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  • Ayudas para la industria 4.0

    Ayudas para la industria 4.0

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    EXTRACTO de la Orden EIE/1998/2018, de 23 de noviembre, por la que se convocan para el ejercicio 2019, ayudas para la Industria 4.0 y las iniciativas de valor añadido de las PYME, en el marco del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME en Aragón (PAIP).

    Beneficiarios

    Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, puntos 3, 4 y 5 de la Orden EIE/1220/2016, de 8 de septiembre (“Boletín Oficial de Aragón”, número 189, de 29 de septiembre de 2016).

    Actuaciones subvencionables

    • Ayudas regionales a la inversión:
      a) Una inversión en activos nuevos, materiales o inmateriales, para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
    • Ayudas a la investigación industrial y desarrollo experimental:
      b) Proyectos de investigación industrial, que consistan en la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
      c) Proyectos de desarrollo experimental, que consistan en la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
    • Ayudas a la innovación:
      d) Podrán ser objeto de ayuda los costes asociados a la obtención, validación y defensa de patentes y otros derechos de propiedad industrial.
    • Ayudas para servicios de consultoría técnica:
      e) Podrán ser objeto de ayuda los costes de servicios de consultorías de carácter técnico contratados. Estos servicios no podrán consistir en actividades permanentes o periódicas, ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será hasta el 31 de enero de 2019, inclusive, y nunca inferior a un mes calculado a partir del día siguiente de la publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” de esta convocatoria, en cuyo caso el plazo se computaría tal y como establece el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 13/12/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 13/12/2018

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    • Redacción de proyecto y ejecución de instalación de central de energía fotovoltaica aislada de 738,40 kwp para bombeo en el sector XIV de Bardenas II; ubicación: Castejón de Valdejasa – Zaragoza.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas

    Ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas

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    EXTRACTO de la Orden DRS/1983/2018, de 12 de noviembre, por la que se convocan subvenciones en materia de ayudas para inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas (industrias agroalimentarias), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2019.

    Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones a actuaciones que, en el ámbito de la transformación, comercialización y desarrollo de productos agrícolas tiendan a mejorar el rendimiento y desarrollo económico, que fomenten los productos de calidad, favorezcan la innovación y respeten el medio ambiente, la seguridad laboral y la higiene y bienestar animal y mejoren los ratios de sostenibilidad social, económica y ambiental (industrias agroalimentarias) para el año 2019.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios las personas físicas, jurídicas o sus agrupaciones que sean titulares de industrias agroalimentarias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y responsables finales de la financiación de las inversiones y de los gastos subvencionables.

    Cuantía

    La cuantía total máxima estimada por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para esta convocatoria es de 30.300.000 euros y será financiada por el FEADER (16.059.000 euros), la Comunidad Autónoma (8.484.000 euros) y la Administración General del Estado (5.757.000 euros).

    Estas cuantía se distribuirán en un máximo de cinco anualidades, cuya distribución temporal se tramita de acuerdo al artículo 41 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y siempre de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

    El volumen de gasto subvencionable no podrá superar el 25% del importe de las inversiones subvencionables. Dentro del máximo fijado, se establecen los siguientes porcentajes de aplicación:

    – 10% para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de elegibilidad y la puntuación mínima establecidas en los criterios de valoración, con independencia del tipo de empresa (PYME o gran empresa).

    – 5% adicional para las solicitudes que sean PYME.

    – 5% adicional para las solicitudes que sean PYME y que en la transformación los productos utilizados provengan de explotaciones agrarias que tengan suscritos contratos agrarios, sean de socios o bien dispongan de contratos con Cooperativas o Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T).

    – 5% adicional para Pequeñas Empresas cuyo proyecto de inversión se oriente a un incremento significativo de su capacidad productiva o incremento de la facturación o del empleo.

    La cuantía máxima de ayuda con cargo a esta convocatoria por proyecto totalmente operativo y delimitado no podrá superar los 2.000.000 euros, valorándose los expedientes de forma individualizada por cada proyecto.

    Respecto a la inversiones relativas a la transformación de productos agrícolas en productos no agrícolas, no incluidos en el anexo I del Tratado, le será de aplicación el artículo 44 del Reglamento (UE) 702/2014, de la Comisión, de 25 de junio, para ayudas a las PYME de modo que la intensidad de la ayuda será la siguiente:

    a) En la provincia de Teruel, un 20% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

    b) En las provincias de Zaragoza (excepto capital) y Huesca, un 15% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

    c) En Zaragoza capital, un 10% del gasto subvencionable, que podrá incrementarse en un 10% adicional para las microempresas y pequeñas empresas.

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes finalizará el día 8 de febrero de 2019.

  • Calendario de días inhábiles en la Administración General del Estado para 2019

    Calendario de días inhábiles en la Administración General del Estado para 2019

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    Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2019.

    Recordamos que, de acuerdo con el artículo 30.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo ni el acceso de los ciudadanos a los registros.

    Son días inhábiles:

    a) En todo el territorio nacional: los sábados, los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no han ejercido la facultad de sustitución.

    b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

    c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

    Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, a continuación:

    Enero: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 7: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Canarias, de Extremadura, de la Región de Murcia, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.

    Febrero: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 28: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    Marzo: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
    Día 19: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.

    Abril: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 18: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de las Illes Balears, de Canarias, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Extremadura, de Galicia, de la Región de Murcia, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid, en la Comunidad Foral de Navarra, en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    Día 19: Inhábil en todo el territorio Nacional Día 22: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears, de Cantabria, de Castilla-La Mancha, de Cataluña, del País Vasco, de La Rioja, así como en la Comunitat Valenciana y en la Comunidad Foral de Navarra.
    Día 23: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Aragón y en la Comunidad de Castilla y León.

    Mayo: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 2: Inhábil en la Comunidad de Madrid.
    Día 17: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Galicia.
    Día 30: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Canarias. Día 31: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    Junio: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 10: Inhábil en las Comunidades Autónomas de la Región de Murcia y de La Rioja.
    Día 20: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    Día 24: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña y en la Comunitat Valenciana.

    Julio: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 25: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Cantabria, de Galicia y del País Vasco.

    Agosto: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 12: Inhábil en la Ciudad de Ceuta y en la Ciudad de Melilla.
    Día 15: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Septiembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 2: Inhábil en la Ciudad de Ceuta.
    Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias y de Extremadura.
    Día 11: Inhábil en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

    Octubre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 9: Inhábil en la Comunitat Valenciana.
    Día 12: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Noviembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 1: Inhábil en todo el territorio nacional.

    Diciembre: Todos los sábados y domingos del mes.
    Día 6: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 9: Inhábil en las Comunidades Autónomas de Andalucía, de Aragón, del Principado de Asturias, de Cantabria, de Extremadura, de La Rioja, así como en la Comunidad de Castilla y León, en la Comunidad de Madrid y en la Ciudad de Melilla.
    Día 25: Inhábil en todo el territorio nacional.
    Día 26: Inhábil en las Comunidades Autónomas de las Illes Balears y de Cataluña

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 11/12/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 11/12/2018

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    • Ejecución de las obras relativas a la construcción de la Balsa de regulación sobre el Canal Imperial El Burgo Fase II.
      [Ver ANUNCIO BOA]

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