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  • La Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza pone en marcha una campaña de apoyo al pequeño comercio

    La Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza pone en marcha una campaña de apoyo al pequeño comercio

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    La Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza ha presentado esta mañana su campaña de apoyo al comercio de proximidad de la provincia de Zaragoza. Una campaña que se enmarca en la convocatoria de ayudas del Gobierno de Aragón para actuaciones de promoción y dinamización comercial.

    El objetivo de esta campaña es doble, por un lado, se quiere fomentar la visualización de los pequeños comercios de la provincia y, por otro lado, apoyar a los mismos en el conocimiento y acceso a las nuevas tecnologías aplicables a su actividad.

    Para lograr la primera actuación, la Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza está facilitando la aparición de los comercios en los medios de comunicación. Ángel Gálvez, director de la Federación Consejo de Comercio de CEPYME Zaragoza, ha señalado que “se quiere dar la oportunidad a los pequeños comerciantes de que presenten su oferta comercial al público en general”. Actualmente, ya se está trabajando con medios como Aragón Televisión y Onda Aragonesa.

    Por otro lado, el proyecto busca conocer el grado de digitalización del sector y, para ello, se va a realizar un estudio de campo. “Las conclusiones del estudio permitirán conocer las necesidades del sector para, más tarde, estudiar las medidas a poner en marcha como formación o implantación de sistemas”, ha destacado Gálvez. “Se trata, en definitiva, de ayudar a que se incorporen a las nuevas tecnologías”, ha concluido.

    La campaña ya está en marcha y, actualmente, ya están participando más de 20 asociaciones empresariales del sector, que engloban a más de 2.000 pequeños establecimientos. En una segunda fase, la Federación quiere ampliar tanto los comercios como los medios de comunicación que participan.

  • Jornada “El futuro del trabajo. Diálogo Social”

    Jornada “El futuro del trabajo. Diálogo Social”

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    Día: 2 de octubre de 2018
    Hora: 9.15 horas
    Lugar: Salón de Actos de CaixaForum . C/José Anselmo Clavé 4 de Zaragoza

    El próximo 2 de octubre, Aragón Empresa organiza la jornada “El futuro del trabajo. Diálogo social”, en la que participará CEPYME Aragón como parte del programa de Responsabilidad Social en Aragón. 

    PROGRAMA

    09:15 Recepción de Participantes
      Inauguración
    Marta Gastón, Consejera de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón 
      Conversación I: La organización y gobernanza del trabajo 

    • Manuel Pina, Secretario General CC.OO Aragón
    • Fernando Callizo, Presidente CEOE Aragón
    • Daniel Alastuey, Secretario General UGT Aragón
    • Aurelio López de Hita, Presidente CEPYME Aragón
    • Modera: Ruth Vallejo. Decana de la facultad de Ciencias Sociales y del Trabajo de la Universidad de Zaragoza
      Conversación II: Organización del trabajo y Productividad

    • Vicky Calavia. Empresaria
    • Ester Ariza. Directora de Airfal
    • Camino Cubria. Directora de RR.HH. de Adidas
    • Mª José Atarés, Directora RRHH de Saica Natur
    • Modera. Soledad de la Puente. Directora General de Trabajo del Gobierno de Aragón
      Conferencia de Honor “Reflexiones acerca del Futuro del trabajo”
    Joaquín Nieto, Director oficina OIT para España
      Clausura
    12:00 Fin de la jornada

    Inscripción

  • Ley 10/2018 – Medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Ley 10/2018 – Medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

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    LEY 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Se publica en el BOA de 20/09/2018 la anunciada reforma de la tributación de Sucesiones y Donaciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La entrada en vigor de la misma (y, por tanto, aplicación a los hechos imponibles previstos en la norma, sin efectos retroactivos) es el próximo 1 de noviembre, de acuerdo con la Disposición Final 2ª.

    Las modificaciones más relevantes son las siguientes:

    1. Se da nueva configuración a la tributación de la sucesión empresarial. Para ello, se abandona la vía de las reducciones estatales mejoradas y se introduce una reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, incompatible con la estatal, por la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, por cónyuges y descendientes o, en su defecto, para ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, con ciertos requisitos y condiciones, del 99 por 100 del valor neto de aquellos incluido en la base imponible. En consonancia con el significado y la relevancia del beneficio, el requisito del mantenimiento durante 5 años se vincula a la permanencia de la actividad económica en el seno del grupo familiar y se desconecta de la obligación de mantener el valor económico de lo heredado.
    2. La reducción propia aragonesa a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes, se modifica, por un lado, incrementando el importe límite previsto a favor del cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido de 150.000 a 500.000 euros (de 175.000 a 575.000 euros en caso de discapacidad) y, por otro, eliminando el requisito según el cual el patrimonio preexistente del contribuyente no podía exceder de 402.678,11 euros. Además, se extiende a nietos y ulteriores descendientes del fallecido.
    3. Se introducen tres mejoras en las reducciones por adquisición mortis causa de entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas, para causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, y en las adquisiciones destinadas a la creación de empresa y empleo: la primera, incrementa la reducción del 30 al 50 por 100 en la adquisición genérica de dichas entidades, negocios o participaciones; la segunda, aumenta la reducción hasta el 70 por 100 cuando se trate de las llamadas “entidades de reducida dimensión” a que se refiere el Impuesto sobre Sociedades; y la tercera, en la reducción por adquisiciones mortis causa destinadas a la creación de empresa o negocio simultáneamente a la creación de empleo, con el objetivo de promover la labor del causahabiente emprendedor, igualmente se incrementa del 30 al 50 por 100.
    4. La reducción estatal prevista para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un porcentaje del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda, elevándose el límite estatal a 200.000 euros.
    5. Se establece una mejora de la reducción prevista en la actualidad en las adquisiciones sucesorias entre hermanos pues se eleva hasta 15.000 euros.
    6. Se crea una bonificación del 65 por 100 por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido siempre que el valor real de esta no supere los 300.000 euros.
    7. Se amplía notablemente la bonificación para las donaciones a favor del cónyuge o hijos pues se aplica siempre que no supere lo donado la cifra de 500.000 euros.
    8. Se introduce una nueva reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón para las donaciones a favor de los hijos del donante de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual, o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, que otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, con un límite de 250.000 euros, y siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 100.000 euros. Podrán aplicarse esta reducción los hijos del donante en la adquisición de vivienda habitual cuando hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas.
    9. Por último, la ley extiende las consecuencias de la situación de conyugalidad, a efectos de aplicación de los beneficios fiscales previstos para la misma, a los miembros de las parejas estables no casadas, según la terminología y regulación de nuestro Código de Derecho Foral de Aragón y otras normas administrativas, eliminando así una posible situación discriminatoria para aquellas uniones de hecho en las que existe una relación prolongada de afectividad y convivencialidad, análoga a la conyugal, entre sus miembros.
  • Boletín Igualdad en la Empresa: NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD

    Boletín Igualdad en la Empresa: NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y REGISTRO DE PLANES DE IGUALDAD

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    Boletín Igualdad en la Empresa, del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, dedicado a la negociación colectiva y registro de planes de igualdad.

    El texto recoge información relativa a la aplicación de la igualdad de género en las distintas fases de la negociación colectiva, así como una hoja de ruta que describe el proceso para la negociación de planes y medidas de igualdad. Asimismo ofrece información acerca del registro y depósito de los planes de igualdad, qué tipo de acuerdos se pueden depositar y registrar y los criterios para acudir a los diferentes registros, autonómico o nacional; también presenta las subvenciones y ayudas disponibles a nivel nacional y autonómico para la elaboración e implementación de planes de igualdad y un apartado relativo a jurisprudencia en materia de negociación colectiva y planes de igualdad.

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  • Modificación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Modificación del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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    Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ya comentamos con anterioridad el carácter heterogéneo del RDLey, con el único vínculo común de constituir una nueva transposición de directivas comunitarias y la amenaza de sanciones en caso de incumplimiento del plazo de incorporación – con norma con rango de ley – en nuestro ordenamiento.

    Hoy nos centramos en una de las materias de la misma, en concreto, la modificación de la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según ésta, el 2 de octubre de 2018, entrarán en vigor las previsiones de la citada Ley relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico.

    La Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suponen un cambio fundamental para las Administraciones Públicas en España, ya que establecen que la relación electrónica es la vía principal de tramitación de los procedimientos administrativos, lo que debe conducir a una administración sin papeles, transparente y más ágil y accesible para los ciudadanos y las empresas. La exigencia de una adaptación paulatina a este nuevo paradigma administrativo fue prevista por el legislador al determinar en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, un calendario específico de entrada en vigor de las novedades antes relacionadas y que son especialmente trascendentes. Sin embargo, la vacatio legis plasmada en dicha disposición final séptima se ha revelado insuficiente en la práctica para contar de forma simultánea con las condiciones que son presupuesto necesario para el cumplimiento de los ambiciosos objetivos perseguidos por ambas leyes. Así, el desarrollo reglamentario que precisa el funcionamiento de algunos aspectos técnicos y procedimentales tales como las notificaciones, el registro de apoderamientos, los funcionarios habilitados o algunas cuestiones sobre los registros generales y archivos, debe adaptarse a lo señalado en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo. En particular, se requiere acordar entre las Administraciones públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.

    En definitiva, la imposibilidad técnico-organizativa de concluir en los plazos inicialmente previstos los procesos de adaptación a la nueva realidad, obliga a ampliarlos en este real decreto-ley. Con ello, se trata de implantar estos instrumentos básicos del funcionamiento de las Administraciones conforme a los principios de eficacia administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos y de los operadores jurídicos y económicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, que precisamente son los principios que persigue la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

    Por todas las razones anteriores, se juzga urgente y necesario ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones de la disposición final séptima de la Ley 39/2015 en lo relativo al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo electrónico.

    Así, Se modifica la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que queda redactada en los siguientes términos:

    «Disposición final séptima. Entrada en vigor.

    La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

    No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020.»

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