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  • Ayudas a pymes para la transformación y desarrollo industrial de Aragón

    Ayudas a pymes para la transformación y desarrollo industrial de Aragón

     

    (BOA 14/06/2021)

    Se convocan ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de otra índole, posea potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas en el dispositivo segundo de esta Orden, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y a la PYME en Aragón (PAIP) y de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

    Se trata de subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas “de minimis”.

     

    Beneficiarios

     

    Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar válidamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.

    Así, por ejemplo, las empresas que prestan servicios específicos para la industria tales como las dedicadas a I+D+i, diseño industrial, logística, sostenibilidad o digitalización, entre otras, son también potenciales beneficiarios de esta convocatoria de ayudas.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías de las contempladas en el artículo 7.1 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016):

    a) Ayudas regionales a la inversión:

    • Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción.

    b) Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:

    • Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes.
    • Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados.

    c) Ayudas a la innovación-derechos de propiedad industrial:

    • Podrán ser objeto de ayuda trabajos para la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

    d) Ayudas para servicios de consultoría técnica:

    • Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que hagan uso de servicios de consultoría de planificación y orientación del negocio, de nivel estratégico. Estos servicios no podrán ir dirigidos a dar soporte a las actividades permanentes o periódicas de gestión habitual de la empresa, como pueden ser los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios informáticos de soporte, los servicios jurídicos o los de publicidad habituales en la gestión de la empresa.
    • Ayudas para el asesoramiento y realización de trabajos específicos en materia de diseño industrial, tanto de productos como de servicios.

     

    Cuantía

     

    Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 2.000
    euros.

    Las intensidades de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables y sin perjuicio de que puedan ser incrementadas son las siguientes:

    Categoría de ayudas regionales a la inversión Intensidad de la ayuda (%)
    Ámbito geográfico

    Microempresa

    Empresa Pequeña

    Empresa Mediana

    Huesca

    60%

    50%

    40%

    T.M. Zaragoza

    50%

    40%

    30%

    Resto Provincia Zaragoza

    60%

    50%

    40%

    Teruel

    70%

    60%

    50%

     

    Resto de categorías de ayudas Intensidad de la ayuda (%)
      Microempresa Empresa Pequeña Empresa Mediana
    Investigación y desarrollo industrial 80% 70% 60%
    Innovación-Propiedad Industrial 70% 60% 50%
    Consultoría técnica 70% 60% 50%

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas será de un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

  • Verso Suelto (10/06/2021) – Para los ciudadanos lo importante es el trabajo, la educación, la empresa…

    Verso Suelto (10/06/2021) – Para los ciudadanos lo importante es el trabajo, la educación, la empresa…

    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema: Para los ciudadanos lo importante es el trabajo, la educación, la empresa…

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  • Se abre el proceso de participación ciudadana de la Estrategia de especialización inteligente de Aragon (S3), el III Plan Autonómico de Investigación Desarrollo e Innovación (IIIPAIDi) y la Estrategia Aragonesa de I+D+I

    Se abre el proceso de participación ciudadana de la Estrategia de especialización inteligente de Aragon (S3), el III Plan Autonómico de Investigación Desarrollo e Innovación (IIIPAIDi) y la Estrategia Aragonesa de I+D+I

     

    El Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación y el Instituto Aragonés de Fomento, y con el apoyo de la Dirección General de Gobierno Abierto e Innovación Social, impulsa un proceso de participación ciudadana con el objetivo de generar un espacio de debate, reflexión y aportaciones para la elaboración de la Estrategia regional de especialización inteligente (S3 Aragón), el III Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo e Innovación (III PAIDi) y la Estrategia aragonesa de I+D+i (EAIDi).

    Por ello, organiza una sesión informativa online el próximo 16 de junio de 12 a 13 horas en la que se contextualizarán los tres instrumentos de planificación, se presentará el diagnóstico de la I+D+i, así como el cronograma y la metodología del proceso de participación ciudadana.

    Toda la información sobre este proceso participativo y los documentos que se generen, podrá ser consultada a través de la página web gobiernoabierto.aragon.es

    Inscripción

  • Ayudas para iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel

    Ayudas para iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel

     

    (BOA 09/06/2021)

    El Gobierno de Aragón convoca las ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel correspondientes al Programa de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

    La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

    • 641
    • 642
    • 643
    • 644
    • 645
    • 647.1
    • 647.2
    • 647.3
    • 647.4
    • 651
    • 652.2
    • 652.3
    • 652.4
    • 653
    • 654.1
    • 657
    • 659
    • 661.3
    • 662.2

    Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del marketing digital o del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto.

    Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También están excluidas las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros) y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3.

    No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Sólo podrá ser presentada una solicitud por establecimiento comercial. En el supuesto de beneficiarios con varios establecimientos, deberán solicitarse cada uno de ellos de manera independiente.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las siguientes actuaciones de inversión que se realicen en la provincia de Teruel:

    a) La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales, incluidas aquellas actuaciones directamente relacionadas con la COVID-19. En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería u otros) por tabiques, biombos, estanterías o similares.

    b) La incorporación al marketing digital o al comercio electrónico de la PYME del sector del comercio minorista. En cualquier caso, la venta online proporcionará información de identificación de la empresa y, en su caso, de las condiciones de venta y de envío de los productos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

     

    Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la provincia de Teruel. Serán gastos subvencionables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación:

    a) Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y al equipamiento de locales comerciales:

    Respecto a la realización de obras o reformas:

    • Obras y todo tipo de instalaciones para la construcción o modernización de un establecimiento comercial (albañilería, fontanería, carpintería, pintura, remodelación y reforma de la fachada, instalaciones eléctricas, de climatización, sistemas de seguridad y vigilancia y actuaciones de eficiencia energética…).
    • Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
    • Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas discapacitadas.

    Conceptos excluidos:

    • La compra de locales o las opciones de compra.
    • El pago de los derechos de traspaso.
    • Estudios y proyectos de reforma y adecuación.
    • Adquisiciones de terreno y derechos reales.
    • Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, o altillos.

    Respecto al equipamiento de locales comerciales:

    • Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición.
    • Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros.
    • Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a productos perecederos objeto de la actividad comercial con un importe máximo de 20.000 euros.
    • Adquisición de terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.
    • Balanzas digitales.
    • Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas.
    • Equipamiento específico de protección frente COVID-19.
    • Equipamiento específico para el desarrollo de la actividad comercial.

    Conceptos excluidos:

    • Vehículos.
    • Las compras de mercancías objeto de la comercialización.
    • Equipamiento específico para el desarrollo de actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercial.

     

    b) Respecto al comercio electrónico:

    • La adquisición, implantación, actualización y mejora de herramientas software de marketing digital o de comercio electrónico.

    En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

    • Alquileres.
    • Impuestos y tasas.
    • Los bienes usados.
    • Los gastos de reparación y mantenimiento.
    • No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto
      facturación.

    Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justificantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 15 de octubre de 2020, y el 22 de julio de 2021, fecha final de presentación de las solicitudes, circunstancia que se constatará con la fecha de emisión de las facturas.

     

    Cuantía

     

    El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable será:

    a) La ayuda para realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales: hasta el 80% de la inversión subvencionable.

    b) La ayuda para la incorporación del marketing digital o del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, hasta el 80 % de la inversión subvencionable.

    c) En todos los casos, el IVA está excluido.

    La ayuda de minimis concedida en esta convocatoria no podrá superar el límite de 200.000 euros, durante el ejercicio fiscal actual y los dos ejercicios fiscales anteriores, tal y como establece el Reglamento UE número 1407/2013 de la Comisión.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 22 de julio de 2021.

    Orden completa

  • Convocadas ayudas a la pequeña empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración e implantación de planes de igualdad

    Convocadas ayudas a la pequeña empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración e implantación de planes de igualdad

     

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas a la pequeña empresa y entidades sin ánimo de lucro para la elaboración e implantación de planes de igualdad, correspondientes a 2021. Los planes de igualdad constituyen una herramienta de desarrollo y modernización que favorece las relaciones laborales. Por ello, a través de ayudas, el departamento de Economía, Planificación y Empleo impulsa su elaboración e implantación, fomentando así la igualdad efectiva en los entornos de trabajo.

     

    Beneficiarios

     

    Pueden optar a estas ayudas las empresas y entidades sin ánimo de lucro con plantillas compuestas por entre 25 y 49 trabajadores que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten por primera vez un plan de igualdad para alcanzar en su organización la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo, siempre y cuando no se encuentren obligadas por convenio colectivo.

     

    Requisitos

     

    Los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar principalmente acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación:

    a) Proceso de selección y contratación: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización, asegurando la ausencia de políticas discriminatorias en materia de selección y contratación.

    b) Clasificación profesional: Medidas que garanticen la igualdad en la clasificación de los grupos profesionales para todas las personas trabajadoras con iguales aptitudes profesionales, titulaciones y desempeño de las mismas tareas, funciones o especialidades profesionales y responsabilidades.

    c) Formación: Formación específica para mujeres que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y sensibilización en igualdad de oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres dirigidas al personal de la entidad.

    d) Promoción profesional: Reglas de ascenso basadas en criterios que no lleven a situaciones de discriminación en función de sexo.

    e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres: Medidas que impulsen la igualdad en materia retributiva, tipología de contrato, presencia de mujeres en cargos de responsabilidad y puestos directivos, entre otras.

    f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral: Medidas de adaptación de la jornada para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, así como la corresponsabilidad.

    g) Infrarrepresentación femenina: Medidas que aseguren mayor representación de las mujeres en aquellos grupos profesionales en que se hallan infrarrepresentadas con el fin de conseguir la paridad entre mujeres y hombres, asegurando la ausencia de políticas discriminatorias y fomentando la promoción de las trabajadoras a todos los grupos y funciones en las que estén infrarrepresentadas.

    h) Retribuciones: Igualdad en materia retributiva, eliminando la discriminación directa o indirecta por razón de sexo en las condiciones salariales y la brecha salarial.

    i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo: Elaboración de un procedimiento/ protocolo para la prevención y el tratamiento del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en la entidad, implantando medidas preventivas para la erradicación de estas conductas

     

    Cuantía

     

    Se podrá financiar hasta el 80% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios de la entidad beneficiaria. No obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    La determinación de la cuantía individualizada de la subvención será un porcentaje de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos en el apartado decimotercero de esta convocatoria. La cuantía máxima a percibir será de ocho mil euros (8.000 €) y, solo se otorgará una única ayuda para cada entidad.

    En aplicación de los criterios de valoración y baremación fijados en esta convocatoria, se subvencionarán los siguientes porcentajes:

    • 80% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 90 y 100 puntos.
    • 70% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 89 y 70 puntos.
    • 60% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 69 y 50 puntos.

     

    Plazo

     

    Las empresas y entidades que deseen optar a estas ayudas tienen hasta el 21 de junio para realizar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

    Orden completa

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