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  • Se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada a España

    Se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada a España

     

    Modificando la  Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada:

    • «Seve Ballesteros-Santander
    • Bilbao

    Orden completa

  • Fase 3 en la Administración de Justicia

    Fase 3 en la Administración de Justicia

     

    La Orden jus/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el esquema de seguridad laboral y el plan de desescalada para la administración de justicia ante el covid-19, establece que el retorno a la actividad ordinaria de la administración de justicia se realizará en cuatro fases sucesivas de incorporación presencial del personal incluido en su ámbito de aplicación, que preste servicio en los centros de destino establecidos en el artículo 521 de la ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

    Desde el 26 de mayo de 2020 estaba activa la fase 2 del mencionado plan de desescalada.

    Con la presente Orden, y con efectos desde el próximo día 9, se accede a la fase 3 del citado plan de retorno a la actividad ordinaria.

    Orden completa

  • Últimas modificaciones de la Fase 3

    Últimas modificaciones de la Fase 3

     

    Publicada el sábado día 6 y con entrada en vigor desde las 00.00 horas del día 8 de junio y manteniendo su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

    Se establecen, por modificación de Ordenes ya publicadas, medidas de diversa índole, recordando que Aragón entra en la FASE 3.

     

    Ocupación y utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte terrestre

     

    Modificando la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, reguladora de este tema, se establecen – manteniendo la obligatoriedad del uso de mascarilla en medios de transporte públicos e introduciendo el uso de guantes – las siguientes normas:

    • En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L, en general, que estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero) podrán viajar dos personas. El uso de guantes será obligatorio por parte del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los guantes de protección de motoristas.
    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el mismo domicilio.
    • En los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
    • En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
    • En los vehículos de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre que guarden la máxima distancia posible.
    • En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
    • En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

     

    Cines, teatros, auditorios y espacios similares y de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales

     

    Modificando parcialmente la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, (de aplicación de la FASE 2):

    Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de cuatrocientas personas.

     

    Espectáculos taurinos

     

    Modificando parcialmente la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, (de aplicación de la FASE II), y modificando la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo  (de aplicación de la FASE III) se introducen las condiciones en que debe desarrollarse la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

     

    Prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración

     

    Modificando la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo  (de aplicación de la FASE 3)

    • Establecimientos de hostelería y restauración:
      • Podrá procederse a la apertura al público para consumo en el local siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en el resto de la Orden.
    • Locales de discotecas y bares de ocio nocturno:
      • Podrá procederse a la reapertura al público de locales de discotecas y bares de ocio nocturno siempre que no se supere un tercio de su aforo y se cumplan las condiciones previstas para el resto de establecimientos hosteleros.
      • podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre de estos establecimientos en las mismas condiciones y con los mismos requisitos previstos para el resto de los establecimientos hosteleros
      • Cuando existiera en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, el mismo podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo dedicarse dicho espacio a su uso habitual
      • Se modifica el párrafo primero del artículo 19 que queda redactado como sigue: «En la prestación del servicio en los locales de hostelería y restauración, discotecas y bares de ocio nocturno a los que se refiere el artículo anterior, deberán respetarse las siguientes medidas de higiene y prevención:»

     

    Casinos y establecimientos de juegos de azar

     

    Modificando la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo (de aplicación de la FASE 3)

    • Podrá procederse a la reapertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego.
    • Condicionada a que no se supere el cincuenta por ciento del aforo autorizado. Asimismo, deberán cumplirse las restantes condiciones y requisitos previstos con carácter general en la orden.

     

    Comunidades en Fase 3

     

    Adoptando como nuevo criterio – salvo excepciones –  el de la comunidad autónoma (en vez de la provincia u otros), en concordancia con la recuperación de competencias por estas, se publica un nuevo Anexo:

    • La Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • La Comunidad Autónoma de Aragón.
    • La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
    • La Comunidad Autónoma de Illes Balears.
    • La Comunidad Autónoma de Canarias.
    • La Comunidad Autónoma de Cantabria.
    • En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca.
    • En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones sanitarias de Camp de Tarragona y Terres de l’Ebre, y la unidad territorial formada por la región sanitaria de Alt Pirineu i Aran.
    • En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la unidad territorial formada por la provincia de Cáceres y la unidad territorial formada por la provincia de Badajoz.
    • La Comunidad Autónoma de Galicia.
    • La Región de Murcia.
    • La Comunidad Foral de Navarra.
    • La Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • La Comunidad Autónoma de La Rioja.
    • La Ciudad Autónoma de Melilla.

    Orden completa

  • Nueva, y tal vez última, prórroga del Estado de Alarma

    Nueva, y tal vez última, prórroga del Estado de Alarma

     

    Se publica  (el RD y su autorización por el Congreso) la que seguramente será la última prórroga del estado de alarma que se inició en pasado 14 de marzo por el RD 463/2020, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020 y se someterá a las mismas condiciones establecidas en el citado RD y en las disposiciones que lo modifican, aplican y desarrollan, con algunas matizaciones entre las que se destaca (por ser aplicable a la CA de Aragón), la posibilidad de movilidad entre provincias de la CA.

     

    Procedimiento para la desescalada

     

    • El Ministro de Sanidad, como autoridad competente delegada, a propuesta, en su caso, de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, podrá acordar tanto la progresión como la regresión de las fases y medidas aplicables en un determinado ámbito territorial
    • Las personas podrán desplazarse por el territorio de la provincia, isla o unidad territorial que se determine a los efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las instrucciones dictadas por las autoridades sanitarias.

     

    Acuerdos con las comunidades autónomas y tratamiento de los enclaves

     

    • El Gobierno podrá acordar conjuntamente con cada comunidad autónoma la modificación, ampliación o restricción de las unidades de actuación y las limitaciones respecto a la libertad de circulación de las personas, de las medidas de contención y de las de aseguramiento de bienes, servicios, transportes y abastecimientos.
    • Estas medidas serán aplicadas por quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, como representante ordinario del Estado en el territorio.
    • Aquellos municipios que constituyen enclaves recibirán el tratamiento propio de la provincia que les circunda, sin que sea obstáculo que esta pertenezca a comunidad autónoma distinta a la de aquellos.

     

    Pérdida de efectos de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma

     

    La superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de abril de 2020, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en las correspondientes provincias, islas o unidades territoriales.

     

    Autoridades competentes delegadas. Recuperación de competencias por las ccaa en la fase 3

     

    • Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, las autoridades competentes delegadas para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, serán el Ministro de Sanidad, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, con arreglo al principio de cooperación con las comunidades autónomas, y quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma.
    • Como novedad, la autoridad competente delegada para la adopción, supresión, modulación y ejecución de medidas correspondientes a la FASE III del plan de desescalada será, en ejercicio de sus competencias, exclusivamente quien ostente la Presidencia de la comunidad autónoma, salvo para las medidas vinculadas a la libertad de circulación que excedan el ámbito de la unidad territorial determinada para cada comunidad autónoma a los efectos del proceso de desescalada.
    • Serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su Comunidad y, por tanto, su entrada en la «nueva normalidad».

     

    Flexibilización de las medidas en el ámbito educativo no universitario y de la formación

     

    • Durante el periodo de vigencia de esta prórroga, y en el supuesto de que se acuerde la progresión a fase II o posterior en un determinado ámbito territorial con arreglo a lo previsto por el artículo 3.1, las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación, correspondiéndoles asimismo la ejecución de dichas medidas.
    • Durante este periodo podrán mantenerse las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible y aunque no fuera esta la modalidad prestacional educativa establecida como forma específica de enseñanza en los centros.

    Real Decreto completo

  • CEPYME Aragón firma el Acuerdo por el futuro de Zaragoza

    CEPYME Aragón firma el Acuerdo por el futuro de Zaragoza

     

    El Ayuntamiento de Zaragoza acordó en sesión plenaria de 30 de abril de 2020 la creación de la Comisión por el Futuro de Zaragoza, estableciendo en dicho acuerdo su composición, régimen de funcionamiento y duración.

    Siete entidades han participado junto a los grupos políticos como miembros permanentes de esta comisión (CEOE, CEPYME Aragón, UGT, CCOO, Ebrópolis, Federación de Barrios de Zaragoza y Unión Vecinal Cesaraugusta). Además, se acordó la incorporación a los diferentes debates de todo tipo de entidades de la ciudad. 

    Durante el mes de abril, se han sucedido numerosas reuniones de trabajo, culminando con la votación de un dictamen en el que se sustancian las medidas que sustentan el “Acuerdo por el futuro de Zaragoza” que se ha firmado esta mañana en el Palacio de Montemuzo.

    El documento cuenta con 286 medidas a adoptar por el Ayuntamiento de Zaragoza para luchar contra las crisis económica y social que ha provocado la pandemia delCovid-19 en materia de economía, cultura, servicios públicos o acción social.

    Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME Aragón , ha señalado que ahora “es momento de trabajar y que las medidas se adaptarán a los cambios que se produzcan“.

    Descargar acuerdo

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