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  • Fase 2 en la Administración de Justicia

    Fase 2 en la Administración de Justicia

     

    Por la presente Orden, se activa la Fase 2 del Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19 (distinto de la Fase 2 de desescalada general de aplicación al resto de la Administracion) establecido en el anexo II de la Orden JUS/394/2020, de 8 de mayo, por la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y el Plan de desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID-19.

    Dicha activación tendrá efectos desde el 26 de mayo de 2020.

    Los criterios para la implantación de esta Fase 2 se establecen en el Anexo de la presente orden ministerial.

    El ANEXO de la Orden establece los Criterios de aplicación de la Fase 2, esencialmente referidos al personal de servicio en la Administracion de Justicia, en materias tales como:

    • Presencia en turnos:
      • El 60-70% sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio
      • Modulaciones en función de las jurisdicciones y servicios (Fiscalías, Medicina Legal, Registros, Letrados de la Administracion de Justicia, etc)
      • El personal de limpieza deberá seguir prestando sus servicios al 100%.
    • Establecimiento de turno de tardes
    • Procedimiento de revisión por razones del servicio (cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio, y siempre previa autorización de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia o del órgano competente de la Comunidad Autónoma)
    • Supuestos de exclusión formal de participación presencial en turnos.
    • Realización de funciones mediante teletrabajo y participación en los turnos.

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  • Actualización de la emisión y transmisión de partes de incapacidad temporal

    Actualización de la emisión y transmisión de partes de incapacidad temporal

     

    El Instituto Nacional de Seguridad Social publica una actualización de la emisión y transmisión de partes de incapacidad temporal en el caso de trabajadores especialmente sensibles y de partes de procesos COVID-19 intercurrentes con otros procesos de incapacidad temporal por distintas patologías.

    Se tratan de nuevas instrucciones aclaratorias relativas a dos situaciones concretas:

    • Emisión y transmisión de partes de incapacidad temporal para trabajadores especialmente sensibles
    • Situaciones de COVID sobrevenido en un IT previa por otra patología

    Descargar instrucciones

  • Se flexibilizan ciertas restricciones a municipios de menos de 10.000 habitantes

    Se flexibilizan ciertas restricciones a municipios de menos de 10.000 habitantes

     

    (BOE 22/05/20 y con entrada en vigor en la misma fecha)

    Con esta Orden se pretende flexibilizar ciertas restricciones en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran en Fase 0 y Fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad.

    En dichos municipios será de aplicación la normativa correspondiente a la fase del Plan en la que se encuentre la unidad territorial en la que se encuentren, con las modificaciones que ahora se introducen.

     

    Ámbito de aplicación

     

    • Municipios
    • Entes de ámbito territorial inferior recogidos en el artículo 24 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (“ … núcleos de población separados, bajo su denominación tradicional de caseríos, parroquias, aldeas, barrios, anteiglesias, concejos, pedanías, lugares anejos y otros análogos …”)

    En ambos casos cuando tengan menos de 10.001 habitantes y densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

     

    ¿Quiénes podrán beneficiarse?

     

    • Aquellos residentes que figuren empadronados en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio
    • Aquellas personas que hayan permanecido en los últimos catorce días en el municipio o ente de ámbito territorial inferior al municipio.

    No podrán hacer uso de las habilitaciones de esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19.

     

    Municipios o entes locales colindantes excluidos

     

    Quedan EXCLUIDOS del ámbito de aplicación de esta orden aquellos municipios o entes locales de ámbito territorial inferior al municipio cuyo casco urbano consolidado colinde con el casco urbano de otro municipio o ente local de ámbito territorial inferior al municipio cuyo número de habitantes sea más de 10.001 habitantes y/o densidad de población superior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado, o cuando la suma de los habitantes de sus respectivos cascos urbanos consolidados exceda el número de habitantes o densidad de población establecido.

     

    Desplazamiento de la población infantil y práctica de actividad física no profesional

     

    • No serán de aplicación las franjas horarias previstas en la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria.
    • En el caso de los desplazamientos por parte de los menores de 14 años, no será de aplicación el límite de un adulto responsable y hasta tres niños recogido en el artículo 3.1 de la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, pudiendo realizar dichos desplazamientos todos los convivientes en un mismo domicilio.

    Dicha actividad se podrá practicar en el término municipal o, en su defecto, a una distancia máxima de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta orden y pertenezcan a la misma unidad territorial de referencia.

     

    Medidas en materia de higiene y prevención

     

    La apertura de cualquiera de los establecimientos citados en esta orden estará condicionada al cumplimiento de las medidas generales y específicas en materia de higiene y prevención recogidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

     

    Mercadillos

     

    • Cuando así lo decidan los Ayuntamientos u órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, podrán proceder a su reapertura, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
    • Los Ayuntamientos y los órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

     

    Establecimientos de hostelería y restauración

     

    • Podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno
    • La prestación del servicio en las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se realizará conforme a lo previsto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.

     

    Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales

     

    • Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia
    • Los municipios y los entes de ámbito territorial inferior al municipio facilitarán, en la medida de lo posible y en el ámbito de sus competencias, el transporte a los usuarios de los servicios a que se refiere el apartado anterior. Los desplazamientos, en el caso de ser colectivos, se realizarán guardando las distancias interpersonales y con mascarillas, y, en todo caso, de acuerdo con el artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura

     

    Flexibilización de otras restricciones

     

    • En materia de libertad de circulación, será de aplicación lo previsto en el artículo 7 de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (reguladora de la FASE 2) salvo lo referido a las franjas horarias
    • Será también de aplicación la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo (reguladora de la FASE 2), en materia de velatorios y entierros, lugares de culto, bibliotecas y actividad deportiva.
    • Asimismo, también será de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en materia de apertura de instalaciones deportivas al aire libre.

     

    Cogobernanza con las comunidades autónomas

     

    • Las comunidades autónomas, los municipios y los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio podrán solicitar al Ministerio de Sanidad la suspensión de la aplicación de esta orden cuando se considere que existe una situación de riesgo para la población o cuando el número de casos de COVID-19 hubiera crecido de forma sostenida durante las dos semanas anteriores a la solicitud.
    • De manera excepcional, cuando las particularidades del municipio o del ente local de ámbito territorial inferior al municipio así lo aconsejen, la comunidad autónoma podrá solicitar la flexibilización de otras medidas.
    • El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas realizarán un seguimiento de la aplicación de esta orden en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

     

    Adaptación funcional

     

    Para garantizar el cumplimiento de lo previsto en esta orden las entidades locales, en colaboración con las diputaciones, cabildos insulares y/o autoridades comarcales, y bajo la coordinación de las comunidades autónomas, elaborarán y aprobarán planes de adecuación de los espacios públicos.

    En particular se podrá ordenar el uso del espacio público a través de medidas como:

    • ampliación de zonas peatonales
    • recuperación y adaptación de zonas verdes y otros espacios libres, incluidos montes comunales o municipales
    • definición de viales para bicicletas, patinetes y vehículos similares, y para viandantes
    • acceso a la ordenación de la circulación en sentidos únicos
    • zonificación de las zonas de baño público en playas, ríos o lagos cuando esté permitido
    • empleo de mobiliario semipermanente que permita una distribución horaria del espacio público.

    Igualmente, y de acuerdo con la legislación sectorial aplicable, los municipios y entes locales de ámbito territorial inferior al mismo podrán adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales de su competencia cuando consideren que existe riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos y de las sendas de acceso, así como el reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.

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  • Se amplían los plazos de presentación y pago de determinados impuestos gestionados por Aragón

    Se amplían los plazos de presentación y pago de determinados impuestos gestionados por Aragón

     

    La Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, adoptó diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón motivadas por la vigencia del estado de alarma.

    Su disposición final primera, en el apartado 1, habilita al Director General de Tributos para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos a que se refiere esta Orden, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia, y dicte las instrucciones correspondientes para la efectiva aplicación de las medidas contempladas en la Orden.

    Por la presente Orden, se amplían por periodo de un mes adicional los plazos contemplados en el primer párrafo del apartado 1 del artículo 1 y en el apartado 1 del artículo 2 de la Orden HAP/316/2020, de 14 de abril, por la que se adoptan diversas medidas relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón, respecto a los mismos impuestos y con el mismo cómputo que el regulado en dicha norma.

    Recordamos que, de acuerdo con la citada normativa, se hace referencia a la presentación y pago de las autoliquidaciones de:

    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
    • Tributos sobre el Juego

    Resolución completa

  • Nuevos levantamientos de suspensión de determinados procesos administrativos en Aragón

    Nuevos levantamientos de suspensión de determinados procesos administrativos en Aragón

     

    Se publican estos días en el BOA diversas Órdenes notificando el levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos administrativos en aplicación del artículo 7.4 de Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón.

     

    Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento

     

    • Procedimientos de elaboración, tramitación y aprobación de disposiciones normativas en materias de competencia del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, incluidos los relativos a materias de los organismos públicos adscritos a dicho Departamento, y cuya aprobación no comporte compromiso de gasto.
    • Procedimientos iniciados en vía de recurso administrativo cuya resolución sea competencia del Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad de Conocimiento y no comporte compromiso de gasto.
    • Procedimientos regulados en el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios que sean competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Procedimiento de elaboración y aprobación del Acuerdo de Programación de las enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.
    • Procedimiento relativo a la autorización de los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Zaragoza.
    • Procedimientos en materia de selección y provisión de puestos de trabajo competencia de las Fundaciones y organismos públicos adscritos al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento, que no comporte compromiso de gasto.

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    Departamento de Industria, Competitividad y desarrollo empresarial

     

    • Levantamiento de la suspensión de plazos para la continuación de la tramitación ya iniciada de la convocatoria anual de ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP). 

    Orden completa

     

    • Levantamiento de la suspensión para proteger el interés general: supuesto del artículo 7.2.b) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes (COVID-19). Procedimientos administrativos del Instituto Aragonés de Fomento.
    • Levantamiento de la suspensión para garantizar el funcionamiento básico de los servicios: supuesto del artículo 7.2.c) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes (COVID-19). Procedimientos administrativos del Instituto Aragonés de Fomento y PT WALQA

    Orden completa

    • Se levanta la suspensión del procedimiento de convocatoria de subvenciones con destino a entidades privadas turísticas sin ánimo de lucro para actuaciones de promoción turística.

    Orden completa

    • Levantar la suspensión y acordar la continuación de los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de las competencias del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial tiene atribuidas, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se inicien con posterioridad a dicha fecha.

    Orden completa

     

    Departamento de Economía, planificación y empleo

     

    • Levantamiento de suspensión y se autoriza el inicio y/o la continuación de la tramitación de determinados procedimientos administrativos en el ámbito del departamento.

    Orden completa

     

    Departamento de Agricultura, ganadería y Medio Ambiente

     

    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos de carácter general comunes al Departamento, al Instituto Aragonés del Agua y el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Dirección General de Producción Agraria.
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Dirección General de Desarrollo Rural.
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Dirección General de Calidad y Seguridad Alimentaria.
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Innovación y Promoción Agroalimentaria.
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
    • Levantamiento de la suspensión de los siguientes procedimientos tramitados por la Dirección General de Cambio Climático y Educación Ambiental.
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por el Instituto Aragonés del Agua (IAA).
    • Levantamiento de la suspensión de procedimientos tramitados por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA)

    Orden completa

     

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