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  • Novedades sobre la presentación y el pago de impuestos gestionados por Aragón

    Novedades sobre la presentación y el pago de impuestos gestionados por Aragón

    Continuando con lo ya previamente publicado en relación al aplazamiento de la presentación y pago de determinados impuestos de gestión autonómica, se acuerda (BOA 16/4/20):

    1. Ampliación de plazos

    Los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas incluidas, se amplían por período de dos meses adicionales, computándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada autoliquidación. No obstante, los plazos para la presentación y pago de las autoliquidaciones que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no durante el trascurso del mismo, no resultando, en consecuencia, ampliados por los efectos de este apartado, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma.

     

    2. Qué pasará si se finaliza el estado de alarma

    Si, como resultado de la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma el plazo disponible para la presentación y pago de las autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ampliará hasta un mes contado desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.

     

    3. Ampliación para solicitar la prórroga de autoliquidación por causa de muerte

    Ampliación del plazo para solicitar la prórroga de la presentación de autoliquidaciones en las adquisiciones por causa de muerte en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y la finalización de dicho estado de alarma, prórrogas del mismo incluidas. Este plazo de solicitud de prórroga se ampliará en un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del estado de alarma, en el caso que el plazo ampliado indicado en el mismo resulte a dicha fecha menor de un mes, o cuando el plazo para la solicitud de prórroga inicialmente previsto finalizase dentro del mes siguiente al término de dicho estado de alarma.

    Las medidas contempladas en esta orden se entienden sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de las autoliquidaciones correspondientes a dichos impuestos por medios telemáticos.

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  • Paquete de medidas publicadas el 16 de abril

    Paquete de medidas publicadas el 16 de abril

    Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma. (16/04/2020)

    Se destaca:

    • En el sector del transporte se revisan los criterios de asignación de mascarillas a los distintos destinatarios de las mismas habida cuenta de la llegada de nuevas entregas y que las cantidades a recepcionar son mayores que las correspondientes al primer reparto.

    Resolución completa

     

    • Farmacia: Excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia. Lo mismo en el caso de los tratamientos crónicos: se prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción

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    • Otras: se modifica la duración y se prorroga la adjudicación del servicio de transporte aéreo en las rutas aéreas Palma de Mallorca-Menorca y Palma de Mallorca-Ibiza durante el estado de alarma declarado con motivo del COVID-19 (Ver Resolución) y se establecen las condiciones para la prestación, y la adjudicación de forma directa, del servicio de transporte aéreo en determinadas rutas aéreas del Archipiélago Canario durante el estado de alarma (Ver Resolución).
  • Instrucciones para solicitar el aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social

    Instrucciones para solicitar el aplazamiento de cuotas a la Seguridad Social

    Haciéndonos eco de una información del REICAZ (Colegio de Abogados de Zaragoza), ponemos de manifiesto que la TGSS ha informado que en estas últimas semanas han tenido entrada en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza numerosas solicitudes de aplazamientos de cuotas y otros conceptos de recaudación conjunta.

    En un número importante de ellas, se han observado deficiencias formales que ralentizan y dificultan de forma muy relevante la tramitación ordinaria. Debido a las circunstancias excepcionales en que nos encontramos provocadas por el COVID 19 y con el fin de desarrollar una mayor celeridad, informan de la necesidad de que en las presentaciones futuras de los citados aplazamientos se sigan de forma escrupulosa las siguientes pautas:

     

    1. Se cumplimentarán las solicitudes exclusivamente por el canal específico del Registro Electrónico de Seguridad Social dentro de su Sede Electrónica a través del modelo de solicitud contenido en el “Listados de todos los trámites” y dentro de él en “Aplazamientos en el pago de deudas a la Seguridad Social

    No debe cumplimentarse a través de la opción de ”otros escritos, solicitudes y comunicaciones” ya que ésta está reservada, con carácter excepcional, para quien no disponga de un sistema de identificación electrónica ni tampoco a través de documentos elaborados manualmente por el solicitante.

     

    2. Se deberán acompañar con carácter preceptivo la documentación relacionada con el reconocimiento de deuda (modelo TC 17/11) y el mandato / orden de domiciliación de adeudos directos SEPA.

     

    3. Todos los modelos indicados deberán estar cumplimentados rellenando las casillas correspondientes y estar debidamente firmados. Es muy importante, dentro de los datos, señalar todos los identificativos reales, el plazo de amortización y la deuda a aplazar (en caso de dificultad de determinar la cuantía exacta por la fecha de presentación, fundamentalmente en los 10 primeros días en aplazamientos COVID, se deberá señalar, cuanto menos, el periodo de liquidación aplazable).

    Descargar documentos preceptivos

    Se está practicando una grabación automática de todas las solicitudes de aplazamiento, de ahí el que sea fundamental el que se sigan estas premisas básicas por cuanto en su defecto se ocasionarían incidencias que son perjudiciales para todos.

     

  • El Gobierno de Aragón aplicará moratorias a los arrendatarios de viviendas habituales y prestatarios de la Administración aragonesa

    El Gobierno de Aragón aplicará moratorias a los arrendatarios de viviendas habituales y prestatarios de la Administración aragonesa

    Los artículos 3 al 7 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, contienen disposiciones dirigidas a facilitar el pago de la renta del alquiler de vivienda habitual en el caso de que los ingresos se hayan visto afectados por la situación generada por el estado de alarma, aprobado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    El Gobierno de Aragón cuenta con un patrimonio de viviendas gestionado por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y por la Dirección General de Patrimonio y Organización. Para todas ellas, sean en régimen de arrendamiento o de compraventa, con préstamos o créditos concedidos por el extinto Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, y de acuerdo con los reales decretos arriba indicados, el Gobierno de Aragón aplicará el régimen de moratorias previsto en las disposiciones citadas anteriormente y respecto a las personas que cumplan los requisitos contemplados en ellas de encontrarse en la situación de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Respecto a las viviendas gestionadas por la Dirección General de vivienda y Rehabilitación, las solicitudes se dirigirán y gestionarán por la empresa pública “Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.”, que tiene encomendado el encargo de ejecución para la gestión del cobro de las citadas rentas y cuotas de compraventa, bajo las instrucciones del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.

    Con esta finalidad, “Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.” dirigirá una comunicación a los arrendatarios y prestatarios de las viviendas. Para ello se pone a disposición de los arrendatarios y prestatarios citados el buzón de correo electrónico info@svaragon.com, y el teléfono 976 204 930 (extensiones 103, 106, 107 y 108), así como el número de Whatsapp 619 780 269. Asimismo, disponen de información en el portal web: http://www.svaragon.com/.

    Respecto a las viviendas gestionadas por la Dirección de Patrimonio y Organización, las solicitudes se dirigirán y gestionarán a través del Servicio de Patrimonio que pone a disposición de los arrendatarios el correo electrónico patrimonio_hacienda@aragon.es.

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  • Novedades en la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

    Novedades en la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales

    Novedades en relación a la normativa vigente (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales):

    • Se adapta la norma para asegurar en las convocatorias la justificación de los proyectos subvencionados reforzando la aportación documental de las entidades; por otra parte,
    • Se incluyen nuevas líneas de subvenciones y se admiten como personas beneficiarias a las agrupaciones.
    • Se actualizan las referencias normativas y se incorporan nuevos mandatos legales, como los derivados de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
    • Se ha incorporado un nuevo capítulo con la regulación de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo aprobado para Aragón.
    • Se incluyen (en un Anexo) criterios específicos de valoración.

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