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  • Fin de la vigencia del RDley 10/2020 y del permiso retribuible recuperable

    Fin de la vigencia del RDley 10/2020 y del permiso retribuible recuperable

    El periodo excepcional de cese de toda la actividad no esencial que se reguló en el RD Ley 10/2020, en el que se fijaba un permiso retribuible recuperable para los trabajadores de las empresas afectadas por la suspensión de la actividad, finalizó con el día 9 del mes en curso.

    Es decir – y sin perjuicio de la normativa que pudiera publicarse estos días y a la que se deberá prestar especial atención –  la industria, la construcción y otras empresas que no tuvieran suspendida su actividad de acuerdo con el artículo 10 del RD 463/2020, de declaración del estado de alarma pueden volver a desarrollar su actividad desde el día 10 del mes en curso.

    La recuperación de esa situación previa (la del estado de alarma regulada en dicho RD 463/2020) y el desarrollo de las actividades estaría permitida, adoptando las medidas exigidas en transporte, EPIs, número máximo de ocupantes en vehículos, medidas de seguridad y prevención en los centros de trabajo, etc. que siguen en vigor (sin perjuicio, insistimos, de las novedades legales que puedan producirse estos días).

    Se recuerda, en cualquier caso, que los trabajadores deberán llevar en sus desplazamientos la documental que justifique la actividad que desarrollan y que se encuentran amparados en lo previsto en el artículo 7 del antedicho RD  463/2020. En especial, deberán disponer de la certificación de la empresa que permita el desplazamiento cuyo modelo descargable figura en nuestras páginas web.

    Descargar modelo

  • Se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicable por actividades agrícolas y ganaderas

    Se reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto aplicable por actividades agrícolas y ganaderas

    En el anexo I de la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se aprobaron los signos, índices o módulos aplicables a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales que determinen el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo a dicho método.

    En el artículo único esta Orden se aprueba la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en 2019 por las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por circunstancias excepcionales, las cuales se localizan en determinadas zonas geográficas.

    La norma recoge un ANEXO (véase), en el cual se agrupan las reducciones por Comunidades Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.

    Orden completa

  • Se modifican las cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social

    Se modifican las cuantías en materia de aplazamientos en el pago de deudas con la Seguridad Social

    Por esta Resolución, y ante la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19 y su incidencia en la liquidez de las empresas y de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que puede determinar un incremento en el número de solicitudes de dichos aplazamientos, se ha elevado el umbral de las cuantías de las deudas aplazables fijadas en los párrafos A) y B) de la instrucción primera de la Resolución de 16 de julio de 2004, de la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre determinación de funciones en materia de gestión recaudatoria de la Seguridad Social mediante la modificación de esta.

     

    Cuantías aplazables (competencia)

     

    Serán competentes para la concesión de aplazamientos en el pago de las deudas con la Seguridad Social los órganos y unidades que a continuación se relacionan, en función de la cuantía de la deuda aplazable:

    • Hasta 150.000 €: Los Jefes de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social y los Directores de las Administraciones de la Seguridad Social, con independencia del periodo de recaudación en que se encuentre la deuda.
    • De 150.001 a 300.000 €: Los Subdirectores Provinciales de Procedimientos Especiales o, en otro caso, los Subdirectores Provinciales de Recaudación Ejecutiva o de Gestión Recaudatoria, según determine el respectivo Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • De 300.001 a 1.000.000 €: Los Directores Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • De 1.000.001 a 2.500.000 €: El Subdirector General de Procedimientos Ejecutivos y Especiales de Recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • Más de 2.500.000 €: El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

     

    Cantidades y garantías

     

    Dichas circunstancias sirven igualmente de motivo para elevar, asimismo, las cuantías de las deudas aplazables por debajo de las cuales no será exigible la constitución de garantías para asegurar los aplazamientos, con el fin de facilitar la concesión de estos.

    Así, NO SERÁ NECESARIA LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS para asegurar el cumplimiento del aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 € o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 €, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. (Antes, 30.000 € y 90.000 €, respectivamente)

    Resolución completa

  • Compatibilidad de la prestación extraordinaria por cese de actividad y la no obligación de cotización

    Compatibilidad de la prestación extraordinaria por cese de actividad y la no obligación de cotización

    En el RDL 13/2020 publicado en el BOE de hoy (08/04/2020) y referido al empleo agrario, se recogen otras modificaciones legislativas, entre la que destacamos la recogida en su Disposición final segunda, de Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    El artículo 17 del citado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, recogía la llamada Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.

    La modificación publicada el 7 de abril y que da una nueva redacción a la totalidad de dicho artículo 17, establece – entre otras – dos modificaciones que resuelven unas dudas muy reiteradas desde su entrada en vigor:

    • Para causar derecho a esta prestación no será necesario tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
    • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar (esta es la novedad / aclaración) y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
    • Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

     

    Recordamos nuevamente (además de recomendar la lectura del artículo 17 en su totalidad y en su nueva redacción), que el reconocimiento de la prestación debe solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma (tras la prórroga de este, hasta el 30 de abril) y que – en otro de los temas que más dudas plantea en la práctica – la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

    Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

    Real Decreto completo

  • ¿Quién puede solicitar el aplazamiento de las cotizaciones sociales y quién está exento?

    ¿Quién puede solicitar el aplazamiento de las cotizaciones sociales y quién está exento?

    Las medidas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para paliar los efectos económicos por la declaración del estado de alarma se prolongarán varios meses más.

    Estas medidas afectan a las cotizaciones sociales de trabajadores, empresas y autónomos desde el pasado mes de marzo, pero varían según casos y según su evolución durante los próximos meses.

     

    Autónomos con derecho a la prestación extraordinaria

     

    Los trabajadores por cuenta propia afectados por el cierre obligado o por la pérdida de ingresos de un 75% o más tienen derecho a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

    Esta prestación implica que no abonarán las cotizaciones sociales mientras cobren dicha prestación y que se contabilizará como periodo cotizado.

    • Cuota de marzo

    En el caso de haber abonado las cuotas con anterioridad a la concesión de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá la parte proporcional correspondiente (desde la declaración del estado de alarma, del 14 a 31 de marzo). Además, para quienes no han podido afrontar esa cuota a día 31, no tendrán recargos por el retraso en el pago de los días 1-13 de marzo.

    • Cuota de abril

    La TGSS no cobrará la cuota correspondiente mientras se prolongue el estado de alarma. La prestación cubrirá hasta el último día del mes en el que finalice esta declaración (de momento, el 12 de abril, por lo tanto, hasta el 30 de abril)

    • Cuotas de mayo y junio

    Durante estos meses, se podrá aplazar las cotizaciones sociales a un interés reducido del 0,5%. Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19, por lo que no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.

     

    Autónomos que mantengan su actividad

     

    Los autónomos que hayan mantenido su actividad y no hayan accedido a la prestación extraordinaria podrán acceder a medidas de flexibilización para mejorar su situación durante estos meses.

    • Cuota de abril

    Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitar este aplazamiento, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.

    • Cuotas de mayo, junio y julio

    El Ministerio ha aprobado una moratoria (sin intereses) de 6 meses para estas cuotas (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Sus requisitos se establecerán por orden ministerial. Para quienes no cumplan los requisitos para el acceso a esta moratoria, podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio.

     

    Empresas que han presentado ERTEs por fuerza mayor

     

    Estas cuotas, al contrario que en el caso de autónomos, se abonan un mes después de la fecha de devengo.

    • Cuotas de marzo

    Las empresas que hayan visto aprobado el ERTE por fuerza mayor están exoneradas de pagar la parte proporcional de las cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores afectados por este ERTE (entre el 14 y el 31).

    • Cuotas de abril

    La exoneración de cuotas se mantendrá mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado. A partir de ese momento podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.

    • Cuotas de mayo

    Se podrá solicitar el aplazamiento de estas cuotas con un interés del 0,5%.

     

    Empresas que han mantenido su actividad

     

    Medidas de flexibilización a las que poder acogerse:

    • Cuotas de abril

    Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas (correspondientes al mes de marzo) a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deberán solicitarlo antes de los diez primeros días naturales del mes de abril.

    • Cuotas de mayo, junio y julio

    Se podrá acogerse a la moratoria de 6 meses para las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio (cuyo periodo de abono es un mes posterior) si cumplen los requisitos. En caso contrario podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés para las cuotas a pagar en mayo y junio.

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