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  • Decálogo de empresas concienciadas en la creación de valor del capital femenino

    La exposición de motivos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre comienza señalando que el artículo 14 de la Constitución Española proclama   el   derecho   a   la   igualdad   y   a   la   no discriminación   por   razón   de   sexo.   Por   su   parte, el   artículo   9.2   consagra   la obligación   de   los   poderes   públicos   de   promover   las   condiciones   para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

    Por otro lado, los mecanismos de segunda oportunidad deberían actuar, para evitar las dificultades en la reincorporación laboral de las mujeres producidos en determinados casos tras un tiempo en desempleo.

    CEPYME Aragón, con la financiación del Ayuntamiento de Zaragoza, ha puesto en marcha una iniciativa que pretende poner el foco en mejorar la empleabilidad de aquellas mujeres que encuentran dificultades en su reincorporación al mundo laboral, sea por cuenta propia o por cuenta ajena, sin perjuicio de tratar las demandas de mejoras de situaciones sociolaborales.

    Una de las patas de esta iniciativa consiste en la sensibilización de pymes y autónomos/as para la reincorporación de la mujer al mundo laboral como segunda oportunidad. Por ello, CEPYME Aragón ha elaborado un decálogo que recoge 10 buenas prácticas de empresas concienciadas en la creación de valor del capital femenino.

    Descargar decálogo

  • Ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible

    Ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible

    Se convocan para el ejercicio 2020 Ayudas para la Industria Digital, Integradora y Sostenible, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

    Esta Orden tiene por objeto convocar para el ejercicio 2020 ayudas destinadas a proyectos empresariales de las PYME que puedan considerarse como de actividad industrial o conexa, o que, desarrollando una actividad económica de cualquier índole, ésta tenga potenciales diferenciados de valor añadido, económico o social, para la realización de las actuaciones previstas en el apartado segundo de esta Orden, en el marco del programa de ayudas a la industria y a la PYME en Aragón (PAIP). Estas ayudas consisten en subvenciones a fondo perdido a conceder en régimen de concurrencia competitiva y tienen la consideración de ayudas “de minimis”.

    Las ayudas “de minimis” podrán acumularse con otras ayudas estatales en relación con los mismos costes subvencionables, siempre y cuando dicha acumulación no exceda de la intensidad o importe máximos de ayuda, para las circunstancias concretas de cada caso, determinados por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

    Beneficiarios

    • Podrán ser beneficiarios de las ayudas las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre.
    • Las empresas beneficiarias deberán estar radicadas o tener su domicilio social en Aragón, estar validamente constituidas como máximo antes de la finalización del mes natural inmediatamente posterior al cierre del plazo de presentación de solicitudes correspondiente, así como estar vinculadas a la actividad industrial en el sentido que determina el Texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial en Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a otras actividades conexas o complementarias que puedan contribuir al desarrollo industrial de la Comunidad Autónoma o a otras actividades económicas cuando éstas tengan un potencial diferenciado de valor añadido, económico o social.
    • El beneficiario deberá contar con la necesaria solvencia técnica y económica para el desarrollo del proyecto empresarial presentado. En el caso de que el órgano instructor de las ayudas detectase indicios fundamentados que pusieran en duda esa solvencia, éste podrá requerir al solicitante para que aporte los datos y documentación necesarios para aclarar dicho extremo.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.
    • No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.
      Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

    Actuaciones subvencionables

    Se entenderá por proyecto cualquier iniciativa de gasto o inversión sobre una operación o activo concreto, que vaya a realizarse en el plazo subvencionable establecido y que, de forma individual o combinada, tenga un sentido empresarial, sin perjuicio de que esa iniciativa pueda integrarse, en su contenido o en el tiempo, en un plan mayor.

    Las ayudas podrán concederse dentro de las siguientes categorías:

    • Ayudas regionales a la inversión:
      Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
    • Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
      Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
      Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
    • Ayudas a la innovación:
      Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
    • Ayudas para servicios de consultoría técnica:
      Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías de carácter técnico contratados. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

    El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el 1 de octubre de 2019 y se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

    Cuantía

    • El importe máximo total de ayuda en las solicitudes en las que concurran dos o más categorías de ayuda será de 160.000€
    • Por razones de economía procedimental, no se concederán ayudas que, aun cumpliendo todas las condiciones de elegibilidad, no alcancen en su cálculo un mínimo de 3.000 euros.
      Con el objeto de evitar discrepancias de cálculo en los distintos sistemas informáticos que puedan intervenir en la gestión de las ayudas, éstas una vez efectuado su cálculo final, serán redondeadas a números enteros según las reglas matemáticas.

    En todo caso, las resoluciones de concesión de subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la aprobación de la correspondiente ley de presupuestos para 2020 y a la existencia de dotación económica definitiva para la financiación en dicho ejercicio de este programa de subvenciones.

    Costes subvencionables

    Serán costes subvencionables los que respondan de manera inequívoca a la realización de la actividad subvencionable y que deriven exclusivamente de los conceptos siguientes:

    • Categoría de ayudas regionales a la inversión:
      — Coste de la adquisición de activos nuevos materiales o inmateriales, excluidos los terrenos y edificios.
    • Categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
      — Coste del personal técnico con una participación justificada, concreta y específica en el proyecto.
      — Costes de consultoría en investigación externa contratada a un agente del sistema aragonés de I+D+I de los definidos en el artículo 5 y siguientes de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón.
    • Categoría de ayudas a la innovación:
      — Costes de obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales.
    • Categoría de ayudas para servicios de consultoría técnica:
      — Costes de consultoría externa contratada para potenciar o abordar nuevos procesos estratégicos.

    A los efectos de esta Orden:

    Los activos materiales contemplan conceptos como la maquinaria, bienes de equipo y el equipamiento industrial.

    Los activos inmateriales contemplan conceptos como el software, las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

    En el caso de la adquisición de activos, no se considerará como coste subvencionable la adquisición de materiales y suministros, aunque posteriormente puedan formar parte o constituir un activo.

    En cuanto a los costes de personal técnico, dentro de la categoría de ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental, solo se admitirán aquellos que correspondan a personal con funciones exclusivamente técnicas en la empresa, encuadrado dentro de los grupos 1 y 2 de cotización de la Seguridad Social, y siempre que en el proyecto sea efectiva la contratación externa de una parte del mismo a un agente del sistema aragonés de I+D+I.

    No se admitirán gastos correspondientes a bienes o servicios suministrados por proveedores del mismo grupo, asociados o vinculados con el solicitante, salvo que habiéndose indicado expresamente en la solicitud, concurran las siguientes circunstancias:

    a) Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

    b) Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos establecidos en la resolución de concesión de la ayuda.

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 31 de enero de 2020, inclusive, y nunca inferior a un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo se computaría tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Más información

  • Calendario Contribuyente. ENERO 2020

    Calendario Contribuyente. ENERO 2020

    • 20-01-2020  Hasta el 20 de enero
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Impuesto sobre las Primas de Seguros
      • Impuestos Especiales de Fabricación
      • Impuesto Especial sobre la Electricidad
      • Impuestos Medioambientales
      • Impuesto Especial sobre el Carbón
    • 30-01-2020  Hasta el 30 de enero
      • Renta
      • IVA
    • 31-01-2020  Hasta el 31 de enero
      • Renta y Sociedades
      • IVA
      • Declaración informativa de certificaciones indivicuales emitidas a los socios o partícipes de Entidades de nueva o reciente creación
      • Declaración informativa anual de imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento
      • Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos
      • Declaración informativa de préstamos y créditos y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles
      • Donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas
      • Declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas
      • Declaración informativa de adquiisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones en Insitituciones de inversión colectiva
      • Operaciones con activos financieros
      • Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados
      • Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia

      Fuente: AEAT

  • G.T. PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE PYMES (BOLETÍN 06/2019)


    CEPYME ARAGÓN con la financiación de la FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, F.S.P. está desarrollando durante este ejercicio 2019 la acción AT 2018-0052 “GABINETE TÉCNICO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE PYMES”.

    Uno de los proyectos a realizar en el marco de dicha acción consiste en la elaboración de “Publicaciones periódicas propias y su difusión por el Gabinete Técnico de prevención y Seguridad Industrial de Pymes: Boletín Bimestral”.

    Con este boletín se pretende mantener informadas a las empresas, especialmente a las pymes, micropymes y autónomos, de las novedades de mayor interés que se produzcan en prevención de riesgos laborales, estando dirigido tanto a trabajadores, como a técnicos y gerentes interesados por la seguridad y la salud en el entorno laboral.

    Boletines anteriores

  • Sentencias del TC sobre las notificaciones de resoluciones judiciales

    Sentencias del TC sobre las notificaciones de resoluciones judiciales

    Sala Segunda. Sentencia 122/2019, de 28 de octubre de 2019. Recurso de amparo 2778-2018. Promovido por Majefrisa, S.A., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Ciudad Rodrigo en procedimiento monitorio. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: inadecuada utilización de la dirección electrónica habilitada como cauce para tramitar el requerimiento de pago a la parte demandada (STC 47/2019).

    Ver sentencia

    Sala Primera. Sentencia 123/2019, de 28 de octubre de 2019. Recurso de amparo 4318-2018. Promovido por doña Beatriz González Palomo respecto del auto dictado por un juzgado de primera instancia de Madrid en ejecución de títulos judiciales. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos sin agotar las posibilidades de comunicación personal (STC 131/2014).

    Ver sentencia

     

    El BOE del pasado día 6 publica estas dos sentencias del TC referentes – en ambos casos – al tema de las notificaciones de resoluciones judiciales, una referente a persona jurídica y otra a persona física, en un caso por uso de la dirección electrónica y en otro por notificación por edictos (anuncios públicos), en vez, en ambos casos, de la dirección postal o física.

    Las notificaciones de personas jurídicas

    El caso de la persona jurídica que,  a diferencia de las personas físicas, tiene la obligación formal legalmente recogida en la Ley de Procedimiento Administrativo de comunicarse “electrónicamente” con la Administración, se considera pese a ello que el órgano judicial erró al utilizar la dirección electrónica habilitada para realizar el requerimiento de pago de la ahora recurrente, pues desconoció lo expresamente dispuesto en los arts. 155 y 161 LEC y el valor que el acto procesal previsto en el art. 815 LEC tiene a los efectos de la válida constitución de la relación jurídica procesal, entendiéndose por ello que esta infracción ha conllevado la vulneración del derecho de la entidad demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso, al haber impedido a la entidad ahora actora comparecer en el procedimiento (un monitorio en el que se reclamaba una cantidad a la entidad que ha planteado el recurso ante el TC) a efectos de hacer valer sus derechos

    Ya en la STC 47/2019 –y así lo ha reiterado en su reciente STC 102/2019, de 16 de septiembre, FJ 2– se recoge la doctrina de que «no se ha de llevar a cabo por medios electrónicos la comunicación al demandado aún no personado en el procedimiento, en cuanto al acto de citación o emplazamiento, conforme a lo previsto en el art. 155.1 LEC, los cuales ‘se harán por remisión al domicilio de los litigantes’, regla que también opera en el proceso laboral (art. 53.1 LJS)». Además, ha declarado que la ignorancia de esta excepción legal a la regla general de utilización de medios electrónicos puede producir la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su dimensión de acceso al proceso, cuando, en los términos generales de nuestra doctrina, impide la adecuada constitución de la relación jurídica procesal, dando lugar a la tramitación del procedimiento inaudita parte.

    En consecuencia, se ha considerado que tal infracción ha conllevado la vulneración del derecho de la entidad demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de acceso al proceso, al haber impedido a la entidad ahora actora comparecer en el procedimiento monitorio a efectos de hacer valer sus derechos.

    Las notificaciones en el caso de persona física

    En el caso de la notificación a una persona física (demandada en un proceso de desahucio), entiende que se ha producido la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) que se denuncia en la demanda de amparo, al no haber agotado el órgano judicial que conocía del proceso de desahucio los medios de averiguación del domicilio real de la demandada antes de proceder a la comunicación por edictos, cuando además constaba identificado el domicilio de la recurrente en los documentos aportados con la demanda. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, procede otorgar el amparo que se solicita, declarando la nulidad del auto impugnado y retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de efectuar el requerimiento a que se refiere el artículo 440.3 LEC, a fin de que este se lleve a cabo en términos que resulten respetuosos con el derecho fundamental reconocido.

    No hace este fallo sino reflejar una ya reiterada jurisprudencia constitucional que ha afirmado que (i) «cuando del examen de los autos o de la documentación aportada por las partes se deduzca la existencia de un domicilio que haga factible practicar de forma personal los actos de comunicación procesal con el demandado, debe intentarse esta forma de notificación antes de acudir a la notificación por edictos» (STC 122/2013, FJ 3), y que (ii) incluso cuando no conste ese domicilio en las actuaciones, habría que realizar otras gestiones en orden a la averiguación del domicilio real, siempre que ello no suponga exigir al órgano judicial una desmedida labor investigadora sobre la efectividad del acto de comunicación (entre otras, STC 131/2014, de 21 de julio, FJ 2).

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