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  • Acceso de Pymes y Autónomos a la Financiación Ordinaria

    Acceso de Pymes y Autónomos a la Financiación Ordinaria

    CEPYME ARAGÓN EXPRESA SU SATISFACCIÓN POR EL ACUERDO ADOPTADO POR LAS CORTES DE ARAGÓN RELATIVA A LA CREACIÓN DE UNA  HERRAMIENTA PARA FACILITAR EL ACCESO DE PYMES Y AUTONÓMOS A FINANCIACIÓN ORDINARIA

     

    Zaragoza, 23 de octubre de 2015

    En el día de ayer las Cortes de Aragón aprobaron una resolución por la que se insta al ejecutivo a la creación de una Agencia Financiera en Aragón que facilite el acceso de PYMES y Autónomos a líneas de financiación de hasta 30.000€ por operación, aprovechando las facilidades que otorgan los programas previstos por el BEI y el ICO entre otros.

    Unos de los más importantes problemas con que se encuentran las PYMES y los Autónomos, cuyo número ha crecido durante la crisis como alternativa al desempleo, es el de las dificultades de acceder a financiación ordinaria, no tanto para la puesta en marcha de un nuevo negocio, sino para poder financiar adecuadamente sus operaciones corrientes y sus proyectos de inversión recurrente.

    Las entidades financieras tradicionales no están acostumbradas a analizar los riesgos crediticios valorando el proyecto y potencialidad del negocio, limitándose, en la mayoría de las ocasiones, a valorar los aspectos meramente contables del peticionario de un crédito desde un punto de vista estrictamente financiero.

    Iniciativas ya existentes para apoyar proyectos en determinadas zonas del territorio, o para proveer de capital semilla o capital riesgo a nuevas iniciativas empresariales siendo muy útiles en determinados casos, no contemplan el problema en toda su dimensión.

    Por eso esta iniciativa debe ser valorada muy positivamente, además por cuanto supone la toma de conciencia por parte de los responsable políticos, del problema existente en el acceso por parte de los pequeños empresarios a la financiación que precisan en el desarrollo de sus operaciones.


    Más información:
    Rafael Zapatero
    976766062

  • Premios ARAME 2015

    Premios ARAME 2015

    La Asociación de Mujeres Empresarias y Profesionales de Aragón convoca el PREMIO A LA EXCELENCIA EMPRESARIAL, PREMIO A LA CREATIVIDAD e INNOVACIÓN, PREMIO A LA TRAYECTORIA PROFESIONAL, y PREMIO RESPONSABILIDAD SOCIAL con el fin de estimular la iniciativa privada de la mujer y enriquecer la imagen del colectivo de las empresarias y profesionales en la Comunidad de Aragón.

    Podrán concurrir a estos premios: las empresarias, profesionales y emprendedoras, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

    • Que su Domicilio Social radique en la Comunidad Autónoma de Aragón
    • Y debe ser presentada y avalada por al menos dos firmas/cartas de instituciones, organismos y entidades tanto públicas como privadas.

    La presentación de la documentación de las candidaturas finalizará el 19 de noviembre de 2015.

    Toda la documentación deberá enviarse en formato digital por e-mail (secretaria@arame.org)

    – Ver CONVOCATORIA –

  • Calendario Laboral 2016

    Calendario Laboral 2016

    Resolución de 19 de octubre de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2016.

    Resolución de 19 de octubre (BOE 22/10/2015)

    CalendarioLaboral2016(fuente: BOE)

  • Concursos y Licitaciones: BOA – 22/10/2015

    Concursos y Licitaciones: BOA – 22/10/2015

    • Suministro de diverso material fungible de anestesia para los centros del sector de Huesca.
      [Ver ANUNCIO]
  • Control de riesgos en accidentes graves con sustancias peligrosas

    Control de riesgos en accidentes graves con sustancias peligrosas

    Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas

    Publicado el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

    Real Decreto 840/2015 (BOE 20/10/2015)

    Mediante este RD se adapta la normativa relativa a riesgos inherentes a accidentes graves por sustancias peligrosas (RD 1254/1999, que se deroga) a la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
    Con respecto a la anterior regulación, este real decreto presenta cambios importantes, como es la alineación de las categorías de sustancias de su anexo I con las correspondientes al nuevo sistema europeo de clasificación de sustancias y mezclas. Asimismo, se incluye un mecanismo de corrección de este anexo para prever las posteriores adaptaciones al sistema de clasificación que pudieran repercutir sobre sustancias para las que se demuestre que no presentan un riesgo de accidente grave. Se refuerzan las disposiciones relacionadas con el acceso del público a la información sobre la aplicación del real decreto, con la participación efectiva del público interesado en la toma de decisiones y con los derechos del público a interponer recurso ante la justicia. Todo ello en conformidad con la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Con este real decreto se potencian los mecanismos para la recopilación de información, el intercambio de la misma entre las autoridades competentes y la Comisión Europea y su difusión y puesta a disposición del público.
    En lo que respecta a las inspecciones de los establecimientos afectados por este real decreto, se introducen criterios más estrictos, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad, así como una implantación efectiva de las medidas de control consideradas.
    Teniendo en cuenta la especial distribución competencial entre las administraciones públicas en lo que respecta a explosivos, material pirotécnico y cartuchería, este real decreto se limita a regular, para los establecimientos en que se manipulen o almacenen dichos productos, los aspectos relacionados con la planificación exterior de emergencias e información al público afectado, la ordenación del territorio, la pronta notificación de accidentes y la consulta y participación pública en proyectos de obras en las inmediaciones de los establecimientos; quedando regulados en normativa específica los demás aspectos contemplados en la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.
    Entra en vigor el día siguiente a su publicación.

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