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  • Cuadro informativo de tipos de retención aplicables (2019)

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    Como todos los ejercicios, la web de la Agencia Tributaria publica, el “Cuadro Informativo Tipos de Retención Aplicables – 2019″, que se reproduce a continuación:

    Cuadro informativo tipos de retención aplicables (2019)

    RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2019 (*)
    (*) Idénticos a los vigentes en el ejercicio 2018, salvo en el supuesto de los rendimientos de capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual cuando se perciban por contribuyentes que no sean el propio autor (novedad desde 1.1.2019, R.D-Ley 26/2018)

     

    Clase de renta Procedencia Tipo aplicable 2019 MOD. RESUMEN ANUAL – 2019 CLAVE
    Trabajo Relaciones laborales y estatutarias en general Variable según procdmto. general (algoritmo) 190 A
    Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas) 190 B.01
    Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A RIRPF 190 B.02
    Pensiones de sistemas privados de previsión social 190 B.03
    Prestaciones y subsidios por desempleo 190 C
    Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas) 190 D
    Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 35 por 100 190 E.01 E.04
    Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3ºRIRPF) 19 por 100 190 E.02 E.03
    Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo 15 por 100 190 F.01
    Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100 190 F.02
    Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) 15 por 100
    Atrasos (art. 101.1 LIRPF) 15 por 100 190  
    Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):

    Hasta 600.000 euros

    Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)


    24 por 100

    45 por 100

       
    Actividades profesionales Con carácter general (art. 101.5.a) LIRPF) 15 por 100 190 G.01
    Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF) 7 por 100 190 G.02
    Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF)


    7 por 100 190 G.03
    Otras actividades económicas Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) 2 por 100 190 H.01
    Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) 1 por 100 190 H.02
    Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) 2 por 100 190 H.03
    Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) 1 por 100 190 H.04
    Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen   (art. 101.1 RIRPF) 24 por 100 190 I.01
    Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)


    19 por 100 190 I.02
    Imputación Rentas por cesión derechos imagen (art. 92.8 LIRPF, y art. 107 RIRPF)


    19 por 100 190 J
    Ganancias patrimoniales Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF) 19 por 100 190 K.01, K.03
    Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF)


    19 por 100 190 K.02
    Otras Ganancias patrimoniales Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017 19 por 100 187 M, N, O
    Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF)


    19 por 100 187 C,E
    Capital Mobiliario Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF)) 19 por 100 193 A
    Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF) 19 por 100 193/194//196 Según modelo
    Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales 19 por 100 188 No clave
    Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF)

    Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF)

    19 por 100

    15 por 100

    193 C
    Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) 19 por 100 193 C
    Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica


      24 por 100   193 C
    Capital Inmobiliario Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF) 19 por 100 180 No clave
  • Taller ARAME: Estrategia Digital Pymes

    Taller ARAME: Estrategia Digital Pymes

    TallerARAME

    Día: 27 febrero
    Hora: 15 horas
    Lugar: CEPYME Aragón (Plaza Roma F-1, 2ªPlanta)

    Ana Cristina Esteban Baranda, Vicepresidenta de ARAME y CEO de Alcanalytics, va a ser la encargada de impartir el primer #TallerARAME de este año, ‘Estrategia Digital Pymes’, en el que conoceremos los pilares fundamentales del Marketing Digital.

    Confirmación de asistencia en inscripcionesarame@arame.org

  • La hostelería de Zaragoza se une para exigir una ordenanza del ruido “consensuada, participativa y que aporte seguridad jurídica”

    La hostelería de Zaragoza se une para exigir una ordenanza del ruido “consensuada, participativa y que aporte seguridad jurídica”

    oznor

    La hostelería de Zaragoza se une para exigir una ordenanza de protección contra la contaminación acústica “consensuada, participativa y que aporte seguridad jurídica”, ya que está en juego el futuro de los “más de 4.000 establecimientos de la ciudad”, la Asociación Profesional de Empresarios de Cafés y Bares de Zaragoza y Provincia, HORECA, APEHA, la Asociación El Tubo de Zaragoza, la Asociación Aragón en Vivo y la Asociación de Empresarios de Salas de Fiesta, Baile y Discotecas de Zaragoza advierten que la nueva ordenanza del Ayuntamiento de Zaragoza amenaza gravemente no solo al sector, sino que también perjudica a los vecinos, usuarios, propietarios de locales y al resto de actividades industriales de la ciudad.

    Las asociaciones recuerdan que, desde hace más de cuarenta años, el sector de la hostelería zaragozana ha crecido para estar entre los primeros a nivel nacional. Han sido cuarenta años en los que las empresas del sector han aportado servicios, calidad y profesionalidad, llevando hasta la cifra actual de más de 4.500 establecimientos. En Zaragoza y provincia, la hostelería emplea a unos 22.380 trabajadores.

    Detrás de cada establecimiento hay una historia y un mundo de detalles para poder cumplir las normas establecidas Y poder estar abiertos cada día del año.

    En este reto lo más importante son las personas: limpieza, camarer@s, cociner@s, repartidores, ayudantes… que están a cualquier hora del día, madrugando, comiendo, cenando o trasnochando, para que cada zaragozano o turista que entra por la puerta se sienta como en su casa.

    Han sido 40 años muy duros de trabajo día a día, pero gratificantes, y con un gran futuro hasta hace 7 días, que el Ayuntamiento de ZEC se ha molestado en truncar con la nueva Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica de Zaragoza. Con la aplicación de esta nueva normativa el paradigma hostelero cambiará radicalmente, poniendo en peligro el trabajo de todos estos años, por la imposibilidad de cumplir las prescripciones contenidas en la misma, truncando el futuro del sector.

    La aplicación de la norma implicará una serie de consecuencias penosas, tales como:

    1. Reducir a la mínima expresión el valor de los establecimientos de actividades clasificadas de la ciudad, ante la imposibilidad por parte de los mismos de los requisitos establecidos en el proyecto de norma para adaptar sus negocios a las nuevas exigencias de aislamiento, favoreciendo asimismo la creación de monopolios en el sector de la
    hostelería en manos de grandes conglomerados empresariales y acabando con 4.500 PYMES.
    Del mismo modo, se cercena el patrimonio gastronómico – cultural de los establecimientos hosteleros tradicionales y emblemáticos existentes en nuestra ciudad.
    2. La creación de guetos acústicos donde los servicios a sus usuarios merman al capricho político, pues por las importantes implicaciones potenciales que podría tener para los negocios radicados en una zona susceptible de ser declarada saturada (limitación de horarios de actividad, de instalación de veladores, etc.), sería conveniente exigir una regulación completa y sucinta en cuanto a los criterios objetivos de declaración, mantenimiento, régimen jurídico de aplicación… en aras de garantizar una mayor seguridad jurídica en la aplicación de la norma.
    3. No existe soporte normativo ni título competencial que faculte al Ayuntamiento para construir una suerte de responsabilidad solidaria objetiva entre el hostelero y su cliente-consumidor por los perjuicios o contaminación acústica que pueda causar éste en la vía pública, pues para ello ya existen las fuerzas y cuerpos de seguridad competentes. No se puede pretender imponer en una norma que el hostelero actúe como un policía ll con respecto a la actuación de sus clientes en la vía pública, máxime cuando se hacen botellones en su puerta y no se actúa frente a ello.
    4. Se crea un régimen sancionador que no se ajusta a la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, contra la Contaminación Acústica de Aragón.
    5. Se derivan diferentes responsabilidades o cargas para todos los agentes a los que resulta de aplicación la norma (propietarios de viviendas arrendadores respecto a sus arrendatarios; vecinos respecto a sus mascotas; arquitectos, aparejadores, ingenieros, ingenieros técnicos respecto a los proyectos que informan… ) salvo para el Ayuntamiento.
    6. Los establecimientos cumplen rigurosamente todas aquellas prescripciones jurídico técnicas que les resultan de aplicación, de las más restrictivas en el panorama nacional.

    Para las asociaciones del sector, es increíble que el Ayuntamiento de Zaragoza quiera dejar a ciegas este legado a nuestro municipio, sin tener un mapa del ruido para poder hacer una norma a la medida para la ciudad, y con una nula capacidad participativa, pues no se ha contactado con ninguna organización de hostelería para la aprobación de esta norma.

    Todas las asociaciones hosteleras de Zaragoza coincide en que el objetivo de la ordenanza debería consistir en alcanzar un equilibrio que haga compatible el derecho al descanso de los vecinos, y el desarrollo de una actividad económica que presta servicios a un amplio número de zaragozanos/as que asisten a los diferentes establecimientos para satisfacer su derecho al ocio, que además se muestra clave en la actividad económica de la ciudad. Este objetivo todavía es alcanzable, dado que hay tiempo para establecer un diálogo que permita consensuar el contenido de la ordenanza que en estos momentos dispone de un contenido de difícil cumplimiento.

    Ofrecemos nuestra ayuda y disposición al Gobierno de Zaragoza, que tiene la obligación de impulsar una nueva norma de protección acústica, pero no de esta manera. Hay que mirar hacia atrás más de 40 años para recordar una norma como esta, sin ninguna capacidad participativa, asamblearia o asociativa.

    Al resto de partidos políticos les pedimos responsabilidad con un tema importante y la vez delicado. Apelamos a que se pongan de acuerdo para su aprobación por unanimidad en el pleno del ayuntamiento. Tiene que ser una norma que acoja a todos los sectores: industria, hostelería, peñas, federación de barrios, propietarios de viviendas y alquiles, colegios oficiales y, sobre todo, federaciones de vecinos, policía y funcionarios que han de aplicarla.

  • IV edición del título de Experto en Gestión de la RSA

    IV edición del título de Experto en Gestión de la RSA

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    Día: 14 de febrero de 2019
    Hora: 18.15 h
    Lugar: Salón de Actos Facultad de Economía y Empresa (Gran Vía 2, Zaragoza)

    El próximo 14 de Febrero en el Salón de Actos Facultad de Economía y Empres tendrá lugar la sesión inaugural de la 4º edición del título de Experto en Gestión de la RS de la Universidad de Zaragoza.

    PROGRAMA

    18:15 Apertura:
    Nieves García Casarejos, Directora del Título Experto en Gestión de la Responsabilidad Social
      Intervenciones:

    • “La información no Financiera: Nuevas Obligaciones de Divulgación” 
      Luis Ortín Salvador, Economista-Auditor. Socio Gerente de Ortín Salvador y Asociados
    • “La Responsabilidad Social en la Administración Española: de la Ética a los Avances Normativos”
      David Lafuente Durán, Administrador del Estado. Vocal Asesor en la Secretaría de Estado de Igualdad (Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad)
    • “Una visión de la Responsabilidad Social Corporativa actual y futura”
      José Mariano Moneva Abadía, Decano de la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad de Zaragoza
    20:15 Clausura:
    Ramón Tejedor Sanz, Director Gerente del IAF
    20:30 Fin de la jornada

    Inscripción

  • Jornada: “El fondo de apoyo a la Innovación de las empresas aragonesas: resultados y propuestas de futuro”

    Jornada: “El fondo de apoyo a la Innovación de las empresas aragonesas: resultados y propuestas de futuro”

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    Día: 14 de febrero de 2019
    Hora: 18.00 h
    Lugar: Instituto Tecnológico de Aragón, ITAINNOVA, Calle María de Luna 7. Zaragoza.

    Dentro del marco de INNOVARAGÓN 2011-2012, la Administración General del Estado (Ministerio de Ciencia e Innovación) y la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad, acordaron suscribir un convenio con el objetivo de instrumentar la colaboración para la creación de un Fondo de apoyo a la innovación a las PYMES con domicilio social en Aragón cuyo objetivo es dotar de apoyo financiero a las empresas aragonesas, existentes o de nueva creación, que acometan o ejecuten proyectos o iniciativas empresariales innovadoras.

    Imprescindible confirmación.  Aforo limitado: innovacion@aragon.es

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