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  • Renovado el acuerdo de Diálogo Social

    Renovado el acuerdo de Diálogo Social

    El Gobierno de Aragón, los sindicatos UGT y CCOO, y las organizaciones empresariales CEPYME Aragón y CEOE Aragón han renovado este martes la declaración institucional en torno al diálogo social como garantía de confianza y colaboración para afrontar nuevos retos económicos y sociales de nuestra Comunidad Autónoma.

    La declaración, que ha contado con la presencia del Presidente de Aragón, Javier Lambán, ha sido firmada por la consejera de Economía, Planificación y Empleo, Marta Gastón y los presidentes de CEOE Aragón y CEPYME Aragón, Ricardo Mur y Aurelio López de Hita, y los secretarios generales de UGT y CC.OO., Daniel Alastuey y Manuel Pina.

    En ella, se fijan como objetivos principales el desarrollo de acuerdos e iniciativas orientados a favorecer un aumento de la competitividad y desarrollo del tejido económico aragonés, la cohesión social y, sobre todo, el empleo de calidad atendiendo a los retos y desafíos de la sociedad actual.

    El presidente del Gobierno de Aragón, Javier Lambán, ha recordado uno de los grandes avances alcanzados en la anterior legislatura, fruto de este diálogo social, como fue la aprobación por unanimidad de la Ley de Diálogo Social y participación institucional. Con ella se pretende continuar reforzado este clima de cooperación y trabajo conjunto, basado en la confianza institucional y orientado a la mejora continua del compromiso por un Diálogo Social activo en Aragón.

    Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME Aragón, ha asegurado que “el Diálogo Social de Aragón cumple 30 años y es la envidia de muchas comunidades. Sin duda, este diálogo logra resultados que permiten a Aragón seguir una línea de crecimiento y desarrollo”.

    Declaración institucional

  • Ayudas a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera

    Ayudas a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera

    Se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria de concesión de ayudas a proyectos industriales de investigación, desarrollo e innovación en el ámbito de la industria manufacturera en el año 2019.

    Beneficiarios

    Sociedades con personalidad jurídica propia en España legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen una actividad industrial productiva, durante un periodo de al menos tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud, con independencia de su tamaño, y que no formen parte del Sector Público, encuadrada en la Sección C – Divisiones 10 a 32 de la CNAE 2009 (Industria Manufacturera) o en cualquiera de las actividades encuadradas en la sección 38.3x, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).

    Temáticas

    Los proyectos habrán de adaptarse al menos a alguna de las siguientes prioridades temáticas:

    • Economía circular y ecoinnovación aplicadas en la mejora de las cadenas de valor
    • Descarbonización, eficiencia energética y nuevas fuentes de energía sostenible
    • Materiales y productos avanzados
    • Innovación en procesos de calidad y seguridad
    • Innovaciones del proceso productivo derivados de la prioridad temática 3

    Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.

    Sectores

    El ámbito temático de esta orden será:

    • Sector automoción
      Se considerará dentro de este sector a las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la CNAE 29, así como otras empresas manufactureras cuya actividad tenga como resultado un producto que tenga como destino final a empresas de dicha CNAE.
    • Sector ferroviario
      Se considerará dentro de este sector a las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la CNAE 30.2, así como otras empresas manufactureras cuya actividad tenga como resultado un producto que tenga como destino final a empresas de dicha CNAE.
    • Otras industrias manufactureras
      Resto de empresas cuya actividad se encuadre en alguna de las CNAE incluidas en el artículo 4 de la Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto.

    Las empresas que no se encuadren en las CNAEs específicas de los ámbitos temáticos 1 y 2 anteriores, tendrán que estar integradas en la cadena de valor de dichas CNAEs en el momento de la solicitud para poder clasificarse dentro de dichos ámbitos temáticos.

    Financiación

    Las ayudas convocadas mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.

    El importe del préstamo a conceder será como máximo el 80% de la inversión financiable, con las limitaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden ICT/859/ 2019, de 1 de agosto, con un plazo de amortización total de 10 años y 3 años de carencia, tipo de interés aplicable será del 0% y el método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

    Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de los préstamos concedidos:

    • Para los proyectos de investigación industrial, 10.000.000 euros por empresa y proyecto.
    • Para los proyectos de desarrollo experimental, 7.500.000 euros por empresa y proyecto.
    • Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 5.000.000 euros por empresa y proyecto.
    • Por empresa 10.000.000 euros por el total de los proyectos en los que resulte beneficiaria en la misma convocatoria, respetando los límites anteriores

    Plazo

    El plazo de presentación finalizará el día 21 de noviembre de 2019.

    Más información

  • Se modifican los plazos de las subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico

    Se modifican los plazos de las subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico

    En el punto 3 del apartado vigesimotercero de la Orden por la que se convocan subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico se establece como plazo máximo para solicitar el anticipo sobre la primera anualidad, el 20 de octubre de 2019.

    En el punto 3 del apartado vigesimotercero de la misma Orden se establece como plazo máximo para presentar la justificación parcial correspondiente a la anualidad del 2019 para aquellos beneficiarios a los que no se les ha concedido un anticipo de subvención, el 20 de noviembre de 2019.

    Dada la proximidad de los plazos citados y considerando que a fecha actual todavía no se ha emitido Resolución, resulta imprescindible modificar la Orden EIE/497/2019, de 13 de mayo, al objeto de modificar el plazo máximo para solicitar el anticipo sobre la primera anualidad y modificar el plazo máximo para presentar la justificación parcial correspondiente a la anualidad del 2019 para aquellos beneficiarios a los que no se les ha concedido un anticipo de subvención.

    Por ello:

    1. El punto 3 del apartado vigesimotercero queda redactado de la siguiente manera:

    “Dado que se trata de una ayuda plurianual, además del plazo de justificación final indicado en el punto anterior, se prevén los siguientes plazos máximos de justificación parcial para cada una de las anualidades asociadas a la realización efectiva del proyecto:

    • Anualidad 2019:
      – Para aquellos beneficiarios a los que no se les ha concedido un anticipo de subvención hasta el 27 de noviembre de 2019.
      – Para aquellos beneficiarios a los que se les ha concedido un anticipo de subvención hasta el 20 de noviembre de 2020.
    • Anualidad 2020: Hasta el 20 de noviembre de 2020.

    En esta justificación parcial se presentará la documentación señalada en el apartado siguiente y un informe sobre los trabajos efectuados, estado y evolución del proyecto, en comparación con lo previsto en la memoria inicial, para la realización del seguimiento científico-técnico del mismo. El contenido del informe incluirá la descripción de los logros, el cumplimiento de los objetivos y la ejecución del presupuesto hasta la fecha.

    En esta justificación parcial también se presentará el Informe de Plantilla media de trabajadores en situación de alta relativo al mes anterior en que proceda presentar la justificación parcial.

    2. El punto 3 del apartado vigesimoquinto queda redactado de la siguiente manera:

    No obstante lo anterior, se podrán autorizar pagos anticipados en la primera anualidad, de hasta el 50% de la ayuda concedida al beneficiario y con el límite máximo del importe que se le ha concedido para la primera anualidad.

    El anticipo deberá solicitarse como máximo hasta el 20 de noviembre de 2019 y se podrá acordar siempre que el beneficiario garantice el importe a que asciende el pago anticipado mediante la presentación de aval o depósito en metálico en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. Dicho aval o depósito será devuelto cuando se haya justificado el importe anticipado.

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  • La AEAT publica nuevos carteles informativos sobre el BREXIT

    La AEAT publica nuevos carteles informativos sobre el BREXIT

    El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

    El 14 de noviembre los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido alcanzaron un Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT). También se elaboró una Declaración Política que expone el marco de las relaciones futuras.

    Con arreglo al artículo 50 apartado 3 del TUE, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

    El 11 de abril de 2019 el Consejo Europeo ha adoptado la presente decisión:

    – El plazo previsto en el artículo 50 apartado 3 del Tratado UE, prorrogado mediante la Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo, vuelve a prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2019.

    – La presente Decisión dejará de aplicarse el 31 de mayo de 2019 si el Reino Unido no ha celebrado elecciones al Parlamento Europeo de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión y no ha ratificado el Acuerdo de Retirada a más tardar el 22 de mayo de 2019.

    En la fecha que se determine finalmente se hará efectiva la salida de Reino Unido, convirtiéndose en un “tercer país”. El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.

    No obstante, si en la fecha de salida no estuviese en vigor el acuerdo, el Reino Unido pasaría a tener la consideración de tercer país, sin ninguna preferencia específica. Esta situación podría tener un efecto significativo en la organización y/o en flujos logísticos de los operadores económicos, por lo que resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias.

    En relación a este tema, por la Agencia Tributaria se anuncia la disponibilidad de nuevos folletos y carteles informativos en relación con el BREXIT para los operadores y personas afectadas, elaborados tanto por la Agencia Tributaria como por la Comisión Europea.

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  • CEPYME Aragón analiza el uso de las nuevas tecnologías en la prevención de riesgos laborales asociados al estrés térmico

    CEPYME Aragón analiza el uso de las nuevas tecnologías en la prevención de riesgos laborales asociados al estrés térmico

    CEPYME Aragón con la financiación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P. ha organizado esta mañana una Jornada sobre prevención de riesgos laborales asociados al estrés térmico mediante el uso de tecnologías innovadoras, en la que se ha analizado cómo mediante la implantación de dispositivos IoT se hace más sencillo detectar la existencia o no de riesgo por estrés térmico en determinados puestos de trabajo.

    Carmelo Pérez, secretario general de CEPYME Aragón, ha señalado que “debemos dedicar mucho tiempo, trabajo y esfuerzo a cuidar lo más importante de las empresas: las personas”.

    En el acto se han dado a conocer los resultados de la guía elaborada en el marco de la misma acción, financiada por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP. Una guía que busca ser referencia para empresas, especialmente pymes, para entender cómo poder medir y actuar ante posibles riesgos laborales vinculados al estrés térmico gracias al uso de tecnologías innovadoras, su aplicación en entornos laborales comunes y los resultados que ofrecen para poder actuar preventivamente.

    Proveer a las empresas de herramientas que les puedan facilitar la lucha contra el estrés térmico es fundamental”, ha asegurado María Soledad de la Puente, directora general de Trabajo, Autónomos y Economía Social del Gobierno de Aragón, “en nuestra Comunidad las olas de calor vienen cada vez más fuertes, duran más días y es algo que, nos guste o no, nos afecta laboralmente, por lo que hay que pensar cómo actuar ante estas circunstancias”.

    En la jornada se han presentado los dispositivos fabricados especialmente para llevar a cabo este estudio realizando las mediciones de estrés térmico. EFOR Media, compañía encargada de la parte tecnológica del proyecto, ha destacado las pulseras que toman datos biométricos de la persona, sensores para medir la temperatura seca del aire o sensores que miden la temperatura húmeda natural.

    Estos dispositivos han sido instalados en distintos puestos de trabajo, cuyos datos han sido analizados y sus conclusiones plasmadas en fichas ilustrativas en las cuales se recomiendan medidas preventivas adecuadas al puesto que se trata.

    El estudio demuestra que la simple instalación en un puesto de trabajo de un dispositivo IoT, que ni siquiera debe estar conectado a una fuente de alimentación y puede funcionar con una batería portátil, se pueden hallar los índices establecidos por la normativa de Prevención de Riesgos Laborales para evaluar el estrés térmico.

    En la jornada ha quedado patente las posibilidades de este tipo de tecnologías como herramientas facilitadoras de la labor preventiva en la empresa, lo que plantea un amplio campo de actuación en el que merece la pena centrar esfuerzos de investigación y aplicación ya que pueden contribuir de una manera sencilla y eficaz a mejorar las condiciones de seguridad y salud de las personas trabajadoras.

    Descargar guía

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