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  • Alerta sobre una campaña de phishing para robar credenciales de WordPress

    Alerta sobre una campaña de phishing para robar credenciales de WordPress

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    El Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE) ha detectado una campaña de envío de correos electrónicos fraudulentos que suplantan a la entidad WordPress. El objetivo del correo es dirigir a la víctima a una página web fraudulenta (Phishing) para robar las credenciales de acceso al panel de administración del gestor de contenidos.

    ¿A quién le afecta?

    Cualquier empresa o autónomo que tenga una página web construida con el gestor de contenidos WordPress. Potencialmente puede verse afectado cualquier empleado o usuario que reciba este correo electrónico y que gestione la página web corporativa.

    ¿Cómo actúan?

    Cualquier trabajador, ya sea miembro de la empresa o autónomo, podría recibir un correo electrónico que parece provenir de WordPress, y cuyo campo «asunto» es «Una nueva actualización por razones de seguridad». Dentro del correo, se informa al destinatario que por razones de seguridad y para evitar un uso fraudulento de su página web le recomiendan habilitar una capa extra de seguridad. Para activar la nueva capa de seguridad debe acceder al enlace que figura en el cuerpo del correo.

    Correo fraudulento

    Al acceder al enlace el usuario será redirigido a una página web que suplanta a la apariencia del panel de administración de WordPress. En esta página se insta a que el usuario introduzca su nombre de dominio y sus credenciales de acceso al panel de administración.

    Una vez que el usuario introduce la información solicitada, es redirigido a la página web legítima de WordPress.

    ¿Cómo evitarlo?

    omo en cualquier otro caso de phishing, extreme las precauciones y avise a sus empleados para que estén alerta ante correos de origen sospechoso, especialmente si contienen archivos adjuntos o, como en este caso, enlaces externos a páginas de inicio de sesión.

    Si algún empleado o usuario ha recibido un correo de estas características, ha accedido al enlace y ha introducido las credenciales de acceso al panel de administración de la web corporativa, deberá modificar lo antes posible la información de acceso. Además se recomienda modificar las credenciales de todos aquellos servicios en los que se utilice la misma.

    Como pautas generales, para evitar ser víctima de fraudes de este tipo se recomienda:

    • No abrir correos de usuarios desconocidos o que no haya solicitado: hay que eliminarlos directamente.
    • En caso de que el correo proceda de una entidad bancaria legítima, nunca contendrá enlaces a su página de inicio de sesión o documentos adjuntos.
    • No contestar en ningún caso a estos correos.
    • Tener precaución al seguir enlaces en correos electrónicos, SMS, mensajes en WhatsApp o redes sociales, aunque sean de contactos conocidos.
    • Tener precaución al descargar ficheros adjuntos de correos, en SMS, mensajes en WhatsApp o en redes sociales, aunque sean de contactos conocidos.
    • Tener siempre actualizado el sistema operativo y el antivirus. En el caso del antivirus, comprobar que está activo.
    • Asegurarse de que las cuentas de usuario de los empleados utilizan contraseñas robustas y sin permisos de Administrador.

    Línea de ayuda

    Si necesita soporte o asistencia, y se ha visto afectado por este engaño, INCIBE ofrece su servicio de Respuesta y Soporte ante incidentes de seguridad. También pone a disposición de las empresas una línea gratuita de ayuda en ciberseguridad: 900 116 117

  • Segundo desayuno formativo sobre planes y medidas de igualdad

    Segundo desayuno formativo sobre planes y medidas de igualdad

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    CEPYME ARAGÓN como organización que se ocupa de la defensa de los interés de las pequeñas y medianas empresas y autónomos, tiene una responsabilidad con la sociedad y trata ser una organización ejemplarizante que contribuya con su quehacer diario a la mejora de las condiciones de nuestros asociados pero también a la mejora de la sociedad en general.

    Como ya vimos en el primer desayuno formativo sobre planes y medidas de igualdad, son muchas las empresas aragonesas que llevan a cabo iniciativas muy interesantes en materia de igualdad dentro de sus políticas de recursos humanos, pero todavía queda mucho trabajo por hacer.

    En ese sentido desde CEPYME ARAGÓN queremos animar a las empresas a seguir avanzando en materia de igualdad en el ámbito laboral y dar a conocer experiencias llevadas a cabo por otras organizaciones.

    Para ello hemos organizado el Segundo Desayuno sobre Planes y Medidas de Igualdad , que tendrá lugar el próximo día que tendrá lugar el próximo día 27 de noviembre a las 09:30 horas en nuestras instalaciones (C/Santander 36, 2ª Planta).

    Este evento, financiado por el Gobierno de Aragón (en el marco de la subvención para la financiación de gastos derivados de acciones en materia de igualdad durante el año 2018), contará con la participación de la multinacional AUCHAN RETAIL ESPAÑA y la pyme ZOILO RÍOS, que nos mostrarán experiencias reales en la implantación de sus respectivos planes de igualdad. Asimismo contaremos con ARAME para conocer la situación real de la igualdad de la mujer en el ámbito laboral.

    PROGRAMA:

    09:30h.   Recepción y registro de invitados. Café de bienvenida. 

    10:00h.   Presentación de la jornada.

                   María Soledad De la Puente Sánchez . Directora General de Trabajo delGobierno de Aragón.

                   Aurelio López de Hita. Presidente de CEPYME Aragón. 

    10:15h.   Plan de igualdad  Auchan Retail España. Jorge Berlanga. Director de Recursos Humanos Proximidad

    10:30h.   Plan de Igualdad – Zoilo Ríos.Zoilo Ríos. Director General

    10:45h.   Igualdad real en el ámbito laboral.  Mª Jesús Lorente. Presidenta de ARAME

    11:00h.   Mesa de debate y Cierre de la jornada. CEPYME Aragón. 

    Inscripción

  • Ayudas para iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel

    Ayudas para iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel

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    ORDEN EIE/1775/2018, de 17 de octubre, por la que se convocan ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora en el pequeño comercio de la provincia de Teruel.

    Las ayudas están destinadas a iniciativas empresariales en la provincia de Teruel, para la implantación de nuevas actividades comerciales, la ampliación y/o modernización de las ya existentes.

    Beneficiarios

    • Podrán acceder a esta línea de ayudas las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.
    • Solo podrá ser beneficiario de la ayuda prevista para la implantación del marketing digital o del comercio electrónico el solicitante que además de cumplir los requisitos previstos en este apartado sea titular de al menos un establecimiento incluido en el Registro de Actividades Comerciales de la Comunidad Autónoma de Aragón. El órgano instructor realizará de oficio la verificación de este extremo. En el caso de que alguno de los solicitantes no cumpliera la condición de hallarse inscrito en dicho Registro se dispondrá de un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación establecida en el apartado sexto para subsanar este defecto.
    • Quedan excluidas del concepto de beneficiario las empresas que pertenecen a grandes empresas de distribución. También están excluidas las empresas dedicadas a actividades con regulación específica (farmacias, estancos y otros) y en general las actividades que quedan fuera del ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, citadas en su artículo 2, apartado 3.
    • Los solicitantes de las ayudas convocadas en esta orden han de cumplir las condiciones y requisitos que determina el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los que se establecen en el artículo 3 de la Orden EIE/815/2016, de 25 de julio (“Boletín Ofcial de Aragón”, número 152, de 8 de agosto de 2016).

    Actuaciones subvencionables

    • Serán objeto de subvención con cargo a estas ayudas las siguientes actuaciones de inversión que se realicen en la provincia de Teruel:
      a) La realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales. En el caso de que en un mismo establecimiento se realice más de una actividad económica, la zona dedicada exclusivamente a tienda debe poderse identificar visualmente de manera clara y precisa o hallarse separada de las áreas del local dedicadas a otras actividades (bar, restaurante, peluquería u otros) por tabiques, biombos, estanterías o similares.
      b) La incorporación al marketing digital o al comercio electrónico de la Pyme del sector del comercio minorista. En cualquier caso, la tienda virtual proporcionará información de identificación de la empresa y, en su caso, de las condiciones de venta y de envío de los productos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley de 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
    • Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la provincia de Teruel. Serán gastos subvencionables aquellos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.
      a) Respecto a la realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento:
      Conceptos incluidos:
      – Obras de albañilería, fontanería, carpintería y pintura. Puertas y ventanas.
      – Instalación de suelos y revestimientos en techos y paredes.
      – Remodelación y reforma de la fachada.
      – Instalaciones eléctricas.
      – Aire acondicionado y calefacción, así como actuaciones de eficiencia energética como instalación o sustitución de aparatos de climatización por aparatos tipo A o biomasa.
      – Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
      – Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas discapacitadas.
      Conceptos excluidos:
      – La compra de locales o las opciones de compra.
      – Estudios y proyectos de reforma y adecuación.
      – El pago de los derechos de traspaso.
      – Adquisiciones de terreno y derechos reales.
      – Edificaciones de locales y las obras e instalaciones complementarias y accesorias a los elementos estructurales de la edificación, tales como escaleras, montacargas, ascensores, o altillos. b) Respecto al equipamiento de locales comerciales:
      Conceptos incluidos:
      -Mobiliario destinado a la presentación de los productos: escaparates, mostradores, paneles, estanterías, vitrinas e islas expositoras (incluidas las refrigeradas), tarimas, percheros, etc. en la sala de ventas y exposición.
      – Mobiliario destinado a la custodia de los productos en el almacén del local comercial con un importe máximo de 10.000 euros.
      – Cámaras frigoríficas en el almacén del local comercial destinadas a productos perecederos objeto de la actividad comercial con un importe máximo de 20.000 euros.
      – Alarmas y sistemas de seguridad y vigilancia.
      – Adquisición de terminales de punto de venta, así como el software necesario para su funcionamiento; adquisición de lectores de códigos de barras, lectores de bandas magnéticas e imprenta de tickets.
      – Balanzas digitales.
      – Ordenadores y periféricos destinados a aplicaciones de la gestión comercial: contabilidad, facturación, almacén y automatización de ventas. – Equipamiento específco para el desarrollo de la actividad comercial.
      Conceptos excluidos:
      -Vehículos.
      – Las compras de mercancías objeto de la comercialización, por ejemplo, el mobiliario de exposición.
      – Equipamiento específico para el desarrollo de actividades de servicios o fabricación vinculadas a la actividad comercial.
      c) Respecto al comercio electrónico:
      Conceptos incluidos:
      – La adquisición e implantación de herramientas software de marketing digital o de comercio electrónico.
      – La adaptación de tiendas virtuales ya existentes, incluida la adquisición de software y contrataciones externas derivadas exclusivamente de la actuación.
    • En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
      – Alquileres.
      – Impuestos y tasas.
      – Los bienes usados.
      – Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
      – No se podrán subvencionar inversiones cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación.
    • Las actuaciones anteriores podrán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Los justifcantes de gasto y de pago correspondientes a los gastos subvencionables indicados en este apartado deberán estar comprendidos en el periodo entre el 2 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019 sin existir posibilidad de prórroga del mismo.

    Importe

    • La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria de ayudas es de 450.000 euros, y se abonará con cargo al Fondo de Inversiones de Teruel de 2018, con cargo a las aplicaciones presupuestarias G/15040/6221/770083/32200 y G/15040/6221/770083/91001 al 50%, fjándose su importe en función de los criterios establecidos en el apartado anterior.
    • El porcentaje máximo de ayudas a conceder sobre la inversión subvencionable será:
      a) La ayuda para realización de obras o reformas para la apertura de un nuevo local comercial o para su modernización, ampliación o acondicionamiento y el equipamiento de locales comerciales: hasta el 35% de la inversión subvencionable.
      b) La ayuda para la incorporación del marketing digital o del comercio electrónico a la pyme del sector del comercio minorista, hasta el 50 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 3.000 euros por benefciario.
      c) En todos los casos, el IVA está excluido.
    • La ayuda de minimis concedida en esta convocatoria no se acumulará con ninguna ayuda correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de la ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión

    Plazo

    El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Ofcial de Aragón”.

  • Ayudas del Programa Asesores Digitales

    Ayudas del Programa Asesores Digitales

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    Extracto de la Resolución de 7 de Noviembre de 2018, de la Dirección General de Red.es, M.P., por la que se convocan las ayudas del Programa Asesores Digitales.

    Beneficiarios

    Podrán ser beneficiarios de las ayudas las pequeñas y medianas empresas que cumplan los requisitos establecidos en la base cuarta de las Bases Reguladoras.

    Objeto

    Estas ayudas, de carácter dinerario, financiarán la contratación de servicios de asesoramiento orientados a impulsar la Transformación Digital de los beneficiarios. Estos servicios serán prestados por proveedores especializados que actuarán como “asesores digitales” para la realización de Planes de Digitalización (PD) para la incorporación de las TIC en sus procesos. Las PYMES seleccionadas deberán contratar los servicios de asesoramiento a uno de los proveedores del «Registro de Asesores», elaborado por Red.es mediante invitación general.

    Importe

    El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 5.000.000 €. El presupuesto de ayudas en esta Convocatoria disponible para cada Comunidad y Ciudad Autónoma, responde a la regionalización de los fondos europeos disponibles por Red.es conforme a lo establecido en la Convocatoria.

    Red.es financiará como máximo el 80 % del coste de los servicios de asesoramiento especializado en materia de transformación digital, con un máximo de 5.000 euros por beneficiario, impuestos indirectos excluidos. La pyme deberá cofinanciar como mínimo el 20 % restante, además de los impuestos indirectos, que no serán objeto de subvención. El coste de los servicios de asesoramiento, que serán ofrecidos por proveedores especializados seleccionados por Red.es mediante Invitación general, será de 6.250 euros, impuestos indirectos excluidos.

    Plazo

    El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOE.

  • Calendario laboral 2019: Descargable

    Calendario laboral 2019: Descargable

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    Descargar

    CEPYME Aragón pone a disposición de los asociados el Calendario Laboral correspondiente al año 2019 en formato PDF.

    Se recuerda la obligación legal para la empresa -con base en el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores- de exhibir el mismo en lugar visible del centro de trabajo.

    Elaboración y trámites:

    • Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.
    • El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.
    • El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

    Normativa: Artículos 45, 46 y 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

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