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  • CEPYME Aragón denuncia la falta de sensibilidad de Hacienda por cobrar los pagos pendientes que vencían durante el estado de alarma sin haberlo comunicado

    CEPYME Aragón denuncia la falta de sensibilidad de Hacienda por cobrar los pagos pendientes que vencían durante el estado de alarma sin haberlo comunicado

     

    CEPYME Aragón quiere denunciar que desde hace unos días – y solo por la labor de algunas entidades financieras que prevén el problema que se avecina – algunos autónomos y empresas están recibiendo mensajes de sus bancos recordándoles que el día 1 de junio y los inmediatos siguientes se va a proceder al cargo de los pagos pendientes con la Administración Tributaria, cuya fecha vencimiento cumplía durante el estado de alarma. Advirtiendo que, además, deberá haber saldo disponible.

    La situación de excepción que ha supuesto la situación de alarma se ha extendido también a los trámites administrativos y fiscales, con una suspensión de plazos más o menos general en los mismos, abriéndose un paréntesis temporal cuya finalización se preveía – también como criterio general – coincidente con el del estado de alarma.

    Las obligaciones de carácter fiscal (autoliquidaciones, aplazamientos, etc) han sido también afectadas en mayor o menor medida por el aluvión de normativa publicada en estos meses del estado de alarma. Sin embargo, como es sabido, no han sido las condonaciones o reducciones de tributación lo propuesto por el Gobierno, pese a reconocer la obvia falta de ingresos, sino únicamente facilidades de aplazamiento de las deudas a espera de tiempos mejores para su pago. El problema es que ni los plazos son generosos ni las expectativas de mejora que doten a las empresas de la necesaria liquidez coinciden con las de la Administración Tributaria. Y es aquí donde se puede hablar de insensibilidad.

    Los mensajes están siendo enviados por las entidades financieras, no por la AEAT. Y es que no se está empleando por la Administración para este cargo anunciado ni la enésima parte del esfuerzo informativo que se empleó para el cacareado aplazamiento de las declaraciones fiscales del primer trimestre, no se da tampoco opción de forma de pago, ni, lo que CEPYME Aragón entiende es más grave, se respeta la suspensión del cómputo de plazos que supuso el estado de alarma y que en lógica debería retomarse (de eso se trata en una suspensión) una vez finado tal estado. No. Se pasa a cobro todo el mismo día, o casi. Y sin preaviso.

    Se dirá que en la línea “x” del Decreto “y” se decía que iba a ser así; que una deuda es una deuda; que la obligación de la Administración Tributaria es obtener medios para el funcionamiento de la Administración, pero se deberá contestar que una suspensión de plazos es lo que es, que de donde no hay no puede sacarse; que la mayor parte de los contribuyentes no han recibido notificación personal alguna sobre el próximo cargo en sus cuentas; que muchos de ellos van a ser desatendidos; que, en otro caso, dejarán a esas empresas sin efectivo en las ya mermadas cuentas para atender sus gastos corrientes ese mes; que se podría haber reiniciado el cómputo del plazo suspendido; que se podrían haber articulado otras opciones…  Y eso para CEPYME Aragón, es falta de sensibilidad con los contribuyentes. Es falta de sensibilidad con las empresas. Eso es causar un daño a las empresas.

  • Nueva actualización del “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales”

    Nueva actualización del “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales”

     

    Nueva actualización del documento “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus (SARS-COV-2)”, en la web del Ministerio de Sanidad a fecha de 22 de mayo.

    La nueva versión ha adecuado este Procedimiento a la “Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de covid-19 indicadores de seguimiento” que fue trasladada al BOE mediante la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo, de medidas de vigilancia epidemiológica de la infección por SARSCoV?2 durante la fase de transición hacia una nueva normalidad. Esta Estrategia establece que el objetivo en esta etapa es la detección precoz de cualquier persona que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad.

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  • Se levanta la suspensión de las obras en edificios habitados

    Se levanta la suspensión de las obras en edificios habitados

     

    Aunque ya lo reflejamos en un post anterior sobre la Orden del 23 de mayo, dicha norma, en su Artículo tercero, modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    Se introduce una Disposición adicional quinta en dicha Orden – aplicable a las unidades territoriales en FASE 2 (como es el caso de Aragón) – con el siguiente contenido:

    “Condiciones para el desarrollo de actividades relacionadas con obras de intervención en edificios.

    1. Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

    2. En la realización de las obras a que se refiere el apartado anterior se garantizarán en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.”

    Es decir, desde el día 25 de mayo, se pueden llevar a cabo obras en edificios existentes habitados, garantizando en todo caso las medidas adecuadas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.

    Se pone así final a una de las limitaciones que – en sus sucesivas reformas parciales y junto con el uso de vehículos – había ocasionado más dudas en las asesorías.

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  • Se levanta la suspensión de determinados trámites en materia de personal docente en Aragón

    Se levanta la suspensión de determinados trámites en materia de personal docente en Aragón

     

    Como en anteriores normas y otros Departamentos de la Comunidad Autónoma, se acuerda ahora el levantamiento de la suspensión de los plazos y los términos administrativos de los siguientes procedimientos en materia de personal docente que no suponen compromiso de gasto:

    • Procedimiento de nueva baremación de las listas de espera de aspirantes a puestos de trabajo en régimen de interinidad de determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Música y Artes Escénicas, en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, convocada por Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Directora General de Personal (“Boletín Oficial de Argón”, número 230, de 25 de noviembre).
    • Procedimientos de ampliación de lista convocadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 31/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, en el que se faculta a la Administración para efectuar convocatorias de procedimientos de ampliación de listas de espera para la cobertura de puestos de trabajo.
    • Procedimientos para la cobertura de plazas mediante comisión de servicios, incluidas las comisiones humanitarias reguladas en el Decreto 20/2000, de 18 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento para autorizar comisiones de servicio por motivos humanitarios en el ámbito funcional docente no universitario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Procedimientos para la concesión de licencias por estudio no remuneradas.

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  • Calendario Contribuyente. JUNIO 2020

    Calendario Contribuyente. JUNIO 2020

    • 01-06-2020  Hasta el 1 de junio
      • IVA
      • Declaración anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua
      • Declaración anual de cuentas financieras de determinadas personas estadounidenses
    • 22-06-2020  Hasta el 22 de junio
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
    • 25-06-2020  Hasta el 25 de junio
      • Renta y Patrimonio
    • 30-06-2020  Hasta el 30 de junio
      • Renta y Patrimonio
      • IVA
      • Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco de REF de Canarias y otras ayudas de Estado por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente.

      Fuente: AEAT

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