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  • Convocatoria de ayudas para distintos sectores de la cultura

    Convocatoria de ayudas para distintos sectores de la cultura

     

    (BOA 22/04/2021)

    El Boletín Oficial de Aragón publica hoy las órdenes que regulan la convocatoria de subvenciones destinadas al sector de las artes escénicas, la producción audiovisual y la música en Aragón. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón destina un total de 1.760.000 euros para ayudas a estos sectores, que se distribuyen de la siguiente manera: Artes escénicas, 850.000 euros; Música, 200.000; Producción audiovisual de cortometrajes, 60.000 euros; Producción audiovisual de mediometrajes y largometrajes, 540.000 euros; Galerías de arte, 110.000 euros.

     

    Ayudas a la música

     

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, de producción y difusión musical (solistas, grupos musicales, salas de conciertos de gestión privada, y otras relacionadas con la gestión de la música) con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en alguno de los siguientes epígrafes profesionales o empresariales:

    • Actividades profesionales relacionadas con la música: Epígrafes 031, 032, 033, 039.
    • Actividades empresariales. Servicios recreativos y culturales: Epígrafes 9651, 9654, 9691.
    • Actividades empresariales. Agencia de colocación de artistas: Epígrafe 983.

     

    Actuaciones subvencionables

    La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para las actividades de producción y difusión vinculadas a la música, que se desarrollen desde el día 11 de diciembre de 2020 hasta el día 13 de noviembre de 2021, en las siguientes modalidades:

    Ayudas a la producción

    Se destinarán a aquellas propuestas relacionadas con la creación de una obra musical en las fases de grabación y edición de CDs, DVDs o videoclips.

    Ayudas para giras y actuaciones fuera de Aragón

    En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

    • Actuaciones en la península, con un mínimo de tres, en escenarios diferentes fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.
    • Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
    • Actuaciones internacionales.
    • Actuaciones en escenarios de especial relevancia.
    • Actuaciones en festivales y ferias nacionales e internacionales.

    Ayudas a la distribución y difusión

    • Participación en ferias o mercados nacionales e internacionales de difusión de la música.
    • Organización de festivales o galas.
    • Organización de conciertos, siempre que éstos no formen parte de una programación estable en salas de gestión privada.
    • Apoyo a empresas representantes de artistas aragoneses para realización de grabaciones o actuaciones fuera de Aragón, siempre que dichos artistas no hubieran solicitado ayudas en las dos modalidades anteriores.
    • Apoyo a la realización de materiales de difusión, en cualquier soporte, para promocionar la música aragonesa.

    Ayudas a la programación musical en salas de gestión privada

    Sólo se subvencionará un proyecto por peticionario y convocatoria. En caso de que el solicitante presente más de uno, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda, o en caso de empate, el que decida el beneficiario.

     

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en ninguna de las modalidades, ni superior a 10.000 € en las modalidades de producción y difusión, a 12.000 en la modalidad de actuaciones fuera de Aragón y a 15.000 € en la modalidad de programación musical en salas de gestión privada.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

     

    Ayudas a la producción audiovisual para la realización de cortometrajes

     

    Beneficiarios

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas, tanto personas físicas como jurídicas, con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

     

    Actuaciones subvencionables

    La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas durante el ejercicio 2021 para la realización de cortometrajes de ficción, documentales o de animación en las siguientes modalidades:

    • Realización de cortometrajes con una duración menor de 30 minutos, realizados por un director novel (empresario individual) o por una productora con menos de dos años de antigüedad, ambos con domicilio en Aragón y que no hayan registrado anteriormente ninguna producción audiovisual en ningún depósito legal.
    • Realización de cortometrajes con una duración menor de 30 minutos por empresas del sector audiovisual, tanto empresario individual como empresa productora, con domicilio en Aragón, que, con anterioridad a la finalización del plazo de solicitud de esta convocatoria, hayan realizado y registrado en cualquier depósito legal alguna producción audiovisual.

    En ambas modalidades la solicitud de subvención será para el proyecto completo, debiendo tener terminado y registrado en el Depósito Legal el cortometraje a fecha 13 de noviembre de 2021.

     

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en ninguna de las dos modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 7.000 € en la modalidad a) y a 10.000 € en la modalidad b).

     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”

    Orden completa

     

    Ayudas a la producción audiovisual en el año 2021, para la realización de mediometrajes o largometrajes

     

    Beneficiarios

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas del sector audiovisual con domicilio en Aragón y que estén dadas de alta en el epígrafe de producción audiovisual del Impuesto de Actividades Económicas, epígrafe 961, correspondiente a empresas de producción de películas y servicios relacionados con la misma.

    Se podrá solicitar ayuda para coproducciones, siempre que la empresa solicitante tenga su domicilio en Aragón. Asimismo, deberá tener una participación como mínimo de un 20% en el coste total de la coproducción.

     

    Actuaciones subvencionables

    Se convocan ayudas durante el ejercicio 2021 para la realización de producciones audiovisuales en el formato de mediometraje, con una duración de 30 a 60 minutos o de largometraje, con una duración superior a 60 minutos, pudiendo ser de ficción, documentales o de animación, y en las siguientes modalidades:

    Ayudas para desarrollo de proyectos

    A los efectos de esta convocatoria se considera desarrollo de proyecto la preparación y diseño de un mediometraje o largometraje, es decir, todas aquellas actividades previas al inicio del rodaje y necesarias para la correcta realización del mismo.

    Ayudas a la producción y postproducción

    Las ayudas de esta modalidad para realizar mediometrajes y largometrajes pueden ser solicitadas para una de las dos fases o para ambas.

     

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en ninguna de las dos modalidades.
    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 10.000 € en la modalidad a) y a 100.000 € en la modalidad b).
     
     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

     

    Ayudas a las artes escénicas

     

    Beneficiarios

    Podrán solicitar estas subvenciones las empresas (incluyendo tanto las personas físicas como las jurídicas) de producción, programación y distribución de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, con domicilio en el territorio de la Comunidad autónoma de Aragón, que se encuentren inscritas en situación de alta en el censo de empresarios, y tengan como actividad principal cualquiera de los epígrafes de actividades artísticas concordantes con las referidas artes escénicas.

    Quedan expresamente excluidos de esta convocatoria los peticionarios que ostenten la forma jurídica de entidad sin ánimo de lucro.

     

    Actuaciones subvencionables

    La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas durante el ejercicio 2021 para la realización de actividades de producción, programación y distribución vinculadas a las artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo, que se desarrollen desde el día 11 de diciembre de 2020 hasta el día 13 de noviembre de 2021, en las siguientes modalidades:

    Producción de espectáculos de artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo

    Deberá aportarse una grabación del ensayo general, con la limitación de un proyecto por peticionario.

    En caso de que el solicitante presente más de un proyecto, sólo podrá ser subvencionado el que haya obtenido mayor puntuación, siempre que a esa puntuación le corresponda ayuda.

    En caso de que los dos proyectos estén valorados con la misma puntuación, el peticionario deberá optar por uno de los dos proyectos.

    Giras y actuaciones fuera de Aragón

    Entendiendo por giras la distribución de espectáculos de artes escénicas. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:

    • Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.
    • Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
    • Actuaciones internacionales.
    • Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.

    En esta modalidad, dentro de los apartados a) y b) se subvencionarán como máximo dos proyectos por peticionario; en las modalidades c) y d) sólo se subvencionará un proyecto. En este último caso, si el solicitante presenta más de una solicitud de ayuda, solo podrá ser subvencionado el proyecto que haya obtenido mayor puntuación, siempre y cuando, a esa puntuación le corresponda ayuda o en caso de empate, el que decida el beneficiario.

    Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, por un periodo no inferior a tres meses

    En todo caso, y ante la incertidumbre y la imposibilidad de llevar a cabo una programación presencial, se podrá valorar la programación llevada a cabo en plataformas digitales o streaming hasta el fin del periodo subvencionable. La actual situación provocada por la crisis del COVID-19 abre las puertas a otras opciones de exhibición que pueden servir para cubrir el nicho cultural mermado por las medidas de distanciamiento.

     

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en todas las modalidades.

    La cuantía máxima de la subvención no será superior a 40.000 € en la modalidad de producción de espectáculos de artes escénicas, a 15.000 € en la modalidad de giras y actuaciones fuera de Aragón, y a 50.000 € en la modalidad de programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

     

    Ayudas a galerías de arte

     

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las galerías de arte con domicilio en Aragón, que desarrollen su actividad básica en nuestra Comunidad y estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe 6156, correspondiente a galerías de arte.

    A efectos de esta convocatoria se entienden por galerías de arte las personas físicas o jurídicas que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con fnalidad comercial, es decir, para su exposición y distribución, y que colaboren en la difusión de las artes plásticas y visuales.

     

    Actuaciones subvencionables

    La Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas durante el ejercicio 2021 para la realización de actividades destinadas a consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de artes visuales realizadas por galerías de arte aragonesas desde el 14 de noviembre de 2020 hasta el 13 de noviembre de 2021.

    Serán actuaciones objeto de subvención:

    • Creación, producción y difusión de exposiciones.
    • Difusión de la galería y artistas aragoneses a través de la participación en ferias o eventos nacionales e internacionales.

     

    Cuantía

    La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € ni la cuantía máxima superior a 20.000 €.

     

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Orden completa

  • Airbe organiza la jornada “El impacto de las nuevas tarifas eléctricas. ¿Cómo parar el golpe?”

    Airbe organiza la jornada “El impacto de las nuevas tarifas eléctricas. ¿Cómo parar el golpe?”

     

    El próximo 1 de junio entra en vigor el nuevo cálculo de los peajes de transporte y distribución de la electricidad propuesto por el Gobierno, medida que supone una elevación económica en la factura de hasta un 30%.

    Por ello, la Asociación de Empresas y Autónomos de la Ribera Baja del Ebro (Airbe) ha organizado una jornada virtual al respecto con el fin de ofrecer información para anticiparse a este impacto.

    Día: viernes 30 de abril
    Hora: 10.00h

     

    Ponentes:

    Será impartida por David Artigosa, Director Comercial  del Grupo Efelec y Pedro Larrotiz, Socio Director  de la Consultoría DIEM (Grupo Los Sitios) quienes informarán y darán las claves sobre:

    • Principales cambios en la tarifa energética 
    • Qué se puede hacer al respecto
    • El Autoconsumo, ¿es una solución?

    Inscripción

  • Se levanta el confinamiento perimetral de Cuarte

    Se levanta el confinamiento perimetral de Cuarte

     

    (BOA extraordinario 22/04/2021)

    El Boletín Oficial de Aragón publica hoy un decreto y una orden por las cuales se desconfina perimetralmente el municipio de Cuarte, que regresa al nivel de alerta 3.

     

    Desconfinamiento de Cuarte de Huerva

     

    Cuarte registró un incremento de la incidencia desde mediados del mes de marzo que llegó hasta un máximo de 275 casos por 100.000 habitantes en 7 días el 12 de abril. Desde entonces, con oscilaciones, se ha producido un descenso de la afectación hasta alcanzar 164 casos por 100.000 habitantes. Por ello, el Gobierno de Aragón levanta el confinamiento perimetral del municipio y su regreso al nivel de alerta 3.

    Así, el cierre de la actividad no esencial vuelve a establecerse en las 22,00 horas y los aforos en el exterior de la hostelería vuelven al 100%.

    No obstante, la situación de nivel de alerta sanitaria 3 agravado se mantiene en los municipios de Fraga y Tarazona y a la comarca de La Litera.

    La orden entrará en vigor a las 00:00 horas del día 23 de abril de 2021.

     

    Excepción a las limitaciones de movilidad por competiciones deportivas

     

    El decreto introduce una modificación en la disposición adicional única, sobre la excepción a las limitaciones de movilidad territorial con motivo de competiciones deportivas oficiales autonómicas.

    La restricción de entrada y salida de personas de ámbitos territoriales perimetrados establecida anteriormente no afectará a los participantes en las competiciones deportivas oficiales autonómicas ni a las personas que acompañen de manera necesaria a los deportistas o jugadores por razones de edad o cualquier otra que lo exija.

    Dichas competiciones deportivas oficiales autonómicas continuarán rigiéndose por lo establecido en el nivel de alerta sanitaria 3 agravado a las competiciones deportivas oficiales autonómicas. Cuando la competición tenga lugar en ámbitos territoriales confinados se permitirá la presencia de público de la localidad donde se ubique el campo de juego.

    Orden completa

  • AECC crea una red de puntos de información

    AECC crea una red de puntos de información

     

    La Asociación Española Contra el Cáncer ofrece apoyo integral a las personas con cáncer y sus familiares en todos los momentos de la enfermedad: desde el diagnóstico, durante todo el proceso y tras superar el cáncer.

    Todos sus servicios son GRATUITOS Y UNIVERSALES para cualquier persona con cáncer y su entorno ofreciéndolos de manera presencial, telefónica o por videollamada.

    Además, AECC ha creado una red de puntos de información en farmacias, centros médicos, centros de tratamientos de estética en oncología… a través de los que, gracias a la ayuda de los voluntario/as, ofrecen información actualizada.

    Folleto informativo

  • ¿Cómo solicitar aplazamiento y fraccionamiento de deudas no tributarias?

    ¿Cómo solicitar aplazamiento y fraccionamiento de deudas no tributarias?

     

    (BOE 21/04/2021)

     

    Se recogen en el RD Ley hoy publicado dos materias:

    • Procedimiento de solicitud de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía, con simultánea habilitación a las Delegaciones de Hacienda para su tramitación y resolución
    • Modificación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en su aplicación a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla

     

    Aplazamiento y fraccionamiento de deudas no tributarias

     

    De forma excepcional y con carácter temporal, el presente real decreto-ley aprueba un procedimiento, durante los ejercicios 2021 y 2022, para la concesión por las Delegaciones de Economía y Hacienda de aplazamientos y/o fraccionamientos del pago de deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras, derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos concedidos por la Administración General del Estado, con dispensa de garantía.

    El objetivo es proporcionar a las Delegaciones de Economía y Hacienda la documentación que les aporte elementos de juicio para analizar el carácter transitorio de las dificultades económico-financieras de las empresas y su futura viabilidad, fundamentalmente, con la aportación por el solicitante de un plan de viabilidad o de negocios, verificado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

    En estos casos, las Delegaciones podrán conceder un periodo de carencia total para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de su vencimiento, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta dos años.

     

    ¿Cómo solicitarlo?

     

    La solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento en período voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda competente y contendrá los datos y se acompañará de los documentos necesarios previstos en los apartados 2, 3.b) y c) y 5 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación, y, adicionalmente, los siguientes documentos:

    Memoria justificativa

    Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19. Se deberá justificar de forma detallada que las citadas dificultades tienen su origen en la pandemia y en las medidas adoptadas para controlar su propagación, con una explicación cualitativa y cuantitativa en términos de cómo se ha producido la afectación.

    Certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social

    Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento.

    Plan de viabilidad o de negocio

    Aprobado por el máximo órgano de administración, que contenga las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico-financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos. El plan deberá tener un ámbito temporal que, como mínimo, cubra el periodo al que se extienda el calendario de pagos solicitado en el aplazamiento y/o fraccionamiento. Deberá incluir unos estados financieros previsionales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y estado de flujos de efectivo que detalle las disponibilidades líquidas que se prevén generar y, cuáles, de ellas, se prevén destinar a la devolución de las deudas aplazadas y/o fraccionadas).

    Cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, o, de forma acumulada con solicitudes anteriores formuladas al amparo de este real decreto-ley, superen los 250.000 euros, el plan de viabilidad o de negocio deberá acompañarse de un informe de auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. Dicho informe deberá expresar una opinión técnica en la que se manifestará, de forma clara y precisa, si las hipótesis y previsiones utilizadas por el solicitante en la elaboración del plan son razonables atendiendo a criterios económicos y si las cifras contenidas en el mismo tienen un soporte en la información contable proporcionada.

    Tanto el plan de viabilidad o de negocio como el informe de auditor tendrán una validez de un año desde su emisión.

    Para deudas con garantía

    Para aquellas deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en los mismos términos que la deuda original.

     

    La Delegación de Economía y Hacienda competente, tras la verificación de los documentos y requisitos establecidos en este artículo, podrá dictar resolución acordando el aplazamiento y/o fraccionamiento con dispensa de garantía, que se realizará en los siguientes términos:

    • La deuda aplazada y/o fraccionada con arreglo a este procedimiento devengará a favor de la Hacienda pública los intereses de demora, calculados tal y como establece el artículo 53 del Reglamento General de Recaudación.
    • Previa solicitud del obligado al pago, se podrá conceder un periodo de aplazamiento para el pago de la deuda de hasta dos años de duración desde la fecha de vencimiento que corresponda, y un fraccionamiento posterior de la deuda de hasta 2 años.

     

    No podrán acogerse a lo dispuesto en este real decreto-ley aquellas deudas que hayan sido o sean aplazadas y/o fraccionadas de conformidad con el procedimiento regulado en la Orden PCM/519/2020, de 9 de junio, por la que se concretan determinados aspectos del procedimiento para el aplazamiento y fraccionamiento del pago con dispensa de garantía a pequeñas y medianas empresas de alta intensidad inversora en I+D+i, para las cuotas de préstamos de determinadas convocatorias de los subprogramas Investigación Aplicada Colaborativa, INNPACTO y Retos Colaboración.

     

    Medidas para Ceuta y Melilla

     

    Se modifica el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en su aplicación a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla para que canalicen ayudas a los autónomos y empresas de los sectores más afectados por la pandemia.

    Se reconoce la peculiaridad de tales ciudades en temas como la identificación de los sectores más afectados, que en la norma se realizó sobre la base de criterios objetivos a nivel nacional no necesariamente coincidentes con los de tales ciudades autónomas, como son el porcentaje de trabajadores en ERTE en cada sector y el porcentaje de reincorporación de trabajadores en ERTE al mercado laboral que se ha producido en cada sector desde mayo de 2020 hasta el 1 de marzo de 2021.

    Así, se habilita a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de forma que puedan tener cierto margen de flexibilidad para que, siempre dentro de la asignación total establecida para cada una de ellas, puedan añadir al listado de sectores elegibles para recibir ayudas con cargo a la Línea COVID establecido en el anexo I del citado Real Decreto Ley otros sectores adicionales que se hayan visto particularmente afectados en el ámbito de su territorio.

    Igualmente, de manera excepcional las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán otorgar ayudas a empresas viables que en 2019 hayan tenido un resultado negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o haya resultado negativa la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes como consecuencia de circunstancias excepcionales.

    Real Decreto completo

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