    31. HNOS SESE ASENSIO SL

    32. TUBOS PERFILADOS SA

  • Ayudas para la digitalización, innovación y sostenibilidad de empresas industriales

    Ayudas para la digitalización, innovación y sostenibilidad de empresas industriales

     

    El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial convoca una nueva línea de ayudas de 10,5 millones de euros. La finalidad de esta iniciativa es apoyar inversiones que contribuyan a la transición hacia una economía digital y la transición hacia una economía verde; aspectos clave para conseguir una autonomía estratégica industrial. Están destinadas a impulsar los proyectos empresariales de las empresas, ya sean pymes o grandes empresas, industriales o en actividades conexas en Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarias de las ayudas las empresas (PYME y grandes empresas) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios a la industria tales como las de servicios de I+D+i, diseño industrial, TIC y soluciones digitales, medioambiente o logística son también potenciales beneficiarias de esta convocatoria de ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías:

    a) Ayudas regionales a la inversión:

    • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
    • En el caso de grandes empresas, en el tramo en el que la ayuda se acoja al Reglamento General de Exención por Categorías, ésta solo se concederá para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona de que se trate. Se entiende por inversión inicial en favor de una nueva actividad económica, la inversión en activos materiales e inmateriales relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar, (código numérico de cuatro dígitos de la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE revisión 2, Reglamento (UE) 1893/2006, de 20 de diciembre de 2006), a la realizada anteriormente en el establecimiento.

    b) Ayudas a la inversión en favor de las PYME (solo en el término municipal de Zaragoza):

    • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    c) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    • Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
    • Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

    d) Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

    • Se contemplan proyectos de innovación en materia de organización que supongan la aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores de una empresa; no se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
    • También se incluyen los proyectos de innovación en materia de procesos, en dónde se aplique un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos); no se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

    e) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    • Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

    f) Ayudas para servicios de consultoría técnica:

    • Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.
    • Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

    El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de febrero de 2021 y se extiende hasta el 31 de agosto de 2022, ambas fechas inclusive.

     

    Costes subvencionables

     

    Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

    Categoría de ayudas regionales a la inversión y de inversión en favor de las PYME:

    • Costes de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y parcelas.

    Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
    • Costes de consultoría externa en investigación o desarrollo o estudios de viabilidad contratada a:
      – La Universidad, Centros de investigación y/o de transferencia tecnológica.
      – Otras entidades (empresas de servicios de I+D, consultoras de I+D…) distintas de las del punto anterior.

    Categoría de ayudas a la innovación en materia de procesos y organización:

    • Costes del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
    • Costes de consultoría, conocimientos e ingeniería externa en organización y/o procesos.

    Categoría de ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    • Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.

    Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:

    • Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos. Estos trabajos se refieren a contenidos tales como, por ejemplo: planes estratégicos de empresa, planes de prospectiva y/o ampliación de mercados, planes de negocio o planes de transformación digital entre otros.
    • Costes de consultoría externa contratada para el diagnóstico, gestión o trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

    Orden completa

  • Convocatoria adicional de ayudas Covid para pymes y autónomos

    Convocatoria adicional de ayudas Covid para pymes y autónomos

     

    El Gobierno de Aragón pone en marcha una convocatoria adicional de Apoyo a la Solvencia Empresarial COVID-19 para empresas, pymes y autónomos, con el propósito de agotar la consignación que a tal fin se otorgó a la Comunidad Autónoma de Aragón y después de que se haya producido un importante cambio normativo en el Real Decreto-ley que ordena estas ayudas, ampliando los plazos y los supuestos que se pueden subvencionar.

    Esta convocatoria adicional recoge las modificaciones introducidas por el Gobierno de España el 15 de septiembre en el Real Decreto-ley (RDL 5/2021, de 12 de marzo) que ha ordenado los criterios de estas ayudas, a los que se han tenido que ceñir las comunidades autónomas, encargadas de la gestión administrativa de las mismas.

     

    ¿Qué cambios normativos incluye?

     

    Los cambios afectan al periodo que se tiene en cuenta para calcular las pérdidas de los peticionarios, que se amplía cuatro meses, de manera que comprende desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, en vez hasta el 31 de mayo, como rigió en la convocatoria de las ayudas que se resolvió a mediados de octubre.

    Las modificaciones también incorporan la petición de las empresas de incluir como materia subvencionable, los costes fijos que incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial. De esta manera, los autónomos y empresas que reciban las ayudas a la solvencia empresarial podrán destinar su cuantía a satisfacer las deudas con proveedores y acreedores financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos.

    El resto de requisitos establecidos para acceder a estas ayudas no experimenta variación, ni en lo que se refiere a la acreditación de una caída del 30% en 2020, ni a la necesidad de no haber declarado pérdidas en 2019. Tampoco se modifican los 491 Códigos de Actividad Económica (CNAES) que amplió el Gobierno de Aragón en la primera convocatoria para favorecer el acceso de todas las empresas que hayan sufrido menoscabo económico a causa de la pandemia.

     

    Gastos subvencionables

     

    Las ayudas deberán destinarse a los siguientes conceptos:

    • Deudas con proveedores y acreedores no financieros, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
    • Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados a partir del 1 de marzo de 2020 y con anterioridad al 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.
    • Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.
    • Costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre que no hayan sido ya cubiertos con éstas u otras ayudas, hasta el límite de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial.

    En el supuesto de que la ayuda dependa de la determinación de la caída del volumen de operaciones, el importe del cuarto punto del apartado anterior, no podrá superar el 70% de los costes fijos no cubiertos, excepto en el caso de las empresas que ocupan a menos de 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, respecto de las cuales el importe de la ayuda por este concepto no superará el 90 por 100 de los costes fijos incurridos.

    Las deudas deben estar pendientes de pago a 30 de septiembre de 2021.

    La prelación en el destino de las ayudas será la siguiente:

    1.º En primer lugar, se satisfarán los pagos a los proveedores y demás acreedores no financieros, por orden de antigüedad.

    2.º En segundo lugar, se reducirá el nominal de las deudas financieras pendientes de pago, primando la reducción del nominal de las deudas garantizadas con aval público.

    3.º En tercer lugar, las ayudas se destinarán a compensar las deudas subvencionables ya abonadas con anterioridad a la percepción de esta ayuda y las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos por estas u otras ayudas, en que se haya incurrido en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

    Solo se concederán ayudas por el importe de la base imponible de los gastos subvencionables, excluido el IVA o el impuesto indirecto equivalente.

     

    ¿Quién puede presentar solicitud?

     

    A esta convocatoria adicional se podrán presentar todas las empresas y autónomos que no lo hayan hecho en la primera convocatoria, los que lo hicieron y no obtuvieron ayudas y los que sí las recibieron, siempre y cuando no hayan obtenido el importe máximo de la ayuda establecida en el Real Decreto-ley.

     

    Plazo de presentación de solicitudes

     

    La convocatoria tiene plazo de presentación de solicitudes de 10 días naturales (entre el 16 y el 25 de noviembre) para que haya una resolución antes de que finalice el plazo de gestión de esta línea de ayudas, el 31 de diciembre.

     

    Consultas

     

    Para cualquier aclaración o información el Gobierno de Aragón ha habilitado el correo electrónico informacionearse@aragon.es y el teléfono 976 716 999

    Orden completa

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