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  • Se levanta la suspensión de procedimientos del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en Aragón

    Se levanta la suspensión de procedimientos del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda en Aragón

     

    Por la Orden publicada hoy en el BOA (19/05/20) y con efectos desde el mismo día de su publicación, se acuerda levantar la suspensión y ordenar la continuación de los procedimientos administrativos en tramitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda que se relacionan a continuación y  que no comportan compromiso de gasto, suspendidos con la entrada en vigor del artículo siete del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 (BOA de 25 de marzo de 2020):

    De la Secretaria General Técnica:

    • Procedimientos de responsabilidad patrimonial

    De la Dirección General de Urbanismo:

    • Asuntos competencia de los Consejos Provinciales de Urbanismo de Huesca, Teruel y Zaragoza.
    • Inspecciones urbanísticas al territorio o emplazamientos de cada uno de los expedientes o procedimientos.

    De Dirección General de Carreteras:

    • Clave A-493-Z: Aprobación de Liquidación de obras de Acondicionamiento de la A-121 Magallón-La Almunia, tramo Travesía de Fuendejalón. 
    • Clave A-438-HU: Propuesta de Prórroga sin imposición de penalidades de la obra Acondicionamiento de la carretera A-126, de Monzón a Fonz, p.k. 5,6 a 14,6. – Procedimientos en materia de selección y provisión de puestos de trabajo competencia de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, que no comporte compromiso de gasto.

    Orden completa

  • Subvenciones para asociaciones comerciales de Zaragoza

    Subvenciones para asociaciones comerciales de Zaragoza

     

    El objeto de esta convocatoria es subvencionar actuaciones y proyectos de digitalización y promoción del comercio que desarrollen las asociaciones de comerciantes de Zaragoza.

    Los objetivos que se pretenden conseguir con esta convocatoria de subvenciones son:

    • Impulsar iniciativas de digitalización y promoción del comercio local realizadas por las diferentes federaciones y asociaciones del sector comercial de Zaragoza.
    • Fomento de la digitalización de los comercios de Zaragoza con la idea de favorecer que los pequeños comercios se incorporen a la venta online, que tengan una presencia mayor en la red y que mejoren su productividad.
    • Fomento de un consumo sostenible.
    • Eliminación de las brechas generadas por locales vacíos en las calles de Zaragoza con el objetivo de obtener la renovación estética de locales vacíos o la dinamización de estos locales

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las asociaciones comerciales con implantación en la ciudad, siempre que más del 50% de sus integrantes sean empresarios o autónomos que desarrollen su trabajo en empresas del sector comercial en cualquiera de sus tipos: minorista, detallista o ambulante que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la ordenanza general municipal sobre subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria.

    Cuantía

    La cuantía máxima prevista para esta convocatoria asciende a 220.000 euros, todo ello conforme a lo previsto en la base tercera de las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones comerciales 2020.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el BOPZ.

    Los formularios para la presentación de solicitudes están disponibles en la web municipal.

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  • Subvenciones para la realización de proyectos de innovación comercial en Zaragoza

    Subvenciones para la realización de proyectos de innovación comercial en Zaragoza

     

    El objeto de esta convocatoria es subvencionar proyectos de innovación comercial en el sector comercial de Zaragoza cuya finalidad sea mejorar dicho sector.

    El objetivo de la convocatoria es impulsar el desarrollo de proyectos de innovación en el sector comercial minorista de Zaragoza en cualquiera de los procesos de venta: el producto o servicio, la experiencia del cliente, la promoción del sector o la imagen de marca, la mejora de la gestión logística, la formación, el modelo y proceso comercial o la gestión de las empresas.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria diferentes agentes del sector comercial (federaciones de comercio, asociaciones, fundaciones y sociedades mercantiles) con implantación en la ciudad, siempre que el 50% de sus integrantes sean empresarios o autónomos que desarrollen su trabajo en empresas del sector comercial en cualquiera de sus tipos y que sean promotores de un proyecto de innovación comercial en el sector comercial de Zaragoza que, reuniendo los requisitos generales establecidos en la ordenanza general municipal sobre subvenciones, presenten un proyecto conforme a las cláusulas de esta convocatoria.

    Cuantía

    La cuantía máxima prevista para esta convocatoria asciende a 260.000 euros, todo ello conforme a lo previsto en la base tercera de las bases reguladoras de subvenciones a asociaciones comerciales 2020.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación en el BOPZ.

    Los formularios para la presentación de solicitudes están disponibles en la web municipal.

    Extracto completo

  • Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en las empresas

    Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en las empresas

     

    El Ministerio de Sanidad ha publicado las “Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas”, que indica que los servicios de prevención de riesgos laborales que realizan actividades sanitarias deben limitar la utilización de pruebas diagnósticas a los ámbitos de actuación establecidos. Este documento, trabajado y consensuados con las comunidades autónomas, y aprobado por la Ponencia de Salud Laboral, recuerda que las prueba PCR deben realizarse a todo caso sospecho de infección en las primeras 24 horas.

    El texto, que complementa la “Estrategia de diagnóstico, vigilancia y control en la fase de transición de la pandemia de COVID-19”, considera crucial a los servicios de prevención en el ámbito de la empresa, incidiendo en la importancia de su colaboración con las autoridades sanitarias en la detección precoz de todos los casos compatibles con COVID-19 para controlar la transmisión.

    “Su participación en la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica con la recogida de información y la notificación es una obligación, pero también una acción fundamental en el control y seguimiento de los casos y de los contactos en el entorno laboral”, afirma el documento.

    En línea con las recomendaciones de la OMS, el texto recuerda que debe priorizarse la utilización de las PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada, frente a otras estrategias.

    Notificación de los casos

    Las “Instrucciones sobre la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 en el ámbito de las empresas” incide en la obligación de que todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de diagnóstico clínico, de titularidad pública o privada, deben notificar a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma los casos de COVID-19 confirmados tras la realización de las pruebas diagnósticas.

    “Asimismo, cualquier entidad de naturaleza pública o privada que, en relación con las pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19 adquiera hisopos para toma de muestras, medio de transporte de virus, reactivos de inactivación, kits de extracción de ácidos nucleicos o reacciones de PCR, o test rápidos diagnósticos deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma en la que se encuentren ubicados y/o presten sus servicios, con indicación expresa del tipo de material, número de unidades adquiridas y destino de uso”, concluye.

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  • Se levanta la suspensión de procedimientos relativos a energía y actividad minera en Aragón

    Se levanta la suspensión de procedimientos relativos a energía y actividad minera en Aragón

     

    Por la Orden publicada hoy en el BOA (18/05/20) y con efectos desde el mismo día de su publicación, se ordena levantar la suspensión y ordenar la continuación de los siguientes procedimientos que no comportan compromisos de gasto:

     

    Energía

     

    • Procedimiento de autorización de explotación de aquellas instalaciones eléctricas de alta tensión de transporte, distribución y suministro, que ya dispongan de la correspondiente autorización de construcción, así como de aquellas que, por sus características, no requieran autorización de construcción para alcanzar la autorización de explotación o acta de puesta en servicio.
    • Procedimiento de autorización de explotación de aquellas instalaciones de generación eléctrica asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo, que ya dispongan de la correspondiente autorización de construcción, así como de aquellas que, por sus características, no requieran autorización de construcción para alcanzar la autorización de explotación o acta de puesta en servicio.
    • Procedimiento de autorización de explotación de aquellas instalaciones gasistas (gas natural, GLP) de almacenamiento, transporte secundario y distribución, que ya dispongan de la correspondiente autorización de construcción, así como de aquellas que, por sus características, no requieran autorización de construcción para alcanzar la autorización de explotación o acta de puesta en servicio.
    • Procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de aquellas instalaciones eléctricas de alta tensión de producción, transporte, distribución y suministro, que a la entrada en vigor del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ya hayan superado el trámite de información pública, dispongan de la declaración de impacto ambiental, en su caso, y cumplan los condicionados técnicos de las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo.
    • Procedimiento de autorización administrativa previa y de construcción de aquellas instalaciones gasistas (gas natural, GLP) de almacenamiento, transporte secundario y distribución, que a la entrada en vigor del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ya hayan superado el trámite de información pública, dispongan de la declaración de impacto ambiental, en su caso, y cumplan los condicionados técnicos de las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo.
    • Procedimiento de constitución y cancelación de la garantía económica de acceso y conexión de las instalaciones de producción de energía eléctrica a red eléctrica de transporte o distribución.
    • Procedimiento de información de los planes de inversión anual y plurianual de empresas distribuidoras de energía eléctrica y de empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para el periodo 2012-2023.
    • Procedimiento de captura de información de autoconsumidores eléctricos, de intercambio de información entre la Comunidad Autónoma y distribuidores eléctricos para la remisión de información sobre el autoconsumo de energía eléctrica, y de remisión a la Dirección General de Política Energética y Minas de la información correspondiente a la inscripción en el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
    • Procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios, de conformidad con lo establecido en el Decreto 46/2014, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se crea su registro, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón; y en la Orden EIE/418/2018, de 23 de febrero, por la que se regulan los procedimientos de inscripción en el Registro de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Aragón y su tramitación telemática.
    • Procedimiento de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico.

     

    Minería

     

    • Procedimientos relativos a la seguridad minera en derechos mineros vigentes y activos a la entrada en vigor del estado de alarma, aprobado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y cuya resolución se realice en aplicación del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y sus Instrucciones Técnicas Complementarias de desarrollo, incluyendo los proyectos de voladuras y proyectos de túneles u obras subterráneas que afecten a obras de infraestructura debidamente autorizadas.
    • Procedimientos relativos a derechos mineros regulados por la Ley 22/1973, de 22 de julio, de Minas, en cuya tramitación hayan finalizado las informaciones públicas y las tramitaciones medioambientales establecidas en la normativa de aplicación a la entrada en vigor del estado de alarma.

    Orden completa

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