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  • Presupuesto prorrogado de 2016 para 2017

    Presupuesto prorrogado de 2016 para 2017

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, “Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos”.

    Por su parte, el artículo 38 de la 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria establece en sus apartados 2 y 3 que “2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo. 3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse”. En consecuencia, y al haberse producido las circunstancias previstas en la Constitución Española, los Presupuestos Generales del Estado de 2016 se consideran prorrogados una vez realizadas las actuaciones previstas en el artículo 38 de la Ley General presupuestaria anteriormente citado.

    Más información: http://bit.ly/2iT6MWQ

     

  • Verso Suelto (04/01/2017) –  Comienzo de un nuevo año

    Verso Suelto (04/01/2017) – Comienzo de un nuevo año

    ALH2

    VERSO SUELTO.
    Opinión de nuestro Presidente, D. Aurelio López de Hita, en relación al panorama empresarial actual.

    Tema:  Comienzo de un nuevo año

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  • Aprobado el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

    Aprobado el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación

    BOE

    Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

    El contenido del texto refundido se distribuye en cuatro títulos:

    El título primero regula las disposiciones generales, como el ámbito de aplicación o una detallada relación de definiciones, que pretenden garantizar un mayor grado de precisión y de seguridad jurídica en la aplicación concreta de la norma. Junto con esto, se desarrollan los procedimientos que garanticen la mejor cooperación administrativa.

    El título segundo se ocupa de los valores límite de emisión y mejores técnicas disponibles, incluyendo una regulación de los mecanismos de intercambio de información entre el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas.

    El título tercero disciplina el régimen jurídico de la autorización ambiental integrada, refiriéndose a su finalidad, diseñando un procedimiento administrativo complejo que integra todas las autorizaciones ambientales existentes sobre la premisa de la simplificación administrativa, y regulando la concesión de esta autorización ambiental integrada y sus efectos, junto con la coordinación con otros mecanismos de intervención ambiental (evaluación de impacto ambiental y actividades clasificadas).

    El título cuarto se refiere a la disciplina ambiental, regulando aspectos como el control, las infracciones y sanciones o las consecuencias jurídicas accesorias a ciertos comportamientos.

    Se completa este texto refundido con una parte final compuesta por dos disposiciones transitorias, una relación de derogaciones y tres disposiciones finales en que se contiene una adecuación de la normativa sobre aguas, el fundamento constitucional en el artículo 149.1.22.ª y 149.1.23.ª y el desarrollo reglamentario, además de cuatro anejos técnicos.

    (BOE nº316 de 31/12/2016)

  • Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

    Modificación del Reglamento del Dominio Público Hidráulico

    BOE

    Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.

    El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (TRLA), ha tenido cumplido desarrollo a través de diferentes instrumentos normativos de rango reglamentario, de entre los que cabe destacar el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobando por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (RDPH), que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, que ahora se viene a modificar en diversos de sus preceptos en cuatro áreas diferenciadas: riesgos de inundación, reservas hidrológicas, censo de vertidos y caudales ecológicos.

    (BOE nº314 de 29/12/2016)

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 05/01/2017

    Concursos y Licitaciones: BOA – 05/01/2017

    BOA_EscudoBoletin

    • Contrato para la prestación de servicios de colaboración con la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la realización de los trabajos de auditoría necesarios para la certificación de las cuentas del organismo pagador imputadas al FEAGA y FEADER, correspondientes a los ejercicios financieros 2018 y 2019.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Ejecución de climatización plantas 1.ª y 2.ª de la Casa de Amparo.
      [Ver ANUNCIO BOA]

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