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  • CEPYME Teruel impulsa la digitalización de las pymes con una jornada sobre facturación electrónica y registro horario

    Con motivo de la II Semana de la Pyme en Aragón, CEPYME Teruel, con el apoyo del Gobierno de Aragón a través de la Dirección General de Pymes y Autónomos, ha celebrado esta mañana la jornada “Transformación Digital en Pymes: Facturación Electrónica y Registro Horario” en la capital turolense. La iniciativa ha reunido a empresarios interesados en conocer las claves para adaptarse a los nuevos retos digitales y normativos que afectan a su actividad diaria.

    Durante el encuentro, los asistentes han conocido de la mano de expertos las herramientas y conocimientos necesarios para implantar la facturación electrónica y el registro digital del horario laboral en su empresa. El objetivo de esta iniciativa ha sido ofrecer a las empresas turolenses información práctica sobre la implantación de la facturación electrónica y el control digital de la jornada laboral, dos herramientas clave para mejorar la eficiencia de los procesos, reducir costes y asegurar el cumplimiento normativo. Además, se ha puesto en valor la digitalización como palanca estratégica para el crecimiento y la competitividad empresarial.

    El presidente de CEPYME Teruel, Jesús Blasco, ha sido el encargado de inaugurar la jornada y ha explicado que con este evento se pretende informar a las pymes de estos nuevos retos que tienen en cuanto a obligaciones, tanto normativas como de actualización, por lo que respecta a la digitalización e informatización de las empresas.

    Tras su intervención, Alba Castellà, asesora comercial en Solitium, ha impartido una ponencia sobre facturación electrónica, en la que ha abordado temas como la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece, los sistemas Sage 50 y Sage 200, entre otras cuestiones de interés para las empresas.

    A continuación, ha sido el turno de Gabriel Fuertes, CEO de Starglob, quien ha dado una charla sobre el registro digital del horario laboral, en la que ha explicado la importancia de la adaptación de las empresas a la nueva normativa de control horario, qué exige esta nueva ley, las sanciones que conlleva no cumplirla, entre otros temas.

    El director general de Desarrollo Estatutario del Gobierno de Aragón, José María Fuster, ha sido el encargado de clausurar esta jornada. En su intervención, ha destacado el papel clave de la revolución digital y la IA, así como la importancia de saber utilizar estas herramientas en nuestros trabajos. También ha puesto en valor la celebración de la II Semana de la Pyme en Aragón, que se está desarrollando estos días por todo el territorio aragonés.

    Como colofón, los asistentes han disfrutado de un coffee networking, donde han podido intercambiar ideas y experiencias y establecer nuevos contactos.

  • Spoiler alert: una jornada para descubrir qué tendencias en materia de ciberseguridad impactan de verdad en tu negocio

     

    ¿Todo lo que lees sobre tecnología y negocios es cierto? En un entorno saturado de titulares sensacionalistas, CEPYME Aragón y Embou organizan una interesante jornada bajo el título Spoiler Alert con un objetivo claro: ayudar a las empresas a separar el ruido de lo realmente relevante.

    El próximo 3 de junio te esperamos en CEPYME Aragón en una jornada donde desmontaremos mitos y exploraremos las verdaderas tendencias que están impactando en el mundo empresarial.

    En este primer encuentro del ciclo Spoiler Alert, abordaremos temas clave como la ciberseguridad, la inteligencia artificial y el marketing digital, de la mano de expertos del sector y mediante dinámicas interactivas pensadas para fomentar el aprendizaje y la participación activa.

    • Día: 3 junio
    • Hora: 9h
    • Lugar: CEPYME Aragón. Plaza Roma F-1 oficinas, 2ªplanta

     

    Programa

     

    9:00h Sesión formativa

    • José María Navarro. Responsable Canal Empresas en Embou
    • Alejandro Velilla. Chief Technology Officer en Embou

    10:20h Preguntas

    10:30h Café networking

     

    Inscripción

     

    20250603_Jornada Embou

  • Ayudas para acondicionar los alojamientos de temporeros del sector agropecuario de Aragón

     

    Se convoca para el ejercicio 2025, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas al fomento del acondicionamiento de instalaciones destinadas al alojamiento en condiciones adecuadas de personas trabajadoras que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Beneficiarios

     

    Tendrán la condición de personas y entidades beneficiarias los empresarios y empresarias individuales, las empresas y cooperativas agrarias que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Asimismo, podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias que acondicionen plazas de alojamiento destinadas a albergar a personas trabajadoras de temporada contratados por otras empresas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las acciones subvencionables en esta convocatoria son: las reformas, acondicionamientos o ampliaciones de inmuebles, ya constituyan obra menor o mayor, así como la compra o alquiler de módulos prefabricados cuyo objeto sea el alojamiento de personas trabajadoras temporales del sector agropecuario en Aragón.

    En el caso de que existiera presupuesto, una vez concedidas dichas subvenciones, será objeto de acción subvencionable la adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte de la persona o entidad beneficiaria.

    Estas acciones deberán haber sido ejecutadas entre el periodo del 1 de enero al 15 de octubre de 2025.

     

    Cuantía

     

    Según la puntuación obtenida en aplicación de los citados criterios, se subvencionarán los siguientes porcentajes, con el límite máximo de 20.000€:

    • 80% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 45 y 50 puntos
    • 70% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 40 y 44 puntos
    • 60% del importe de la base del presupuesto subvencionable presentado para los proyectos que obtengan una puntuación entre 25 y 39 puntos

     

    Plazo

     

    El plazo para la presentación de la solicitud finaliza el 13 de junio de 2025.

    Más información

  • Nuevo Reglamento de Extranjería en España: principales novedades

     

    El 20 de mayo de 2025, ha entrado en vigor el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, transcurrido el plazo de seis meses previsto en su D.F. 4.ª.

    El nuevo Reglamento de Extranjería, que deroga el hasta ahora vigente Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, pretende simplificar trámites, aumentar la seguridad jurídica en la materia favoreciendo a las personas migrantes buscando su integración y protección frente a abusos, fraude o vulneración de sus derechos.

    Se recuerdan, como novedades a destacar del Real Decreto:

    • Se regulan los tipos de visado de forma más específica, determinándose los requisitos generales para la expedición del visado por la oficina consular, así como los requisitos específicos para cada tipo de autorización a valorar por la oficina de extranjería competente.
    • En la estancia de corta duración hay una remisión a la normativa de la UE y especificándose los requisitos para las prórrogas de estancia sin visado.
    • En las estancias de larga duración, se modifica la estancia por estudios cambiando su denominación —estancia por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas— aclarándose los tipos de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización, y creándose un Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
    • Se suprimen las figuras de prácticas no laborales y de actividades de investigación reguladas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
    • Grandes novedades en materia de residencia temporal:
      • Se ordenan los requisitos distinguiendo entre los generales, aplicables a todas las autorizaciones de residencia, y los específicos para cada tipo.
      • Se eliminan las figuras de investigación, Tarjeta azul-UE y prestaciones transnacionales de servicios.
      • Se introduce la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española, regulándose fuera de la figura del arraigo familiar.
      • La autorización de trabajo de duración determinada se desarrolla en la norma como una especialidad dentro de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, de acuerdo con la normativa laboral.
      • Se autoriza el trabajo por cuenta propia en paralelo con el trabajo principal por cuenta ajena.
      • Se introducen modificaciones en materia de reagrupación familiar, tales como la edad mínima de 18 años para la reagrupación de cónyuges, modificación del período de convivencia requerido, etc
    • Incorporación de las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada.
    • Se regulan los requisitos y procedimiento para la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
    • Se modifican diversos aspectos del arraigo con nuevas modalidades, como el arraigo de segunda oportunidad. Asimismo, se reduce el periodo de permanencia en España a dos años, excepto para arraigo familiar, y se habilita a trabajar a todas las personas extranjeras titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo.
    • Se prevé también que el trabajo por seis meses en situación irregular en el plazo de los dos años anteriores a la denuncia da derecho a una autorización de residencia, si se logra probar tal hecho adecuadamente ante las autoridades laborales competente o judiciales competentes
    • Se regulan las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales para las víctimas de violencia sexual.
    • Se mejora la regulación relativa a la residencia de hijos o tutelados y el desplazamiento temporal de menores.
    • En cuanto a las situaciones de las personas extranjeras en España las modificaciones introducidas resultan de transponer la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para las personas trabajadoras de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
    • Se pretende clarificar los procedimientos mediante la regulación de las disposiciones comunes a todas las autorizaciones.
    • Por último, en las disposiciones transitorias de la norma, se prevén los efectos de la norma en autorizaciones y solicitudes existentes o en tramitación al tiempo de la entrada en vigor del RD.

     

    Al respecto, y dada la relación con la entrada en vigor del Reglamento, se recuerdan igualmente las INSTRUCCIONES publicadas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su página web:

    Real Decreto completo

  • Aragón recupera la custodia compartida preferente en los casos de divorcio

     

    El Código del Derecho Foral de Aragón, Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, recogió la custodia compartida como opción preferente frente a la individual en caso de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres «siempre que esa fuera la mejor forma de salvaguardar el interés y bienestar del menor», trasladando el contenido de la Ley aragonesa 2/2010, de 26 de mayo, de igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de la convivencia de los padres.

    Este sistema fue pionero en España, entendiendo el legislador que el principio básico es el «interés superior del menor», que la custodia compartida sirve para «favorecer el mejor interés de los hijos» y que es un régimen que «promueve la igualdad entre los progenitores».

    El beneficio del menor es el objeto de todo régimen de custodia. El objetivo de la regulación de la custodia compartida que estableció la Ley 2/2010, de 26 de mayo, fue adaptar la normativa a los cambios que había ido experimentando la sociedad aragonesa con la incorporación de mujeres y hombres por igual al mundo laboral y las nuevas relaciones familiares, que demandaba nuevos modelos que fomentasen la corresponsabilidad de ambos progenitores en el ejercicio de la autoridad familiar y una mayor implicación de ambos en el ámbito familiar, permitiendo la igualdad en la proyección profesional de ambos progenitores.

    Sin embargo, al final de la IX legislatura, se aprobó la reforma del artículo 80.2 del Código del Derecho Foral de Aragón, relativa a la custodia de los hijos ante la ruptura de la convivencia entre los progenitores, a través de la Ley 6/2019, de 21 de marzo, de modificación del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas en materia de custodia en la que la custodia compartida dejó de ser de aplicación preferente, configurándose como una opción más además de la custodia individual.

    Incluso con posterioridad, la reforma del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas, operada a través de la Ley 3/2024, de 13 de junio, incorporó en el artículo 80.2 las referencias a la custodia o convivencia compartida o individual sobre los hijos menores, así como disposiciones específicas sobre los hijos con discapacidad, sin incluir el carácter preferente de la custodia o convivencia compartida.

    La reforma ahora aprobada pretende reivindicar lo que había sido una reforma no solo innovadora, sino también de acogida muy favorable por los afectados en procesos de separación o divorcio, por los profesionales que intervenían en tales procedimientos y por entidades como el propio Justicia de Aragón.

    Así, el apartado 2 del artículo 80 del Código del Derecho Foral de Aragón recoge nuevamente el mandato de que  “… El juez adoptará la custodia o convivencia compartida o individual de los hijos en atención a su interés y, salvo que la custodia o convivencia individual sea más conveniente, adoptará de forma preferente la compartida…”

    Se recupera, por ello, la custodia compartida de los hijos como opción preferente frente a la individual en caso de separación o divorcio sin acuerdo entre los padres.