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  • Aprobado el plan PIVE 8

    Aprobado el plan PIVE 8

    Se ha publicado en el BOE de 28/11/2015 el Real Decreto 1071/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 380/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente, PIVE-8», establece el procedimiento para la concesión directa de subvenciones del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-8)», consistente en potenciar una disminución del consumo energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2, todo ello en el marco del Plan de Ahorro y Eficiencia Energética 2011-2020.

    Real Decreto 1071/2015 (BOE 28/11/2015)

  • Calendario Laboral. Año 2016 – Fiestas Locales

    Calendario Laboral. Año 2016 – Fiestas Locales

    Fiestas locales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles, para el año 2016.
    (BOA nº228 de 25/11/2015)

    Municipio de Huesca

    Municipio de Teruel

    Municipio de Zaragoza

    (Resoluciones complementarias y corrección de errores)

  • Registro documental de VFU

    Registro documental de VFU

    La Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre tiene por objeto el establecimiento de un cauce procedimental que permita a los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil unificar en un solo trámite el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa reguladora de la seguridad ciudadana y de las establecidas en la legislación reguladora de tráfico y circulación de los vehículos a motor.

    Esta norma se ha elaborado con la finalidad de que los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil puedan conjugar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del referido Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, con las exigidas por razones de seguridad ciudadana en virtud del Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, se hace necesario unificar las comunicaciones correspondientes en un solo procedimiento, posibilitando además, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que se efectúe una sola comunicación por medios telemáticos y que los distintos destinatarios pueda acceder a los datos facilitados.

    Ámbito de aplicación: Será de aplicación a los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

    Orden INT/2535/2015 (BOE 01/12/2015)

  • PIMA Empresa. Adquisición de créditos de carbono.

    PIMA Empresa. Adquisición de créditos de carbono.

    El viernes 27 de noviembre se publicó el Real Decreto 1007/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula la adquisición, por el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, de créditos de carbono del Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector de la empresa «PIMA Empresa» para la reducción de gases de efecto invernadero en sus instalaciones.

    Constituye el objeto de este real decreto la regulación del procedimiento específico de adquisición de créditos de carbono, en el marco del Plan PIMA Empresa, a empresas que ejecuten actuaciones que reúnan los requisitos que se establecen en la presente norma, por el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2) previsto en el artículo 91 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

    Beneficiarios:
    Es de aplicación a las empresas inscritas en la sección a) de huella de carbono y de compromisos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del registro regulado por el Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.

    Real Decreto 1007/2015, de 6 de noviembre, por el que se regula la adquisición, por el Fondo de Carbono para una Economía Sostenible, de créditos de carbono del Plan de Impulso al Medio Ambiente en el sector de la empresa «PIMA Empresa» para la reducción de gases de efecto invernadero en sus instalaciones.

  • Ayudas MOVEA – Adquisición de vehículos

    Ayudas MOVEA – Adquisición de vehículos

    Se ha publicado en el BOE 285 de 28 de noviembre el Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA.

    BENEFICIARIOS:
    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa:

    1. Los profesionales autónomos, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
    2. Las personas físicas mayores de edad residentes en España no incluidas en el apartado a).
    3. Las empresas privadas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otros tipos de personas jurídicas tal que su Número de Identificación Fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, N, R o W. Y administraciones públicas (en determinadas condiciones)

    No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa los puntos de venta de vehículos ni los concesionarios.

    Las subvenciones de solicitudes realizadas al Plan MOVEA, se destinarán a la adquisición directa o a la adquisición por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting (también llamado leasing operativo) de vehículos nuevos.

    También se aplicarán a la adquisición de vehículos eléctricos de hasta seis meses de antigüedad, exceptuando las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico, desde la primera matriculación hasta la solicitud de las ayudas, cuya titularidad deberá ostentarla un concesionario, punto de venta o fabricante/importador del vehículo, en cuyo caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.

    En cualquier caso, el vehículo susceptible de ayuda deberá estar matriculado en España y pertenecer a alguna de las categorías que se detallan, en determinadas condiciones:
    a) Turismos M1
    b) Autobuses o autocares M2
    c) Autobuses o autocares M3
    d) Furgonetas o camiones ligeros N1
    e) Furgones o camiones ligeros N2.
    f) Furgones o camiones N3
    g) Cuadriciclos ligeros L6e:
    h) Cuadriciclos pesados L7e
    i) Motocicletas L3e, L4e, L5e
    j) Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico nuevas.

    Real Decreto 1078/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de ayudas para la adquisición de vehículos de energías alternativas, y para la implantación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en 2016, MOVEA.

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