Blog

  • La Fundación Carlos Sanz pone en marcha una campaña para ayudar a las familias más necesitadas cuando termine el estado de alarma

    La Fundación Carlos Sanz pone en marcha una campaña para ayudar a las familias más necesitadas cuando termine el estado de alarma

    Fruto del convenio que CEPYME Aragón tiene con la Fundación Carlos Sanz, compartimos la campaña de donación que la organización tiene en marcha.

    Entre sus actividades está el programa de becas de material escolar a niños en riesgo de exclusión social. Esas becas las distribuyen principalmente en colegios de Zaragoza, Madrid y Sevilla. Localmente, en nuestra ciudad, los colegios con niños en situaciones más desfavorecidas son los de Santo Domingo y Fernando el Católico.

    Cada año, cuando visitan a esos pequeños, además de llevarse su alegría y espontaneidad, se llevan comentarios de sus profesores de todo tipo, pero hay uno que les llega siempre a lo más profundo: “la comida que hacen aquí en el cole es para ellos su alimentación principal” “muchos vienen sin desayunar”…

    Pensando estos días en ellos, que ahora estarán en casa, con sus padres, para los que todavía será más complicado llevar comida a casa, Carlos Sanz ha pensado que tiene que hacer algo.

    Se ha puesto en contacto con los directores y van a crear un plan de ayuda para los más necesitados que activaráns en cuanto termine el estado de alarma y el confinamiento. Para ello, han abierto una cuenta para recibir cualquier ayuda económica:

    ES37 2100 2452 1601 0020 0523 (recuerda indicar nombre y mail para enviar el certificado de donación)

    La Fundación se pone un primer objetivo de poder llegar hasta 200 familias, pero si ayudamos todos y todas podrán llegar a muchos más. Por poco que sea, ayudaremos a que estos niños tengan un entorno menos hostil y puedan volver cuanto antes a una sencilla normalidad.

    Las aportaciones irán directamente a este fondo que repartirán tras el confinamiento. Recuerda que tus aportaciones tienen una desgravación del 75%.

  • Transporte gratuito para personal sanitario

    Transporte gratuito para personal sanitario

    El Gobierno de Aragón ha acordado la gratuidad para el personal sanitario y sociosanitario de los servicios de transporte público de viajeros por carretera en el ámbito de actuación del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza.

     

    Personal beneficiado

    Personal sanitario, sociosanitario y de servicios auxiliares (celadores, personal de limpieza…) que se encuentra destinado en los hospitales, centros de salud, residencias y resto de equipamientos sociosanitarios, ya sean centros públicos como privados, de la Comunidad Autónoma de Aragón,

     

    Qué transporte

    Uso gratuito de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, de uso general, del ámbito de actuación del Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza.

     

    Acreditación

    El personal beneficiario de esta medida deberá acreditar ante el conductor su condición laboral con la presentación de la tarjeta profesional o un certificado de empresa justificativo, legible por el conductor a la distancia de seguridad fijada, emitido y sellado por el centro correspondiente. Las empresas operadoras de los servicios deberán emitir gratuitamente un título de viaje o billete válido para el desplazamiento a realizar.

    Orden completa

  • Paquete de medidas publicadas el 27 de marzo

    Paquete de medidas publicadas el 27 de marzo

    Nuevo paquete de medidas promulgadas por el estado de alarma. (27/03/2020)

    Se destaca:

    • Adquisición de mascarillas para personal del transporte
      Orden completa
    • Se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías
      Resolución
    • Limitación en medicamentos: Los servicios de farmacia hospitalaria no podrán dispensar medicamentos de dispensación hospitalaria para más de dos meses de tratamiento
      Orden completa
  • Información tributaria por teléfono

    Información tributaria por teléfono

     

    Información tributaria básica

    Teléfono: 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70)

    Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto)

    Servicios disponibles:

    Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).

    El servicio telefónico de información tributaria básica facilita información sobre cuestiones tributarias y aduaneras, sobre impuestos que configuran el sistema tributario estatal, plazos, modelos, servicios de ayuda o programas informáticos para cumplimentar declaraciones, presentación telemática, o las cuestiones técnicas que planteen:

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio
    • Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de No Residentes,  Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de No Residentes, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de No Residentes y tasas
    • Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Impuesto sobre Actividades Económicas y censos
    • Impuestos Especiales. Impuestos Medioambientales. Intrastat
    • Aduanas
    • Cuestiones informáticas, portal de Internet o programas de ayuda
    • Otras cuestiones sobre el sistema tributario estatal

     

    Asistencia sobre deudas y recaudación

    Teléfono: 901 200 350 (accesible también a través del 91 553 68 01)

    Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

    Servicios disponibles:

    Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

    En este servicio telefónico se presta información y ayuda para:

    • Pago telefónico de deudas inferiores a 18.000 euros (solo para personas físicas).
    • Cumplimentación del requerimiento de datos sobre la cuenta bancaria de domiciliación de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas.
    • Modificación de la cuenta de domiciliación bancaria de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
    • Cuando el importe total de las deudas sea inferior a 150.000 euros:
      • Información sobre el origen, concepto y notificación de las deudas apremiadas.
      • Solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de pago de deudas en vía ejecutiva.
      • Solicitud de compensación de deudas en vía ejecutiva con créditos tributarios.
      • Información sobre el documento de inicio de actuaciones de embargo.
      • Información sobre notificación de diligencias de embargo de cuentas corrientes, sueldos, salarios y pensiones, créditos, vehículos y devoluciones
  • Características de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos

    Características de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos

    El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, preveía en su artículo 29 una línea de avales por importe máximo de 100.000 millones de euros que aportará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para la cobertura de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos.

    La Resolución publicada en el BOE de hoy (26/03/20) establece las condiciones específicas para la liberación del primer tramo de la línea de avales, por importe máximo de 20.000 millones de euros.

    Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se detallan en el Anexo I de la Resolución, y destacamos los siguientes:

      • A fin de determinar el beneficiario, se indica que son PYMES  aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el artículo 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014
      • El importe total del primer tramo de la línea de avales es hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. (El RDley 8/2020 habla de un límite general de 100.000 euros).
      • Pese a pregonarse que son Pymes y autónomos los beneficiarios objeto de protección, se crean en realidad dos subtramos, con los siguientes importes y categorías:
        – Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.
        – Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.
      • Importe máximo del préstamo por cliente: Hasta un máximo de 1,5 millones de euros en una o varias operaciones de préstamo a autónomos y empresas.
      • Porcentajes máximos de aval: En el caso de pymes y autónomos el aval ascenderá como máximo al 80% de la operación. En empresas que no reúnan la condición de pyme el aval cubrirá como máximo el 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
      • Remuneración del aval: Los concedidos a préstamos hasta 1,5 millones de euros será de 20 puntos básicos sobre el saldo del importe total avalado. La remuneración de los avales concedidos a autónomos o empresas que tengan la consideración de pymes para operaciones con un importe nominal superior a 1,5 millones de euros será de: 20 puntos básicos anuales para avales con un vencimiento de hasta 1 año, incrementándose en función de la mayor duración del vencimiento.
      • Plazo de solicitud de los avales: Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse.

    Resolución completa

    Más detallesMás detalles

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies