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  • Compatibilidad de la prestación extraordinaria por cese de actividad y la no obligación de cotización

    Compatibilidad de la prestación extraordinaria por cese de actividad y la no obligación de cotización

    En el RDL 13/2020 publicado en el BOE de hoy (08/04/2020) y referido al empleo agrario, se recogen otras modificaciones legislativas, entre la que destacamos la recogida en su Disposición final segunda, de Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

    El artículo 17 del citado Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, recogía la llamada Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos.

    La modificación publicada el 7 de abril y que da una nueva redacción a la totalidad de dicho artículo 17, establece – entre otras – dos modificaciones que resuelven unas dudas muy reiteradas desde su entrada en vigor:

    • Para causar derecho a esta prestación no será necesario tramitar la baja en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
    • El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado, no existirá obligación de cotizar (esta es la novedad / aclaración) y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
    • Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

     

    Recordamos nuevamente (además de recomendar la lectura del artículo 17 en su totalidad y en su nueva redacción), que el reconocimiento de la prestación debe solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma (tras la prórroga de este, hasta el 30 de abril) y que – en otro de los temas que más dudas plantea en la práctica – la acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.

    Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

    Real Decreto completo

  • ¿Quién puede solicitar el aplazamiento de las cotizaciones sociales y quién está exento?

    ¿Quién puede solicitar el aplazamiento de las cotizaciones sociales y quién está exento?

    Las medidas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para paliar los efectos económicos por la declaración del estado de alarma se prolongarán varios meses más.

    Estas medidas afectan a las cotizaciones sociales de trabajadores, empresas y autónomos desde el pasado mes de marzo, pero varían según casos y según su evolución durante los próximos meses.

     

    Autónomos con derecho a la prestación extraordinaria

     

    Los trabajadores por cuenta propia afectados por el cierre obligado o por la pérdida de ingresos de un 75% o más tienen derecho a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

    Esta prestación implica que no abonarán las cotizaciones sociales mientras cobren dicha prestación y que se contabilizará como periodo cotizado.

    • Cuota de marzo

    En el caso de haber abonado las cuotas con anterioridad a la concesión de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá la parte proporcional correspondiente (desde la declaración del estado de alarma, del 14 a 31 de marzo). Además, para quienes no han podido afrontar esa cuota a día 31, no tendrán recargos por el retraso en el pago de los días 1-13 de marzo.

    • Cuota de abril

    La TGSS no cobrará la cuota correspondiente mientras se prolongue el estado de alarma. La prestación cubrirá hasta el último día del mes en el que finalice esta declaración (de momento, el 12 de abril, por lo tanto, hasta el 30 de abril)

    • Cuotas de mayo y junio

    Durante estos meses, se podrá aplazar las cotizaciones sociales a un interés reducido del 0,5%. Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19, por lo que no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.

     

    Autónomos que mantengan su actividad

     

    Los autónomos que hayan mantenido su actividad y no hayan accedido a la prestación extraordinaria podrán acceder a medidas de flexibilización para mejorar su situación durante estos meses.

    • Cuota de abril

    Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitar este aplazamiento, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.

    • Cuotas de mayo, junio y julio

    El Ministerio ha aprobado una moratoria (sin intereses) de 6 meses para estas cuotas (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Sus requisitos se establecerán por orden ministerial. Para quienes no cumplan los requisitos para el acceso a esta moratoria, podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio.

     

    Empresas que han presentado ERTEs por fuerza mayor

     

    Estas cuotas, al contrario que en el caso de autónomos, se abonan un mes después de la fecha de devengo.

    • Cuotas de marzo

    Las empresas que hayan visto aprobado el ERTE por fuerza mayor están exoneradas de pagar la parte proporcional de las cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores afectados por este ERTE (entre el 14 y el 31).

    • Cuotas de abril

    La exoneración de cuotas se mantendrá mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado. A partir de ese momento podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.

    • Cuotas de mayo

    Se podrá solicitar el aplazamiento de estas cuotas con un interés del 0,5%.

     

    Empresas que han mantenido su actividad

     

    Medidas de flexibilización a las que poder acogerse:

    • Cuotas de abril

    Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas (correspondientes al mes de marzo) a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deberán solicitarlo antes de los diez primeros días naturales del mes de abril.

    • Cuotas de mayo, junio y julio

    Se podrá acogerse a la moratoria de 6 meses para las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio (cuyo periodo de abono es un mes posterior) si cumplen los requisitos. En caso contrario podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés para las cuotas a pagar en mayo y junio.

  • Nueva ampliación de los plazos de presentación de determinados impuestos en Aragón

    Nueva ampliación de los plazos de presentación de determinados impuestos en Aragón

    La Orden HAP/235/2020, de 13 de marzo, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales relativas a la presentación y pago de determinados impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón (“Boletín Oficial de Aragón”, número 57, de 20 de marzo de 2020), estableció, entre otras medidas, la ampliación, por periodo de 1 mes, de los plazos para la presentación y pago de los impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto al que legal y/o reglamentariamente corresponda a cada tributo, sin perjuicio de la posibilidad que tienen los contribuyentes de efectuar la presentación y el pago de dichos impuestos por medios telemáticos.

    La citada Orden, en su punto tercero, habilita al Director General de Tributos para que, mediante Resolución, prorrogue la ampliación de los plazos por períodos iguales, si así lo requiere la persistencia de la situación de emergencia.

    En uso de tal facultad, se acuerda la ampliación de los plazos para la presentación y pago de determinados impuestos:

    • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Juego, que finalicen durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19, y la finalización de dicho estado de alarma ,se amplían por período de un mes adicional, computándose dichas ampliaciones desde la finalización del plazo inicial correspondiente a cada autoliquidación.

     

    • Asimismo, el plazo para solicitar la prórroga a que se refiere el artículo 133-5 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se amplía en dos meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido una vez iniciado el período de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Resolución completa

    Información posterior

  • Medidas en materia de empleo agrario

    Medidas en materia de empleo agrario

    Junto con la reducción de la actividad derivada del estado de alarma –y la consiguiente disminución de la renta disponible de muchas familias–, se está produciendo una disminución acusada de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias como temporera en el campo español, bien por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen, bien por las precauciones que muchos de esos trabajadores están adoptando a la vista de la evolución de la pandemia, lo que puede acabar por afectar severamente a la capacidad y condiciones de producción de una parte importante de las explotaciones agrarias españolas.

    Esta situación, agravada por su coincidencia temporal con varias de las campañas de mayor actividad e importancia, como la fruta de hueso, los cultivos de verano o la fresa, a su vez, podría poner en peligro el actual abastecimiento alimentario a los ciudadanos, que hasta la fecha se ha desarrollado en condiciones de extraordinaria variedad, cantidad y calidad. De agravarse las perturbaciones que ya se empiezan a sentir en la fase de producción agraria, se podría poner en peligro el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria al completo, con la consiguiente repercusión negativa sobre los consumidores finales.

    Ante esta situación, se adoptan ahora determinadas medidas urgentes de carácter temporal,  de entre las que se destaca la compatibilización de la prestación por desempleo o demás prestaciones de carácter social o laboral (con excepción de las derivadas de la propia normativa de alarma – Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), con el desempeño de tareas agrarias, de modo que se logre suficiente mano de obra en la actual coyuntura por parte de la población cercana a los lugares de cultivo que pueda atender las necesidades laborales sin generar desplazamientos excesivos y en plena conformidad con las normas de salud pública acordadas por la autoridad

    Es más, se asegura por medio de esta norma que cualquier trabajador que acepte tal contrato temporal no se vea perjudicado, con independencia de que perciba o no algún tipo de subsidio, ayuda o prestación de carácter social o laboral, contributiva o no contributiva.

    Podrán asimismo beneficiarse de la compatibilidad con la prestación por desempleo aquellos trabajadores cuyos contratos se hayan visto temporalmente suspendidos como consecuencia del cierre temporal de la actividad conforme a lo señalado en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Por otro lado, cabe destacar que se permite asimismo que se acojan a este sistema los trabajadores migrantes cuyos permisos de trabajo concluyan en el periodo comprendido entre la declaración del estado de alarma y el 30 de junio de 2020,

    Para poder acceder a este tipo de contratos el empresario deberá asegurar en todo momento la disponibilidad de medios de prevención apropiados frente al COVID-19.

    Asimismo, los trabajadores contratados deberán tener su domicilio (o el lugar de residencia temporal) en alguna localidad próxima al lugar en el que se oferte el contrato de trabajo.

    Se establece, asimismo, como medida de refuerzo de la salud pública y la transparencia la necesidad de que el salario se abone por transferencia bancaria en la cuenta indicada por el trabajador en el contrato. Recordando que, en todo caso, la remuneración mínima que se debe aplicar, con independencia del sector donde proceda el trabajador, debe ser la que corresponda según Convenio Colectivo vigente

    Por lo demás, se incorporan determinadas modificaciones puntuales en materia de Seguridad Social del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública; del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19; y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-1), recogiendo modificaciones en el sentido indicado en el presente RDLey. (Prestación extraordinaria para autónomos, exención de tasas, modificaciones procedimentales en trámites ante la Administración, etc)

    Real Decreto completo

  • Cuidado: detectados correos fraudulentos suplantando a la Inspección de Trabajo

    Cuidado: detectados correos fraudulentos suplantando a la Inspección de Trabajo

    Se informa de que en Aragón se está detectando el envío de correos fraudulentos/ maliciosos a empresas suplantando a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que probablemente puedan causar problemas en el ordenador, robo de identidad o cualquier tipo de estafa si se pincha el enlace o se llama al teléfono que se menciona.

    En caso de duda pueden ponerse en contacto con la ITSS en los teléfonos habituales.

    Se adjunta imágenes y copias de las modalidades que se han detectado

    Ejemplo de correo fraudulento

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