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  • La DGA invita a las empresas del sector de la automoción a que manifiesten su interés en acceder a la futura línea de ayudas dirigida a proyectos de innovación

    La DGA invita a las empresas del sector de la automoción a que manifiesten su interés en acceder a la futura línea de ayudas dirigida a proyectos de innovación

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    ORDEN EIE/922/2018, de 28 de mayo, por la que se invita a empresas del sector de la automoción para que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para realizar en Aragón proyectos empresariales con desarrollo experimental y/o investigación industrial relativos al vehículo eléctrico.

    El Gobierno de Aragón quiere convertir a la Comunidad Autónoma en  un referente de la movilidad del futuro, tanto en fabricantes de vehículos como en sistemas de recarga, y continuar con el impulso al vehículo eléctrico cuyo inicio ha venido marcado por la adjudicación del Corsa eléctrico a la planta de Opel de Figueruelas (Zaragoza). El objetivo es convertir a Aragón en uno de los centros neurálgicos del vehículo eléctrico en España a corto plazo, haciéndolo atractivo para que otras empresas se instalen, aprovechando su posición estratégica y su carácter pionero en energías renovables.

    Por ello, el Departamento de Economía, Industria y Empleo invita a las empresas del sector de la automoción para que manifiesten su interés de acceder a una línea de ayudas para realizar en Aragón proyectos empresariales que incluyan desarrollo experimental y/o investigación industrial, o estudios de viabilidad previos a los proyectos citados, relativos al vehículo eléctrico.

    Beneficiarios

    Las empresas deben estar radicadas y desarrollar o ir a desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se entiende por radicada en Aragón la empresa que tenga un centro de trabajo abierto y en funcionamiento, o solicite ayuda para un nuevo establecimiento, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Características de los proyectos

    Los proyectos empresariales que se presenten, bien por parte de una empresa individual o por varias empresas en cooperación, deben incluir una parte de desarrollo experimental y/o investigación industrial, o estudios de viabilidad previos a los proyectos citados, relativos al vehículo eléctrico.

    Se entenderá por investigación industrial, desarrollo experimental y estudio de viabilidad las definiciones incluidas en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    La dimensión mínima de los proyectos debe ser superior a los 3 millones de euros, siendo gasto elegible, a efectos de la futura convocatoria, el destinado a desarrollo experimental y/o investigación industrial. En el caso de los estudios de viabilidad, podrán optar aquellos que den lugar a proyectos superiores a 3 millones de euros.

    Los proyectos deberán ser ambiciosos y proponer innovaciones disruptivas, por lo que se podrá establecer la colaboración efectiva con organismos de investigación a través de la cual se definan proyectos con objetivos innovadores más amplios y con mayor riesgo tecnológico.

    Condiciones de participación

    La participación en este procedimiento, los posibles contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información producidos en el seno de este procedimiento no podrán dar lugar a infracciones de los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, ni tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas o derechos exclusivos.

    La participación en este procedimiento no otorgará derecho ni preferencia alguna respecto de las convocatorias de subvenciones que puedan realizarse con posterioridad en el ámbito del objeto de esta resolución.

    La participación en esta convocatoria no conlleva por parte de la Administración ninguna obligación de financiación o aceptación de las propuestas presentadas.

    Los costes derivados de esta participación correrán a cargo de los interesados.

    Plazo

    El plazo de presentación será de tres meses desde la fecha de publicación de esta orden en el “Boletín Oficial de Aragón”.

    Modelo manifiesto

  • Resultados del estudio sobre la movilidad aérea de las empresas aragonesas

    Resultados del estudio sobre la movilidad aérea de las empresas aragonesas

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    El Gobierno de Aragón ha desarrollado, en colaboración con las asociaciones empresariales aragonesas e instituciones públicas, la llamada Estrategia Aragonesa de Conectividad Aérea, cuyo objetivo es trabajar en una auténtica política que permita mejorar y potenciar la conectividad aérea de Aragón.

    Uno de los pasos que se ha dado para conseguir ese objetivo es la elaboración de un estudio en colaboración con la Cámara de Comercio, CEPYME Aragón y CEOE Aragón sobre los viajes comerciales aéreos que realizan las empresas aragonesas, para recabar datos reales de potencialidad del aeropuerto de Zaragoza con los que poder negociar con las compañías aéreas la apertura de nuevas rutas rentables y sostenibles económicamente.

    Desde que se constituyera la Mesa para la Conectividad Aérea de Aragón, de la que CEPYME Aragón forma parte, la DGA ha mantenido reuniones con diferentes operadores del sector aéreo, que se espera den sus frutos próximamente.

    Se adjunta el estudio para conocer dónde viajan nuestras empresas y dónde viajarían si tuvieran una oferta adecuada desde el Aeropuerto de Zaragoza.

    Estudio

  • PRL. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS

    PRL. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS

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    La Coordinación de Actividades Empresariales, como materia compleja y extensa que es dentro de la materia de Prevención de Riesgos laborales, figura regulada en un gran número de normas de distinta categoría. De entre ellas, destacamos:

    • Artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el que se indica que, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deben cooperar en la aplicación de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.
    • El Real Decreto 171/2004, de desarrollo del precitado artículo 24 de la Ley 31/1995, estableciendo las disposiciones mínimas que los diferentes empresarios que coinciden en un mismo centro de trabajo habrán de poner en práctica para prevenir los riesgos laborales derivados de la concurrencia de actividades de las distintas empresas.
    • Deben nombrarse también, como desarrollo práctico de la materia, las Normas Técnicas de Protección (NTP) , como – a título de ejemplo – la NTP 918 y 919, que sustituye a la NTP 564, actualizándola y complementándola y cuyo contenido sirve para orientar y tratar los conceptos básicos en cuanto a Coordinación de Actividades Empresariales se refiere.

    CONCEPTO:

    La Coordinación de Actividades Empresariales pretende dar solución a los problemas que surgen en un escenario que es cada vez más habitual: la contratación o subcontratación para descentralizar parte de la actividad productiva una empresa, dando lugar a que coincidan trabajadores de varias empresas en un mismo centro de trabajo, en el cual, cada empresa realiza sus propios trabajos con los riesgos que estos conllevan, y que pueden afectar a los trabajadores de las otras empresas. Es igualmente un dato estadístico poco discutible que los índices de siniestralidad de las empresas contratadas o subcontratadas están por encima de los índices de las empresas para las que trabajan. De ahí la importancia de que las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo se coordinen entre ellas para cumplir con la normativa existente.

    Para alcanzar el equilibrio entre la seguridad y salud de los trabajadores y la descentralización de la producción, en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), se comenzaron a regular las obligaciones relativas a la coordinación de las actividades de las empresas concurrentes en un centro de trabajo en cuanto a materia preventiva.

    También en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece que dentro de las obligaciones de información entre las empresas se incluirán las medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la PRL.

    Posteriormente surgió el RD 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales.

    Supuestos especiales (listado no exhaustivo):

    • Sector de la construcción deberán tener en cuenta, además de lo anterior, lo dispuesto  por el RD 1627/1997, del 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, así como la Ley 32/2006, del 18 de octubre, por la que se regula la subcontratación en este sector.
    • Si la actividad que realiza puede verse afectada por riesgos derivados de atmósferas explosivas, deberán tener en cuenta lo dispuesto en el RD 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la seguridad y salud de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas.
    • En el caso de los autónomos, el artículo 8 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, remite al artículo 24 de la LPRL.
    • Para las empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, los aspectos relacionados con coordinación de actividades empresariales vienen regulados en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo  Temporal y en el RD 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal.

    Por lo tanto, y a modo de resumen, tendremos que basarnos principalmente en el RD 171/2004, que es el que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 (LPRL), y complementar las disposiciones de esto con la normativa que corresponda según las características de nuestra actividad.

    CONCEPTOS:

    • Centro de trabajo: Cualquier área, edificada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo.
    • Empresario titular del centro de trabajo: Es la persona que tiene la capacidad de poner a disposición y gestionar el centro de trabajo. Tiene el dominio del centro, lo dirige y lo controla. Sus obligaciones serán diferentes en función de si dispone o no de trabajadores en el centro.
    • Empresario principal: Es el que contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su propio centro de trabajo. Puede ser a su vez el empresario titular.
    • Concurrencia: Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas. Se consideran, por lo tanto, empresas concurrentes a todas las que intervienen simultáneamente en el mismo centro de trabajo durante la ejecución de las actividades.
    • Contratista: Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el empresario titular y/o principal, con medios humanos y materiales propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de los trabajos con sujeción a un proyecto o contrato.
    • Subcontratista: Es la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, con medios humanos y materiales propios, el compromiso de ejecutarla totalidad o parte de los trabajos con sujeción a un proyecto o un contrato.
    • Coordinador de Actividades Preventivas: Es una figura que viene regulada en el RD 17172004 como uno de los medios de coordinación (desarrollados en el punto 5 de la presente guía) preferente para las distintas situaciones de concurrencia de empresas.
    • Recurso preventivo: Se trata de un trabajador designado o asignado con unos conocimientos, cualificación, experiencia y dotado con medios suficientes para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas. Está también considerado como uno de los posibles medios de coordinación.

    OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA COORDINACION:

    Las obligaciones variarán en función de la condición o posición que ocupa cada empresa:

    1. Que existan trabajadores de varias empresas que concurren en un mismo centro de trabajo.
    2. Que alguna de estas empresas actúe como titular del centro de trabajo (el empresario contrata una actividad distinta a la del centro).
    3. Que alguna de estas empresas actúe como empresario principal (el empresario contrata trabajos que forman parte de su propia actividad).

    Por ello, cada empresa involucrada en este proceso deberá analizar la situación  en la que se encuentra.

    • Las empresas concurrentes: 24.1 LPRL y Capts. II y V RD 171/2004
    • La empresa contratante:
      • Servicio NO propio de su actividad: Arts. 24.1 y 24.2 LPRL y Capts. II, III y V RD 171/2004.
      • Servicio propio de su actividad: Arts. 24.1, 2 y 24.3 LPRL y Capts. II, III, IV y V RD 171/2004.

    EMPRESAS CONCURRENTES:

    Les corresponde el deber de cooperación, el cual se aplica a todas las empresas y trabajadores autónomos que concurran en un centro de trabajo, exista o no relación jurídica entre los mismos y que se traduce fundamentalmente en la obligación de información (Arts. 4.2 y 4.3  RD 171/2004):

    • Contenido: los riesgos de la actividad que puedan afectar a otras empresas, en especial los agravados por el hecho de la concurrencia
    • Momento: antes del incio de las actividades
    • Forma: Por escrito obligatoriamente cuando sean riesgos graves o muy graves.

    La información que se intercambia debe ser real, actualizada, suficiente y por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados en la evaluación de riesgos como graves o muy graves.

    El contenido de la información no consiste en entregar una copia de la evaluación de los riesgos de los puestos de trabajo o de la información facilitada a los trabajadores, sino la información detallada de los riesgos concretos de las obras y servicios contratados, que puedan afectar al centro y a los trabajadores de otras empresas concurrentes.

    Cuando los riesgos propios de cada empresa puedan verse agravados o modificados debido a la concurrencia de actividades, las empresas deberán valorar conjuntamente e informarse recíprocamente tanto de los riesgos como de las acciones preventivas a tomar.

    Además de esto, cada empresario deberá informar sobre los accidentes que sufran sus trabajadores en el centro de trabajo a consecuencia de las actividades concurrentes, así como de las situaciones de emergencia que puedan afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de cualquiera de las empresas presentes en el centro.

    Hay que tener claro que no se debe confundir la concurrencia de empresas con las situaciones en las que en un centro de trabajo pueden acceder otras empresas  o cualquier persona (cliente, visitante, usuario…). En estos casos, estas personas o trabajadores, para acceder al centro de trabajo simplemente deberán estar informados sobre las actuaciones a seguir en caso de emergencia, sin perjuicio de otras informaciones o instrucciones que la empresa exija para poder acceder al centro.

    Empresario titular:

    El que pone a disposición el centro de trabajo (Capt. III RD 171/2004):

    • Informar a las empresas concurrentes del los riesgos y medidas de prevención (art. 20 LPRL) y, tras recaban información de las empresas concurrentes, facilitar instrucciones para la prevención y medidas de emergencia.
    • Varía en contenido de las obligaciones en función de si aporta, o no, trabajadores propios.

    Empresario Principal:

    Es aquel que contrata o subcontrata a otras empresas para realizar un trabajo o servicio en su centro de trabajo que sea de su propia actividad.

    Es esencial, a este respecto, determinar claramente el concepto de “propia actividad”:

    • La primera interpretación incluye tanto las actividades que constituyen el ciclo de producción de la empresa principal como aquellas complementarias o no nucleares, es decir, todas aquellas que resulten necesarias para la organización del trabajo o el fin productivo empresarial.
    • La segunda interpretación, propia actividad será únicamente la que es inherente al ciclo productivo. Es decir, se incluyen las tareas que corresponden dicho ciclo de la empresa principal, en sentido estricto.

    El Tribunal Supremo en los últimos años, se ha venido inclinando por la segunda teoría. Por lo tanto, se considera propia actividad, generalmente, cuando coincide con la actividad nuclear del empresario, es decir, la imprescindible para conseguir en el objeto jurídico que da lugar a la actividad principal de la empresa. Deberá, en todo caso, efectuarse un análisis específico de la situación para cada caso en concreto.

    Obligaciones: Cuando en el centro de trabajo, el empresario titular está contratando o subcontratando su propia actividad, deberá asumir las obligaciones que le corresponden como empresa concurrente en un centro y como empresario titular del centro. Estas obligaciones no se excluyen entre sí, si no que se van acumulando.

    • deber de la empresa principal de facilitar información, hay que considerar el caso en el que los trabajadores de la empresa contratista o subcontratista no realicen los trabajos en los centros de trabajo de la empresa principal, pero que deban operar con maquinaria, equipos, productos… facilitados por la misma. En este caso, la empresa deberá entregar a la subcontrata al menos las fichas de seguridad de los productos y los manuales de instrucciones, además de cualquier otra documentación facilitada por el fabricante.
    • Deber de vigilancia, con respecto a la obligación de exigir a las empresas contratistas y subcontratistas que acrediten por escrito que han realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva (se precisa que se acredite documentalmente).

    LOS MEDIOS DE COORDINACIÓN:

    Es el  RD 171/2004 el que establece una serie de medios de coordinación entre los que los empresarios podrán optar según el grado de peligrosidad de la actividad que realicen en el centro de trabajo, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia de actividades.

    Sin perjuicio de otros medios que puedan establecer las empresas concurrentes, de los que puedan establecerse mediante negociación colectiva y de los establecidos en la normativa de prevención de riesgos, se consideran medios de coordinación cualesquiera de los siguientes:

    • El intercambio de información y de comunicaciones entre las empresas concurrentes.
    • La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.
    • Las reuniones conjuntas de los comités de seguridad y salud de las empresas concurrentes o, en su defecto, de los empresarios que carezcan de dichos comités con los delegados de prevención.
    • La impartición de instrucciones.
    • El establecimiento conjunto de medidas específicas de prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes o de procedimientos o protocolos de actuación.
    • La presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes.
    • La designación de una o más personas encargadas de la coordinación de las actividades preventivas.

    CRITERIOS DE RESPONSABILIDAD:

    El incumplimiento de las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales por parte de los empresarios, dará lugar a responsabilidades:

    • Administrativas
    • Penales y civiles por los daños y perjuicios que, en su caso, puedan derivarse.

    La calificación de las infracciones administrativas en materia de coordinación de actividades empresariales están tipificadas como graves o muy graves, en los artículos 12 y 13 del RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)

    Por otro lado, cuando tales infracciones tengas lugar con ocasión del ejercicio de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales, pasarán a calificarse como muy graves, según los puntos 7 y 8.a del artículo 13 de la LISOS.

    Tales actividades son las incluidas en el Anexo I del RD 39/1997 (Servicios de Prevención), siempre que en la realización de las mismas concurra con alguna de las siguientes situaciones:

    • Una especial dificultad para controlar las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo que puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.
    • Una especial dificultad para evitar que se desarrollen en el centro de trabajo, sucesiva o simultáneamente, actividades incompatibles entre sí desde la perspectiva de la seguridad y salud de los trabajadores.
    • Una especial complejidad para la coordinación de las actividades preventivas como consecuencia del número de empresas y trabajadores concurrentes, del tipo de actividades desarrolladas y de las características del centro de trabajo.

    Solidaridad de la responsabilidad: el artículo 42.3 del RDL 5/2000 establece, para los casos en los que se contrata o subcontrata la propia actividad, una responsabilidad solidaria, por parte de la empresa principal, del cumplimiento de las obligaciones en materia preventiva por parte de las empresas contratadas o subcontratadas, cuando:

    • Exista una contrata o subcontrata de obras o servicios que se corresponda con los de su propia actividad.
    • La infracción se produzca durante el período de contrata o subcontrata y en su centro de trabajo.
    • Este mismo artículo considera que los pactos que se establezcan entre empresas con objeto de eludir estas responsabilidades serán nulos. La LISOS considerará como infracción muy grave cuando se suscriban este tipo de pactos.

    Diptico_FPRL Si tiene alguna duda sobre este u otro tema relacionado con la Prevención de Riesgos Laborales, CEPYME Aragón, con la financiación de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, dentro de la acción GABINETE TÉCNICO DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL DE PYMES (AT2017-0070), pone a su disposición un Servicio de Asistencia Técnica en materia de PRL.

    Para realizar una consulta, pueden ponerse en contacto con nosotros:

  • CEPYME Aragón recibe un reconocimiento en el 20 Aniversario de los Premios Medio Ambiente por haber sido galardonado en 2011

    CEPYME Aragón recibe un reconocimiento en el 20 Aniversario de los Premios Medio Ambiente por haber sido galardonado en 2011

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    El Gobierno de Aragón ha celebrado, coincidiendo con el Día Mundial del Medio Ambiente, el 20º Aniversario de sus Premios Medio Ambiente. Un galardón que llega a su madurez, y que en esta ocasión ha servido para reconocer y recordar el trabajo de todos aquellos que, durante estas últimas dos décadas, han sido distinguidos por su trabajo e interés medioambiental.

    CEPYME Aragón ha estado entre las organizaciones distinguidas por haber recibido el galardón en 2011.

    El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad convoca anualmente el Premio “Medio Ambiente de Aragón” a las acciones en favor del medio ambiente, destinado a impulsar la conciencia ambiental de los aragoneses, mediante el reconocimiento público a una labor meritoria realizada en este campo.

    Los premiados han recibido una estampación del artista Juan Varela Simón, representante oficial en España de la Artist for Nature Foundation. La obra es el “Ibón de Plan. Peña de las Once y Quebrantahuesos” y representa la sostenibilidad aragonesa. Una pieza original de óleo sobre lino, reproducida a 10 colores con la técnica del estampado digital “FineArt Ciclée”.

  • CEPYME Aragón valora el descenso del paro

    CEPYME Aragón valora el descenso del paro

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    El paro registrado en Aragón en el mes de mayo ha bajado en 3.908 personas respecto al mes de abril, lo que supone un descenso del 5,74%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 64.206. Por provincias, Huesca ha registrado la mayor caída con un 6,56% de variación mensual, que se traduce en 583 personas menos. Seguida de Teruel con una bajada del 5,67%, que supone 327 personas menos, y Zaragoza con un descenso del 5,61%, que se traduce en 2.998 desempleados menos.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la tercera Comunidad en la que más ha bajado el paro respecto al mes anterior por detrás de las Islas Baleares y La Rioja y muy por encima de la media nacional que se sitúa en 2,51%.

    El presidente de CEPYME Aragón, Aurelio López de Hita, ha señalado que “tanto las cifras mensuales como interanuales son positivas teniendo en cuenta que el mes ha dejado descensos en todos los sectores de actividad y que nuestra Comunidad sigue estando por encima de la media nacional”.

    CEPYME Aragón recuerda que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores. Asimismo, son las PYMES y los autónomos los que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad.

    “Hacen falta medidas a largo plazo para continuar creando empleo y especialmente políticas de apoyo a pymes y autónomos que son los que más puestos de trabajo generan en Aragón”, ha recalcado López de Hita. “Esperamos que la incertidumbre creada por los acontecimientos políticos que estamos viviendo no alteren la buena marcha de la economía”, ha concluido.

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