Blog

  • Cuidado: Nuevo intento de fraude por email utilizando el nombre de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

    Cuidado: Nuevo intento de fraude por email utilizando el nombre de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

     

    El Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social alerta de que se ha tenido conocimiento de un nuevo intento de fraude, mediante el envío a empresas de un falso correo electrónico presuntamente remitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, desde las direcciones  “@itss.es” , “@itss.app” e “itss.com”

    En el falso correo se afirma se afirma “haber recibido una queja  contra su empresa en relación a posibles incumplimientos” y adjuntar “las denuncias hechas  en su contra a este mensaje de correo electrónico”, al igual que en situaciones anteriores. Dichos correos no han sido remitidos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y su contenido puede ser malicioso.

    Ya durante el mes de abril se produjeron situaciones similares de intento de suplantación de la ITSS, de las cuales se dio oportuno aviso.

    Se ruega NO ABRAN EL ARCHIVO NI INTENTEN DESCARGAR LOS DATOS QUE ADJUNTAN, NO INTENTEN ABRIR NINGÚN ENLACE para ver posibles denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

  • Último boletín de la Tesorería General de la Seguridad Social

    Último boletín de la Tesorería General de la Seguridad Social

     

    El Boletín Noticias RED (Nº 14-2020, de 05/06/2020), de la Tesorería General de la Seguridad Social, de especial relevancia por su contenido, recopila entre otros temas criterios interpretativos sobre:

    • El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo (en especial, la fuerza mayor parcial)
    • Supuestos y requisitos de las exoneraciones de cotizaciones en los ERTES
    • Procedimiento de realización de las declaraciones responsables ante la TGSS

    Descargar

  • Actividades docentes en Aragón en la Fase 3

    Actividades docentes en Aragón en la Fase 3

     

    En el BOA del día 8, y en desarrollo de las facultades recuperadas por la CA en la Fase 3, se publican dos órdenes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en los siguientes temas:

     

    Asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos

     

    Modificando la Orden de 19 de febrero de 2013 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que se establece el procedimiento para la asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón:

    • Solicitudes para actividades de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Procedimiento y resolución de las solicitudes.
    • Solicitudes para actividades de formación fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Orden completa

     

    Instrucciones en el ámbito del sistema educativo no universitario aragonés para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 3

     

    • Serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados
    • Todos los centros citados en el punto anterior aplicarán las presentes instrucciones cuando se incorpore a la Fase 3 la provincia en las que están ubicados.
    • Los titulares de los centros privados concertados adaptarán las presentes Instrucciones a la normativa propia que les es de aplicación.
    • Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes Instrucciones en el marco de su autonomía, según la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
    • Educación a distancia: continuarán con el sistema de educación a distancia.
    • Actividades que se desarrollarán en la Fase 3 (además de las actividades contempladas, para las Fases 1 y 2):
      • Educación Infantil: Se seguirá desarrollando de acuerdo con lo dispuesto para las Fases 1 y 2 hasta la finalización del calendario escolar. Los centros de titularidad privada podrán prestar la actividad educativa a distancia o de modo presencial, garantizando en todo caso el cumplimiento de los protocolos que se establezcan desde el Departamento competente en Salud Pública del Gobierno de Aragón.
      • Educacion primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Centros de Educación Especial y unidades específicas en centros ordinarios: Seguirán realizando en la Fase 3 las mismas actividades que se especificaban para las Fases 1 y 2.
    • Personal: La realización de las tareas necesarias para la finalización del curso y preparación del siguiente se realizará preferentemente mediante teletrabajo y con la mínima presencia física de los trabajadores/as en el centro educativo, minimizando todo lo posible la presencia de personas ajenas al centro. No obstante, y de forma excepcional se podrá autorizar al profesorado de los centros docentes incluidos en la presente Orden a llevar a cabo funciones que exijan el modo presencial, cumpliendo en todo caso las medidas de protección de su salud que se consideren necesarias.
    • Medidas de seguridad: Los equipos directivos de los centros públicos serán los encargados de la organización del trabajo y del personal, así como de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos.
    • Información y difusión: Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento. En el caso de los centros de titularidad privada, serán responsables del cumplimiento delas presentes instrucciones, y en su caso de los protocolos emitidos por las autoridades sanitarias, las titularidades de los mismos.

    Orden completa

    •  
  • Guía de la Fase 3

    Guía de la Fase 3

     

    Se comparte la Guía Oficial del Ministerio de Sanidad sobre la Fase 3 del Plan de desescalada y de aplicación a partir del lunes 8 de junio. Además de las medidas de flexibilización o “desescalamiento”, se devuelve a las Comunidades Autónomas las competencias propias en la mayor parte de las materias, reservándose todavía el Estado algunas otras, como  la regulación de la entrada y salida del territorio nacional así como los desplazamientos entre unidades territoriales de distintas Comunidades.

    Dado que Aragón entra en Fase 3, se deberá a estar a espera de la normativa autonómica en ciertas facetas de su contenido.

    Guía de la Fase 3

    Orden completa

  • Se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada a España

    Se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada a España

     

    Modificando la  Orden SND/441/2020, de 23 de mayo, por la que se prorroga la Orden TMA/410/2020, de 14 de mayo, por la que se limita la entrada en España a las aeronaves y buques de pasaje a través de los puntos de entrada designados con capacidad de atención a emergencias de salud pública de importancia internacional, se amplían los aeropuertos designados como puntos de entrada:

    • «Seve Ballesteros-Santander
    • Bilbao

    Orden completa

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies