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  • Teruel, Cella y Épila retroceden a Fase 2 y Ejea vuelve a la nueva normalidad

    Teruel, Cella y Épila retroceden a Fase 2 y Ejea vuelve a la nueva normalidad

    La Dirección General de Salud Pública emite hoy dos órdenes para incorporar a los municipios de Teruel, Cella y Épila a la fase 2, debido a la evolución epidemiológica que han llevado en los últimos días. La tasa por 100.000 habitantes en la semana 41 se sitúa en estos tres municipios en 501, 1.508 y 492, respectivamente.

     

    Medidas de la Fase 2

     

    Estas son las principales medidas que incluye la fase dos:

    • Establecimientos de hostelería y restauración: No puede haber servicio de barra. Aforo en el interior del 50%. Aforo en terrazas del 50%. Se mantiene el horario hasta las 24.00 horas.
    • Lugares de culto: 50% del aforo.
    • Centros y parques comerciales: aforo en las zonas comunes al 30%. Dentro de cada establecimiento, el 40% del habitual.
    • Comercio minorista: 75% de aforo.
    • Plazas, recintos e instalaciones taurinas. Siempre que cuenten con butacas preasignadas, no se pueden superar un tercio del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de cuatrocientas personas.
    • Las reuniones sociales no podrán superar el número de diez personas, salvo en el caso de personas convivientes, tanto en espacios de carácter público como privado.
    • Velatorios: aforo máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
    • Ceremonias nupciales: Aforo del 50%, con un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 personas en espacios cerrados.
    • Prohibido el botellón.
    • No hay restricciones a la movilidad.
    • Actos y espectáculos culturales: aforo de un tercio.
    • Transporte público: aforos limitados tal y como se detalla en las órdenes.

     

    Las respectivas órdenes entrarán en vigor a partir de las 00.00 horas del día siguiente a su publicación hasta la fecha en que la autoridad sanitaria, tras valorar la situación epidemiológica en su ámbito territorial de aplicación, decida la innecesariedad del mantenimiento de las medidas.

    Orden completa de Teruel y Cella

    Orden completa de Épila

     

    Ejea de los Caballeros vuelve a la nueva normalidad

     

    Por otro lado, y ante el descenso de los casos, se publica igualmente una orden para devolver a Ejea de los Caballeros a nueva normalidad. En la semana 41 este municipio ha tenido una incidencia de 125 casos por 100.000 habitantes.

    Orden completa de Ejea

  • El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy las obligaciones empresariales en materia de igualdad

    El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar hoy las obligaciones empresariales en materia de igualdad

     

    En el próximo Consejo de Ministros se prevé la aprobación de dos Reales Decretos que desarrollarán – vía Reglamento – otras tantas obligaciones empresariales ya previstos en la normativa actualmente en vigor:

    • Igualdad retributiva entre hombres y mujeres
    • Elaboración y registro (para las empresas obligadas) de los planes de igualdad

    La norma – de próxima publicación – regulará entre otras cosas, cómo evaluar los puestos de trabajo, forma y contenido de los registros salariales en las empresas y qué consecuencias del incumplimiento de su llevanza o de los casos que se constaten de desigualdad salarial.

    Se prevé un período de vacatio legis de seis meses desde la publicación en el BOE para que las empresas se adapten al cumplimiento de las nuevas obligaciones.

    El origen de esta obligación de registrar los salarios de los empleados por parte de la empresa se retotrae a las medidas que entraron en vigor con el Real Decreto-Ley 6/2019 de Medidas Urgentes para la Garantía de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Empleo y la Ocupación.

     

    Concepto

     

    Con el registro salarial se obliga a las empresas a realizar un registro o auditoría de los salarios de sus empleados diferenciados por género, para lo que se tiene en cuenta los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales y pretende eliminar las diferencias salariales entre mujeres y hombres como una manifestación más de la llamada “brecha de género”.

    Este principio tiene su refrendo legal en el reformado artículo 28 del Estatuto de los trabajadores, que recoge el principio de «trabajo de igual valor»

    “El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

    Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.»

    En todo caso, es importante señalar que este documento no está pensado para saber si un trabajador cobra más que otro, sino para comprobar si existe desigualdad salarial entre hombres y mujeres en cada empresa.

     

    “Trabajo de igual valor”

     

    Este es el concepto esencial de la normativa y su concepto normativo se encuentra también en citado artículo 28 del Estatuto de los trabajadores, que nos dice que se debe considerar trabajo de igual valor:

    Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

    Es decir, que consideramos trabajo de igual valor cuando:

    • Las condiciones de realización del mismo son idénticas.
    • Las cualificaciones y capacidades que se requieren para su desempeño son iguales.
    • Se requieren los mismos niveles de esfuerzo.
    • Implica el mismo nivel de responsabilidad asimilable.

     

    Empresas obligadas

     

    La obligación – de acuerdo con el apartado 2 del artículo 28 del ET – es para todas las empresas, con independencia del número de trabajadores en plantilla, si bien a las de más de 50 trabajadores están obligadas a calcular la brecha salarial y justificar el motivo de la diferencia que pudiera existir cuando esta supere el 25%.

    El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

    Quedarían fuera, las Relaciones Laborales de Carácter Especial (las de la alta dirección), y las existentes de profesionales autónomos que trabajen para la empresa.

     

    Contenido de la obligación

     

    Registro de todos los datos salariales

    Tanto de los salarios medios, como de los complementos salariales (horas extra, guardias, etc.) y las percepciones extrasalariales (kilómetros, dietas, etc.), con los datos desagregados por sexo para cada uno de los puestos de trabajo iguales o de igual valor.

     

    Motivación de diferencias retributivas

    En empresas de plantillas con más de 50 trabajadores, justificar el motivo de la diferencia que pudiera existir cuando esta supere el 25%, debiéndose adjuntarse al registro salarial tal justificación

     

    Accesibilidad

    El registro salarial por sexos debe ser accesible para los representantes de los trabajadores y la Inspección de Trabajo y, a través de ellos, para los trabajadores.

     

    Contenido de la información

     

    El registro salarial por género debe incluir – segregados por sexos – los siguientes datos:

    • Valores medios de los salarios
    • Valores medios de los complementos salariales
    • Valores medios de las percepciones extrasalariales

    A todo ello se deberá incorporar los datos comparativos por categoría profesional, grupo profesional, puesto de trabajo igual en una función de la jornada laboral o la hora trabajada.

    No especifica la norma un modelo oficial de registro salarial oficial, por lo que las empresas tienen libertad de forma para crear el documento, siempre que como mínimo cumpla con los tres valores que debe aportar y que hemos visto en el apartado anterior, y estén desagregados por sexo. Son numerosos los modelos disponibles en páginas especializadas en internet.

    Tampoco especifica la norma quién debe encargase de realizar el registro salarial, si bien es recomendable que lo lleve a cabo una persona con formación especializada en igualdad (además de en temas laborales y de administración), como puede ser el agente de igualdadde la empresa (RD 6/2019)

     

    Vinculación con el Plan de Igualdad

     

    Se vinculan ambas obligaciones (elaboraración y registro de un plan de igualdad para empresas con plantillas superiores a 50 empleado y registro salarial) por su misma motivación de fondo, ya que, de hecho, los planes de igualdad deben incluir obligatoriamente una auditoria salarial, así como medidas de corresponsabilidad y de prevención del acoso sexual en el trabajo.

     

    Sanciones

     

    El incumplimiento de la obligación de llevar el registro salarial por parte de la empresa se considera una infracción grave, tal y como se recoge en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (artículos 7.5 y 13) y la sanción puede suponer una multa con importes que van de los 625 a los 6.250 euros, además de las posibles sanciones accesorias (pérdida de ayudas y subvenciones o cualquier beneficio derivado de la aplicación de los programas de empleo).

     

    Cómo realizar el registro de salarios

     

    La realización del registro de salarios de la empresa implica conocer no solo los datos salariales de los trabajadores, sino también otros aspectos relacionados con este, recopilando los datos de salarios anuales divididos por sexos y puesto de trabajo.

    Aspectos salariales

    • Salario base anual
    • Complementos salariales
    • Percepciones extrasalariales
    • Dietas
    • Retribuciones en especie

     

    Otros aspectos a tener en cuenta

    • Datos personales / Situación familiar del trabajador
    • Número de hijos menores de 18 años
    • Reducciones de jornada por conciliación

    La base de datos que se cree – con las suficientes garantías de confidencialidad y anonimato de los datos – de todos y cada uno de los trabajadores debería incluir:

    • Datos del trabajador
    • Datos del Contrato
    • Puesto actual
    • Retribución

    Con esos datos se establecerá un valor medio de los salarios, complementos salariales y pluses extrasalariales, referidos siempre a una unidad de referencia temporal (anual, mensual, etc).

    Asimismo deberán organizarse por cualificaciones profesionales, permitiendo la norma agruparlos de tres maneras diferentes:

    • Por grupo profesionales (de acuerdo a lo que establezca el convenio colectivo).
    • Por categorías profesionales (en función del grupo de cotización)
    • Por puestos de trabajo de igual valor.

    A cada uno de esos grupos podrá vinculársele un nivel de responsabilidad y/o de exigencia asignando a cada nivel un valor. (Ver lo antes indicado respecto a “trabajos de igual valor”)

    Una vez se tengan todos los datos, el siguiente paso es analizarlos y preparar la información para poder iniciar el registro salarial con el que podremos determinar si existe o no desigualdad salarial por motivo de sexo en la empresa, realizando el análisis de la brecha salarial con el registro salarial así confeccionado.

    Desarrollaremos en posteriores informaciones en contenido definitivo de la norma una vez publicada.

  • Grupo Piquer lanza “Tu pizarra Digital”, un nuevo entorno educativo virtual

    Grupo Piquer lanza “Tu pizarra Digital”, un nuevo entorno educativo virtual

     

    Grupo Piquer pone en marcha “Tu Pizarra Digital”, un nuevo entorno educativo virtual que han desarrollado desde Piquer Enseñanza en respuesta a las necesidades educativas detectadas en la Comunidad Educativa durante estos meses de pandemia.

    Orientado a alumnos/as de ESO y Bachillerato, este nuevo servicio traslada la metodología académica de Grupo Piquer a un entorno online en el que los alumnos no sólo tienen acceso a profesores y clases en directo, sino que además cuentan con más de 1000 recursos educativos audiovisuales orientados específicamente a las necesidades del aprendizaje desde casa sin perder de vista los objetivos académicos del curso, con el seguimiento y acompañamiento de siempre por parte de los tutores de la entidad.

    Más información

  • Suspensión cautelar de las medidas de Salud Pública para Zaragoza

    Suspensión cautelar de las medidas de Salud Pública para Zaragoza

     

    Tras recurso presentado contra la Orden SAN/959/2020, de 7 de octubre, por la que se adoptan medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en el municipio de Zaragoza, bajo la forma de solicitud de adopción de medida cauterlarísima de suspensión contra lo dispuesto en la citada Orden para la ciudad de Zaragoza, se publica en el BOA del día 10 el Edicto del TSup de Justicia de Aragón (Sección 1ª – CA) admitiendo parcialmente la solicitud, en el que textualmente se indica:

    “Estimar parcialmente la cautelarísima solicitada y acordar la suspensión cautelarísima de la eficacia, en lo relativo a la disposición Cuarta, apartado 2.a) de la Orden SAN/959/2020, de 7 de octubre, de la limitación de aforo en interior al cincuenta por ciento del aforo total y en las terrazas al setenta y cinco por ciento del aforo total. No hay lugar a suspender la prohibición del uso de las barras.

    Dése traslado a la Administración para que en el plazo de tres días, alegue lo que a su derecho convenga en relación con el mantenimiento, levantamiento o modificación de la medida acordada.”

    Edicto completo

  • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía española

    Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía española

     

    El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presentó este miércoles ‘El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía española’ que guiará la ejecución de 72.000 millones de euros de fondos europeos hasta 2023.

    El Plan de Recuperación, inspirado en la Agenda del Cambio, en la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, va a movilizar en los próximos tres años el 50% de los recursos con los que cuenta España gracias al instrumento Next Generation EU. Es decir, este Plan guía la ejecución de cerca de 72.000 millones de euros entre los años 2021 y 2023 y además cumple con precisión las prioridades de los fondos europeos de recuperación: la inversión “verde” representa más del 37% del total del Plan y la digitalización cerca del 33%.

    El Plan diseñado para los próximos tres años se estructura en torno a las cuatro transformaciones que el gobierno ha situado desde el principio en el centro de la estrategia de política económica: la transición ecológica, la transformación digital, la igualdad de género y la cohesión social y territorial. Cuatro líneas de trabajo cruciales en la respuesta extraordinaria que nuestro país pone en marcha para recuperar el bienestar y darle un impulso de largo plazo a la economía.

    El Fondo de Recuperación Europeo consta de dos instrumentos a través de los cuales se canalizarán los recursos: por un lado, la Facilidad para la Recuperación y la Resiliencia, que concentra el grueso con 59.000 millones en transferencias, y por otro lado el REACT-EU que permite a nuestro país obtener financiación por un importe de 12.400 millones.

    Descarga el Plan

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