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  • Aragón pondrá en marcha ayudas para apoyar el relevo generacional y la actividad de los autónomos

    Aragón pondrá en marcha ayudas para apoyar el relevo generacional y la actividad de los autónomos

    El departamento de Economía, Planificación y Empleo va a poner en marcha un nuevo Programa para el Fomento y Consolidación del Empleo Autónomo que incluye la flexibilización de requisitos y la mejora de las cuantías de ayudas destinadas a este colectivo, además de nuevas modalidades de subvenciones dirigidas al fomento del relevo generacional y a la incorporación de autónomos colaboradores. Este nuevo impulso al colectivo de trabajadores autónomos en Aragón ha centrado la reunión del Consejo Aragonés del Trabajo Autónomo (CATA) celebrada este jueves. Tras su correspondiente tramitación administrativa, serán publicadas las bases reguladoras de estas nuevas ayudas del INAEM y se convocarán a lo largo de este año.

    Además de poner en marcha nuevas subvenciones, se modificarán otras ya existentes para el establecimiento de trabajadores autónomos, ayudas financieras y para la contratación del primer trabajador. Todo ello, con especial atención a las pequeñas localidades y bajo el enfoque de la perspectiva de género, facilitando el acceso a las ayudas en segunda oportunidad y con apoyo a colectivos vulnerables como las personas con discapacidad, y promoviendo el uso de la administración electrónica.

    En concreto, los autónomos aragoneses van a poder optar a seis tipos de subvenciones diferentes: ayudas al establecimiento como trabajador autónomo para personas desempleadas; incentivos a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia; subvenciones para el fomento del relevo generacional para facilitar la continuidad del negocio; ayudas para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores; para la contratación del primer trabajador por cuenta ajena, y subvenciones financieras para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y desarrollo de la actividad.

    El CATA

    El Consejo Aragonés del Trabajo Autónomo, puesto en marcha en octubre del 2018, es un órgano de consulta en materia socioeconómica y profesional en él que, además del Gobierno de Aragón, están representados los agentes sociales (CEOE, CEPYME, UGT y CCOO) y las principales asociaciones profesionales de trabajadores autónomos: la Asociación de Autónomos de Aragón (UPTA) y la Asociación de Trabajadores por Cuenta Propia (ATA).

  • Disponible la Muestra Anual de Patrimonio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a disposición de los investigadores y usuarios la Muestra Anual de Patrimonio basada en las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio (modelo D-714).

    Se trata de una muestra anual de microdatos anonimizados correspondiente a las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio, que permite a los investigadores realizar evaluaciones de políticas tributarias mediante técnicas de microsimulación.

    Al estar cedidas las competencias normativas que posibilitan la coexistencia de tarifas y mínimos exentos distintos, así como bonificaciones y deducciones propias, y una aplicación de límites armonizada con la derivada del IRPF, este impuesto es idóneo para realizar ejercicios de simulación de política fiscal territorial.

    La muestra ofrece información sobre la riqueza patrimonial de las personas físicas, su distribución territorial y los diferentes activos que la componen, distinguiendo seis tipos de bienes y derechos susceptibles de valoración económica: bienes inmuebles, bienes afectos a actividad económica, bienes de capital mobiliario, seguros y rentas, bienes suntuarios y otros bienes y derechos de contenido económico.

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  • Novedades en el cálculo del requisito de mantenimiento de plantilla

    Novedades en el cálculo del requisito de mantenimiento de plantilla

    El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) publica una Resolución, unificadora de criterio, sobre una materia del Impuesto de Sociedades pero con trascendencia en otras áreas de la actividad empresarial, como es el CÁLCULO DEL REQUISITO DE MANTENIMIENTO DE PLANTILLA, regulado – en lo que al Impuesto de Sociedades se refiere – en la DA 12ª del RDLeg 4/2004 (impuesto de Sociedades), como requisito para la aplicación del tipo reducido del impuesto.

    Tras una inspección a un contribuyente sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, la única regularización que se lleva a cabo consistente en considerar improcedente que en esos dos ejercicios hubiera aplicado el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo. La entidad defendía que desde una interpretación de la norma armónica, conjunta y conexa con el ordenamiento en que se insertaba junto a la interpretación teleológica que debía tener presente que el objetivo del beneficio fiscal es el mantenimiento del empleo, la empresa había cumplido el requisito exigido por la norma, sin que el simple dato matemático o aritmético aisladamente considerado pudiera tener virtualidad.

    En el caso que nos ocupa, lo que se debate alcanza a la aplicación de lo dispuesto en la D.A. Duodécima «Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades por mantenimiento o creación de empleo» del T.R. de la Ley del I. s/ Soc. (R.D. Leg. 4/2004), cuyos apartados 2 y 3 disponían que:

    «2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior            (tipo reducido de gravamen)  está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.

    Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.

    Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.

    En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición adicional.

    3. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

    Se computará que la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009 es cero cuando la entidad se haya constituido a partir de esa fecha.».

    El TEAC, rechazando los argumentos empleados por la empresa resuelve con la siguiente fundamentación:

    Primero.-

    Porque, siendo uno de los obligados que puedan hacerlo, para aplicar el tipo impositivo reducido de la D.A. Duodécima del T.R. de la Ley del I. s/ Soc., el requisito que ha de ser cumplido es «que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009?; plantilla media para cuyo cálculo «se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa».

    La norma habla repetidamente de plantillas medias, y esas plantillas no deben ser inferiores a las de los ejercicios precedentes, porque si lo son -inferiores- la entidad de que se trate no podrá aplicar el beneficio fiscal; y ello, la imposibilidad de aplicar el beneficio si las plantillas medias disminuyen, ocurrirá así aunque el número de trabajadores y la jornada laboral de estos permanezca igual, que es lo que entiende el T.E.A.R. de Madrid.

    En tal sentido, pensemos en una empresa que tiene un cierto número de trabajadores con contrato laboral a jornada completa, y que mantiene ese número de trabajadores ejercicio tras ejercicio, pero que en cada ejercicio, y por las razones que sea, trabaja un mes [o una semana] menos que en el ejercicio precedente, como quiera que con ello su plantilla media disminuiría ejercicio a ejercicio, esa empresa no podría aplicar el beneficio fiscal que nos ocupa.

    Y segundo.- 

    Porque esa norma ha de cumplirse de manera objetiva, siendo irrelevante la intención o motivo de la entidad a la hora de cumplirla o de no hacerlo. 

    Pensando que esa D.A Duodécima la introdujo la Ley 26/2009, de P.G.E. para el 2010, en lo más virulento de la última crisis económica, la finalidad de la norma y el fin que pretendió el legislador al dictarla son diáfanos; pero, una vez que la norma pasó a estar vigente, la intención o motivo por la que una entidad se la aplicaba, y cumplía lo por ella dispuesto eran irrelevantes: si mantenía su plantilla media tenía derecho a disfrutar del beneficio, aunque se tratara de una empresa totalmente despreocupada de los intereses generales y de la problemática del desempleo; mientras que otra empresa que no consiguiera mantener su plantilla media, y aunque tuviera la más alta preocupación social y el mayor interés en que su plantilla no disminuyera, no podía disfrutar del tipo reducido.”

    Por ello se concluye que a aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo) requiere el efectivo mantenimiento o incremento de la plantilla media conforme al método establecido en dicho precepto, con independencia de las causas que hayan determinado su incumplimiento por parte del contribuyente. 

    Resolución

  • 24 empresas ya forman parte de la Red Aragonesa de Empresas Saludables

    24 empresas ya forman parte de la Red Aragonesa de Empresas Saludables

    Esta mañana se ha celebrado el Encuentro 2020 de la Red Aragonesa de Empresas Saludables (RAES), en el que se han entregado acreditaciones a 24 empresas y entidades, que con este reconocimiento pasan a ser los primeros miembros de esta red.

    Estas organizaciones han integrado el compromiso con la Promoción de la Salud en el Trabajo y buscan un cambio cultural desde la salud de sus trabajadores. Otras 16 entidades se encuentran actualmente en proceso para adherirse a la RAES.

    Durante la inauguración de la jornada, Pilar Ventura, consejera de Sanidad, ha agradecido a las empresas el esfuerzo realizado y ha enmarcado estas prácticas en la línea del Plan de Salud de Aragón 2030 del Gobierno de Aragón, en el que “la salud se contempla como un activo y una herramienta para llevar una vida social y económicamente productiva y satisfactoria”. Además, el plan propone actuar sobre factores que influyen en la salud, “siendo el trabajo uno de los principales determinantes”, ha añadido la titular de Sanidad.

    El Gobierno de Aragón puso en marcha esta iniciativa en 2018 con la finalidad de promover entre las propias empresas la cultura de la salud, el intercambio de experiencias empresariales y el reconocimiento de trabajo de las empresas en el ámbito de la mejora de la salud y el bienestar de sus trabajadores. En concreto, la red ha sido desarrollada por la Dirección General de Trabajo, a través del Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA), y la Dirección General de Salud Pública.

    Para poder conseguir este reconocimiento, en primer lugar, deben adherirse a la declaración de Luxemburgo y, después, tienen que presentar un dossier con sus iniciativas, dossier que es valorado por un grupo técnico que toma la decisión. A partir de 2020, las empresas que quieran optar deberán presentar su solicitud en un periodo concreto de tiempo que se dará a conocer a través de una orden. La reevaluación de los miembros se realizará cada dos años.

    La puesta en marcha de la RAES estaba contemplada en la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo. En esta Estrategia ya se establecía la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la promoción, apoyo y fomento de las de las iniciativas de promoción de la salud.

  • Taller Práctico: TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN LA EMPRESA

    Taller Práctico: TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN LA EMPRESA

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    COMERCIO ELECTRÓNICO · SERVICIOS ON LINE · SMART CITIES · CAR CONNECT · CONECTIVIDAD 5G · INTELIGENCIA ARTIFICIAL · BLOCKCHAIN · BIG DATA

    ¿Cómo afecta todo ello a las empresas?

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    Taller práctico sobre Transformación Digital en la Empresa

    Día: 27/02/2020
    Hora: 9:30
    Lugar: Sala Polivalente de CEPYME Aragón
    Dirección: Pl. Roma F-1 (oficinas), 2ª Planta. 50010, Zaragoza
    Organiza: CEPYME Aragón
    Imparte: AS Consulting

    [/vc_column_text][vc_column_text]Para aclarar todos estos conceptos y los que puedan surgir durante esta jornada didáctica, contaremos con la presencia de dos profesionales del sector:[/vc_column_text][vc_column_text]
    D. Antonio Santacruz
    Socio Director de ASConsulting.
    Experto en Transformación Digital y Desarrollo de Negocios y Servicios Digitales.
    D. Javier Gamón
    Socio Director de ASConsulting.
    Experto en Habilidades Sociales.
    Coach Ejecutivo.
    Especialista en Oratoria.
    [/vc_column_text][vc_column_text]Y entre otros aspectos del panorama global, se tratarán los siguientes temas:

    El Entorno es Digital.
    Procesos y Herramientas para abordar un Plan de Transformación Digital. Análisis Estratégico.
    Estudio de la Situación Actual:
    – Modelos de Negocio.
    – Procesos, Personas y Herramientas.
    Identificación de Iniciativas.
    Priorización a través de la Matriz Coste/Impacto.
    Elaboración del Plan de Transformación Digital.
    [/vc_column_text][vc_separator color=”custom” accent_color=”#424242″][vc_column_text]

    Inscripción gratuita.

    Plazas limitadas.

    [/vc_column_text][/vc_column][vc_column width=”1/6″][/vc_column][/vc_row]

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