
VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: Promesas imposibles


VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: Promesas imposibles


Como hemos ido informando, el 8 de marzo de 2019, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 6/2019 de Medidas Urgentes para la Garantía de la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Ocupación. Posteriormente, se aprobó también el Real Decreto-Ley 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, que desarrolla reglamentariamente el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores modificado por el RDL 6/2019.
Transcurridos seis meses desde la publicación del Real Decreto-Ley 902/2020 (BOE 14 de octubre de 2020) entra – el 14 de abril de 2021 – en vigor el mismo, de ahí este recordatorio de su contenido
La citada normativa trata – entre otros temas – de aclarar el concepto de “trabajo de igual valor” para determinar si la tarea es equivalente, poniendo el elemento comparativo en el tipo de tarea y no en el nombre del cargo.
Así, el artículo 4 del RDL 902/2020 desarrolla este concepto y pone énfasis en que dos trabajos en los que coincidan las funciones, las condiciones solicitadas para su desempeño (formativas, educativas, etc), que coincidan asimismo en los factores relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en que se llevan a cabo, implican un trabajo de igual valor, es decir, deben ser compensados de la misma forma.
Una de los instrumentos para lograr la predicada igualdad es el Registro Salarial Obligatorio.
Con el registro salarial se obliga a las empresas a realizar un registro o auditoría de los salarios de sus empleados diferenciados por género, para lo que se tiene en cuenta los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales y pretende eliminar las diferencias salariales entre mujeres y hombres como una manifestación más de la llamada “brecha de género”.
Este principio tiene su refrendo legal en el reformado artículo 28 del Estatuto de los trabajadores, que recoge el principio de «trabajo de igual valor»
“El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.»
En todo caso, es importante señalar que este documento no está pensado para saber si un trabajador cobra más que otro, sino para comprobar si existe desigualdad salarial entre hombres y mujeres en cada empresa.
Este es el concepto esencial de la normativa y su concepto normativo se encuentra también en citado artículo 28 del Estatuto de los trabajadores, que nos dice qué se debe considerar trabajo de igual valor:
Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
Es decir, que consideramos trabajo de igual valor cuando:
El Artículo 4 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre lo especifica:
“Conforme al artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores, un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes:
a) Se entiende por naturaleza de las funciones o tareas el contenido esencial de la relación laboral, tanto en atención a lo establecido en la ley o en el convenio colectivo como en atención al contenido efectivo de la actividad desempeñada.
b) Se entiende por condiciones educativas las que se correspondan con cualificaciones regladas y guarden relación con el desarrollo de la actividad.
c) Se entiende por condiciones profesionales y de formación aquellas que puedan servir para acreditar la cualificación de la persona trabajadora, incluyendo la experiencia o la formación no reglada, siempre que tenga conexión con el desarrollo de la actividad.
d) Se entiende por condiciones laborales y por factores estrictamente relacionados con el desempeño aquellos diferentes de los anteriores que sean relevantes en el desempeño de la actividad.”
La obligación – de acuerdo con el apartado 2 del artículo 28 del ET – es para todas las empresas, con independencia del número de trabajadores en plantilla, si bien las de más de 50 trabajadores están obligadas a calcular la brecha salarial y justificar el motivo de la diferencia que pudiera existir cuando esta supere el 25%.
El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Quedarían fuera, las Relaciones Laborales de Carácter Especial (las de la alta dirección), y las existentes de profesionales autónomos que trabajen para la empresa.
Tanto de los salarios medios, como de los complementos salariales (horas extra, guardias, etc.) y las percepciones extrasalariales (kilómetros, dietas, etc.), con los datos desagregados por sexo para cada uno de los puestos de trabajo iguales o de igual valor.
En empresas de plantillas con más de 50 trabajadores, justificar el motivo de la diferencia que pudiera existir cuando esta supere el 25%, debiéndose adjuntarse al registro salarial tal justificación
El registro salarial por sexos debe ser accesible para los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo y, a través de ellos, para los trabajadores.
El registro salarial por género debe incluir – segregados por sexos – los siguientes datos:
A todo ello se deberá incorporar los datos comparativos por categoría profesional, grupo profesional, puesto de trabajo igual en una función de la jornada laboral o la hora trabajada.
En el artículo 5.4 RDL 902/2020 se especifica la presentación anual, además de hacerse hincapié en la actualización del registro cuando se produzcan cambios significativos en la estructura retributiva en la empresa (por ej. si con la entrada de nuevo personal cambian las medias). Por ello, para evitar sorpresas, es recomendable hacerlo por medios informáticos, algo que nos puede liberar de la tarea de estar pendientes cada cierto tiempo para mantener esta información actualizada y a punto en caso que una inspección o los trabajadores la soliciten.
El Ministerio ha publicado la Herramienta de Registro Retributivo, acordada en sus diferentes apartados con las organizaciones sindicales y patronales y elaborada de manera conjunta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Instituto de las Mujeres del Ministerio de Igualdad.
Esta herramienta incorpora un modelo voluntario de registro retributivo que permite a las empresas cumplir con la obligación de elaborar un registro retributivo de acuerdo con las exigencias previstas.
Contiene los siguientes archivos:
Se vinculan ambas obligaciones (elaboración y registro de un plan de igualdad para empresas con plantillas superiores a 50 empleado y registro salarial) por su misma motivación de fondo, ya que, de hecho, los planes de igualdad deben incluir obligatoriamente una auditoria salarial, así como medidas de corresponsabilidad y de prevención del acoso sexual en el trabajo.
Así se habla en la norma (Artículo 7) de la “auditoría retributiva”, por el que las empresas que elaboren un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva, de conformidad con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, previa la negociación que requieren dichos planes de igualdad.
La auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.
Las mesas negociadoras de los convenios colectivos deberán asegurarse de que los factores y condiciones concurrentes en cada uno de los grupos y niveles profesionales respetan los criterios de adecuación, totalidad y objetividad, y el principio de igual retribución para puestos de igual valor en los términos establecidos en el artículo 4 del RDL, antes transcrito parcialmente
El incumplimiento de la obligación de llevar el registro salarial por parte de la empresa se considera una infracción grave, tal y como se recoge en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículos 7.5 y 13) y la sanción puede suponer una multa con importes que van de los 625 a los 6.250 euros, además de las posibles sanciones accesorias (pérdida de ayudas y subvenciones o cualquier beneficio derivado de la aplicación de los programas de empleo).
La realización del registro de salarios de la empresa implica conocer no solo los datos salariales de los trabajadores, sino también otros aspectos relacionados con este, recopilando los datos de salarios anuales divididos por sexos y puesto de trabajo.
Aspectos salariales:
Otros aspectos a tener en cuenta:
La base de datos que se cree – con las suficientes garantías de confidencialidad y anonimato de los datos – de todos y cada uno de los trabajadores debería incluir:
Con esos datos se establecerá un valor medio de los salarios, complementos salariales y pluses extrasalariales, referidos siempre a una unidad de referencia temporal (anual, mensual, etc).
Asimismo deberán organizarse por cualificaciones profesionales, permitiendo la norma agruparlos de tres maneras diferentes:
A cada uno de esos grupos podrá vinculársele un nivel de responsabilidad y/o de exigencia asignando a cada nivel un valor. (Ver lo antes indicado respecto a “trabajos de igual valor”)
Una vez se tengan todos los datos, el siguiente paso es analizarlos y preparar la información para poder iniciar el registro salarial con el que podremos determinar si existe o no desigualdad salarial por motivo de sexo en la empresa, realizando el análisis de la brecha salarial con el registro salarial así confeccionado.



La Dirección General de Igualdad y Familias del Gobierno de Aragón pone en marcha el Espacio de atención para la igualdad y la no discriminación.
El Espacio de Atención para la Igualdad y No Discriminación tiene como misión llevar a cabo las actuaciones y medidas que, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contribuyan a la promoción de la igualdad de trato y la no discriminación.
Además presta servicio de:


Los fondos europeos Next Generation y, en concreto, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) han protagonizado la última reunión de la mesa técnica encargada de la elaboración y seguimiento de la Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica. La consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, Mayte Pérez, junto al coordinador de la mesa, Chema Giral, y los representantes de los grupos parlamentarios, la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) y las principales organizaciones empresariales y sindicales, CEPYME Aragón, CEOE Aragón, UGT y CCOO, han abordado este martes la información disponible hasta el momento sobre estos fondos, su conexión con las propuestas de la estrategia aragonesa y el trabajo realizado en torno a ellos desde nuestra Comunidad Autónoma.
La consejera ha destacado que los objetivos de los fondos europeos para la recuperación “coinciden plenamente” con los marcados por la Estrategia Aragonesa y ha detallado la metodología de trabajo planteada desde el Gobierno de Aragón para elaborar “proyectos de región” que puedan captar esta financiación, buscando elementos comunes y apostando por la colaboración público-privada. En este sentido, ha explicado que Aragón cuenta ya con cerca de 300 proyectos comunes recabados.
La Estrategia Aragonesa de Recuperación Social y Económica fue firmada el pasado 1 de junio de 2020 por el Presidente de Aragón y los máximos representantes de siete grupos parlamentarios -PSOE, PP, Ciudadanos, Podemos, PAR, CHA, e IU-, los cuatro agentes sociales y la FAMCP.


(BOA extraordinario 13/04/2021)
Tras el análisis de la evolución de la situación epidemiológica de la comunidad, el Departamento de Sanidad ha decidido decretar el cierre perimetral de los municipios de Cuarte y Fraga y de la comarca de La Litera. En todas estas unidades territoriales, se aplicará el nivel de alerta sanitaria 3 agravado con modulaciones, de modo que se equiparan a la situación en la que actualmente se encuentra el municipio de Tarazona.
Estas medidas entran en vigor a las 00:00 horas del día 14 de abril de 2021 y se prolongarán hasta el 9 de mayo.
Se restringe la entrada y salida de personas en los siguientes ámbitos territoriales::
Excepciones:
Las personas que se desplacen fuera de su ámbito perimetrado o accedan al mismo al amparo de alguno de los motivos establecidos en el artículo anterior deberán realizar obligatoriamente y llevar consigo, en tanto se mantenga el desplazamiento, una declaración responsable conforme al modelo que establecido.
Descargar modelo de declaración responsable
Las declaraciones responsables indicarán el motivo que justifica el desplazamiento y podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado.
En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen de confinamiento perimetral
establecido, al no considerarse justificado el desplazamiento.
Se limitará la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un máximo de cuatro, salvo que se trate de convivientes en los siguientes ámbitos territoriales:
En todas estas unidades territoriales, se aplicará el nivel de alerta sanitaria 3 agravado con modulaciones.
Podrán desarrollar su actividad los locales y establecimientos comerciales minoristas conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas. No obstante, mantendrán su horario habitual los siguientes locales y establecimientos:
Podrán desarrollar su actividad los hipermercados, grandes superficies, centros, parques comerciales o locales o establecimientos que formen parte de ellos conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las mismas excepciones respecto de los establecimientos ubicados en ellos que se establecen en el apartado anterior.
En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, se procurara? especialmente su mantenimiento cuando se dediquen a actividades declaradas esenciales, como la alimentación, siempre y cuando se cumplan todas las medidas de seguridad. Los puestos, que podrán alcanzar el 100 por cien de los habituales o autorizados, deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcara? el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizara? que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. La realización de esta actividad requerirá la delimitación por el Ayuntamiento del
recinto en que se celebre, con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas y un aforo que no supere el de una persona por cada cinco metros cuadrados.
Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos incluidos en el catálogo aprobado por Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón, podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, si bien deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las modulaciones específicas establecidas en los artículos siguientes de esta Orden.
Los establecimientos de hostelería y restauración podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria con las siguientes modulaciones:
Deberán proceder al cierre o cese de actividad a las 20 horas, con las siguientes excepciones:
El aforo máximo para consumo en el interior de los establecimientos será del 30 por ciento del máximo autorizado y el aforo en las terrazas será del 75 por ciento del máximo autorizado. Cada mesa podrá ser ocupada por cuatro personas en interior y en terraza, garantizando en todo caso una distancia interpersonal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. Los espacios que no se ajusten a la definición legal de terraza, por no hallarse al aire libre, podrán computarse como interior del establecimiento.
En los establecimientos de hostelería y restauración situados en estaciones o áreas de servicio y en los establecimientos de hostelería y restauración ubicados en polígonos industriales, a partir de las 20 horas, los transportistas profesionales de mercancías y trabajadores desplazados de su domicilio habitual y los trabajadores y demás personas acreditadas vinculadas a las empresas situadas en los polígonos industriales deberán realizar y los responsables de los establecimientos exigir antes de prestar servicio declaración responsable conforme al anexo a esta orden. Dichas declaraciones responsables, que podrán acompañarse de la documentación precisa para acreditar la veracidad de lo declarado, podrán ser requeridas para su exhibición por los servicios y autoridades a los que se refiere el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón, sin perjuicio de que puedan realizarse cuantas otras actuaciones procedan conforme a dicho precepto. En el caso de que no se disponga o exhiba declaración responsable se expedirá a cliente y establecimiento el correspondiente boletín de denuncia por infracción del régimen establecido, al no considerarse justificada la estancia o la prestación de servicio al cliente en el establecimiento.
Queda prohibido fumar en terrazas.
Queda autorizada la apertura y actividad deportiva habitual en espacios cerrados de los gimnasios, equipamientos deportivos o instalaciones cubiertas análogas con las siguientes modulaciones:
Podrá procederse a la apertura de los establecimientos a que se refiere la letra v) del artículo 32.1 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre, con un porcentaje de aforo máximo permitido fijado en el 30 por ciento del máximo autorizado.
Cuando estos establecimientos tengan autorizada la prestación de servicios de hostelería y restauración su actividad se regirá por las mismas reglas limitativas aplicables a todos
los establecimientos de hostelería y restauración.
Los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos siguientes podrán desarrollar su actividad conforme al régimen de alerta 3 ordinaria, hasta un aforo del 50 por ciento del máximo autorizado si cuentan con butacas preasignadas, si bien la actividad deberá iniciarse con anterioridad a las 20 horas, aunque concluya después, todo ello sin perjuicio de las restantes limitaciones que les sean de aplicación:
Espectáculos:
Actividades:
Establecimientos públicos, instrumental y exclusivamente para el desarrollo de los espectáculos y actividades autorizados:
Deberá exponerse en lugar visible, a la entrada del establecimiento, el aforo ordinariamente aplicable y el resultante de lo establecido en la presente Orden. Será responsabilidad
del titular del establecimiento el recuento y control del aforo.
Sin perjuicio de las obligaciones generales de control de aforos, en los espacios cubiertos de los hipermercados, grandes superficies y centros y parques comerciales sus titulares deberán establecer sistemas que permitan realizar los siguientes controles de aforo:
Los titulares de los establecimientos tendrán, además, las siguientes obligaciones:
Los sistemas de control del aforo total del establecimiento deberán registrar de forma dinámica el nivel de aforo y la conservación de los registros, pudiendo ser requerida dicha información por parte del personal inspector competente, así como por las policías locales y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en ejercicio de sus competencias.