Blog

  • Subvenciones. Infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas (Teruel).

    Subvenciones. Infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas (Teruel).

    BOA_EscudoBoletin

    ORDEN EIE/709/2016, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas en la provincia de Teruel. (BOA nº135 de 14/07/2016)

    OBJETO:

    Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión en la provincia de Teruel relacionados con infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas, que promuevan directa o indirectamente la creación de renta y de riqueza, sean generadores de empleo y contribuyan a la fijación de la población.

    Tendrán la consideración de inversiones subvencionables las siguientes:

    1. Las inversiones correspondientes a la ejecución de infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas, que correspondan a acometidas para nuevos suministros o mejora y renovación de los existentes, y que se ubiquen en la provincia de Teruel.
    2. Los importes de redacción de proyecto y dirección de obra, seguridad y salud, licencias y autorizaciones hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material, y siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

    BENEFICIARIOS:

    1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras empresas (grandes y pymes), autónomos y las entidades y administraciones públicas de la provincia de Teruel. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras quedan acogidas, en el caso de empresas y autónomos, al régimen de minimis.

    2. Para la determinación de la consideración de PYME se atenderá a lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOCE L124, de 20 de mayo de 2003).

    3. Los requisitos para poder ser beneficiario de las ayudas son:

    1. La realización y ejecución de infraestructuras eléctricas, gasísticas e hidráulicas, que correspondan a acometidas para nuevos suministros o mejora y renovación de los existentes, y que se ubiquen en la provincia de Teruel.
    2. Inversión mínima prevista en las infraestructuras a ejecutar, de forma que el importe de cada subvención no podrá ser inferior a 20.000 euros en ningún caso según los porcentajes máximos de ayuda fijados en el artículo 7 de estas bases reguladoras.
    3. El cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

    4. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones (especialmente en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón) y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • Ayudas. Proyectos de inversión en Teruel

    Ayudas. Proyectos de inversión en Teruel

    BOA_EscudoBoletin

    ORDEN EIE/694/2016, de 4 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a proyectos de inversión en la provincia de Teruel. (BOA nº135 de 14/07/2016)

    Serán susceptibles de subvención las actuaciones de inversión para la implantación de nuevas actividades económicas, así como para la ampliación, mejora y/o modernización de las instalaciones y equipos ya existentes.

    Los centros de trabajo en que se realice la inversión deberán estar localizados en la provincia de Teruel y deberán tener en el momento de finalización del proyecto al menos un trabajador equivalente. El número de trabajadores corresponderá al número de unidades de trabajo/año (U.T.A.), es decir, al número de asalariados a jornada completa empleados durante un año, constituyendo el trabajo a tiempo parcial o el trabajo estacional, fracciones de la U.T.A.

    En el caso de ampliaciones o mejoras de instalaciones y equipos, será necesaria la existencia de al menos un puesto de trabajo (U.T.A.) en el momento de la presentación de la ayuda.

    Inversiones y/o gastos subvencionables:

    1. La adquisición de activos fijos nuevos, tales como instalaciones técnicas, máquinas y sus accesorios, relacionados directamente con la actividad que constituye el objeto social de la empresa y deberán ser utilizados o entrar en funcionamiento por primera vez.
    2. Las instalaciones donde se va a desarrollar el proceso productivo, relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
    3. La obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria y bienes de equipo.
    4. Los costes de inversión inmaterial de adquisición de tecnologías asociadas al proyecto o que tengan como finalidad el aumento de la capacidad productiva, fomenten la innovación y el diseño, y/o supongan una cooperación efectiva entre empresas, con un importe máximo subvencionable del 10% de la inversión total aprobada.
    5. La redacción de proyectos, estudios de edificación y dirección facultativa, hasta un máximo del 6% de las inversiones totales aprobadas.
    6. La construcción o ampliación de naves industriales o ganaderas para uso propio del solicitante.
    7. La adecuación y equipamiento de oficinas y zonas de trabajo.

    Beneficiarios:

    Podrán acceder a la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos de inversión empresarial que fundamenten la concesión de la ayuda. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las excepciones recogidas en el siguiente punto.

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 14/07/2016

    Concursos y Licitaciones: BOA – 14/07/2016

    BOA_EscudoBoletin

    • Suministro e instalación de un termociclador para PCR multiplex a tiempo real en los laboratorios de microbiología.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Mantenimiento de equipamiento informático de puesto.
      [Ver ANUNCIO BOA]
    • Mantenimiento del diseño gráfico de la web municipal.
      [Ver ANUNCIO BOA]
  • Subvenciones. Fomento del Empleo Estable

    Subvenciones. Fomento del Empleo Estable

    BOA_EscudoBoletin

    ORDEN EIE/690/2016, de 29 de junio, por la que se convocan para el año 2016 las subvenciones reguladas en la Orden EIE/529/2016, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad. (BOA nº133 de 12/07/2016)

    La finalidad de estas subvenciones es:

    • Incentivar la contratación indefinida de jóvenes menores de 30 años, mayores de 45 años, parados de larga duración y mujeres
    • Promover la estabilidad en el empleo por medio de la conversión de contratos temporales en indefinidos.
    • Apoyar a los trabajadores autónomos que contraten a su primer empleado.
    • Incentivar la contratación en prácticas de jóvenes con titulación universitaria.

    Todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia el colectivo femenino y con un enfoque local incentivando especialmente el empleo en núcleos de población reducida.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta orden las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los empresarios individuales y trabajadores autónomos, las entidades privadas sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes y las sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y que contraten a trabajadores por cuenta ajena, siempre que se reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el capítulo II de la citada orden.

  • G.T. Prevención y Seguridad Industrial de PYMES (Boletín 03/2016)

    G.T. Prevención y Seguridad Industrial de PYMES (Boletín 03/2016)

    GTPSPYMES_cabecera

    Se acaba de publicar el Boletín nº 3 (2016) del Gabinete Técnico de Prevención y Seguridad Industrial de PYMES de CEPYME ARAGÓN relativo a las noticias, normativa, publicaciones, etc… que en materia de Prevención de Riesgos Laborales han surgido, y destacamos, en los últimos meses.

    Descargar Boletín –

    Boletines Anteriores

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información. ACEPTAR

Aviso de cookies