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  • En los vehículos de hasta nueve plazas podrá ir una persona por fila de asientos

    En los vehículos de hasta nueve plazas podrá ir una persona por fila de asientos

    Publicado en el BOE del 25 del mes en curso, en su Disposición adicional primera, establece la modificación de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo. Se modifica el artículo 3.4 de la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo, que queda redactado de la siguiente forma:

    «El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, llevado a cabo en el marco de los supuestos de desplazamiento autorizados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes

    Es decir, sin olvidar que solo caben los desplazamientos previstos en el artículo 7 del RD 463/2020, se matiza ahora – resolviendo una duda reiteradamente planteada – que en el vehículo que se use con tales finalidades (entre las que está el desplazamiento al centro de trabajo) podrá ir una persona por fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes (ubicación en diagonal, etc)

    Recordamos que los únicos desplazamientos autorizados son (art. 7 del RD 463/2020):

    • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    • Retorno al lugar de residencia habitual.
    • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza

    Orden completa

  • Nuevas medidas del Gobierno de Aragón

    Nuevas medidas del Gobierno de Aragón

    Como consecuencia del RD 463/2020 de declaración nacional del estado de alarma, el objeto de este Decreto-ley es la adopción de las medidas urgentes indispensables para organizar de forma adecuada la acción de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales aragonesas en el marco de la normativa estatal y de las decisiones adoptadas por el Gobierno de España como autoridad competente a los efectos del estado de alarma, con la finalidad de mejorar la gestión ordinaria de la crisis sanitaria optimizando, de forma compatible con la actual situación, todos los recursos de los que disponen las Administraciones públicas aragonesas.

    Medidas presupuestarias

    Como primera medida, se declaran créditos ampliables, a los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales.

    Igualmente, y con la misma finalidad, permite a cada Departamento la formalización de operaciones de financiación por plazo inferior al año con el límite máximo del 30% de los créditos presupuestarios niciales de gasto no financiero.

    Destaca también la posibilidad de otorgar avales y garantías para atender las necesidades derivadas del COVID-19, otorgando a los titulares de los Departamentos facultades para realizar modificaciones de sus presupuestos.

     

    Medidas de simplificación y agilización de los expedientes de gastos

    Se suspenden, salvo tasadas excepciones (normalmente los relacionados con el COVID 19), los plazos de tramitación de procedimientos en tales materias, permitiéndose el pago con firma electrónica.

     

    Medidas de personal

    Posibilidad de atribuciones temporales de funciones, incluso con carácter forzoso y desplazamiento a otras localidades, al personal de la Administración autonómica.

     

    Medidas en materia de contratación del sector público

    Aplicación del artículo 120 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, por el que los contratos que hayan de celebrarse por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las entidades locales, así como por sus organismos públicos, para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia.

     

    Medidas en el ámbito de los servicios sociales

    Agilización en la provisión de puestos en el IASS, acudiendo incluso y de ser necesario a fórmulas de contratación temporal de personal laboral.

    Se hace expresa mención a la provisión de medios personales a centros residenciales de titularidad privada, así como la adjudicación directa de acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales y renovación y prórroga de tales acuerdos.

    Se garantizan, por otro lado, el pago de las prestaciones económico-sociales (integración familiar, becas, etc).

    Las subvenciones para la atención de las necesidades provocadas por la crisis sanitaria del COVID-19 se considerará causa justificada para la concesión excepcional de subvenciones directas sin necesidad del informe de la comisión técnica prevista en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    La vigencia de las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 mediante la financiación de un Fondo Social Extraordinario destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19, a través de la gestión de Prestaciones básicas de servicios sociales será de hasta tres meses después de la declaración de la finalización del estado de alarma.

     

    Medidas económicas

    Recogen los arts. 34 a 37 del DLey lo más relevante para las empresas:

    • Medidas de flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo
      1. En relación con las ayudas y subvenciones convocadas con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, se entenderá cumplido el requisito de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo previsto en las correspondientes bases reguladoras, siempre que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de dicho requisito en la fecha de publicación del citado real Decreto, no perdiéndose el derecho de cobro de la cuantía de la subvención o ayuda siempre que el incumplimiento de los requisitos de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo, incluido el mantenimiento de la jornada de trabajo del empleado, tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma.

      2.Podrá anticiparse el total del importe de la subvención cuando ésta sea concedida a beneficiarios que acrediten, por los medios que se establezcan en las correspondientes convocatorias o actos de concesión de la subvención, la existencia de pérdidas de actividad provenientes de una situación de fuerza mayor en los términos expresados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En este caso, se podrá financiar el cien por cien de la actividad subvencionada sin que sea de aplicación el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón  – para las subvenciones directas por razones humanitarias, solo se podrá financiar hasta el 80 por 100 de la actividad subvencionable, dice tal precepto cuya aplicación se suspende – cuando así esté previsto en la convocatoria.

    • Medidas aplicables a las sociedades mercantiles autonómicas y participadas
      Las medidas adoptadas por el Gobierno de Aragón derivadas de la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 podrán resultar de aplicación a las sociedades mercantiles autonómicas definidas en el artículo 133 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, y los administradores de las sociedades a las que se hayan impartido tales instrucciones actuarán diligentemente para su ejecución y quedarán exonerados de las responsabilidades establecidas en la legislación mercantil societaria si de su cumplimiento se derivaran consecuencias lesivas para la compañía, sus socios o cualesquiera terceros.
    • Compromiso de mantenimiento de empleo en ayudas y subvenciones

      Durante el ejercicio 2020 no resultará exigible lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 (exigencia de que la subvención sea para el mantenimiento del empleo y puestos de trabajo).

    • Priorización de pago a pymes y autónomos
      Durante la vigencia del estado de alarma y mientras duren las medidas de contención se priorizarán los pagos a pymes y autónomos proveedores de bienes y prestadores de servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Sector Público de ella dependiente.

     

    Medidas en materia de educación

    Se consideran actuaciones indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento básico de los servicios en el ámbito educativo las que se concreten para asegurar todas las actuaciones necesarias para la finalización del curso escolar 2019-2020 y el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021 en todas sus etapas, ciclos, grados, cursos, niveles y modalidades.

     

    Medidas en materia de Administración Electrónica

    • Las solicitudes y documentos que se remitan electrónicamente durante el periodo de suspensión de los términos y plazos, establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (en el que se decreta la suspensión general de plazos administrativos) se tramitarán efectivamente en el momento en el que se reanude el cómputo de los plazos conforme lo previsto en dicha disposición, excepto que se haya levantado la suspensión en el procedimiento de que se trate. Se considerará a todos los efectos como fecha de registro de entrada el primer día hábil tras el levantamiento de la suspensión. (Tal información se hará constar en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma).
    • Las notificaciones electrónicas emitidas por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos con carácter previo a la suspensión de los plazos y cuyo periodo de puesta a disposición se viera afectado por dicha suspensión, deberán volver a ser emitidas una vez levantada la suspensión por el plazo restante de puesta a disposición.

     

    Otras medidas administrativas

    Se recogen, entre otras:

    • Declaración de urgencia de procedimientos administrativos

      Se declara la urgencia de todos los procedimientos administrativos de las Administraciones públicas aragonesas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con los efectos establecidos en la normativa básica estatal.

    • Comunicación de accidentes o riesgos graves e inminentes en el ámbito industrial

      Se levanta la suspensión, por razones de interés general, de los plazos establecidos en los reglamentos de seguridad industrial dictados en desarrollo de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, cuando dichos plazos se refieran a la necesidad de actuar ante, o comunicar a las autoridades competentes, la producción de accidentes o la existencia de riesgos graves e inminentes.

    • Traslado de medios humanos a emergencias

      Se considerará causa justificada, en el marco establecido por el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 en lo referente a la limitación de libertad de circulación por vías o espacios de uso público, el traslado de medios humanos a emergencias, sin perjuicio de la adopción de las medidas de protección de los ocupantes de los vehículos compatibles con la urgencia de la situación.

    • Habilitación de créditos presupuestarios

      El Departamento competente en materia de hacienda dotará los créditos presupuestarios que resulten precisos para el adecuado cumplimiento de las medidas extraordinarias que requiera la aplicación de este Decreto-ley.

     

    Vigencia

    De acuerdo con la DF 5ª:

    1. Las medidas previstas en este Decreto-ley mantendrán su vigencia mientras se mantenga la situación de estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin perjuicio de que, previa evaluación de la situación, se pueda prorrogar su duración por el Gobierno de Aragón mediante Decreto-ley.

    2. No obstante lo anterior, las medidas previstas en este Decreto-ley que tengan plazo determinado de duración se sujetarán al mismo y las previstas en las disposiciones finales primera y segunda tendrán vigencia indefinida.

     

    Finaliza la norma con una Disposición derogatoria única, por la que quedan derogadas, con el alcance temporal y material derivado de la disposición final quinta de este Decreto-ley (referente a la vigencia del mismo), cuantas disposiciones legales o reglamentarias se opongan a lo establecido en el mismo.

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  • ASAJA Huesca y CEOS CEPYME Huesca alertan de los problemas de la industria agroalimentaria

    ASAJA Huesca y CEOS CEPYME Huesca alertan de los problemas de la industria agroalimentaria

    Desde Asaja Huesca y CEOS CEPYME Huesca se ha comunicado de forma conjunta a la subdelegación del gobierno en Huesca los principales problemas que está causando en el sector agroalimentario la crisis generada por el Covid-19.

    Por un lado la imposibilidad de cubrir puestos de trabajo que en anteriores campañas se realizaba con personal extracomunitario que se desplazaba desde sus países de origen al inicio de campaña. Es estos momentos, debido a las restricciones en el movimiento de personas, tienen prohibida la entrada en la UE. Se trata de trabajos de aclareo en fruta dulce, de recogida en el caso de cereza, o de esquileo en el caso del ovino. A estos problemas de entrada de personas se suma la imposibilidad de entrada de maquinaria específica de recolección, que afecta fundamentalmente a guisante verde y habas.

    Por otro lado las limitaciones en la ocupación de vehículos para el desplazamiento al centro de trabajo ocasiona un serio quebranto dado que en muchos casos se trata de trabajadores que o no cuentan con permiso de conducir o carecen de vehículo propio para su desplazamiento. Afecta fundamentalmente a explotaciones frutícolas, vitícolas, granjas de cerdas madres, o en el caso de ganadería extensiva, fundamentalmente ovino donde lo común es disponer de furgonetas biplaza para el traslado de animales, donde se debería permitir que vayan dos personas como en el sector del transporte.

    Otro problema añadido con el que se está encontrando las empresas de todos los sectores es la imposibilidad de encontrar en el mercado equipos de protección, mascarillas y guantes, para equipar a sus trabajadores.

    Determinados productos, como son la carne de cordero en sus diferentes variantes, han sufrido una drástica caída de precios en lonja, cuando no una ausencia de cotización, debido a su destino era la restauración o la exportación. En el caso de los terneros de cebo el problema es el frenazo en la exportación de animales vivos a terceros países. Se deben dar solución a estos sectores a través de los diversos mecanismos de ayuda articulados en los decretos publicados a raíz del estado de alarma.

    Se debe permitir también la baja temporal de los contratos de potencia de suministro eléctrico, dado que las empresas que no tienen actividad deben continuar pagando dichos contratos, lo que afecta seriamente a su rentabilidad. Así se ha hecho llegar a CEOE y CEPYME que se han mostrado receptivas para transmitirlo al gobierno en el marco del diálogo social.

    Por último los trámites necesarios para beneficiarse de algunas de las medidas publicadas para mitigar la crisis deben ser lo más sencillos, rápidos y eficaces posibles, teniendo en cuanta que las empresas del medio rural siguen teniendo una gran dificultad a la hora de acceder a la administración electrónica debido a la carencia de redes informáticas y telefónicas de calidad en nuestros pueblos.

  • CEAT Aragón presenta una propuesta de medidas económicas específicamente dirigidas a los autónomos

    CEAT Aragón presenta una propuesta de medidas económicas específicamente dirigidas a los autónomos

    El pasado lunes, día 23, CEAT ARAGÓN, trasladó a la Consejera de Economía del Gobierno de Aragón, una propuesta de medidas económicas específicamente dirigidas a los autónomos, atendiendo a las diversas situaciones y circunstancias en las que éstos se encuentran, con motivo de las afecciones que están sufriendo, derivadas de las medidas adoptadas por el Gobierno para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19.

    Este conjunto de medidas propuestas, pretenden atajar, en la medida de lo posible, el quebranto económico y patrimonial, que el colectivo de los autónomos, van a sufrir de forma inminente ante la falta de ingresos para afrontar los compromisos adquiridos derivados del ejercicio de su actividad habitual.

    Es por ello, que parece de justicia, que una vez previsto el cauce reglamentario para garantizar una prestación por desempleo a los trabajadores contratados en régimen general de la seguridad social, afectados por esta situación, mediante la expedición de los ERTES correspondientes, se proceda a habilitar mediante las declaraciones de “Cese de actividad”, las prestaciones de desempleo equivalentes para el autónomo, así como la suspensión de pago de cuotas al Reta con efectos desde la aplicación del estado de alarma.

    Pero, además, se incide en otros aspectos fundamentales como son:

    • Suspensión de pago de arrendamiento de locales.
    • Suspensión de facturación de conceptos fijos de empresas suministradoras. (Electricidad, gas, agua, etc…, del local de la actividad)
    • Aplazamiento de cuotas por préstamos, leasing, etc., por operaciones vinculadas a la actividad.

    Asimismo, ha de observarse, que, en el caso de los autónomos societarios, pero que igualmente son trabajadores en la empresa, deben equipararse a “cese de actividad” previsto para el resto de autónomos, cuando igualmente se produzca la paralización de la actividad de la empresa, con los mismos efectos de prestación por desempleo y suspensión de pago de cuotas al Reta.

    La intervención en estas cuestiones, están siendo ampliamente demandas por los autónomos y consideramos que tienen suma trascendencia, ya que en caso contrario se podrían ir produciendo impagos, que agravarían y pondrían en peligro la continuidad de la actividad en el futuro

  • Publicado el portal de la Renta 2019

     

    Se publica el Portal de campaña de Renta 2019 con los contenidos informativos disponibles, de modo que todos los ciudadanos que lo deseen puedan adelantar las gestiones dirigidas a la presentación de su declaración de Renta 2019, cuyo plazo comienza el próximo 1 de abril.

    Entrar al portal

    Manual práctico de Renta 2019

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