
VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: Incertidumbre en las Cuencas Mineras ante el nuevo Gobierno


VERSO SUELTO.
Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.
Tema: Incertidumbre en las Cuencas Mineras ante el nuevo Gobierno


La finalidad de estas subvenciones es incentivar la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores con discapacidad, siempre que no concurra ninguna causa de exclusión expresa de las previstas en su artículo 3 y se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el Capítulo II de la citada orden.
Bases reguladoras
Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden EIE/608/2016, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento del empleo por cuenta ajena de las personas con discapacidad. (Ver BOA)
Plazo
Un mes a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que da derecho a subvención. En caso de transformación de contratos temporales, el plazo de un mes se contará a partir de la fecha de inicio del contrato indefinido.
Las subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad previstas en los artículos 10 y 11.1.b) de la citada Orden EIE/608/2016, podrán solicitarse en cualquier momento durante la vigencia del contrato y, en todo caso, en el plazo de un mes desde el pago de la correspondiente adaptación.
No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la misma, el plazo de un mes para la presentación de solicitudes se contará a partir de dicha entrada en vigor.


Doce colectivos, vinculados con el mundo económico y social en la Comunidad, han expuesto su posición y aportaciones en relación a la proposición de ley de apoyo al trabajo autónomo y al emprendimiento en Aragón. Asociaciones sectoriales, patronal y sindicatos han protagonizado nuevas audiencias legislativas de las Cortes, en este caso en el marco de la tramitación parlamentaria que se está llevando a cabo con la propuesta normativa elaborada por el Grupo Podemos Aragón.
Carmelo Pérez, secretario general de CEPYME Aragón, ha señalado que “los conceptos de emprendedor y autónomo son ambos importantes y no habría que mezclarlos: se merecen una regulación diferente. Un emprendedor un buen día se convierte en empresario”.
Como se recordará, el Pleno de las Cortes de Aragón tomó en consideración este texto el pasado 17 de mayo, con el voto favorable de IU y la abstención del resto de formaciones. De acuerdo con la exposición de motivos de la propuesta legislativa, la iniciativa pretende definir y, con ello, determinar “el ámbito subjetivo de aquellas situaciones relacionadas con el emprendimiento y con el trabajo autónomo, para después pasar a desarrollar una serie de medidas e instrumentos que favorezcan las apuestas personales que dichos trabajadores están dispuestos a realizar”.


ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA – INFORME OBLIGATORIO ANUAL DE RESULTADOS DEL CONTROL DE EMISIONES (ANEXO IV – LEY 11/2014)
Desde el Servicio de Control Ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) se ha realizado un envío masivo de cartas recordando –y requiriendo– el cumplimiento de la obligación prevista –para las actividades del Anexo IV sujetas a Autorización Ambiental Integrada– en el artículo 59, 1j) de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:
Artículo 59. Contenido de la autorización ambiental integrada.
1. La autorización ambiental integrada tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) …
e) Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.
…
j) La obligación de comunicar al órgano competente regularmente y, al menos, una vez al año:
1.º Información basada en los resultados del control de las emisiones mencionado en la letra e) y otros datos solicitados que permitan al órgano competente verificar el cumplimiento de las condiciones de la autorización.
2.º Cuando se apliquen valores límite de emisión que superen los valores de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles, un resumen de resultados del control de las emisiones que permita compararlos con los niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles.
Dicho informe, se recuerda desde el Servicio de Control Ambiental, no se sustituye por el igualmente obligatorio del E-PRTR (Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes) que se limita a una relación cuantitativa de cantidades emitidas, mientras que el ahora solicitado lo es de una relación de los controles realizados(informes y resultado de los mismos).
Lamentablemente no existe un modelo formalizado para cumplimentar la obligación requerida, por lo que deberá confeccionarse por los interesados incluyendo la información solicitada. Se nos ha trasladado, en todo caso, la disponibilidad del Servicio de Control Ambiental (Pza. San Pedro Nolasco, 7 – 976714825) para atender cualquier duda en el modo o forma de confeccionarlo.


Beneficiarios
Finalidad
El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para las pequeñas y medianas empresas (pymes), trabajadores autónomos, asociaciones, fundaciones, organizaciones empresariales y sindicales de la provincia de Zaragoza referidas a gasto corriente y/o inversión, cuyo objeto sea la creación de nuevos empleos o el mantenimiento de los ya existentes y se desarrollen en la provincia de Zaragoza, excluida su capital.
Cuantía
A) Importe de 500.000 euros, susceptible de ampliarse hasta un límite de 500.000 euros de importe adicional mediante la pertinente modificación presupuestaria en su caso, cuyos créditos iniciales y su distribución se realiza, con carácter estimativo, de la siguiente manera:
1. Pymes y autónomos:
2. Asociaciones y fundaciones:
3. Organizaciones empresariales y sindicales:
B) El importe máximo subvencionable es de 30.000 euros teniendo en cuenta lo siguiente:
1.º Para los gastos en inversión, la cuantía máxima individual a solicitar y conceder no podrá superar el 80% del presupuesto total del proyecto y, en cualquier caso, la cuantía máxima a otorgar con cargo a esta convocatoria, no superará la cantidad de 24.000 euros.
2.º Para los gastos corrientes, la cuantía máxima individual a solicitar y conceder no podrá superar el 80% del presupuesto total del proyecto y, en cualquier caso, la cuantía máxima a otorgar con cargo a esta convocatoria, no superará la cantidad de 6.000 euros. No obstante, en el caso de organizaciones empresariales y sindicales, al subvencionarse únicamente gasto corriente, la cuantía máxima a otorgar no superará la cantidad de 30.000 euros.
Plazo
El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 11 de julio.