
VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: Preocupación en Andorra


VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: Preocupación en Andorra

Se publica en el BOE del 24 de enero la resolución del Congreso de los Diputados por la que se deroga, no entrando en vigor, el RDLey 21/2018, de 14 de diciembre – de la que dimos cuenta en anterior Circular – que pretendía introducir reformas tanto en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (recuperando, por ejemplo, la duración mínima de 5 años de vigencia en arrendamientos de vivienda), como el la Ley de Enjuiciamiento Civil (procedimiento de desahucio), Ley de Propiedad Horizontal y Ley Reguladora de Haciendas Locales (en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
Se mantiene, por ello, la vigencia de las normas antes indicadas en su texto original.


Fuente: AEAT
Ya se puede acceder en la página web de la AEAT a la aplicación on line para el cálculo de las retenciones por IRPF a aplicar a nóminas y salarios que se devenguen y satisfagan en el 2019.


En la página web de La Seguridad Social se publica cuadro actualizado con las bases y los tipos de cotización aplicables en 2019 y que recogen las novedades ya comentadas en anteriores Circulares.
En resumen, destacamos:
1.- Régimen General:
La base mínima equivale al Salario Mínimo Interprofesional (900 euros) incrementado por el prorrateo de las pagas extras (900 euros / 12 meses x 2 pagas extras).
Se han incrementado los tipos de cotización por accidentes de trabajo aplicables a determinadas actividades y el tipo de cotización aplicable al personal en trabajos exclusivos de oficina ( código de ocupación a/): el tipo de cotización pasa al 1,50%. (antes 1%)
La cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40% en los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días. Además, el recargo- que se aplicaba antes a los contratos temporales inferiores a 7 días – se aplica ahora también a los contratos de interinidad.
Desaparece el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, así como la bonificación del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes que existía en los contratos en prácticas.
2.- RETA:
Las bases mínima y máxima en el RETA dependen de la edad y circunstancias de cada trabajador autónomo, en especial, la edad de este a 1 de enero.
Una de las novedades más importantes es la obligatoriedad de cotizar por todas las contingencias que hasta ahora tenían carácter voluntario: por contingencias profesionales (accidentes de trabajo), por cese de actividad (el paro de los autónomos) y también por formación profesional. Se recuerda también que dese enero de 2019, el paro de los autónomos se puede cobrar durante 24 meses. (hasta ahora, como máximo, durante 12 meses).
3.- Empleados del hogar: las bases dependen directamente de la retribución percibida por éstos (véase).
4.- Otra información:
– Se puede consultar el Proyecto de la Orden de desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social para 2019:
– Se recuerda que las últimas modificaciones en materia laboral pretenden perseguir la figura del “falso autónomo”: se tipifica como infracción grave que una empresa comunique la baja de un trabajador en el Régimen General, pese a que continúe la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en el RETA. Dicha infracción se sancionará con una multa de entre 3.126 y 10.000 euros.
– Es obligatorio cotizar por las prácticas realizadas por estudiantes, aunque éstas no tengan carácter remunerado.