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  • Medidas fiscales del RLD 15/2020

    Medidas fiscales del RLD 15/2020

    El Real Decreto-Ley 15/2020 (BOE 22/04/2020) establece en sus artículos 8 a 12 fundamentalmente, una serie de medidas de tipo fiscal, entre las que destaca el ofrecimiento a ciertos contribuyentes de diferentes opciones de tributación y/o autoliquidación de sus impuestos.

     

    Cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (Artículo 9 RDL 15/2020)

     

    La base para determinar el importe a ingresar en el pago fraccionado del Impuesto de sociedades (modelo 202) será bien la cuota íntegra del último período impositivo, o bien sobre la base imponible del mismo impuesto del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.

    Pues bien, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que resulte de aplicación el apartado 1 del artículo único del Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo período impositivo se haya iniciado a partir de 1 de enero de 2020, podrán ejercitar la opción de realizar el pago fraccionado, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural mediante la presentación en el plazo ampliado a que se refiere el artículo único del mencionado real decreto-ley, del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.

    A su vez, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo período impositivo se haya iniciado a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan tenido derecho a la opción extraordinaria prevista en el apartado anterior, cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inició el mencionado período impositivo, podrán ejercitar igualmente la opción de realizar el pago fraccionado  sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.

    El pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior, y la opción ejercitada vinculará solo en este ejercicio.

     

    Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 DE IRPF Y/O RÉGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO DE IVA (Artículo 10 RDL 15/2020)

     

    Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y hubieran renunciado al mismo en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

    Lo mismo respecto de los regímenes especiales establecidos en el Impuesto sobre el Valor Añadido o en el Impuesto General Indirecto Canario.

     

    Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS y de la cuota trimestral del RÉGIMEN SIMPLIFICADO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Artículo 11 RDL 15/2020)

     

    1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas incluidas en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

    2. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades empresariales o profesionales y estén acogidos al régimen especial simplificado del IVA, para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020, no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

     

    También se recogen la norma dos modificaciones fiscales más:

    • Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19
      Desde el 23 de abril al 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de este real decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

    • No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias en el caso de concesión de financiación a la que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
      Se impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

      1. a) Que el contribuyente haya solicitado dentro del plazo mencionado en el primer párrafo o anteriormente a su comienzo, la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
      2. b) Que el obligado tributario aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
      3. c) Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
      4. d) Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación. Se entenderá incumplido este requisito por la falta de ingreso de las deudas transcurrido el plazo de un mes desde que hubiese finalizado el plazo mencionado en el primer párrafo de este apartado.

      En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo.

     

    NOTA: Sobre esta materia, véase la Nota de la AEAT aplicable a los contribuyentes que ya han realizado y presentado sus declaraciones / autoliquidaciones de IVA con antelación al día 22/04/2020(fecha de publicación de RD Ley 15/2020), no pudiendo ejercitar las opciones o reducciones a las que facultaba la norma.

     

  • El sector del mueble y la decoración se une para resolver los problemas de los hogares españoles

    El sector del mueble y la decoración se une para resolver los problemas de los hogares españoles

    El sector del mueble unido reclama al Ministerio medidas para que los hogares españoles puedan mejorar sus condiciones de habitabilidad.

    Bajo el auspicio de las asociaciones de comerciantes de muebles de las distintas comunidades de España y unidos en “Foro Habitat”, tanto las tiendas como todos los agentes implicados, como las marcas quieren transmitir a la sociedad y a las instituciones que están preparados para apoyar a toda la población ofreciendo soluciones a medida para todos ellos.

    Después del periodo de confinamiento, las personas han podido determinar más claramente qué mejoras deben incorporar en sus hogares para hacerles la vida más fácil, saludable y cómoda. Para ello el sector del mueble propone facilitar el acceso a sus productos con medidas como:

    • Eliminación del IVA en las compras para los próximos tres meses
    • Desgravación fiscal de las compras de muebles esenciales necesarias para los hogares
    • Financiación para todas las operaciones sin costo para el comprador y empezando a pagar en el año 2021
    • Apoyo para las personas con necesidades especiales en su hogar y en riesgo de exclusión social
    • Campaña institucional de información sobre el nuestro mueble y las ventajas y necesidades que cubre para los usuarios, con relevancia sobre su incidencia en la calidad de vida de las personas y de todo tipo de familias.

    Para ello están preparando un documento para el Ministerio con todas las solicitudes que planteamos, firmado por representantes de todo el sector, con el apoyo de las asociaciones de comercios de muebles de todas las comunidades. No puede olvidarse que su industria y comercios son esenciales para la recuperación después de esta crisis, y que entre todos podremos volver a encontrar una sociedad justa, de servicios y de igualdad.

    El sector del mueble supone más de 8.000 comercios especializados y otro tanto de empresas de tamaño pequeño que proporcionan empleo estable a mas de 100.000 personas y un valor de mercado en ventas minoristas superior a los 4000 millones de euros.

  • Indicaciones para poder aplicarse las medidas de RDL 15/2020 sobre autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA

    El Real Decreto-Ley 15/2020 (BOE 22/04/2020) establece en sus artículos 8 a 12 fundamentalmente, una serie de medidas de tipo fiscal, entre las que destaca el ofrecimiento a ciertos contribuyentes de diferentes opciones de tributación y/o autoliquidación de sus impuestos. En concreto:

    • Cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 9 RDL 15/2020).
    • Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA (Artículo 10 RDL 15/2020).
    • Reducción de los días de actividad para el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Artículo 11 RDL 15/2020). Es decir, no contando los días de inactividad.

    Hay contribuyentes que ya han realizado y presentado sus declaraciones / autoliquidaciones de IVA con antelación al día 22/04/2020 (fecha de publicación de RD Ley 15/2020), no pudiendo ejercitar las opciones o reducciones a las que facultaba la norma.

    Para esos casos, se publica ahora una nota de la AEAT indicando que los interesados en la aplicación de estas medidas deberán presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la medida que se trate y, adicionalmente, el formulario GZ281 que identifique la primera autoliquidación presentada.

    Reproducimos a continuación tal NOTA:

    “Para aquellos contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones de pagos fraccionados o IVA con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. (BOE de 22 de abril),la Agencia Tributaria ha implementado un sencillo sistema para facilitar la aplicación de las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 de dicho Real Decreto-ley.

    Se trata de un sistema de uso voluntario para el contribuyente, que, frente a la alternativa de presentar una solicitud no sujeta a modelo o de presentar una autoliquidación sin indicación expresa de su finalidad, ofrece la ventaja de que se trata de un sistema específicamente diseñado para ofrecer a estos contribuyentes las mayores garantías posibles de rapidez en la gestión de sus solicitudes.

    Con la aportación de unos mínimos datos que se solicitarán a los contribuyentes que utilicen este sistema la Administración contará con la información necesaria para anular rápidamente los pagos y domiciliaciones de las primeras autoliquidaciones, realizando las devoluciones que procedan, para que de esta forma el contribuyente no deba preocuparse por demoras e inconvenientes en la tramitación.

    En concreto, las medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 15/2020 son:

    • Cambio a la opción de la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Artículo 9 RDL 15/2020).
    • Renuncia al método de estimación objetiva en el ejercicio 2020 de IRPF y/o régimen especial simplificado de IVA (Artículo 10 RDL 15/2020).
    • Reducción de los días de actividadpara el cálculo de los pagos fraccionados en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la cuota trimestral del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia del estado de alarma, para el período impositivo 2020 (Artículo 11 RDL 15/2020).

    Los interesados en la aplicación de estas medidas deberán presentar una nueva autoliquidación cumplimentada con un contenido ajustado a la medida de que se trate y, adicionalmente, el formulario GZ281 que identifique la primera autoliquidación presentada.

    La presentación de ambos documentos permitirá acelerar el proceso de rectificación de la primera autoliquidación, con anulación de sus efectos económicos (domiciliaciones de pago, solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento o de compensación, etc.) y se acordarán las devoluciones que procedan en cada caso.

    Si bien el formulario estará disponible hasta el 20 de mayo de 2020, es importante tener en cuenta que si se ha solicitado la domiciliación de la primera autoliquidación, para que resulte posible la anulación de dicha domiciliación el formulario y la segunda declaración deberán presentarse no más tarde del 15 de mayo.

  • Paquete de medidas publicadas el 23 y 24 de abril

    Paquete de medidas publicadas el 23 y 24 de abril

    De las medidas publicadas en los días 23 y 24 de abril, se destaca:

     

    Planes de Vivienda

    Por Acuerdos del Consejo de Ministros de 31 de marzo de 2017, 13 de abril de 2018 y 15 de marzo de 2019 se realizó la última revisión de los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados acogidos al Programa 1996 del Plan 1996-1999, y a los Planes 1998-2001, 2002-2005 y 2005-2008, respectivamente, quedando fijados los tipos de interés en el 2,50 por 100 anual para el Programa 1996, en el 1,91 por 100 anual para el Plan 1998-2001, en el 1,86 por 100 anual para el Plan 2002-2005 y el Plan 2005-2008.

    Resolución completa

     

    Precios máximos de venta de ciertos productos sanitarios

     

    • Mascarillas quirúrgicas desechables: 0,96 euros/unidad.
    • Mascarillas higiénicas: la determinación de su importe máximo se difiere a la próxima reunión de la Comisión, a fin de obtener mayor información sobre los costes de fabricación en el sector textil nacional.
    • Antisépticos de piel sana autorizados por la AEMPS: la determinación de su importe máximo se difiere a la próxima reunión de la Comisión, a fin de obtener mayor información sobre sus costes de fabricación.
    • Geles y soluciones hidroalcohólicas autorizados temporalmente por la AEMPS:
      • Hasta 150 ml. 0,021 €/ml 150 ml y hasta 300 ml. 0,018 €/ml 300 ml y hasta 1000 ml. 0,015 €/ml
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    Los anteriores importes máximos son unitarios, y son precios finales con el IVA, o, en su caso, el IGIC correspondientes. Estos importes máximos quedan sujetos a futuras revisiones por esta Comisión, atendiendo a la evolución de los precios de mercado. Asimismo, la resolución publicada puede ser recurrida en alzada ante el propio Ministro de Sanidad.

    Resolución completa

     

    Enseñanzas académicas y educación

    Se publican varias normas referentes a

    • Formación profesional
      Establecimiento de medidas excepcionales durante el curso escolar 2019-2020 en materia de ordenación y organización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como enseñanzas artísticas y deportivas, en especial: la duración y exención del módulo de formación en centros de trabajo o la realización efectiva de la formación en centros de trabajo en todos los ciclos.

    Orden completa

     

    • Bachillerato
      Se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas en el curso 2019-2020.

    Orden completa

     

    • Enseñanza no universitaria
      Directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021.

    Orden completa

  • Requisitos para solicitar la moratoria sobre el arrendamiento de locales

    Requisitos para solicitar la moratoria sobre el arrendamiento de locales

    El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, del que ya hemos adelantado un resumen general de su contenido, contiene, en sus artículos 1 a 5, inclusive (Capítulo 1 de la norma, con el título de “Medidas para reducir los costes operativos de pymes y autónomo”)  una nueva regulación específica, para aplicar a los arrendamientos de locales, en línea con la cláusula «rebus sic stantibus», de elaboración jurisprudencial, que permite la modulación o modificación de las obligaciones contractuales si concurren los requisitos exigidos: imprevisibilidad e inevitabilidad del riesgo derivado, excesiva onerosidad de la prestación debida y buena fe contractual.

    Se regula, en esencia, un procedimiento para que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación del pago de las rentas de los alquileres de locales.

     

    Características de la moratoria

     

    1. Cuando el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor

    Cuando el arrendador sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2. (No establece la norma, sin embargo, el mecanismo o modo por el que el arrendatario puede constatar ese carácter de “gran arrendador”, por lo que deberá averiguarlo por su cuenta tras consulta en el Registro de la Propiedad).

    En este caso, se aplica, tras solicitarlo el arrendatario (autónomo o PYME que cumpla los requisitos que luego se dirán) y de no llegarse por las partes a un acuerdo distinto, una moratoria automática en el pago de la renta durante el  periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con el impacto provocado por el COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.

    Dicha renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

    La solicitud del arrendatario debe plantearse antes del transcurso de un mes desde la entrada en vigor del presente RD Ley (23 de mayo de 2020).

     

    2. Cuando el arrendador no tiene la condición de empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor

    En el caso de que el arrendador no tenga la condición de empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor,  la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda y que cumpla los requisitos previstos en el artículo 3 que luego se dirán, podrá solicitar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario.  No queda claro en el texto de la norma, pero en este caso, entendemos que el acuerdo es voluntario, pudiendo el arrendador no aceptarlo.

    Exclusivamente en el marco del acuerdo al que se refieren los apartados anteriores, las partes podrán disponer libremente de la fianza del arrendamiento (normalmente entregada en el momento la firma del contrato) que podrá aplicarse para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

    La solicitud debe plantearse por el arrendatario antes del transcurso de un mes desde la entrada en vigor del presente RD Ley (23 de mayo de 2020).

     

    Requisitos para acogerse a la moratoria

     

    Para poder acogerse a la moratoria, en los dos supuestos antes indicados, los beneficiarios han de cumplir una serie de requisitos (artículo 3), distinguiéndose:

     

    1. Autónomos

    Deben estar dados de alta a fecha de 14 de marzo —cuando se declaró el estado de alarma— y haber sufrido la suspensión de su actividad como consecuencia de este periodo excepcional, o bien una bajada del 75% en su facturación del mes previo al que se solicita el aplazamiento con respecto a la media del trimestre correspondiente del año anterior.

     

    2. PYMES

    Solo podrán acogerse a la moratoria aquellas pymes cuyo total de partidas del activo no exceda los cuatro millones de euros, que tengan un importe neto de la cifra anual de negocios por debajo de ocho millones y que no superen los cincuenta trabajadores de media.

     

    ¿Cómo se acreditan los requisitos?

     

    El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:

    1. a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.
    2. b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

     

    Consecuencias de la aplicación indebida del aplazamiento

     

    Los arrendatarios que se hayan beneficiado del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta sin reunir los requisitos establecidos en el artículo 3, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas excepcionales, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

    Real Decreto completo

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