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  • CEPYME Aragón pide potenciar el empleo productivo para reducir la estacionalidad

    CEPYME Aragón pide potenciar el empleo productivo para reducir la estacionalidad

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    El paro registrado en Aragón en el mes de diciembre ha bajado en 281 personas respecto al mes de noviembre, lo que supone un descenso del 0,4%. Así, la cifra total de desempleados en la Comunidad es de 70.710. Por provincias, Huesca ha registrado la mayor bajada con un 4,82% de variación mensual, que se traduce en 468 personas menos, seguida de Teruel con una bajada del 1,7%, que supone 109 personas menos. Zaragoza, sin embargo, ha registrado una subida del 0,54%, que se traduce en 296 desempleados más.

    Estas cifras sitúan a Aragón como la segunda Comunidad en la que menos ha caído el paro respecto al mes anterior. No obstante, es la tercera en la que más ha descendido el desempleo interanualmente, con un 11,54% menos.

    Aurelio López de Hita, presidente de CEPYME Aragón, ha señalado que “diciembre suele ser un mes de bajada debido a la campaña de Navidad, aunque cabe destacar que el descenso ha sido muy ligero si lo comparamos con otras Comunidades. 2017 ha sido un año de altibajos ya que los primeros meses registraron bajadas importantes, pero durante los meses de verano las cifras fueron de subida”. Pese a esto, López de Hita ha recordado que “en datos interanuales la tendencia es positiva puesto que, en comparación con el mes de diciembre de 2016, el paro registrado en la Comunidad ha disminuido en 9.223 personas, lo que nos coloca entre las regiones con mayor caída de desempleados”.

    Las oscilaciones en los datos ponen de manifiesto la importancia del apoyo a la actividad empresarial y, más especialmente, a las PYMES y autónomos que crean 7 de cada 10 empleos generados en nuestra Comunidad”, ha indicado López de Hita. “Hay que tratar de generar empleo en sectores estructurales como la industria o la construcción que siguen registrando cifras negativas. Los sectores productivos son los que dan estabilidad al empleo”, ha concluido.

    CEPYME Aragón quiere recordar que el 99,9% del tejido empresarial aragonés está formado por PYMES y autónomos de los que el 95,43% son empresas con menos de 10 trabajadores.

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 03/01/2018

    Concursos y Licitaciones: BOA – 03/01/2018

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    • Conservación y mantenimiento de parques y zonas verdes de la ciudad de Zaragoza (sector I).
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Salario mínimo interprofesional para 2018

    Salario mínimo interprofesional para 2018

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    Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.

    Fijado su incremento en un 4% sobre el del 2017, el presente RD  tienen en cuenta lo recogido en el Acuerdo social para el incremento del Salario Mínimo Interprofesional 2018-2020, suscrito el 26 de diciembre de 2017 por el Gobierno y los interlocutores sociales, así como lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias.
    (Ver información publicada al respecto “PRORROGA DE MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE MATERIA SOCIAL (VALORES CATASTRALES, MODULO Y SALARIO MÍNIMO)“)

    Su vigencia será para el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2018

    El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

    En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

    Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

    Al salario mínimo indicado se adicionarán, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

    En relación a la compensación y absorción, se determina:

    1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
      A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 10.302,6 euros.
    2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
    3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.

    En cuanto a trabajadores eventuales y empleados de hogar:

    1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 34,85 euros por jornada legal en la actividad.
      En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
    2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogarque trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.
    3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.

    Las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, regulan respectivamente las Reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos, así como en normas no estatales y relaciones privadas, que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

  • Normas de desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos

    Normas de desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de Autónomos

    BOE

    Orden ESS/1310/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos

    La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo, ha establecido la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia incluidos tanto en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos como en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar puedan causar, desde el 1 de enero de 2018, hasta tres altas y bajas en el año con efectos desde el día en que concurran, en la persona de quien se trate, los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en uno u otro régimen, para las altas, y desde la fecha del cese en la actividad, para las bajas.

    Esta norma, y el paso de períodos de cotización “mensuales”  a días efectivos de alta, así como la nueva la regulación relativa a la acción protectora de la Seguridad Social de estos trabajadores, que fija la fecha de devengo de las prestaciones desde el día primero del mes siguiente al que concurran los requisitos necesarios para causar el derecho implica la modificación de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que es lo que lleva a cabo esta Orden ahora publicada.

  • Prórroga de medidas tributarias y materia social 2018

    Prórroga de medidas tributarias y materia social 2018

    BOE

    Real Decreto-ley 20/2017, de 29 de diciembre, por el que se prorrogan y aprueban diversas medidas tributarias y otras medidas urgentes en materia social.

    1. Coeficiente de actualización de valores catastrales.

      Con repercusión en impuestos como el IBI, pero también – indirectamente y por vía de valoración fiscal de inmuebles – en otros impuestos, como el de Sucesiones y Donaciones, Transmisiones patrimoniales o el Impuesto sobre el Patrimonio o IRPF, los coeficientes de actualización quedan fijados para 2018 con arreglo al siguiente cuadro:

      tabla

    2. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el ejercicio 2018. (IRPF) y para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el ejercicio 2018. (IVA)
      El Gobierno pospone una vez más la reducción de límites cuantitativos en módulos y régimen simplificado, manteniendo los del pasado ejercicio:

      IRPF:

      Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros a que se refiere el apartado a’) de la letra b) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente.

      Asimismo, para dichos ejercicios, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere la letra c) de la norma 3.ª del apartado 1 del artículo 31 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

      IVA:

      Para los ejercicios 2016, 2017 y 2018, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guion del número 2.º y el número 3.º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.

      Plazo de renuncia al régimen: un mes a contar desde la fecha de publicación del RDley (hasta el 30 de enero de 2018).

    3. Fijación del salario mínimo interprofesional para 2018 y reglas de afectación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional en 2018, 2019 y 2020.

      – El Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2018 con un incremento del cuatro por ciento respecto del establecido por el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017.

      – Asimismo, el Gobierno determinará las reglas de afectación de este incremento y de los que se aprueben en 2018 y en 2019 a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a 26 de diciembre de 2017, así como en normas no estatales y en contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a 1 de enero del 2018.

      – Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo y en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.

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