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  • Nota aclaratoria de la DGA sobre las actividades que pueden mantener su actividad

    Nota aclaratoria de la DGA sobre las actividades que pueden mantener su actividad

    Se publica, por el Departamento de economía, planificación y empleo del Gobierno de Aragón un Nota informativa para el sector industrial de Aragón sobre la aplicación del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.

    El citado RDL ha motivado numerosas dudas interpretativas a la hora de determinar la inclusión o no de las actividades industriales o empresariales en el listado de actividades esenciales, algo que se complicó aún más tras las publicaciones de la Orden SND/ 307 / 2020 de 30 de marzo, la Nota interpretativa del Mº de Industria Comercio y Turismo de  31 de marzo y la posterior Aclaración del Mº de Transporte sobre transporte de mercancías.

    Intenta, la actual Nota de la DGA, poner orden en los criterios interpretativos, estructurándose en cuatro apartados:

    1.-  Aquellas que quedan incluidas y catalogadas como “esenciales” en el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley, al amparo de su Anexo, tanto de forma directa como indirecta.

    2.- Aquellas actividades no esenciales desarrolladas por empresas al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 RDL

    3.- Las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales

    4.- Actividades de transporte de mercancías

     

    Y finalizando con un listado de sectores industriales que, por aplicación del punto 5 del Anexo del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, son actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en el Anexo de dicha norma, detallándolas (véase) en los siguientes apartados:

    • Por encontrarse definidas como tales en los dos RDL de 14 marzo y de 29 de marzo de 2020
    • Serán actividades imprescindibles, siempre que el desarrollo de la actividad se dirija a la fabricación de equipos para la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios, industria farmacéutica o industria alimentaria
    • Serán imprescindibles, por la necesidad de asegurar suministro de energía y agua, así como la estabilidad del sistema eléctrico
    • Y, en cualquier caso, para garantizar el correcto funcionamiento de todos los servicios esenciales
    • Serán imprescindibles, con objetivo de asegurar el transporte de viajeros y mercancías.

     

    La Nota, plausible intento – entre otros – de resolver las numerosas dudas que plantea la práxis de una legislación dispersa y muy numerosa, no entra en detalle lo que ha constituido alguno de los temas más reiterados en las asesorías, en especial el apartado 3. (Las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales) su contenido real y límites, y que, como otros temas, no dudamos que seguirá motivando problemas interpretativos

    Listado

  • Levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos administrativos del Gobierno de Aragón

    Levantamiento de la suspensión de determinados procedimientos administrativos del Gobierno de Aragón

    Con fecha de 25 de marzo, de 2020 se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón” el DecretoLey 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón y tuvo entrada en vigor el mismo día de su publicación.

    El artículo 7 de este Decreto-Ley establece que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el COVID-19, a su entrada en vigor quedaron suspendidos los términos y plazos, con las excepciones recogidas en dicha disposición, de cualesquiera procedimientos en tramitación en todo el sector público, tal cual resulta definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

    No obstante, también señala el apartado segundo del artículo 7 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, que, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los siguientes procedimientos administrativos:

    b) Los que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

    c) Los que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.

    Acogiéndose a tal posibilidad legal, se procede a levantar, al amparo de lo establecido en el artículo 7.2, apartados b) y c) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón la suspensión de los procedimientos relacionados – véase –  en los ANEXOS I Y II DE LA NORMA publicada hoy, ordenando la continuación de la tramitación de estos procedimientos, así como de todos aquellos relativos a gastos corrientes que resulten necesarios para asegurar el normal funcionamiento de los servicios esenciales indicados.

    Orden completa

  • ITAINNOVA pone en marcha unas sesiones para compartir conocimiento

    ITAINNOVA pone en marcha unas sesiones para compartir conocimiento

    Desde el Instituto Tecnológico de Aragón ITAINNOVA son conscientes de las dificultades por las que están pasando las pymes en este momento y por eso quieren aportar su conocimiento para que, una vez superada esta crisis sanitaria, puedan recuperar su actividad con normalidad y más fortalecidos.

    Para ello, han organizado varias sesiones adaptadas a los distintos tipos de empresa para compartir buenas prácticas en cuanto a soluciones de digitalización y detectar, entre todos, oportunidades sectoriales que  ayuden a afrontar el presente y el mañana.

    Para participar solo hay que rellenar un sencillo cuestionario.

    Rellenar el formulario

  • Verso Suelto (02/04/2020) – Qué buen vasallo, si tuviera buen señor

    Verso Suelto (02/04/2020) – Qué buen vasallo, si tuviera buen señor

    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema: Qué buen vasallo, si tuviera buen señor

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  • CEPYME Aragón presenta una lista de propuestas para minimizar el impacto en las empresas

    CEPYME Aragón presenta una lista de propuestas para minimizar el impacto en las empresas

    Las empresas están pasando por un momento crítico y el Gobierno no está respondiendo como debería para minimizar los daños que esta situación causará al tejido empresarial. Por ello, CEPYME Aragón está recogiendo las incidencias y prioridades de las empresas y ha elaborado un listado de propuestas que ha presentado al Gobierno de Aragón para que éste las traslade al Ministerio correspondiente en Madrid.

    Medidas económicas

    • Liquidez

    La línea de avales presentada por el Estado no va a ser suficiente tanto porque son las entidades financieras las que otorgan las comisiones de riesgo como por la limitación al 80%. En esta situación excepcional, es el Estado el que debe endeudarse y trasladar la liquidez a pymes y autónomos, no sólo avalar el endeudamiento de las empresas porque seguirán sin tener liquidez.

    Los avales deben articularse a través de las SGR de cada Comunidad Autónoma, AVALIA en el caso de Aragón, aumentando la cobertura de las pólizas a través de CERSA y de un pequeño fondo de provisiones técnicas, y complementando hasta el 100% de la garantía. Así se agilizaría la tramitación con las entidades financieras de cuentas de crédito (topadas en cuantía por segmento de empresa, micropymes y grandes empresas)

    Asimismo, hay que potenciar los préstamos participativos a través de Sodiar, accesibles para autónomos y sociedades, a través de fondos aportados por el Ministerio y acelerar los pagos a proveedores de servicios y contratas de las Administraciones. Deben dar ejemplo para dar liquidez a las empresas.

    • Moratoria de deuda hipotecaria y suspensión de alquiler

    Incluir los locales de actividad empresarial de los autónomos

    • Cese de actividad de autónomos

    Suprimir el requisito del 75% de pérdidas respecto al promedio en el semestre anterior ya que son pocos los que van a poder cumplir con el requisito y la caída de ingresos se produce a partir del decreto de alarma, no antes. Proponemos, además, reducir el porcentaje y que el nivel de pérdidas sea del 30%.

    Además, incluir a los autónomos societarios que cierren su sociedad o suspenda su actividad.

    • Reembolsar la cuota de autónomos de los meses de inactividad

    Articular una concesión directa para los autónomos en dificultades, como consecuencia de la caída de ingresos a partir del decreto de alarma. Se trataría de una subvención específica para el pago de las cuotas por contingencias comunes que sean objeto de abono por los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante un máximo de doce meses.

    • Compensación por cierre

    Serán las microempresas y los autónomos los que sufran con mayor dureza la falta de liquidez, por lo que es imprescindible un apoyo público que permita contrarrestar el daño infligido a empresas sanas y para preservar la continuidad de su actividad durante y después del brote de COVID-19.

    A las empresas afectadas económicamente por el decreto de alarma con el cierre obligatorio de su actividad se les debería compensar por “lucro cesante” mediante un “cheque compensatorio” directo. El importe de la subvención será fijo, conforme a los siguientes tramos dependiendo del número de trabajadores del solicitante:

    1. a) Empresario autónomo individual y microempresas con un solo trabajador: 150€ semanales.
    2. b) Empresario autónomo o microempresas con trabajadores comprendidos entre 2 y 5: 225€ semanales.
    3. c) Empresario autónomo o microempresas con trabajadores comprendidos entre 6 y 9: 300€ semanales.
    • Discriminación positiva para las pymes y autónomos implantados en el medio rural

    En todas las medidas propuestas, promover la discriminación positiva de las pymes y autónomos radicados en el medio rural.

    Medidas fiscales

    • Suspensión de impuestos

    Si no hay actividad, no debe haber cobro de impuestos.

    • Reducción cuantía

    Reducir la cuantía de los módulos durante el Estado de Alarma.

    Medidas laborales

    • Automatizar las solicitudes de ERTEs

    Es necesario agilizar los procedimientos de solicitud de los ERTEs. En empresas de menos de 50 trabajadores debe permitirse una concesión automática bajo una declaración responsable con una revisión de cumplimiento a posteriori por parte de la Administración.

    • Suprimir cotización a la Seguridad Social

    Suspender la cotización a la Seguridad Social en todos los regímenes durante el periodo de restricción de movilidad y por tanto de carencia de ingresos.

    Medidas sanitarias

    • Dotar de EPIs

    Las empresas están encontrando dificultades para hacerse con equipos de protección para garantizar la salud de las personas trabajadoras. Es muy necesario dotar de EPIs a las pymes y autónomos que están trabajando porque se consideran servicios esenciales.

    Teletrabajo

    • Plan de digitalización

    Articular líneas de subvenciones para adquisición de herramientas que favorezcan el teletrabajo (portátiles, servidores, aplicaciones en la nube, etc. y apoyo formativo). No debe confundirse el teletrabajo (interactivo empresa-trabajador) con trabajo a distancia (llevarse trabajo a casa).

    Establecer convenios con las compañías suministradoras de servicios de telefonía y datos para favorecer la implantación y unas tarifas adecuadas. Así como, incrementar la cobertura y la accesibilidad a la banda ancha, sobre todo en el medio rural, para dotarlo de la infraestructura imprescindible para facilitar el acceso al teletrabajo.

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