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  • Ayudas para promoción y dinamización comercial y para la digitalización del comercio minorista

    Ayudas para promoción y dinamización comercial y para la digitalización del comercio minorista

    Se convocan para el ejercicio del año 2020, ayudas correspondientes a actuaciones de promoción y dinamización comercial, y ayudas para la incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación y para la digitalización del comercio minorista, realizadas por entidades sin ánimo de lucro de empresarios de comercio.

     

    Objeto

     

    La subvención de actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro destinadas a las siguientes actividades:

    • Promoción y dinamización comercial, dirigidas al fomento de las actividades comerciales minoristas y a la contratación del personal necesario para estas actividades.
    • Fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista, y la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial.

     

    Beneficiarios

     

    Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.

    Excepciones:

    • Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones,
    • Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. (La presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados correspondientes y estarán exonerador del deber de acreditar las circunstancias: a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año).
    • Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

    (La acreditación de estos extremos se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud)

     

    Cuantía

     

    La cuantía total estimada para esta convocatoria es de un millón seiscientos cincuenta mil euros (1.650.000 €)

    La cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será la establecida en este apartado, sin superar en ningún caso el 80%.

    • Las ayudas relativas a los gastos subvencionables respecto a la promoción, publicidad y digitalización podrán alcanzar hasta un máximo del 80%;
    • Respecto a la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales y de técnicos en nuevas tecnologías hasta un máximo del 80%,
    • En los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación del segundo y siguientes dinamizadores comerciales será de un máximo del 60%.
    • En función de las disponibilidades presupuestarias, se podrá establecer por el órgano instructor una determinada cuantía mínima o máxima para las acciones subvencionadas, así como establecer una lista de reserva de posibles beneficiarios a otorgar con las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias

     

    Compatibilidad con otras ayudas

     

    Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales

     

    Actuaciones subvencionables

     

    • Actividades de Promoción y Dinamización Comercial:

    La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.

    La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas. En concreto los perfles de Dinamizador o Gerentes Comerciales, que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción y publicidad para el comercio minorista asociado, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga.

     

    • Digitalización del pequeño comercio minorista, e incorporación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial:

    La contratación de Técnicos en nuevas tecnologías y redes sociales, que presten sus servicios a las asociaciones en la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor, con generación de beneficios por compra realizada y análisis de resultados.

    Actividades de digitalización del pequeño comercio minorista para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial. Tales como: actividades formativas, marketing digital, redes sociales y web, analítica de datos, ventas con comercio electrónico y en “market places”, o transformación digital, entre otras.

    Inversión para la adquisición de equipos y programas informáticos, para la digitalización del comercio minorista.

     

    Gastos subvencionables (y cuantías)

     

    Aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas en el apartado segundo y que se deriven de los conceptos siguientes:

    Actividades de Promoción y Dinamización Comercial:

    Respecto a la promoción y publicidad de las actividades de dinamización del sector comercial, los gastos que se deriven de los siguientes conceptos:

    • Publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, SMS y aplicaciones para teléfonos móviles y smartphones, Internet, blogs y redes sociales u otros soportes.
    • Diseño, impresión, ejecución y distribución de carteles, folletos, revistas, boletines y videos relacionados con las campañas de promoción.
    • Realización de mercadillos u otras acciones de dinamización comercial en la vía urbana o en recintos específcos impulsados por la entidad en las que se establezca una participación dirigida a ciudadanos y consumidores. Entre otros gastos los elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcionamiento de la acción dinamizadora, tales como el alquiler de la infraestructura (carpas, stand, equipos de sonido, etc.), y los seguros de responsabilidad civil derivados de la actividad de dinamización.
    • Tiques en aparcamientos públicos dentro del casco urbano, ofrecidos por las asociaciones a los clientes.
    • Contratación de consultoras que impartan conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, dirigidas al sector del comercio minorista, en materias tales como herramientas y métodos de fdelización de clientes, merchandising, escaparatismo, o marketing relacional.
    • Formación, presencial o a distancia, relacionada con las buenas prácticas por parte de los empresarios de comercio y sus trabajadores en materia de manejo de EPIs y tareas de prevención de riesgos, higiene y limpieza en el establecimiento comercial para la prevención del COVID-19.
    • Estudios de hábitos de consumo.

     

    Proyectos para la digitalización y para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) al sector comercial:

    • Costes de consultoría dirigida a los comercios minoristas con un tope de gasto máximo subvencionable por establecimiento de 900 euros.
    • Contratación de consultoras que impartan conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, dirigidas a la digitalización del comercio minorista, tales como herramientas y métodos digitales para fdelización de clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y “big data”, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.
    • Implementación de herramientas tecnológicas que fomenten o potencien la conectividad con clientes, la relación comercio-cliente, o trabajos colaborativos de establecimientos comerciales que se focalicen en el incremento directo de ventas o en mejorar la conectividad con los clientes. Ya sea mediante APPs, sistemas de fdelización, software específco, sistemas basados en proyectos red u otros dispositivos.
    • Gastos de mantenimiento y actualización de portales web y de comercio electrónico hasta un gasto máximo subvencionable de 3.000 euros por solicitante.
    • Adquisición de equipamiento hasta un gasto máximo subvencionable de 4.000 euros por solicitante. Respecto de la contratación laboral de gerentes o dinamizadores comerciales y técnicos en nuevas tecnologías, los gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario bruto, pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social, siempre y cuando dicha contratación sea superior a seis meses en contratos temporales, o 5 meses en contratos indefnidos a lo largo del periodo subvencionable, con independencia del número de trabajadores que pudieran ocupar el puesto. El importe máximo de solicitud será de 30.000 euros por persona contratada.

     

    No serán objeto de subvención:

    • Los premios o regalos promocionales y protocolarios.
    • La compra de locales o las opciones de compra.
    • El pago de los derechos de traspaso.
    • Adquisiciones de terreno y derechos reales.
    • Edificaciones de locales.
    • Pago de impuestos excepto el IVA en las entidades benefciarias exentas de su declaración.
    • Gastos corrientes de estructura de las entidades sin ánimo de lucro, excepto los gastos de dinamizadores, gerentes comerciales comercial o técnicos indicados en el apartado segundo de esta Orden.
    • Alquileres, excepto los del apartado 1.1 a)
    • Dietas y gastos de desplazamiento.
    • Gastos que generen auto facturación.

     

    Período de gasto de las actuaciones subvencionables

     

    Comprenderá desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020.

    Los justificantes de pago deberán estar comprendidos en el periodo entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020. 3.

     

    Otras materias

     

    La Orden, a cuyo contenido nos remitimos, regula igualmente temas como régimen de concesión y criterios de evaluación, obligaciones de justificación, pago, etc.

     

    Plazo

     

    La solicitud se presentará según el modelo normalizado (anexo de la Orden) y que igualmente se encuentra en el portal del Gobierno de Aragón.

    • Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.
    • El presupuesto máximo solicitado para promoción y publicidad no podrá superar la cantidad de 50.000 euros, excepto para las entidades no gremiales que sean representativas, como mínimo, en un ámbito provincial, cuyo presupuesto máximo solicitado para promoción y publicidad no podrá superar la cantidad de 100.000 €.
    • En los casos en los que se solicite ayuda para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, las entidades beneficiarias deberán ser representativas, como mínimo, en un ámbito provincial.

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará en diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, en el BOA.

     

    Orden completa

  • Se publica el nuevo calendario de implantación para el curso 2020/2021 de los programas de especialización de Formación Profesional en Aragón

    Se publica el nuevo calendario de implantación para el curso 2020/2021 de los programas de especialización de Formación Profesional en Aragón

     

    Considerando que sigue siendo de interés para la Dirección General de Innovación y Formación Profesional el desarrollo de los programas de especialización que facilitarán la adquisición por los trabajadores de aquellas competencias profesionales, con un mayor grado de especialización, solicitadas por las empresas aragonesas, se hace necesario establecer un nuevo calendario para la implantación de los mismos.

    La redacción del apartado segundo de la Resolución de 18 de marzo de 2020, queda sustituida por la siguiente:

    • La actividad formativa de los programas de especialización se desarrollará del 19 de octubre de 2020 hasta el 23 de junio de 2021.
    • El compromiso de colaboración de las empresas se deberá formalizar antes del 4 de septiembre de 2020.
    • Las solicitudes de participación del alumnado se realizarán entre el 14 y el 18 de septiembre de 2020, ambos inclusive y de acuerdo al calendario establecido en el anexo I de esta Resolución.

    El anexo I de la Resolución de 18 de marzo de 2020, queda sustituido por el anexo I de la presente Resolución:

    Compromiso de las empresas con el programa de especialización Antes del 4 de septiembre de 2020
    Inscripción del alumnado en el programa de especialización Del 14 al 18 de septiembre de 2020, ambos inclusive
    Publicación del listado provisional del alumnado solicitante, ordenado por nota media del ciclo formativo 23 de septiembre de 2020
    Estudio por la comisión para asignar alumnado/empresa Del 24 de septiembre al 2 de octubre de 2020
    Publicación del listado de la asignación del alumnado/empresa 5 de octubre de 2020
    Formalización de la matrícula en el programa de especialización 7, 8 y 9 de octubre de 2020

    Resolución completa

  • Tradime Aragón celebra su Asamblea General y adelanta que no secundará los paros de los días 27 y 28 de julio

    Tradime Aragón celebra su Asamblea General y adelanta que no secundará los paros de los días 27 y 28 de julio

     

    La Asociación Empresarial de Transportes Discrecionales de Mercancías de Aragón (Tradime) celebró el pasado sábado la Asamblea General Ordinaria, reunión que estuvo encabezada por el presidente de Tradime, José Antonio Moliner, acompañado de la Junta Directiva de la Asociación.

    Tras la lectura del acta de la Asamblea anterior, el Informe de Gestión, el Balance de situación y el Presupuesto para el Ejercicio 2020, se informó de los proyectos ejecutados y los que estaban en curso, destacando el estudio de las enfermedades profesionales en el transporte que está llevando a cabo la Asociación, de la mano de un grupo de investigadores y en el que participa la Universidad Complutense de Madrid. Se destacó que, en estos momentos, el proyecto se encuentra en la última fase de desarrollo y, en breve, podrá hacerse pública su presentación. El objetivo es que la administración adopte soluciones que contribuyan a una salida digna para los profesionales del transporte, valorando una jubilación anticipada y reconociendo las principales patologías como enfermedades profesionales.

    A continuación, como novedad este año, Tradime presentó la nueva App con la que todos los asociados pueden consultar, gratuitamente, de una forma más ágil e intuitiva, todas las ventajas, novedades y descuentos, tanto en combustible como en neumáticos, que la Asociación pone en marcha para todos ellos.

    Siguiendo el orden del día, se informó a la asamblea de la proyección que mantenía Tradime para el ejercicio en curso y, una vez concluido, se trató la actualidad del sector.

    Al respecto de adherirse a los paros que el sector del transporte secundará los días 27 y 28 de julio, Moliner señala, de forma muy tajante, que “nosotros no vamos a sumarnos”. Y es que el sector del transporte de mercancías ha advertido que emprenderá un parón indefinido si el Gobierno no atiende sus reclamaciones ante la crisis económica provocada por la pandemia, una visión que desde el transporte aragonés no comparten. El presidente de Tradime asevera que “sí que estamos en contra de la imposición de las 44 toneladas de Masa Máxima Autorizada (MMA). Existen estudios sobre el impacto y la repercusión del incremento del peso máximo de los vehículos pesados a 44 toneladas en España, en el que se evalúa la implicación que este incremento puede tener en el mercado, la infraestructura, el medio ambiente, la economía y la sociedad. Pero también estamos en contra de este paro. No creemos que sea el momento debido a la situación de crisis como la que estamos viviendo”.

    Y es que para el máximo representante de Tradime “un paro de dos días no sería significativo. El sector tiene otras muchas problemáticas y quizás más graves”. Durante muchos años Tradime está luchando, a través de diversas campañas, para acabar con las empresas buzón o eliminar las cooperativas de falsos transportistas. Además, “si se está en contra de las 44 toneladas, también se debería estar en contra de los dúotrailers y megatráilers que desde Tradime hemos denunciado reiteradamente”, asevera Moliner.

    Al respecto de los meses donde el sector del transporte ha sido fundamental por los abastecimientos de los establecimientos, Moliner añade que no se sienten héroes. “En estos meses tan difíciles para todos, se ha visto que el transporte es una actividad esencial en la sociedad, además de en la economía, pero nosotros, como profesionales, solo deseamos seguir cumpliendo con nuestro deber con dignidad y contando con el respeto y apoyo de esa sociedad para la que trabajamos”.

  • Nueva versión del Documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID19

    Nueva versión del Documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente al COVID19

     

    Se ha publicado una nueva versión del Documento Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2), en la web del Ministerio de Sanidad a fecha de 19 de junio.

    La nueva versión ha adecuado este Procedimiento a la actualización de la “Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de covid-19 indicadores de seguimiento” de fecha 16 de junio, donde destaca:

    • El periodo de aislamiento pasa de 14 a 10 días (salvo en el ámbito hospitalario)
    • El distanciamiento de 1,5 metros es a partir de la nueva normalidad.

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  • Ayudas para el sector artesano

    Ayudas para el sector artesano

     

    (BOA 29/06/2020)

    Entre los objetivos fundamentales para el sector artesano que se pretenden con esta ayuda, se encuentran el fomento y divulgación de los distintos oficios artesanos y promover su renovación y consolidación especialmente en el mundo rural. Se considera importante apoyar a las pymes artesanas en la realización de inversiones de mejora y equipamiento de sus talleres artesanos, así como en la incorporación de equipos para la venta de producto artesano a través de canales digitales.

    Adicionalmente, esta convocatoria desarrolla las acciones previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Económica y Social (EARES) elaborada por representantes del Gobierno de Aragón, de los partidos con representación en las Cortes de Aragón, de los agentes sociales y de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias (FAMCP) para poner en marcha un Programa de Recuperación Económica y Social en Aragón para combatir los efectos de las crisis social y económicas provocadas por la pandemia de la COVID-19.

    La Orden (y la ayudas que la misma prevé) contempla acciones en los siguientes ámbitos estratégicos:

    • Programa de mejora, acondicionamiento y reforma del taller de producción, del almacén o local comercial vinculado directamente a taller artesano.
    • Participación en ferias comerciales del correspondiente sector de actividad o relacionadas con el mismo.
    • Nuevos profesionales artesanos

     

    Beneficiarios

     

    Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) artesanas, bien sean personas físicas o jurídicas, incluyendo las sociedades civiles, que tengan su domicilio fiscal en Aragón, y que se hallen inscritas en el Registro General de Artesanía de Aragón, con una actividad que esté incluida en el Repertorio de Oficios Artesanos (Orden de 24 de enero de 2001, “Boletín Oficial de Aragón”, número 18, de 12 de febrero de 2001) excepto el subsector 12 (servicios y bienes de consumo) y el subsector 14 (Artesanía Alimentaria).

    Los beneficiarios, en el momento de efectuar la solicitud de la subvención, deberán estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal que concede el Gobierno de Aragón (Orden de 6 de julio de 1990, “Boletín Ofcial de Aragón”, número 88, de 27 de julio de 1990 y Orden de 29 de marzo de 2007, “Boletín Ofcial de Aragón”, número 43, de 13 de abril de 2007). (Si bien se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado noveno para subsanar este defecto)

    Excepciones: No podrán obtener la condición de beneficiario:

    • Las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones,
    • Quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social (A estos efectos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados al efecto)
    • Quienes hayan sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género
    • Quienes incumplan los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan
    • Quienes hayan sido sancionados por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo

     

    (La acreditación de tales extremos se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud).

    Exoneración del deber de acreditar: se aplicará a las ayudas cuya cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año.

     

    Actuaciones subvencionables

     

    Serán objeto de subvención las siguientes actuaciones:

    • Instalación, reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos.
    • Adquisición de maquinaria, herramientas o equipamiento para el taller artesano.

    También se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan de manera inequívoca a la realización de las actividades subvencionables descritas y que se deriven de los siguientes conceptos:

    Respecto a la reforma, ampliación o mejora de talleres artesanos, las siguientes inversiones en activos fijos, con un máximo 20.000 euros de inversión subvencionable:

    • Obras de acondicionamiento del local destinado a la producción, actividad o comercialización de los productos artesanos.
    • Maquinaria e instrumental vinculado a la actividad productiva o comercial artesanal.
    • Equipamiento de las instalaciones productivas y comerciales.
    • Aplicaciones y programas informáticos destinados a marketing digital, de comercio electrónico, contabilidad, facturación, investigación y diseño, debiéndose aportar en este caso una pequeña descripción de sus principales funciones y su relación con la actividad artesana.
    • Kit de digitalización. Incluye equipo necesario para fotografiado, elaboración de fichas de catálogo y carga de producto en plataforma. Excluye la adquisición de cámaras fotográficas, teléfonos móviles y ordenadores personales.
    • Adquisición de equipos Terminal Punto de Venta y otros equipos específicos de gestión comercial.

    En caso de que el taller de artesanía se encuentre ubicado junto a otras dependencias, como salas de exposición, enseñanza o de cualquier otra naturaleza que no sea la de fabricación y comercialización, solo se computarán, a efectos de las ayudas, las inversiones por obras y equipamiento realizadas exclusivamente en el espacio destinado a la actividad artesanal profesional.

    El periodo de gasto de las actuaciones subvencionables

    El período y los justificantes de pago deberá estar comprendido desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2020.

    No serán objeto de subvención:

    • Los vehículos de turismo y transporte.
    • Impuestos y tasas.
    • La adquisición de terrenos, locales y naves.
    • Las obras en las viviendas.
    • El pago de los derechos de traspaso.
    • Las edifcaciones de locales.
    • Los muebles, electrodomésticos, aparatos e instalaciones que no cumplan una función claramente relacionada con la actividad artesana desarrollada en los talleres.
    • La adquisición de materias primas y consumibles que se utilicen durante el proceso de elaboración, presentación, venta o transporte del producto.
    • No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse autofacturación.

     

    Compatibilidad con otras ayudas

     

    Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de la Comunidad Autónoma, así como de cualquier otra Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea u otras entidades internacionales.

     

    Cuantía

     

    La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 75.000

    Y la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables.

     

    Plazo de presentación

     

    La solicitud se presentará según el modelo normalizado establecido en el anexo fijado en esta convocatoria. El formulario de solicitud se encuentra en el portal del Gobierno de
    Aragón.

    Se presentará una única petición de ayuda por solicitante.

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el 1 de septiembre de 2020, y se podrá efectuar a través de los canales habilitados en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón o bien en los puntos físicos del Registro General del Gobierno de Aragón sito en la Plaza de Cervantes, 1, de Huesca, en la calle San Francisco, 1, de Teruel, en el Edifcio Pignatelli, P.º María Agustín, número 36, de Zaragoza, o en cualquier otra de las unidades de registro del Gobierno de Aragón. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

     

    Otras materias

    La Orden – a cuyo contenido nos remitimos –  regula igualmente el procedimiento de valoración, pago de la subvención, justificación de la misma, etc.

    Orden completa

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