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  • Webinar “La transformación de las PYMES en una nueva economía”

    Webinar “La transformación de las PYMES en una nueva economía”

    La actual crisis sanitaria está dando lugar a una transformacio?n de la sociedad en general y del escenario econo?mico en particular, cuyo alcance e impacto es difícil de pronosticar con exactitud, pero que sin duda será profundo y duradero.

    Es obvio que cualquier empresa va a sufrir una transformacio?n motivada por la crisis. De lo que se trata es de tomar el mando y el control de las palancas para dicha transformacio?n, de manera que no sólo sean las amenazas impuestas por la crisis, sino también las oportunidades existentes antes de la misma y las nuevas oportunidades consecuencia de ella.

    Conscientes de las dificultades para las PYMES a la hora de acometer cambios profundos en sus modelos de negocio, se presenta la Guía “Transición hacia la Economía Circular – Guía para Pymes” elaborada por la Universidad Nacional de Educación a distancia (UNED) y la Fundación ICO y una propuesta de “Itinerarios de Transformación para PYMES en el contexto de la regeneración de la economía”.

    El webinar, organizado por COEPLAN y CEPYME Aragón, en colaboración con la UNED, la Fundación ICO y el Proyecto Interreg Mediterranean Embrace, tendrá lugar el próximo 25 de junio a las 17.30 horas.

    PROGRAMA DE LA SESIÓN

    • 17:30: Bienvenida y contexto de colaboración entre CEPYME ARAGON y COEPLAN – D. Aurelio López de Hita, Presidente de CEPYME ARAGÓN
    • 17:40: Presentación de la Guía “Transición hacia la Economía Circular – Guía para Pymes” – Marta de la Cuesta y Eva Pardo, Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)
    • 18:00: Presentación de dos casos prácticos de aplicación de estrategias de Economía Circular en PYMES
    • 18:10: Presentación de “Itinerarios de Transformación para PYMES en el contexto de la regeneración de la economía” – Daniel Serón Galindo, Coordinador de COEPLAN
    • 18:20: Turno de preguntas
    • 18:30: Fin de la sesión

    Inscripción

  • Ayudas para realizar en Aragón proyectos empresariales con desarrollo experimental y/o investigación en el sector de la automoción

    Ayudas para realizar en Aragón proyectos empresariales con desarrollo experimental y/o investigación en el sector de la automoción

     

    El Departamento de Economía, Planifcación y Empleo del Gobierno de Aragón prevé convocar, previa aprobación de las correspondientes bases reguladoras, ayudas dirigidas a fomentar la realización en Aragón de proyectos empresariales que contengan desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos a la innovación de procesos o productos para lograr una movilidad más sostenible.

    Se considera que se contribuye a una movilidad sostenible a través de actuaciones encaminadas a cumplir los compromisos internacionales en materia de ahorro, diversifcación energética y respeto al medioambiente, mediante la reducción de emisiones o descarbonización, diseño e implantación de nuevos sistemas de movilidad urbana o interurbana, mejora del coste energético, desarrollo de sistemas de recarga de vehículos eléctricos, fabricación de los mismos, etc.

    Las manifestaciones de interés que puedan aportar las empresas no vinculan a la Administración, quien libremente fijará las características y requisitos de las bases reguladoras y posteriores convocatorias de ayudas.

    Por ello el Gobierno de Aragón invita a las empresas del sector de la automoción para que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para realizar en Aragón dichos proyectos.

     

    Beneficiarios

     

    Pueden participar empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Organismo de investigación y difusión de conocimientos es toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la fnanciación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una infuencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

    Se entiende que una empresa u organismo está establecido en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tiene un centro de trabajo abierto y en funcionamiento en la misma, o solicita ayuda para un nuevo establecimiento, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Será necesario que el solicitante desarrolle o vaya a desarrollar la actividad productiva o de investigación, así como la ejecución del proyecto subvencionable en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Se puede participar y presentar un proyecto de manera individual o en cooperación de varias empresas en un proyecto común.

    Los organismos de investigación y difusión de conocimientos sólo podrán participar en la modalidad de cooperación con una o varias empresas, debiendo cada organismo desarrollar un mínimo del 10% del proyecto. En En este caso, todas las empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos participantes deben estar establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos definidos en este apartado.

     

    Requisitos

     

    Los proyectos empresariales que se presenten deben incluir una parte de desarrollo experimental y/o investigación industrial, relativos a la innovación de procesos o productos para lograr una movilidad más sostenible.

    Se entenderá por investigación industrial y desarrollo experimental las definiciones incluidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    La dimensión mínima de los proyectos debe ser superior a un millón de euros (1.000.000 €), siendo gasto elegible, a efectos de la futura convocatoria, el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial.

    Los proyectos deben incluir el compromiso de creación de empleo.

     

    Plazo de presentación

     

    Las manifestaciones de interés se ajustarán a las condiciones y los contenidos recogidos en el formulario disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, indicando en el buscador el procedimiento número 2367.

    El plazo de presentación será de cuatro meses desde la fecha de publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Las manifestaciones de interés deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente, el trámite podrá realizarse en
    los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

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  • Ayudas al alquiler para personas afectadas económicamente por la crisis Covid19

    Ayudas al alquiler para personas afectadas económicamente por la crisis Covid19

     

    La Comunidad Autónoma de Aragón desarrollando las competencias otorgadas por la normativa estatal publicada durante este estado de alarma, publica esta Orden sobre ayudas para atender el coste del alquiler de la vivienda habitual para arrendatarios en situación de vulnerabilidad.

     

    Objeto

     

    El objeto de esta Orden es convocar, en régimen de concesión directa y con carácter finalista, ayudas al alquiler de vivienda en dos supuestos, y siempre que la situación se haya producido como consecuencia del impacto económico y social del COVID-19:

    • Las dirigidas a las personas arrendatarias de vivienda habitual que tengan problemas transitorios para atender el pago del alquiler.
    • Las destinadas a los arrendatarios de vivienda habitual que no puedan hacer frente a la devolución de ayudas transitorias de financiación avaladas por el Instituto de Crédito Oficial, recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

    Las ayudas convocadas no podrán aplicarse a otro destino que el pago de la renta del alquiler, o la cancelación, total o parcial, de las ayudas transitorias de financiación reguladas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

     

    Beneficiarios

     

    Podrá solicitar y ser beneficiaria de la ayuda objeto de esta Orden la persona física que, en su condición de arrendataria de vivienda habitual, acredite estar en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, otorgándose prioridad a las víctimas de violencia de género.

    Determina la norma qué debe entenderse por SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD económica y social sobrevenida a consecuencia del COVID-19, a efectos de obtener las ayudas de esta Orden, exigiéndose dos requisitos:

    • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos (en las cuantías que se detallan)
    • Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

     

    Requisitos

     

    Para obtener una ayuda al alquiler será necesario que todos los requisitos exigidos se cumplan a la fecha de presentación de la solicitud, tanto Respecto de la persona beneficiaria, como respecto a todas las personas que tienen su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, referentes fundamentalmente a la existencia de un contrato en vigor y al día, no titularidad de otros inmuebles o derechos sobre los mismo, etc. 

    La ayuda al alquiler de esta convocatoria es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniera percibiendo la persona arrendataria, de cualquier Administración Pública, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo periodo. En el caso de superarlo se reduciría la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

     

    Cuantía

     

    • Para las ayudas al pago de la renta arrendaticia, se abonará hasta el 100% de la misma, con un máximo de 600 euros mensuales en función de los tramos por localidades que se establecen en el anexo I (tramos de renta máxima por localidades). Se incrementará el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento, hasta alcanzar 900 euros en los supuestos de familias numerosas, en las localidades del tramo máximo superior. En el resto de localidades se incrementará la renta máxima para familias numerosas según la proporción que corresponda.
    • En el supuesto de haber accedido a las ayudas transitorias de financiación recogidas en el artículo 9 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, la ayuda podrá llegar hasta un importe máximo de 5.400 euros con la que se satisfará total o parcialmente el pago de la renta de la vivienda habitual, y con el límite máximo del préstamo concedido. 

     

    Duración de la ayuda

     

    Las ayudas para el pago de la renta se concederán por un plazo de hasta 6 meses, incluyendo, en su caso, como primera mensualidad la correspondiente al mes de abril de 2020, y la última, en todo caso, la de septiembre de 2020.

     

    Plazo de presentación

     

    El día 22 se abrirá el plazo para la presentación de las solicitudes y finaliza el día 30 de septiembre de 2020:

    • De manera presencial, de 9 a 16.30 horas, con cita previa en las oficinas de San Pedro Nolasco (la cita previa se podrá pedir a partir del jueves 18 de junio). Se podrán presentar las solicitudes o se atenderá para dar información
    • De manera telemática con clave permanente
    • A través de las oficinas de Correos
    • Con cita previa en cualquier registro del Gobierno de Aragón.

     

    Justificación

     

    En el supuesto de que se realice el pago para el alquiler al arrendatario, porque este lo haya abonado al arrendador en el periodo comprendido entre abril y septiembre de 2020, el arrendatario deberá presentar el justificante de dicho pago, respecto de la renta de los meses correspondientes. Los pagos al arrendador y a la entidad prestataria no requerirán de justificación posterior al pago de la ayuda.

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  • La Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón asegura que los establecimientos estarán preparados para realizar eventos y banquetes con garantía de seguridad

    La Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón asegura que los establecimientos estarán preparados para realizar eventos y banquetes con garantía de seguridad

     

    La Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón-CEHTA, y como ya se anunció en anteriores comunicaciones suyas o de las Asociaciones Provinciales que la integran, mantiene que junio y concretamente a partir del día 21, una vez finalice el estado de alarma, debería ser la fecha marcada para el reinicio de dicha actividad de banquetes y eventos. Una fecha que marcará una nueva y total normalidad, ya no solo en la actividad hostelera y de restauración, sino en la actividad social de la ciudadanía aragonesa.

    A día de hoy y para dicha fecha, no existe ninguna normativa que marque limitaciones de horario, aforo o restricciones de aglomeración de personas tan exhaustivas como las que se dan ahora. Esta normalidad se daría para todos los momentos de los que se compone un evento: el cóctel, el servicio de restauración o menú en mesa o la posterior fiesta y barra libre. No obstante, se insta a que las empresas de banquetes y eventos cumplan exhaustivamente con todas las medidas higiénico-sanitarias previstas por el Gobierno de España, al objeto de garantizar la salud general y la no propagación del virus. Este es un aspecto que, sin duda e incluso para el momento en el que se levante el estado de alarma, debe seguir primando por encima de cualquier otro. De la misma manera, se invita a que el cliente actúe con total responsabilidad individual en todo momento y para cuestiones que tienen que ver con distanciamientos sociales, medidas de higiene, entre otros aspectos.

    No obstante, la Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón- CEHTA manifiesta que las empresas, a final de junio, estarán preparadas. Por lo tanto se recomienda y anima a empresas y clientes a llevar a cabo el desarrollo de estos eventos familiares y privados con todas las garantías sanitarias y organizativas e incluso con un extra de seguridad sobre otras actividades, al conocer el establecimiento de antemano, el número total de asistentes. Con esto se garantiza una previsión con suficiente antelación de la disposición de personas en los espacios, movimientos previstos, posibles distanciamientos o medidas higiénicas a aplicar en locales interiores y espacios exteriores.

    En el sector de banquetes, eventos y reuniones intervienen muchos factores y, sobre todo, una gran previsión temporal. Como ha ocurrido con este sector de la hostelería desde el inicio del estado de alarma, se sigue echando en falta la empatía, ayuda o simple diálogo por parte de algunas administraciones. No obstante a día de hoy y después de varias reuniones y debates internos, desde CEHTA se puede anunciar con tranquilidad que según la normativa y siguiendo los protocolos existentes, los establecimientos estarán preparados para realizar estos eventos con garantía de seguridad. El objetivo es que tanto las empresas implicadas en el desarrollo de un evento de estas características (restaurantes, catering, fotógrafos, decoradores, agencias, etc.), como clientes, puedan celebrar estas esperadas reuniones, junto a sus seres queridos o allegados y recuperar la tan ansiada vuelta a la actividad social.

  • Se convocan las ayudas del Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola 2020

    Se convocan las ayudas del Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola 2020

     

    El Boletín Oficial del Estado ha publicado con fecha 13 de junio de 2020, el extracto de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), por la que se convocan las ayudas correspondientes al Plan de Renovación del Parque Nacional de Maquinaria Agrícola (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2020.

    Las solicitudes podrán realizarse de forma telemática desde el día siguiente a la publicación de la Orden, a través de la sede electrónica del MAPA.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas del PLAN RENOVE 2020, los previstos en el artículo 3 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicho real decreto.

     

    Objeto

     

    Se establece, en régimen de concesión directa, la convocatoria para el ejercicio 2020, de las ayudas para la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:

    • Tractores.
    • Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
    • Maquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

     

    Cuantía

     

    Para que los tractores, cuya adquisición siempre tarda más en realizarse por las especificidades de los mismos no se vean penalizados en el orden de adquisición, se establecen dos líneas, una solo para tractores y otra para el resto de máquinas.

    • El presupuesto total para subvencionar los tractores por riguroso orden de presentación tal y como establece el artículo 6, apartado 2 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, será de 5.000.000 euros.
    • El presupuesto total para subvencionar el resto de máquinas contempladas en la convocatoria será de 3.000.000 euros.
    • Si agotado el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo 7, apartado 5 del Real Decreto 704/2017, de 7 de julio, quedara presupuesto disponible en cualquiera de las dos líneas, este podrá ser utilizado por la línea que tenga solicitudes pendientes en la lista de espera, tal y como se indica en el artículo 58, apartado 2, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

     

    Plazo

     

    Las solicitudes de ayuda se presentarán en un plazo que se iniciará el día siguiente de la publicación de esta orden y que finalizará el 15 de septiembre de 2020.

     

    Orden completa

    Acceso a la aplicación para realizar solicitudes

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