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  • Fijado el Salario Mínimo Interprofesional para 2025

    Fijado el Salario Mínimo Interprofesional para 2025

     

    El Real Decreto publicado hoy (BOE 12/02/2025) fija el Salario Mínimo Interprofesional para 2025. Esta retribución básica se sitúa, con la subida aprobada, en 1.184 euros mensuales en 14 pagas. Supone, por tanto, una percepción de 700 euros anuales más que la establecida en la cuantía anterior.

    El nuevo SMI, que surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025, implica – según en Ministerio de Trabajo y Economía social – lo siguiente:

    • Supone 50 euros mensuales y 700 euros anuales más de nómina (4,4%)
    • La medida beneficiará de forma directa a unos 2,4 millones de personas trabajadoras
    • El 65,8% de quienes perciben SMI son mujeres
    • El 26,8% de los y las perceptoras son personas jóvenes
    • Por sectores, el 31 % de perceptores y perceptoras trabajan en Agricultura
    • La nueva cuantía del SMI se ha fijado tras el informe de la Comisión asesora para el análisis del SMI y de abordarla en la Mesa de Diálogo Social
    • Las empleadas de hogar deberán cobrar, como mínimo, 9,26 euros por cada hora efectiva trabajada
    • Con la nueva subida, el SMI se ha incrementado en un 61% desde 2018

    La subida es fruto del acuerdo con las organizaciones sindicales mayoritarias, CCOO y UGT, tomando como referencia la propuesta más alta propuesta en el informe de la Comisión Asesora para el Análisis del SMI.

     

    Cuantías específicas

     

    Las cuantías que tendrá el SMI en el año 2025 a partir del 1 de enero serán las siguientes:

    SMI fijos:

    • SMI diario: 39,47 euros.
    • SMI mensual: 1.184 euros.
    • SMI anual: 16.576 euros.
    • SMI para eventuales y temporeros, por jornada legal en la actividad: 56,08 euros.
    • SMI empleados de hogar, por hora efectivamente trabajada: 9,26 euros.

     

    Contenido del Decreto

     

    Además de la determinación de las cuantías antes expuestas, la norma recoge los habituales apartados específicos, a cuyo contenido nos remitimos, referentes a:

    • Complementos salariales.
    • Compensación y absorción.
    • Personas trabajadoras eventuales, temporeros y temporeras, y empleadas y empleados de hogar

     

    Evolución del  incremento del SMI

     

    Desde la entrada de España en la Unión Económica y Monetaria, se pueden distinguir distintas etapas en relación con la evolución del SMI.

    La primera, comprende desde 1998 hasta junio de 2004, con aumentos del SMI en torno al 2% anual y salarios mensuales inferiores a 500 euros. La segunda, desde junio de 2004 hasta 2009, donde el SMI se situaba en niveles cercanos a 600 euros, pero con incrementos anuales en torno al 5%. Durante la tercera etapa, entre los años 2010 y 2016, el SMI es inferior a 700 euros, y se produce un estancamiento de las variaciones anuales, no superando el 1,5% de subida, e incluso con un aumento nulo en los años 2012 y 2014, en el contexto de la crisis económica iniciada en 2008. 

    En 2017 el SMI incrementa un 8%, después de 5 años con subidas muy moderadas. Esta última etapa, que comprende de 2017 al 2024, ha supuesto los mayores aumentos del SMI, alcanzando la mayor subida en 2019 (un 22,3% interanual), que implicó que el SMI mensual pasara de 735,90 euros a 900 euros. En el año 2024, el SMI ha alcanzado la cifra de 1.134 euros, lo que supone una variación anual del 8%.

    Desde el año 2018 hasta el 2024 se produjo un incremento bruto de 398,1 euros, es decir, una subida del 54,1%. 

    Desde 2018 hasta 2025, incorporando la subida actual, el SMI ha experimentado un incremento del 61% mientras que la inflación ha subido el 23%. 

    Real Decreto completo

  • La AEAT ofrece un servicio de newsletter

    La AEAT ofrece un servicio de newsletter

     

    La Agencia Tributaria ofrece desde el año 2022, ahora actualizado, un producto – Newsletter de la AEAT – para informar sobre las últimas novedades que pueden ser de interés del contribuyente, así como artículos y documentos de análisis y opinión, comunicados o criterios en diversos temas en materia tributaria y aduanera.

    Es posible la suscripción – gratuita – al mismo, así como acceder sin limitación al contenido de anteriores Newsletter en el histórico de la publicación (desde marzo de 2022).

    Más información

  • Ayudas extraordinarias a cooperativas agrarias aragonesas con dificultades económicas a causa de la sequía

    Ayudas extraordinarias a cooperativas agrarias aragonesas con dificultades económicas a causa de la sequía

     

    El Gobierno de Aragón convoca ayudas extraordinarias a cooperativas agrarias aragonesas para proporcionar apoyo financiero por los daños ocasionados por la sequía y otras causas extraordinarias.

     

    Beneficiarios

     

    Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las cooperativas agrarias, de primer o segundo grado, con domicilio social dentro del territorio de Aragón que hayan sido beneficiarias de las subvenciones en la línea ICO/MAPA/SAECA ante la pérdida de rentabilidad y por causa de la sequía.

     

    Cuantía

     

    Su cuantía se calculará en el porcentaje del 5% del principal formalizado en la línea ICO/MAPA/SAECA, hasta una cantidad máxima de 5.000 euros, para una o varias operaciones de financiación.

    La subvención tiene el carácter de ayuda complementaria a la otorgada por el MAPA, con un mismo objeto y finalidad, y que condiciona su otorgamiento, siempre bajo el régimen y los límites de las ayudas de mínimis.

     

    Plazo

     

    El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Aragón (publicada el 7 de febrero de 2025).

    Orden completa

  • Desde el 3 de febrero todas las empresas están obligadas a informar a Hacienda sobre sus titulares reales

    Desde el 3 de febrero todas las empresas están obligadas a informar a Hacienda sobre sus titulares reales

     

    Desde el pasado lunes, 3 de febrero, todas las sociedades, independientemente de su tamaño están obligados a informar a Hacienda de los datos de sus titulares “reales”

    La exigencia de comunicación de la titularidad real de las sociedades tiene su origen en la transposición de la Directiva europea DAC-7, que busca prevenir el blanqueo de capitales y el fraude fiscal, poniéndose especial interés también en el cruce de datos que ello implica para impedir que los autónomos empleen formas societarias a fin de eludir tributación.

    Se recuerda que la obligación de suministro de tal información afectará únicamente a aquellos accionistas de las sociedades que cuenten con un porcentaje del capital superior al 25%, o los derechos de voto en la misma. En caso de que no exista ninguna persona que cumpla con estas condiciones, Hacienda entenderá que el titular será el administrador del negocio.

     

    Modelo 036 (Censos)

     

    En el BOE de 9 de enero se ha publicado la Orden HAC/1526/2024, que introduce una serie de modificaciones en el modelo 030 de Declaración censal de alta, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales y en el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

    Además de suprimir el modelo 037, que era la modalidad de declaración censal simplificada, destacamos que se añade un nuevo apartado para comunicar el en Censo de obligados tributarios la titularidad real de las personas jurídicas y entidades.

    En los modelos 030 y 036 también se modifica el apartado de datos de teléfonos y direcciones electrónicos para recibir avisos de la Agencia Tributaria, Tribunales Económico Administrativos y Dirección General de Tributos, de tal forma que los datos facilitados serán únicos para los tres organismos, si bien la opción para darse de alta o baja para la recepción de avisos será opcional para cada organismo.

    Esta Orden entrará entró vigor el día 3 de febrero de 2025 y se aplicará por primera vez a los modelos 030 y 036 que se presenten a partir de dicha fecha, debiendo presentarse en todo caso cada vez que se produzca una modificación sobre la titularidad real del negocio.

    Desde la sección de Censos de la AEAT de Zaragoza, se ha precisado – en relación a esta norma – que cuando presentemos, a partir de ahora, el modelo 036 de cualquier tipo de sociedad y por cualquier motivo, deberemos completar el nuevo apartado de titularidad real, fundamentándose según Censos tal obligación en que, al tratarse de un nuevo apartado, no se tienen tales datos y por ello, debemos informarlos.

    Se precisa igualmente que no es necesario presentar el modelo 036 solo para incluir los datos de titularidad real, solo deberemos comunicarlos cuando presentamos el modelo 036 por cualquier otro motivo.

    En las sucesivas presentaciones de modelos 036 no será necesario volver a consignar los datos de los titulares reales y en la página 10 del formulario deberemos hacer constar que los mencionados datos no han cambiado.

     

    Modelo 200 (Impuesto de Sociedades)

     

    Esa exigencia de declaración de titularidad real ya se recogía también en el Impuesto de Sociedades (Modelo 200).

    Así, se incorpora en la página 2 bis del modelo 200 un nuevo cuadro denominado «Identificación del titular real de la entidad» que tiene su origen en la modificación del artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para exigir a las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.

     

    Cuentas anuales

     

    Por último, se hace preciso indicar que en las cuentas anuales que deben presentar las sociedades en el Registro Mercantil todos los ejercicios, se recoge igualmente un apartado de obligatoria cumplimentación que exige la declaración de titularidad real de las acciones o participaciones de la entidad de que se trate. Tal información pasa a ser igualmente pública y refrendada por los presentadores y firmantes de dichas cuentas anuales, por lo que cabría igualmente preguntarse – sin poner en modo alguno en tela de juicio la normativa de prevención de blanqueo de capitales o la tributaria – la fundamentación de tal exigencia informativa de forma tan reiterada.

    Orden completa

  • “The Wave Invest”, el punto de encuentro entre inversores y emprendedores

    “The Wave Invest”, el punto de encuentro entre inversores y emprendedores

     

    El Congreso Tecnológico The Wave amplía este año su duración a tres días para incluir el viernes 21 de marzo una jornada, The Wave Invest, diseñado específicamente para reunir a startups, inversores y líderes en tecnología. Romuald Fons, uno de los mayores expertos de SEO de España con casi 1,5 millones de suscriptores en Youtube y Yaiza Canosa, empresaria con más de 1.000 trabajadores y 95.000 seguidores en Instagram son los primeros ponentes confirmados de la jornada.

    Romuald Fons es CEO de la empresa Bigseo y uno de los mayores expertos de SEO de España. Elegido como Top 100 Bussiness Influencer por la revista Forbes cerrará la jornada hablando de su experiencia en el mundo del márketing como director de diferentes empresas desde 2010. Dos años después fundó su propia compañía convirtiéndose en uno de los expertos más reconocidos del país.

    Por su parte, Yaiza Canosa, que inaugurará The Wave Invest, es fundadora del grupo logístico GOI, la plataforma líder en España en el transporte, montaje e instalación de portes voluminosos y mudanzas. Fundó su primera empresa con 16 años y desde 2015 dirige GOI convirtiéndose en una referencia del mundo emprendedor siendo reconocida por la revista Forbes como uno de los 30 jóvenes más influyentes de España.

    Las empresas emergentes tendrán la oportunidad de participar en dos categorías: StartUp y ScaleUp. Para ser elegibles, deben cumplir ciertos requisitos como tener menos de siete años de vida, estar en búsqueda de inversión o disponer de un producto desarrollado. Como contraprestación inicial, los participantes podrán recibir mentoring personalizado tras presentar su proyectos ante un panel de inversores.

    Las candidaturas pueden presentarse hasta el 16 de febrero. Las 10 empresas por categoría que participarán en The Wave Invest se anunciarán el 28 de febrero.

    Inscripción

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