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  • CEPYME Aragón considera que “ahora toca” mantener el tejido empresarial

    CEPYME Aragón considera que “ahora toca” mantener el tejido empresarial

    Ante la celebración de protestas y movilizaciones en el día de hoy bajo el lema “¡Ahora sí toca!”, CEPYME Aragón considera que en la situación en la que nos encontramos, con más de 85.000 personas en desempleo y más de 15.000 personas que continúen en ERTE en Aragón, no es el momento de plantear una subida del salario mínimo o derogar la reforma laboral. Es el momento de paliar las consecuencias de la pandemia.

    Hay muchas empresas que en los últimos 12 meses han desarrollado un 10% o un 20% de su actividad. La situación del tejido empresarial es insostenible en numerosos casos y la herida que está produciendo esta crisis todavía sigue abierta.

    Lo que “toca ahora” es evitar que la gente siga muriendo. Lo que de verdad toca es hacer acopio de vacunas y distribuirlas con fluidez y equidad. Lo que toca ahora es mantener, en la medida de la posible, el tejido empresarial e insuflar optimismo y confianza a las empresas y la población.

    A día de hoy la prioridad es atender las necesidades de miles de pequeños empresarios que están luchando por sobrevivir, haciendo lo imposible por mantener a sus trabajadores. Porque cuando hay un incendio lo perentorio es apagar el fuego y ahora mismo el fuego está sobre el tejido empresarial.

    Por supuesto que cuando se den las condiciones necesarias todas las partes implicadas deberán sentarse y dialogar, pero, ahora mismo, la realidad es muy cruda.

  • ¿Cómo solicitar las nuevas prestaciones extraordinarias para autónomos?

    ¿Cómo solicitar las nuevas prestaciones extraordinarias para autónomos?

     

    El RD Ley 2/2021,de 26 de enero del que informamos en su momento, incluye en su Título II nuevas medidas aprobadas para los autónomos afectados por el Covid-19, que podrán solicitarse desde el 1 de febrero y, como máximo, hasta el 31 de mayo de 2021.

    Ya están disponibles en las páginas web de las distintas Mutuas colaboradoras de la SS los modelos y programas para efectuar la solicitud de las prestaciones disponible, por lo que recordamos brevemente las mismas.

    Las modalidades de tales prestaciones son las siguientes:

    1. Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad, para los autónomos afectados por una suspensión temporal de actividad por las restricciones (artículo 5 del RD Ley 2/2021)

    2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese. (artículo 7), es decir, los autónomos en tarifa plana que no hayan estado cotizando por cese de actividad o que lleven menos de 12 meses de alta. (artículo 6 del RD Ley 2/2021)

    3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada. (artículo 8 del RD Ley 2/2021)

    4. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia. (artículo 7 del RD Ley 2/2021)

     

    1. Prestación extraordinaria por cierre temporal de actividad

     

    (Artículo 5 del RD Ley 2/2021, de 26 de enero)

    Aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender, a partir del 01/02/2021, todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente podrán solicitar una prestación extraordinaria.

    Requisitos

    • Estar afiliados y el alta en RETA, antes del 1 de enero de 2021.
    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social. (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)

     

    Importe

    • El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre
    • La cuantía será del 50% de la base mínima (Se aumentará en un 20% para el caso de que se tenga reconocida la condición de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar provengan de la actividad suspendida)
    • 40% de la base mínima para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación
    • Si la base mínima de la actividad es la ordinaria (944,40 €) el importe de la prestación será de 472,20€

     

    Cuotas

    Se le exonera de la obligación de pago de cuotas a la seguridad, desde el primer día del mes en el que se adopte la medida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

     

    Incompatibilidad

    • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. (salvo que los ingresos sean inferiores al 1,25 del SMI – 1.385,41€)
    • Con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.
    • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
    • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

     

    Solicitud

    • Ante tu mutua.
    • Dentro de los primeros 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas restrictivas, para percibir la prestación desde el primer día de la entrada en vigor de las medidas.
    • En otro caso, con efectos al primer día del mes siguiente al de la solicitud de la prestación de la solicitud.

     

    2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese

     

    (Arts. 7 y 6 del RD Ley 2/2021, de 26 de enero)

    Esta prestación – también a partir del 01/02/20201 – se refiere a autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria especial (artículo 7 del RD Ley 2/2021), como los autónomos en tarifa plana (que no hayan estado cotizando por cese de actividad) o que lleven menos de 12 meses de alta. (artículo 6 del RD Ley 2/2021).

    Requisitos

    • Estar afiliados y el alta en RETA, antes del 1 de enero de 2021.
    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
    • Rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 inferiores a 6.650€.
    • Prever que en el primer semestre de 2021 vas a tener unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores – simplemente inferiores – a los que has tenido en el primer trimestre de 2020. (Se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre de 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos que has tenido en el primer semestre de 2021 en la misma proporción).

     

    Importe

    • 50% de la base mínima
    • 40% de la base mínima para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.

     

    Cuotas

    • Se le exonera de la obligación de pago de cuota de autónomos
    • Se recuerda que una vez se agote la prestación, y a partir del mes siguiente, el autónomo se verá obligado a cotizar por la contingencia de cese de actividad.

     

    Incompatibilidad

    • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena. (salvo que los ingresos sean inferiores al 1,25 del SMI – 1.385,41€)
    • Con el desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.
    • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
    • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

     

    Solicitud

    • Ante tu mutua
    • La solicitud presentada entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021 se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses.
    • Las solicitadas después del 21 de febrero, se percibirán desde el día siguiente a la fecha a la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

     

    3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada

     

    (Artículo 8 del RD Ley 2/2021)

    Requisitos

    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
    • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, haya estado de alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019
    • No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y 2019.
    • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
    • No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos superiores a 6.650 euros.

     

    Solicitud

    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
    • Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, haya estado de alta 2 meses en la primera mitad del año 2018 y 2019
    • No haber estado de alta o asimilado al alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y 2019.
    • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
    • No haber obtenido durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos superiores a 6.650 euros.

     

    Importe

    70% de la base mínima de cotización que corresponda.

     

    Cuotas

    No será obligatorio cotizar durante la percepción de la prestación, permaneciendo el trabajador autónomo en situación de alta.

     

    No mantenimiento del requisito de volumen de ingresos

    Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 superarán los umbrales indicados, podrán:

    • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.
    • Devolver la prestación.

     

    4. Prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

     

    (Artículo 7 del RD Ley 2/2021)

    También se puede solicitar a partir de 1 de febrero de 2021.

    Requisitos

    • Estar afiliados y en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
    • Haber cotizado por cese de actividad al menos – y de forma continuada – durante los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud.
    • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación o no cumplir con el resto de requisitos para poder acceder a la misma.
    • Hallarse al corriente del pago de las cuotas a Seguridad Social (pudiendo, de no ser así y en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresarse las cuotas debidas)
    • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia habidos en el segundo semestre de 201 (se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción)
    • Y no haber obtenido durante primer semestre de 2021 unos rendimientos netos superiores a 7.980 euros.

     

    Solicitud

    • Ante tu mutua
    • Hay que rellenar el modelo de solicitud que ponga a disposición cada mutua, autorizándose a esta a consultar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios del solicitante.
    • La solicitud presentada entre el día 1 y el 21 de febrero de 2021 se percibirá desde el día 1 de febrero y durante 4 meses.
    • Las solicitadas después del 21 de febrero, se percibirán desde el día siguiente a la fecha a la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

     

    Importe

    • El 70% de la base reguladora.
    • Durante el tiempo que se esté percibiendo esta prestación el autónomo deberá de satisfacer la totalidad de sus cotizaciones.
    • La mutua abonará al trabajador autónomo junto con el importe de la prestación el importe de las cotizaciones por contingencias comunes (28,30% sobre la base de cotización).
    • El autónomo abonará el 2% de su base de cotización (contingencias profesionales, cese de actividad y formación profesional)

     

    No mantenimiento de los requisitos

    Los trabajadores autónomos que soliciten esta prestación, y entiendan que no cumplen con los requisitos en un momento dado, podrán:

    • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021.
    • Devolver la prestación.

     

    Otras observaciones

     

    • De acuerdo con la Disposición Adicional Quinta del citado RD Ley 2/2021, hasta que se apruebe la subida del SMI, las bases mínimas de cotización de autónomos no sufrirán incremento alguno.
    • De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del citado RD Ley 2/2021, los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos afectados por suspensión temporal de toda su actividad, continuarán percibiéndola con los mismos requisitos durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida.

     

    Ejemplos

     

    Compartimos los modelos de solicitud de dos mutuas a modo de ejemplo.

    MAZ

    ASEPEYO

     

    Decreto Ley completo

  • Se levanta el confinamiento perimetral de Utebo, Ejea y Cuarte y se amplía el horario de fin de semana en la provincia de Huesca

    Se levanta el confinamiento perimetral de Utebo, Ejea y Cuarte y se amplía el horario de fin de semana en la provincia de Huesca

     

    El Gobierno de Aragón levanta los confinamientos perimetrales de Utebo, Ejea y Cuarte y amplía el horario de fin de semana en la provincia de Huesca a las 20,00 horas.

     

    Desconfinamiento de Utebo, Ejea y Cuarte

     

    Se elimina el confinamiento perimetral de Utebo, Cuarte y Ejea, tras un descenso en la tasa de incidencia que les sitúa por debajo de los 250 casos por 100.000 habitantes en los últimos 7 días. De este modo, Utebo tiene una tasa de 203 casos; Ejea, de 71 y Cuarte, de 120.

    Permanecerán de este modo confinados perimetralmente los municipios de Zaragoza, Teruel, Calatayud y Alcañiz. El decreto establece la prórroga de estos confinamientos hasta el 5 de marzo, salvo que se dicte lo contrario tras el análisis diario de la evolución epidemiológica de la comunidad.

    Del mismo modo, se prorroga también hasta el 5 de marzo las medidas específicas para Teruel, Alcañiz y Calatayud.

     

    Ampliación del horario de actividades no esenciales en la provincia de Huesca

     

    Los municipios de la provincia de Huesca podrán ampliar el horario de cierre de la actividad no esencial durante los fines de semana a las 20,00 horas.

    El resto de los municipios de las provincias de Zaragoza y Teruel mantendrán el cierre a las 18,00 horas, como está establecido actualmente.

     

    ¿Qué medidas están vigentes en Aragón?

     

    • Nivel 3 de alerta sanitaria agravado, con las modulaciones que se anuncian hoy para la provincia de Huesca, hasta el 5 de marzo.
    • Confinamientos municipales de Zaragoza, Teruel, Calatayud y Alcañiz, hasta el 5 de marzo.
    • Medidas específicas de modulación en los municipios de Teruel, Calatayud y Alcañiz, hasta el 5 de marzo.

    Medidas Nivel de alerta 3 agravadoModulaciones del nivel de alerta 3 agravado – Medidas específicas en Alcañiz, Calatayud y Teruel

     

    Orden completa

  • Publicada la convocatoria de ayudas del Plan Remonta para el sector de la nieve

    Publicada la convocatoria de ayudas del Plan Remonta para el sector de la nieve

     

    El Boletín Oficial de Aragón (BOA) publica este martes la orden que establece las bases y la convocatoria del Plan Remonta para la concesión de subvenciones a los municipios de las comarcas de la Jacetania, Alto Gállego, Sobrarbe, Ribagorza y Gúdar-Javalambre para contratar personas desempleadas vinculadas al sector de la nieve y actividades de montaña, afectadas por las restricciones derivadas de la pandemia. A partir de este miércoles los municipios ya pueden solicitar estas ayudas, equivalentes al 60% del importe de los contratos realizados, que cuentan con un presupuesto inicial del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) de 2,5 millones de euros. En la financiación del 40% restante, correspondiente a las entidades locales, colaborarán las Diputaciones Provinciales de Huesca y Teruel.

     

    Destinatarios finales de las subvenciones y requisitos de los mismos

     

    Las personas destinatarias finales de las medidas de fomento previstas en esta Orden son aquellas personas desempleadas no ocupadas inscritas como demandantes de empleo en el
    Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Las personas contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo durante, al menos, durante los quince días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación.
    • Acreditar el empadronamiento, al menos desde el día anterior a la fecha de inicio del contrato subvencionado, en el municipio que solicite la subvención.
    • Haber finalizado dentro de los 15 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de subvención, una relación laboral por cuenta ajena en una empresa que pertenezca a alguno de los sectores de actividad económica incluidos en el anexo I de la Orden o haber cesado en su actividad como trabajador autónomo o por cuenta propia en actividades profesionales incluidas en dichos sectores. El centro de trabajo en el que hubiese desarrollado la correspondiente relación laboral por cuenta ajena o actividad profesional por cuenta propia habrá de estar ubicado en algún municipio de los incluidos en el ámbito de aplicación del Plan Remonta.

    Las personas trabajadoras fijas discontinuas y aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, que se encuentren en periodo de inactividad productiva, y por ello, a la espera de la llegada de la fecha en la que procedería su llamamiento y reincorporación efectiva de no mediar la crisis del COVID-19, podrán beneficiarse también de su participación en el Plan Remonta, siempre y cuando cumplan con los requisitos dispuestos en el apartado anterior.

    Entre los sectores del Anexo, figura el comercio al por mayor y al por menor, servicios de alojamiento, de comidas y bebidas, actividades de alquiler, culturales, deportivas o agencias de viaje, entre otros.

     

    Acciones subvencionables

     

    Serán subvencionables aquellas contrataciones que, cumpliendo los requisitos previstos en las bases reguladoras, se inicien entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2021 y finalicen como fecha límite el 30 de junio del mismo año.

    No obstante, si se produjese una sustitución por extinción anticipada del contrato subvencionado en aplicación de lo previsto en el artículo 17.c), y mediasen días entre dicho contrato y el formalizado con la persona sustituta, podrá rebasarse el límite de 30 de junio de 2021 si fuese necesario para completar el número de días efectivos de trabajo tenidos inicialmente en cuenta para calcular la subvención otorgada.

    La jornada de trabajo podrá ser tanto a tiempo completo como parcial, siempre que en este último caso no sea inferior al 50% de una jornada a tiempo completo.

     

    Cuantía

     

    La cuantía de la subvención por cada contrato se calculará en función de la duración del mismo, el tipo de jornada y el grupo de cotización del Régimen General de la Seguridad Social en el que se encuadre la persona contratada. La concesión de estas ayudas se tramitará mediante procedimiento simplificado, concediéndolas por orden de presentación y resolviendo las solicitudes individualmente. Tras la presentación de la solicitud de forma telemática, el INAEM comprobará que cumple los requisitos, aprobará el expediente y procederá al pago.

     

    Plazo

     

    Los Ayuntamientos tienen 15 días naturales a partir del día de inicio del contrato para solicitar la subvención y, si esa fecha de inicio se encuentra comprendida entre el 1 de febrero y la fecha de publicación de la orden, el plazo es de 15 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la orden, es decir, a partir de este miércoles.

    Orden completa

  • La DGT pone en marcha una campaña de vigilancia de camiones y autobuses

    La DGT pone en marcha una campaña de vigilancia de camiones y autobuses

     

    Durante esta semana del 8 al 14  de febrero, la Dirección General de Tráfico pone en marcha esta semana una nueva campaña de vigilancia que en esta ocasión se centrará en la seguridad de los vehículos destinados al transporte de mercancías y personas. Esta campaña se enmarca en la OperationTruck&Bus que desarrolla a nivel europeo la asociación RoadPol.

    Se incidirá en la vigilancia y control de aspectos tales como la velocidad a la que circulan, las horas de conducción y descanso, el tacógrafo, el exceso de peso, los posibles defectos técnicos del vehículo o la seguridad de la carga transportada, entre otros.

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